El Derecho Constitucional Burgués ya tiene siglos, el Socialista aun lo estamos impulsando

Ha terminado el siglo de las Constituciones rígidas que no admiten modificaciones. Ahora en el siglo XXI los pueblos marchan hacia las Asambleas Constituyentes Originarias, las Reformas, las Enmiendas, la instauración de nuevos valores sociales más apegados al colectivismo y la justicia. En vías de extinción se encuentra el fetichismo jurídico, vale decir, los viejos preceptos normativos fundados por el Derecho Burgués con apariencia de imparcialidad frente a la lucha de clases.

Demostrado queda ahora más que nunca que toda norma jurídica obedece a los intereses de una clase social (tradicionalmente burguesa) para su dominio sobre el resto de la sociedad, en consecuencia la Constitución y las leyes son mecanismos de control social que deben ser modificados y sometidos a procesos de transformación revolucionaria que permitan nuevos escenarios favorables a un modelo de Estado realmente igualitario.

Debe prevalecer la concepción finalista del Derecho, para que este sea un medio hacia la felicidad social y nunca un fin en si mismo (porque toda resistencia al cambio oculta un mecanismo de dominación que favorece a la clase tradicionalmente dominante o gobernante).

No hay límite cuando se trata de la revolucionaria soberanía popular y su fuerza transformadora que todo lo puede. Con ese criterio propositivo y proactivo debemos asumir el complejo tema de la innovación dentro del Derecho Constitucional, la progresividad de los derechos y demás componentes del ordenamiento jurídico.

Así como Karl Marx advirtió que la Economía era un asunto demasiado importante para dejárselo únicamente a los economistas, ciertamente el Derecho tiene la suficiente relevancia social como para que el pueblo en general se ocupe de él y no sea materia exclusiva de los abogados, mucho menos constitucionalistas rimbombantes o pomposos.

Desde el siglo pasado, es un acontecimiento común que los principales cambios económicos y sociales dirigidos a transformar el Estado, vayan acompañados de un nuevo ordenamiento jurídico que legitime dichos cambios ante la ciudadanía. En tal contexto, el éxito de las nuevas normas, es decir, el acatamiento de la misma por la mayoritaria colectividad, dependerá siempre de la debida caracterización del momento histórico, político, económico que vive la sociedad; ya que si la norma funciona flagrantemente en contra de los intereses de la población, es seguro que la misma enfrentará el rechazo, o por lo menos la resistencia, de buena parte del conglomerado social.

No obstante, la burguesía no teme promover leyes impopulares que amenacen su gobernabilidad, pues bien posicionada en la dirección del Estado (como ocurre actualmente en Estados Unidos, Unión Europea y países pro imperialistas), se vale de sus superestructuras de dominación (medios de comunicación, escuelas, liceos, universidades, colegios profesionales, asociaciones civiles y demás instituciones utilizadas en el control social) para imponer y convencer a las multitudes sobre la supuesta bondad general de tales leyes.

Frente a esta problemática, las fuerzas revolucionarias, aparentemente inexpertas en el ejercicio de gobierno, encaran en cualquier país, el desafío de construir un nuevo Estado de Derecho donde la clase social vinculada al trabajo desaloje del poder a la clase empresarial que ha gobernado. De allí que las revoluciones populares y democráticas del siglo XXI incluyan (junto con las victorias electorales y las políticas socioeconómicas de avanzada) nuevas leyes capaces de desmontar el viejo Estado burgués. Esto justifica la Ley Habilitante en 2013 http://goo.gl/oZGPg1

Esa revolución jurídica implica desmantelar la tradición legal y los preceptos normativos inamovibles, pues evidentemente el Derecho (así como otras ciencias sociales) es objeto de la subjetividad humana y por ende ha sido manipulado para servir al interés de la clase dominante en cada época. Por ello, el Positivismo (doctrina jurídica conservadora) pretende hacer creer que las normas establecidas en los textos son esencialmente justas y suponen inmediata obediencia sin posibilidad de crítica o reforma.



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Jesús Silva R.

Doctor en Derecho Constitucional. Abogado penalista. Escritor marxista. Profesor de estudios políticos e internacionales en UCV. http://jesusmanuelsilva.blogspot.com

 jesussilva2001@gmail.com      @Jesus_Silva_R

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