Asamblea Legislativa del Estado Anzoátegui (I)

Como tarea en un curso de la UBV me pidieron que seleccionara y analizara el perfil de una institución del estado Anzoátegui y por el objetivo del trabajo, se me ocurrió analizar el perfil de la Asamblea Legislativa. Advierto que no me equivoco al colocarle este título a este artículo. Sé que en tiempos de revolución, a esta institución se le cambio nombre -para no cambiar- por el de Consejo Legislativo Estadal -CLE-, pero simplemente fue una ingeniosa invocación a la obra Giuseppe Tomasi di Lampedusa, cuya traducción más correcta parece ser “El Leopardo Jaspeado” y no el gatopardo como tradicionalmente se le conoce.

Es tiempo ya de pensar seriamente en la utilidad de esta institución, porque no es que la función que la justifica carezca de sentido. Legislar y controlar digamos que es una función estratégica en un proceso revolucionario que tiene la pretensión de cambiar el camino y los instrumentos para andar ese camino, pero la Asamblea Legislativa de hoy, que tiene ahora por nombre Consejo Legislativo Estadal, está definitivamente muy enferma y la enfermedad se acomoda en las almas de los actuales legisladores. Está tan enferma, que no se ha percatado que pasaron 3R y estamos en otra 3R más, pero al cuadrado

Al culminar el análisis del perfil, cada uno de los diputados y las diputadas terminaron por parecerse total y completamente a Enrique Rodríguez, que si no me falla la memoria, debo decirle que fue un adeco de los peores, cuyo trasero, que según dicen no era muy disciplinado, posó por varios periodos un asiento en el salón de sesiones como diputado y también llegó a colocar sus nalguitas bochincheras en la silla que hoy ocupa una persona revolucionaria, pero que no puede dar mucho, porque la institución permanece como de otro tiempo. Cambio de nombre, pero mantiene un perfil de la vieja época

Alguien interesado en mantener esta institución o convencido que los dinosaurios son de cualquier época, pudiera objetar la idea de demolerla o transformarla, diciéndome que en el curso de este periodo revolucionario; la Asamblea Legislativa –hoy Consejo Legislativo Estadal- ha producido tantas leyes y su vigencia está intacta. Razonable argumento, si solo nos quedamos con ese dato sin precisar su utilidad y el costo de cada uno de esas leyes. La matemática como dice el comandante hablan y si realizamos una simple operación matemática; la relación de costo por ley nos ofrecería una visión de su utilidad.

Reconozco que no tengo idea de la cantidad de leyes revolucionarias que ha producido la actual Asamblea Legislativa del Estado Anzoátegui, porque en la tarea no pude disponer de todas, pero escribo esta artículo, porque de las leyes que puede revisar, tuve la suerte de encontrarme con tres, cuyos títulos me emocionaron, pero sus contenidos me dejaron la sensación de estar precisamente ante una ingeniosa situación propia de la obra de Giuseppe Tomasi di Lampedusa,

Hay una ley con el nombre de “Ley de Control Comunitario Sobre Obras Públicas del Estado Anzoátegui”. El nombre ya suena interesante, pero al revisar su contenido, la lectura me sugirió cambiarle el objeto y en vez de tener como objeto: “desarrollar normas para crear mecanismos directos para que los ciudadanos y las ciudadanas ejerzan control social sobre la construcción, reparación y mantenimiento de obras públicas, a fin de garantizar una gestión pública transparente”; el objeto por el contenido del artículo 23, debería ser: desarrollar normas para evitar que los ciudadanos y las ciudadanas se la haga imposible hacer contraloría social. En el artículo 20 se establece el derecho de las ciudadanas y ciudadanos a solicitar información para hacer efectivo este control, pero más abajo –artículo 23- se establecen una norma para que ese derecho sea imposible de ejercerse. Mientras el derecho se despacha muy rápidamente sin muchas consideraciones en el artículo 20; el 23 establece nueve ordinales que nos llevan a pensar que ese derecho es imposible de ejercerse. Cada ordinal es una enorme piedra.

Está otra ley con un título necesario, vital y estratégico para el proceso y al ver ese título: “Ley Contra el Burocratismo del Estado”, la emoción se hizo presente, pero al leer la ley, la emoción se desinfló porque al terminar su lectura uno sabe cómo debe ser un funcionario público, pero no hay manera de actuar contra el burocratismo. Soy de la idea que la ley maneja una idea torcida de ese proceso: Burocratismo Finalmente está la “Ley de Contraloría Social”, que entre sus artículos, aparecen dos con la misma redacción del artículo 20 y 23 de la Ley de Control Comunitario. El Artículo 35 de esa ley consagra el supuesto derecho a solicitar información y el 38 se colocan las enormes piedras para que ese derecho no pueda ejercerse. Son tres leyes inútiles que ni se conocen ni tienen aplicabilidad.


eugenio27.salazar@gmail.com


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Eugenio Salazar Brito


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