La Ley Orgánica de las Ciudades Comunales adolece de organicidad, armonía y claridad (VI)

En el título I, disposiciones generales, artículo 6 de la Ley Orgánica de las Ciudades Comunales [i], de la organización político-territorial de la Ciudad Comunal:

Artículo 6. Atendiendo a condiciones geohistóricas, funcionales, rasgos culturales, usos, tradiciones, costumbres y potencialidades económicas, el (1) “ámbito geográfico donde se constituya la Ciudad Comunal, podrá coincidir o no con los límites político-territoriales establecidos dentro del ámbito de la República Bolivariana de Venezuela. (Subrayado nuestro).

La primera (1), tiene que ver con el ámbito geográfico, el cual no es posible sin acudir éste Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno [ii], porque es precisamente allí donde vamos a identificar la organización y el funcionamiento de una autoridad única, que será designado, es decir un funcionario no electo, con funciones establecidas en el Reglamento.

Todo parece indicar que los Consejos Comunales y las Comunas, serían las únicas instancias de participación directa que quedarían para los ciudadanos, con lo cual estaríamos frente a un diseño que impone un límite al protagonismo y participación de los propios ciudadanos en la gestión pública.

ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Estos nuevos “ámbitos geográficos” parecen haberse concebido dentro de un clarísimo y sugerente proyecto de transformación política organizado en dos nuevos ámbitos espaciales político-territoriales: las Ciudades Comunales y los Distritos Motores de Desarrollo.

1. El primer ámbito espacial político territorial lo formarían las Ciudades Comunales [i], necesariamente van a responder a la extensión territorial del Municipio que hoy conocemos. Estaríamos, entonces, en presencia de un nuevo “ámbito geográfico” con nuevos límites y nueva estructura territorial, pero sin gobiernos propios.

Acaso, el “ámbito geográfico” donde se constituya la Ciudad Comunal, formaría la base de una nueva estructura espacial-territorial que incorpora las áreas cercanas que se tenían como rurales y que ahora pasarán a ser parte de las zonas productivas. Es decir, sería eventual, donde se constituya la Ciudad Comunal se debería ordenar la integración y equidad socio-territorial a través de los Distritos Motores de Desarrollo.

Tal vez, éstos “ámbitos geográficos” establecerían acciones transversales que comprenden los ámbitos económico, social, político y ambiental y que componen un proyecto integral en virtud del cual cada acción contribuye a sustentar las condiciones bajo las cuales se logran los objetivos del Estado venezolano. 

Probablemente, bajo estas condiciones es, entonces, posible pensar en la dicotomía rural-urbana con la desaparición de la clasificación espacial de la población rural-urbana y pasar a defender la tesis de la totalidad de la población.

Quizás, se trate, pues, de recomponer los intereses en torno a una nueva identidad de un “ámbito geográfico”, a una restablecida convergencia sobre una nueva estructura político-territorial y, a partir de la Ciudad Comunal, reconocer el derecho a la ciudadanía como sujeto social y político en su tesis de la totalidad de la población.

2. El segundo ámbito espacial político territorial lo formarían los Distritos Motores del Desarrollo, que podrían agrupar varias Ciudades Comunales cercanas con potencialidades semejantes, coordinados por gobiernos regionales en función del interés nacional, con la finalidad de impulsar en el área geográfica comprendida en cada uno de ellos, un conjunto de proyectos económicos, sociales, científicos y tecnológicos destinados a lograr el desarrollo integral de las regiones y el fortalecimiento del Poder Popular en aras de facilitar la “transición hacia el socialismo”.

En este sentido, en el capítulo I, artículo 3, del Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno [ii], establece un párrafo adicional en el que se entiende por Distritos Motores del Desarrollo:

[…] la unidad territorial decretada por el Ejecutivo Nacional que integra las ventajas comparativas de los diferentes ámbitos geográficos del territorio nacional, y que responde al modelo de desarrollo sustentable, endógeno y socialista para la creación, consolidación y fortalecimiento de la organización del Poder Popular y de las cadenas productivas socialistas en un territorio delimitado, como fundamento de la estructura social y económica de la Nación venezolana.

En este sentido, los Distritos Motores de Desarrollo son conforme a sus características históricas, socio-económicas, culturales y a sus potencialidades productivas, donde se localizan esfuerzos instituciones, económicos, políticos y sociales, dirigidos a garantizar su desarrollo integral y sustentable.

Según esta definición del Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno [ii], puede organizar y diseñar el funcionamiento de esas Ciudades Comunales, sin que para tal fin, medie una consulta a los ciudadanos y menos a las autoridades constitucional y legítimamente elegidas por el soberano, llámense Alcaldes, Gobernadores o Parlamentarios en general.

Esta norma de por sí vincula el Distrito Motor de Desarrollo con las Ciudades Comunales, pues es precisamente en el decreto de creación de ese Distrito Motor en donde se desarrollarán las normas relacionadas con la organización y el funcionamiento de las Ciudades Comunales.

Se hace evidente que la autoridad única designada, prevista para el Distrito Motor de Desarrollo, no electa popularmente, podría tener un vínculo importante sobre esa Ciudad Comunal. Pues, el diseño del Distrito Motor de Desarrollo, expresa un modelo de relación política entre Estado y Ciudadano, donde la participación directa del ciudadano, se iría limitando al ámbito Comunal, reservándose para otras figuras colectivas un mecanismo de participación representativa, a través de los Consejos Comunales.

NUEVOS MUNICIPIOS BOLIVARIANOS

Para avanzar se requeriría crear las bases jurídicas que le dieran organicidad al Poder Popular, estableciendo la propiedad social sobre los medios de producción y, fundamentalmente, delinear el territorio para el ejercicio del Poder Popular. Estas Ciudades Comunales formarían la nueva estructura político-espacial primaria que, a su vez, facilita su articulación en los Distritos Motores del Desarrollo, coordinados por los Gobiernos Regionales en función del interés nacional.

Las Ciudades Comunales, en la medida en que se desarrollan en ellas las Comunas deberían convertirse en los nuevos Municipios Bolivarianos, dotados de una poligonal que incluiría, además de las tierras urbanas, aquellas tierras no residenciales dedicadas al cultivo, a la cría, la industria o cualquier tipo de producción que forme parte del sustento de esos nuevos “ámbitos geográficos”.

Estas Ciudades Comunales estarían dotadas de la capacidad de producir el desarrollo y el bienestar para todos sus ciudadanos asumiendo los impactos sanitarios, ambientales, económicos, sociales y culturales que de ello se desprenda.

Con capacidad de abastecerse de recursos y de deshacerse de residuos y con sus propios planes de desarrollo endógeno, un nuevo instrumento de planificación que tiene como propósito central facilitar una más directa articulación de los esfuerzos dirigidos a producir desarrollo sustentado sobre los valores y potencialidades de los diversas Ciudades Comunales.

COMPETENCIA DE LOS ESTADOS

No son ilusiones pensar que la sustitución del Estado Burgués por un Estado Comunal, comenzaría transfiriendo al Poder Popular algunas funciones administrativas de la municipalidad. Esto implica repensar la organización primaria de administración política en que fue dividido nuestro territorio como señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela [iii], en la que los Estados tienen once competencias fundamentales, relacionadas con la organización, administración de bienes, creación y la ejecución de obras.

De esta manera, en el artículo 164, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela [iii], se reafirma como competencia exclusiva de los Estados: “La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político-territorial, conforme a esta Constitución y a la ley”.

Es decir, es una competencia exclusiva del Poder Público Estadal la modificación de la división político territorial de los Municipios. Y de esta manera, la sustitución de los Municipios actuales por Ciudades Comunales sería una modificación de la actual división del territorio nacional, en su nivel primario, que no alteraría la estructura fundamental municipal.

REFERÉNDUM CONSULTIVO

La reforma de la Constitución fue negada en el Referéndum del 02 de diciembre del 2007, entre otros aspectos, porque dio lugar a equívocos con la modificación de artículos debido a su redacción. Faltó, además, la explicación de cada artículo en la calle, la falta de oportunidad para elevar el nivel de conciencia colectivo, falta de comprensión para entender que cada capítulo representaba los cinco ejes motores de acción constituyente como un todo que se materializa en cada capítulo.

Se eludió la batalla teórico-práctica planteada, en otras palabras, faltó un proceso de coeducación, por lo cual, no sólo se negó la aprobación de un proyecto, sino de un proceso cada vez más compartido y profundo, que tiene que ver con el todo, articulado y en conjunto.

Se dice que la historia se repite con frecuencia. Hoy, creemos que la transformación esperada derivaría de un modelo socialista estatista, sería un socialismo sin libertad y todo intento por instaurar el socialismo sin libertad reproduciría la estructura urbana, el poder económico y el poder político que conforma el espacio institucional del Estado Burgués. Por lo que llamamos a someter a Referéndum Consultivo a la Ley Orgánica de las Ciudades Comunales.

REFERENCIAS

[i] Proyecto de Ley de las Ciudades Comunales (Marzo 2021) Asamblea Nacional. Poder Legislativo. República Bolivariana de Venezuela. Versión para el “Proceso de Consulta Pública”.

[ii] Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno. (22 de Febrero 2010). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.963. (Extraordinario). 09 de Marzo 2010. Caracas, Venezuela.

[iii] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.453 (Extraordinario), 24 de Marzo del 2000. Caracas, Venezuela.

 [iv] MARÍN-LISTA, Servando E. (2013). La ciudad comunal: La lucha de clases por el espacio. Cumaná, (Venezuela): Marín-Lista / Editoriales Radoca c.a.

         ------------------------------------ (2010) Desde la comunidad: La arquitectura de multitudes. Caracas, (Venezuela): Marín-Lista / Gráficas Lauki.

¡Que se abran cien flores y florezcan cien escuelas de pensamiento ¡

 



Esta nota ha sido leída aproximadamente 3614 veces.



Servando Marín Lista

Arquitecto - Autor de los libros: 1.- La Geometría de los Afectos (2007). 2.- Desde la Comunidad (2010). 3.- La Ciudad Comunal (2013). 4.- El Caserío de Altagracia de Cumaná (2016). 5.- El Caserío de Santa Inés de Cumaná (2017). 6.- Cumaná: La Otra Ciudad (2019). 7.- Más allá de Tierra Firme (2022). 8.- Más allá de La Mar (2023).

 tetralectica77@gmail.com      @chevan2

Visite el perfil de Servando Marín Lista para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes: