Elecciones en la UCV contrarían sentencia del TSJ. ¿Serán legales, o se suspenderán nuevamente?

Después de haberse negado reiteradamente a que en las elecciones universitarias voten en igualdad de condiciones los integrantes de la comunidad universitaria donde se incorpora el voto de empleados y obreros, y por tanto, a cumplir lo establecido en la Ley Orgánica de Educación de 2009, en su artículo 34.3 (que establece la incorporación de los empleados y obreros, así como estudiantes, profesores y egresados en igualdad de condiciones, para la elección de las autoridades universitarias) el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela convoca a un proceso electoral para este 26 de mayo de 2023, para lo cual desde ya se están realizando preparativos. Ello ha generado en la comunidad universitaria expectativas en cuanto al cambio (¡¡por fin!!) de autoridades de dicha universidad. Está planteado que sean unas "megaelecciones" pues serán electas autoridades universitarias centrales como rectoría, vicerrectorado académico, administrativo y secretaría general, decanos y representantes profesorales ante el cogobierno universitario. https://ciudadccs.info/publicacion/4108-ucv-convoca-elecciones-de-autoridades-tras-10-anos-de-retraso.

Si no es que hay una componenda "por debajo de cuerdas", "a trastiendas" o a escondidas entre el gobierno y las autoridades ucevistas, entonces estamos en presencia de una auténtica "trampa caza bobos". Con esta maniobra de las autoridades de la UCV se plantea la convocatoria a la realización de nuevas elecciones, pero totalmente ilegales y en contrario de lo que decidió la Sala Constitucional en fecha 27 de agosto de 2019, que ya comentaremos más adelante.

NOTA: Es de destacar que en la UCV sólo quedan dos autoridades centrales, en virtud que hace años el vicerrector administrativo renunció y se fue denunciando graves irregularidades por parte de la rectora Cecilia García y el vicerrector académico, Nicolás Bianco, lamentablemente falleció

La idea es que si se paralizan o suspenden, salir a decir que "el gobierno no quiere que en la UCV se hagan elecciones, "que el gobierno tiene miedo de perder las elecciones", etc, etc.

Ahora bien, observemos las diferencias desde el punto de vista jurídico entre lo que plantean los siguientes instrumentos legales vinculados al caso:

1.- La Ley Orgánica de Educación, Gaceta Oficial No 5.929 Extraordinaria de fecha 15 de agosto de 2009 http://www.minci.gob.ve/wp-content/uploads/2018/08/Ley-Org%C3%A1nica-de-Educaci%C3%B3n.pdf.

2.- La Sentencia N°0324-2019 de la Sala Constitucional del 27 de Agosto de 2019 http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/307191-0324-27819-2019-09-1170.HTML y

3.- El Reglamente aprobado por el Consejo Universitario de la UCV que regirá estas elecciones publicado en la Gaceta Oficial de la UCV, Ciudad Universitaria de Caracas, 20 de julio de 2022. http://www.ucv.ve/fileadmin/user_upload/secretaria/REGLAMENTO_TRANSITORIO_DE_ELECCIONES_UCV_CU_20-07-2022.pdf.

La Ley Orgánica de Educación establece en su artículo 34 numeral 3 lo siguiente: "Artículo 34. En aquellas instituciones de educación universitaria que les sea aplicable, el principio de autonomía reconocido por el Estado se materializa mediante el ejercicio de la libertad intelectual, la actividad teórico-práctica y la investigación científica, humanística y tecnológica, con el fin de crear y desarrollar el conocimiento y los valores culturales. La autonomía se ejercerá mediante las siguientes funciones:…. 3.- Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y EN IGUALDAD DE CONDICIONES de los derechos políticos de los y las integrantes de la comunidad universitaria, PROFESORES Y PROFESORAS, ESTUDIANTES, PERSONAL ADMINISTRATIVO, PERSONAL OBRERO Y, LOS EGRESADOS Y LAS EGRESADAS de acuerdo al Reglamento. Se elegirá un consejo contralor conformado por los y las integrantes de la comunidad universitaria". (Mayúsculas nuestras).

Allí está claramente establecido que el voto de toda la comunidad universitaria donde se menciona a profesores, empleados administrativos, personal obrero, estudiantes y egresados será EN IGUALDAD DE CONDICIONES. Hubo al principio una polémica acerca de si esa igualdad implicaba el llamado voto 1 a 1 o el voto por sectores con la misma proporcionalidad. Ante ello, la Sala Constitucional ser apartó del criterio inicial de la Sala Electoral que había decidido que el voto debía ser nominal, es decir, una persona un voto y contabilizarlo de esa manera.

En ese sentido, la Sala Electoral del TSJ había dictaminado lo siguiente: "Sobre este particular, debe precisar la Sala Electoral que la garantía de participación plena y en igualdad de condiciones de los integrantes de la comunidad universitaria en la elección de sus autoridades, se traduce en la posibilidad que se reconozca el derecho a voto bajo las mismas condiciones a profesores, estudiantes, personal administrativo, obreros y egresados, y que el voto de cada uno de estos sujetos tenga igual valor nominal al momento del escrutinio, con independencia del número de sujetos que integran cada uno de los conglomerados que hacen vida en la universidad, toda vez que el sufragio es un derecho que se ejerce individualmente, de allí que, como es de suponer, el número de votos dependerá del número de individuos que conformen cada uno de estos grupos dentro del núcleo universitario.

En ese sentido, considera la Sala Electoral que la obligación del Consejo Universitario y las autoridades electorales de la universidad, es garantizar el derecho al sufragio y a la participación de los colectivos antes mencionados, en igualdad de condiciones y sin discriminaciones, en el valor nominal que el voto de cada uno de ellos tiene. Así se decide". http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/marzo/14-23311-2011-2010-000044.HTML. (EXP. Nº AA70-E-2010-000044. (22) días del mes de marzo de dos mil once (2011).

Sin embargo, la Sala Constitucional modificó esta sentencia y plantea ahora que las elecciones serán de la siguiente manera: "La igualdad de condiciones para elegir las autoridades universitarias, consagrada en el artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación, se entiende aplicada a la relación entre cada sector electoral constitutivo de la comunidad universitaria, a saber: a) profesores; b) estudiantes; c) egresados; d) personal administrativo; y e) personal obrero. Por tanto: el Registro Electoral Universitario de cada Universidad comprenderá cinco (5) registros; el acto eleccionario se hará en forma única para todos los cargos rectorales universitarios y en todos los sectores electorales; y los votos de los sectores se sumarán o contarán -de forma simultánea- por cada sector electoral, esto es: 1) votos de profesores, 2) votos de estudiantes, 3) votos de egresados, 4) votos de personal administrativo y 5) votos de personal obrero".
Luego continúa dicha sentencia: "Se proclamará candidato electo únicamente a quien haya resultado ganador en al menos tres (3) de los cinco (5) sectores electorales y haya obtenido, a la vez, la mayoría absoluta de votos (mitad más uno) sumados los votos de todos los sectores electorales.

2.a.- En el caso de que ningún candidato haya logrado la mayoría de los sectores electorales y la mayoría absoluta de los votos sumados de todos los sectores, se procederá a una segunda vuelta con los dos candidatos que hayan obtenido la mayor cantidad de sectores electorales.

2.b.- En caso de que dos o más candidatos hayan ganado en la misma cantidad de sectores electorales, se escogerá al candidato o a la candidata que haya obtenido la mayor cantidad de votos electorales, e irán a la segunda vuelta solo los dos que hayan obtenido mayor cantidad de votos válidos. Así lo explicamos en el artículo publicado: https://www.ensartaos.com.ve/quienes-votaran-para-elegir-las-autoridades-universitarias/.

Ahora bien, El Reglamento transitorio que aprobó el Consejo Universitario de la UCV establece lo siguiente: Artículo 6. "Tomando en consideración que la comunidad académica es la responsable de crear, asimilar y difundir el conocimiento mediante la investigación y la enseñanza, para la formación científica y humanística de los estudiantes, su dirección descansa en el cuerpo docente, por lo que se establecen porcentajes de participación asignados a cada sector, los cuales se calculan sobre el número total de profesores votantes. 1) Estudiantes regulares de pregrado, le corresponde un porcentaje de veinticinco por ciento, (25%) 2) Egresados, le corresponde un cinco por ciento (5%) 3) Personal administrativo, le corresponde un diez por ciento (10%) 4) Personal obrero, le corresponde un diez por ciento (10%)".

Este reglamento tal como lo plantea el prof. Eric Omaña, de la UCV, file:///C:/Users/gisela/Downloads/ELECCIONES_RECTORALES_EN_LA_UCV_O_NUEVO_INTENTO_DE_VIOLAR_LA_CONSTITUCI%C3%93N.pdf. "Es un reglamento írrito de toda irritidad" puesto que viola la Ley Orgánica de Educación y discrimina el voto de empleados, obreros y estudiantes, así como el de egresados. y queda a criterio de estos integrantes de la comunidad ucevista, a quienes se les viola su condición de iguales en el voto universitario si impugnan o demandan la ilegalidad del reglamento de marras que los relega, excluye o margina en cuanto a la igualdad del voto. Un derecho que no se ejerce se pierde. De ser así necesariamente el Tribunal Supremo debe suspender las elecciones de la UCV por violatorias de la institucionalidad venezolana y a su vez debe imponer de una vez por todas sanciones que se deben cumplir contra estas autoridades que se creen por encima de la institucionalidad venezolana y que están en un estado soberano, libre e independiente de la República cuando no son más que una dependencia financiada por el estado y, por ende, del gobierno bolivariano.



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Cécil Gerardo Pérez


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