El proyecto de reforma y la destrucción del Estado Federal Descentralizado

En primer lugar, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela nació en 1999 de una decisión política fundamental, del poder constituyente, que impulsó la reconstrucción de la arquitectura jurídico-institucional del Estado. Solo secundariamente, es posible comprenderla e interpretarla a partir de consideraciones estrictamente legales.

La reforma constitucional, en cambio, a pesar de que nace de una decisión política, pasa por un acatamiento material y formal a lo dispuesto en la norma fundamental, y a lo establecido en las cláusulas de intangibilidad contempladas en el artículo 342 constitucional. Es un poder constituyente constituido, que solo puede modificar aquello que la constitución no impide expresamente modificar. De no ser así, no estaríamos ante una reforma, sino ante una destrucción constitucional. En fin, una modificación del modelo y estructura del Estado no es un objetivo legítimo ni materia de reforma constitucional, sino objeto de una asamblea nacional constituyente.

La Constitución, como se ha dicho repetidamente, es la norma suprema, valida, legítima y fundamento del ordenamiento jurídico. De este modo el poder constituyente originario estableció los principios y reglas tanto constitutivas como regulativas de la convivencia política democrática, protegiendo los derechos humanos y el pluralismo político, fortaleciendo la autonomía, independencia y colaboración de las cinco ramas que constituyen la división horizontal del Poder Público Nacional, así como el impulso efectivo de la interdependencia política en la división vertical de Poderes Públicos, a través del modelo de federalismo cooperativo, cuya arquitectura jurídico-institucional dependía de novísimas figuras como el Consejo Federal de Gobierno y los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, a escala de los estados y municipios. Estas figuras lucen sencillamente bloqueadas, paralizadas, enterradas.

En los principios fundamentales se dictaron los principios rectores del nuevo modelo de Estado, los fines esenciales del mismo y la forma de estado federal descentralizado, junto a los principios que lo desarrollan. La forma de estado establece la distribución espacial del poder, lo que ahora se denomina con ligereza conceptual: nueva geometría del poder político en particular. Plantear una nueva geometría del poder en el proyecto de reforma implicaba ajustar esta visión a la forma de estado federal descentralizado, conforme a los términos establecidos en la constitución de 1999. No hacerlo así, implicaba destruir el estado federal descentralizado, y es lo que lamentablemente se está haciendo. No estamos frente a una reforma en este aspecto, estamos frente a una desfiguración-liquidación del Estado federal descentralizado. Las nuevas figuras territoriales de la llamada geometría del poder dependen del poder ejecutivo nacional, y además del presidente. Se trata de una geometría del poder que centraliza y concentra, y la mejor manera de evidenciarlo es preguntarse: quien ejerce el control político supremo de la geometría del poder. La respuesta sencilla: la presidencia de la república.

Recordemos. En cuanto a la estructura del Estado venezolano, el constituyente de 1999 consagró un Estado Federal que se define como descentralizado, para así expresar la voluntad de transformar el anterior Estado centralizado en un verdadero modelo federal con las especificidades que requería nuestra realidad. De acuerdo a los principios fundamentales, el régimen federal venezolano se regiría por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, que son característicos distintivas de un modelo federal cooperativo, en el que las comunidades y autoridades de los distintos niveles político-territoriales participan en la formación de las políticas públicas comunes a la Nación, integrándose en una esfera de gobierno compartida para el ejercicio de las competencias en que concurren.

A diferencia del centralismo decisorio, como órgano constitucional de carácter inter-territorial en 1999 se creó una nueva instancia: el Consejo Federal de Gobierno, que era el reflejo en el plano de la organización del Estado de los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y responsabilidad, sancionados en el Título I de la Constitución relativo a los Principios Fundamentales. Se trataba de una esfera de gobierno compartido, de distribución del poder y no de concentración del poder.

La propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 4, 6, 157 y 158 clarifica la direccionalidad, significación y alcance de la política de Estado para el proceso de descentralización:

“Art 4: La República de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución y se rige por los principios de integración territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.”

“Art 6: El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable , pluralista y de mandatos revocables.”

“Art.157: La Asamblea Nacional, por mayoría de sus integrantes podrá atribuir a los Municipios o a los Estados determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover la descentralización.”

“Art. 158: La Descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales.”

El eje axiológico-político de la descentralización fue la profundización de la democracia y el mejoramiento de la eficacia y eficiencia de la acción del Estado Nacional. Así mismo, el proceso constituyente dio lugar a nuestro propio diseño político-estratégico de “federalismo cooperativo” en los términos consagrados en el ordenamiento constitucional. En este marco, los principios de integración territorial, solidaridad, cooperación, concurrencia y corresponsabilidad adquieren toda su significación para superar las visiones restringidas y neoliberales de la descentralización política y administrativa que enfatizan formas de federalismo “competitivo” y “dual” que apuntan a la privatización y desregulación de la esfera pública-estatal (semejantes a la lógica del mercado económico), y además al debilitamiento de las capacidades estatales para enfrentar el doble reto de la mundialización, bajo fórmulas soberanas de inserción o integración a bloques regionales por una parte, y de Desarrollo-Democratización endógenos. Al parecer, la voluntad política concentrada en el ejecutivo nacional no comprendió el significado del federalismo cooperativo. Y al no comprenderlo o no aceptarlo como paradigma, ha optado por destruirlo. El problema es que destruirlo implica afectar principios fundamentales, y esta es la clave de la destrucción política del Estado federal descentralizado.

En 1999, se planteó la superación definitiva de “políticas publicas” cuyo sello privatizador, des-regulador, aperturista y neoliberal estuvo en tensión permanente con las luchas sociales y políticas que se desarrollaron en los años ochenta y noventa por “profundizar la democracia”, “impulsar el desarrollo territorial” y “mejorar significativamente la eficacia y eficiencia de los servicios en función del logro de la calidad de vida”. El “federalismo cooperativo” en última instancia implicaba mirar la profundización de la democracia desde los nuevos sujetos de descentralización, pasando por los municipios, estados hasta llegar al nivel del Estado-Nación. Esto implicaba una nueva praxis política y de la coordinación intergubernamental que fracasó en los hechos por ausencia de voluntad para construir un espacio de gobierno compartido, una “sinergia político-institucional”, que desde abajo y desde las escalas locales, y articulado al “cerebro político organizador” del proceso: el Consejo Federal de Gobierno, crearan las mejores condiciones, para el ejercicio de la democracia participativa y protagónica, junto con la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales, entre ellos un mejoramiento sustantivo de los servicios públicos y de la calidad de vida de los territorios federales.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estableció que el órgano del Ejecutivo Nacional encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios es el Consejo Federal de Gobierno. El control democrático de la política Nacional de Descentralización pasaría definitivamente por instancias propias del Consejo Federal y por la propia Asamblea Nacional. La ciudadanía y las comunidades organizadas estarían presentes en el Consejo Federal de Gobierno, y el tema de la distribución del poder político en el Consejo Federal de Gobierno genero una reacción contraría hacia la concentración del poder en el Ejecutivo nacional. Esta es la cruda verdad.

No se quiso asumir la voluntad política de llevar adelante el Consejo Federal de Gobierno como instancia política donde se articulan los procesos de Descentralización con las políticas de Desarrollo Territorial de las regiones, entidades públicas territoriales y comunidades organizadas, con base a los principios de desarrollo equilibrado, cooperación y complementariedad de las políticas e iniciativas de desarrollo para áreas de inversión prioritarias. El esfuerzo de alineamiento, complementación y cooperación de las políticas públicas del Estado Nacional en todos los órganos que conforman la distribución horizontal y vertical del Poder Público quedo trastocada en la nueva versión centralista del Consejo Nacional de Gobierno de la reforma. Fue precisamente la negativa a construir una esfera de gobierno compartida entre niveles de gobierno lo que llevo al ejecutivo nacional a vetar la Ley del Consejo Federal de Gobierno. Esfera de gobierno compartida implicaba concertar las políticas territoriales, y no imponerlas como lo dispuso en la década de los 70 el esquema de regionalización administrativa; es decir, el Estado-región.

El Consejo Federal de Gobierno se perfilaba como un órgano producto de la fase más avanzada del Estado federal, del paradigma federal cooperativo, superación histórica de lo que ha sido denominado federalismo dual o radical; que entendía al Estado como producto de un pacto entre los distintos entes político-territoriales, los cuales tendrían una esfera de soberanía no delegada a la Unión y, en principio, intangible a la acción del Poder Federal. El debate histórico entre este federalismo radical (Constitución 1811) y la opción por el centralismo (1821) encontraban al parecer un balance, en el cual se creaba una esfera de gobierno compartida, otorgándole una mayor profundidad a los procesos de descentralización, cuyo telos es la democratización del estado y de la sociedad. De allí surge la tesis de la forma del Estado federal descentralizado. Esta forma de Estado queda destruida con el proyecto de reforma.

Mientras las funciones de este Consejo Federal de Gobierno eran básicamente las de planificar y coordinar horizontalmente las políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización, así como la administración del Fondo de Compensación interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas con el fin de promover el desarrollo equilibrado de las regiones de menor desarrollo relativo. Con el Consejo Centralista de Gobierno desaparecen tanto el consejo federal como el fondo de compensación interterritorial, destruyéndose la lógica sustantiva del paradigma federal. Esto es legítimo y legal en una asamblea nacional constituyente, pero es una desnaturalización constitucional en una reforma. Una reforma no puede transformar el Estado, esto es materia de una Asamblea Nacional Constituyente, y si no, revisen la constitución.

No existe ningún desarrollo de los principios del Estado federal descentralizado en la nueva geometría del poder. Se habla mucho de poder popular, pero la cruda realidad es que nace con el apéndice pegado del ejecutivo nacional y sin autonomía alguna. Al parecer, su verdadero nacimiento requerirá que se apodere de una nueva geometría del poder popular que liquide el socialismo de estado que se prefigura, que alcance a fuerza de brega y lucha su autonomía, que conquiste su insumisión frente al decorativo rol de convertirse en órgano tutelado y controlado desde arriba, desde el centro y desde el lugar actual de concentración del poder. Las cartas están echadas.

jbiardeau@yahoo.com.mx


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Javier Biardeau R.

Articulista de opinión. Sociología Política. Planificación del Desarrollo. Estudios Latinoamericanos. Desde la izquierda en favor del Poder constituyente y del Pensamiento Crítico

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