Nos parece que es muy vaga e indeterminada

Sobre la propuesta a la ANC de la Ley Anti-bloqueo

Jueves, 08 de octubre de 2020.-  Ayer miércoles siete me llamó un amigo quien pertenece a ese grupo social que el gobierno rebautizó como el sector productivo, que antes llamábamos capitalistas o empresarios, como si los trabajadores, los que no somos empresarios o parte del por ellos llamado sector productivo, no produjéramos.

Me llamó de lo mas contento para comentarme que con la propuesta de la Ley Anti-bloqueo hecha por el Ejecutivo Nacional, cuya cabeza es el presidente Maduro, a la Asamblea Nacional Constituyente, creada para modificar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), me dijo el amigo que por fin la gente del gobierno se había  dado cuenta que necesita del sector privado superar la crisis que estamos viviendo y  para sacar adelante al país.

Por fin Luis, me dijo, el gobierno entendió que sin nosotros no hay solución posible y que necesitamos garantías para integrarnos a las soluciones que el país reclama, que tanto las inversiones del sector privado nacional como de las que vengan de afuera, de los sectores financieros internacionales, necesitamos de esas garantías.

Celebró de la propuesta presentada, en especial la del artículo 27 que según muchas críticas realizadas crea las condiciones para una privatización y una entrega de la economía.

 Artículo 27 de la propuesta Ley Anti-bloqueo: El Ejecutivo Nacional podrá autorizar e implementar medidas que estimulen y favorezcan la participación, gestión y operación parcial o integral del sector privado nacional e internacional en el desarrollo de la economía nacional. 

 Cuando dichas medidas impliquen la gestión u operación de activos se encuentren bajo administración del Estado venezolano como consecuencia de alguna medida administrativa o judicial restrictiva de alguno de los elementos de la propiedad, se respetarán los derechos de quien demuestre ser su legítimo propietario conforme a la legislación vigente, procurando priorizar su participación en la respectiva alianza o a través de acuerdos con el Estado para la restitución de sus activos cuando ello implique la pronta puesta en producción de dichos activos mediante un plan debidamente sustentado.

Lo que no me comentó este amigo es que la propuesta de la Ley Anti-bloqueo es muy vaga e indeterminada, no precisa como se va a realizar esta nueva alianza propuesta y cuáles son los criterios bajo los que se va a regir.

Tampoco mencionó al articulo 28.

Artículo 28. Cuando resulte necesario para proteger sectores productivos fundamentales del país y los actores que participan en ellos, se autoriza al Ejecutivo Nacional el levantamiento de restricciones a la comercialización para determinadas categorías de sujetos, en actividades estratégicas de la economía nacional.

No precisa la propuesta de este artículo cuáles son esas determinadas categorías de sujetos.

 Por eso es que está contento y ante esta propuesta de apertura muchos también lo estarán.

Mi sugerencia es que leamos todo el texto de la propuesta de la Ley Anti-bloqueo para estar debidamente informados. ( Proyecto de Ley "Anti Bloqueo SEP 2020 )

 

Que opinen los expertos y expliquen a que de debe tanto secreto en el manejo de los asuntos públicos, cuáles serán los mecanismos de consulta con el pueblo, con el país y en manos de quien estarán las decisiones trascendentales que en algún momento se tendrán que tomar.

Esto que sigue tienen que leerlo, así rematan la propuesta:

Régimen transitorio sobre reserva, confidencialidad y de divulgación limitada de información

Artículo 34.Se crea un régimen transitorio en materia de clasificación de documentos de contenido confidencial y secreto destinado a proteger y asegurar la efectividad de las decisiones tomadas por el Poder Público venezolano en el marco de la protección del Estado contra las medidas coercitivas unilaterales, medidas punitivas u otras amenazas.

 El acceso a los archivos y registros administrativos, cualquiera que sea la forma de expresión o el tipo de soporte material en que figure, podrá ser ejercido por las personas de forma que no se vea afectada la eficacia de las medidas para contrarrestar los efectos de las medidas coercitivas unilaterales, medidas punitivas u otras amenazas, ni el funcionamiento de los servicios públicos, así como tampoco la satisfacción de las necesidades de la población por la interrupción de procesos administrativos destinados a ello.

 Las máximas autoridades de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, central y descentralizada, por razones de interés y conveniencia nacional, podrán otorgar el carácter de reservado, confidencial o de divulgación limitada a cualquier expediente, documento, información, hecho o circunstancia, que en cumplimiento de sus funciones estén conociendo, en aplicación de esta Ley Constitucional.

 La calificación como reservado, confidencial o de divulgación limitada se hará por acto debidamente motivado, por tiempo determinado y con el fin último de garantizar la efectividad de las medidas destinadas a contrarrestar los efectos adversos de las medidas coercitivas unilaterales, medidas punitivas u otras amenazas impuestas.

 La documentación calificada como confidencial, será archivada en cuerpos separados del o los expedientes y con mecanismos que aseguren su seguridad.

 Cada cuerpo separado que contenga documentación confidencial o reservada, deberá contener en su portada la advertencia correspondiente, expresando la restricción en el acceso y divulgación y las responsabilidades a que hubiera lugar para aquellos funcionarios o personas que puedan infringir el régimen respectivo.

 Prohibición de acceso y copia de información confidencial o reservada

 Artículo 35. Se prohíbe el acceso a documentación que haya sido calificada como confidencial o reservada, así como tampoco podrán expedirse copias simples ni certificadas de la misma.

La infracción al régimen transitorio al que se refieren esta Ley Constitucional, estará sujeto al régimen de responsabilidades administrativas, civiles y penales según el ordenamiento jurídico aplicable.

 

Declaración de reserva

 Artículo 36. Se declaran secretos y reservados los procedimientos, actos y registros efectuados con ocasión de la implementación de alguna de las medidas establecidas en capítulo segundo de esta Ley Constitucional, que supongan la desaplicación de normas de rango legal, hasta 90 días posteriores al cese de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas que han propiciado la situación. En todo caso, en los respectivos informes se determinará con claridad los dispositivos desaplicados y el fundamento de tal desaplicación.

 

Es verdad que el bloqueo impuesto por EEUU ha contribuido a deteriorar las condiciones de vida en Venezuela, de eso no hay duda, hay que sumarle a ello el mal manejo de nuestra economía por parte del gobierno.

Y yo me pregunto ante esta propuesta de la Ley Anti-bloqueo, además de las generalidades planteadas, dónde están las propuestas específicas para superar el bloqueo sin entregar nuestra economía y el futuro de la Nación.

 

 

 



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Luis Enrique Sánchez P.


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