¿Las acciones aguadas de una PDVSA apátrida?

En el argot contabilistico, sin mayores precisiones, se dice que una acción de capital se *agua* cuando su valor nominal, o de su creación, pierde respaldo por causa de pérdidas reales en los otros activos no circulantes que le sirven de soporte.

El texto del Art. 303 de nuestra Constitución vigente concibe a la principal empresa petrolera nacional como una compañía accionaria, y de allí su nombre: Petróleos de Venezuela, S. A. (sociedad anónima). Dicho artículo le reserva a esta empresa la totalidad de sus acciones, lo que significa que no son vendibles, ni endosables, ni enajenables, es decir: son inalienables. Pero este mismo artículo, desgraciada y peligrosamente, al igual que tantos otros sutilmente redactados por los constituyentes del Puntofijismo imperante a la sazón, de por sí o por otros constituyentitas emergentes viciados de la misma idiosincrasia leguleyera que tanto impregna el pensamiento jurídico nacional, dejaron la puerta abierta por donde se escapa ahora con visos de legalidad la descapitalización de Pdvsa, o sea su privatización, y con esto, el aguachinamiento de su capital que es el de los venezolanos.

Efectivamente, ese artículo exceptúa de esa totalidad accionaria las acciones de las empresas petroleras filiales de Pdvsa, de las correspondientes a asociaciones estratégicas que el Ejecutivo a su arbitrio decida realizar con empresarios privados nacionales o extranjeros, y de las industrias petroleras de otras empresas privadas que vayan surgiendo como consecuencia del desarrollo del *negocio de Petróleos de Venezuela, S, A.*.

Obsérvese que con la creación de Pdvsa, el Estado, como tal, y sus verdaderos dueños, representados por los venezolanos, quedan excluidos completamente, ya que en dicho artículo no se habla de *desarrollo del país*, sino de esa empresa específicamente, y cuya naturaleza es rigurosamente mercantil y anónima, apátrida en sí misma y nómada por su dinámica comercial.

Y cuando el Ejecutivo Nacional pacta convenios estratégicos con algunos empresarios o con algunos gobiernos extranjeros, por justificados que estén esos convenios, por legales que sean y por bien intencionados que nos luzcan se convierten en claras demostraciones de que el capital accionario de Pdvsa empieza a aguarse, ya que de, de esa manera, por ese mecanismo jurídico constitucional, arranca la privatización de su capital material, que está representado por las riquezas subsolares e hidrocarburantes de Venezuela. Es decir: los petróleos de Venezuela dejan de serlo porque esos contratos, capaces de compartir nuestra acciones de capital, son una demostración de que Pdvsa es potencialmente una empresa apátrida en el más estricto sentido de la palabra, y confírmase así su naturaleza comercial puesto que los capitales accionarios, como sabemos son apátridas per se. El actual ejemplo de *Pequivén* habla por sí sólo.

Cumplimos en hacerle esta observación a nuestro estimado Presidente Hugo Chávez, de cara a que en lo adelante sea más cuidadoso con estas sutilezas constitucionales y bolivarianas.



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Manuel C. Martínez M.


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