A un mes de las elecciones universitarias. ¿Continuará el desacato?

El 27 de agosto de 2019 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de (TSJ) ordenó la celebración de elecciones de las autoridades de la Universidad Central de Venezuela (UCV) y estableció las pautas para efectuar las elecciones de las autoridades universitarias del resto del país con el período académico vencido. Asimismo, la sentencia N°0324-2019 de la Sala Constitucional, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta (*) decreta cautelarmente un régimen transitorio, hasta que se resuelva, en sentencia definitiva, la nulidad por inconstitucionalidad del artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación, a los fines de elegir a las autoridades universitarias de la UCV, así como para la celebración de las elecciones de las autoridades universitarias en el resto de las casas de estudios superiores del país, en un plazo de seis meses. En anterior artículo explicamos de manera pedagógica cómo se deben realizarse las elecciones de acuerdo a lo que pautó el TSJ. Ver: https://www.aporrea.org/educacion/a282543.html.

Este plazo vence exactamente en un mes, el 27 de febrero de 2020. Sin embargo, en las 11 universidades que eligen autoridades y que pertenecen a la Asociación Venezolana de Rectores Universitarios Oposicionistas (AVERUO) no se han convocado los procesos electorales respectivos, por lo que las comisiones electorales y las autoridades de la UCV, ULA, LUZ, UDO, UC, UCLA, UNEXPO, UNET, UPEL, UNA y USB, estarían en la práctica desconociendo y por tanto desacatando la máxima autoridad tribunalicia del país, como es la Sala Constitucional del TSJ.

Ahora, como dicen en los estudios doctorales: ¿Cuál es el "estado del arte" de esta situación?. Las autoridades se opusieron a la sentencia 0324 y así lo informaron a la Sala Constitucional a través de un escrito. Pues bien, el 27 de noviembre de 2019 los magistrados declararon sin lugar las oposiciones presentadas por los rectores y ratificaron la sentencia 0324 "en todas y cada una de sus partes".

También el ministro de Educación Universitaria y presidente del Consejo Nacional de Universidades SORPRESIVAMENTE solicitó a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia una prórroga en el lapso ordenado para organizar las elecciones de las autoridades universitarias.

Declaró el ministro que "Nosotros consideramos que es justo, que haya una posibilidad, de que las universidades, dentro de su proceso autonómico, puedan establecer los reglamentos y establecer las comisiones electorales, que permitan que estas próximas elecciones se den de manera exitosa". http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/politica/cesar-trompiz-pidio-al-tsj-mas-tiempo-para-organizar-elecciones-en-universidades/. Se equivoca el ministro, como se han equivocado anteriores gestiones ministeriales de Educación Universitaria. Ni las autoridades de la AVERUO, ni los gremios docentes de esas universidades están interesados convocar procesos electorales con la participación de toda la comunidad universitaria, tal como lo establece la Ley Orgánica de Educación que abre las puertas a la verdadera democratización universitaria al incorporar en el artículo 34 numeral 3 la participación en carácter de igualdad (como es la democracia en todos sus ámbitos) de profesores, empleados, estudiantes, obreros y egresados, lo cual obliga a modificar los reglamentos electorales universitarios para canalizar dicho artículo.

Al parecer, ni el gobierno bolivariano, ni las autoridades universitarias están interesadas en realizar las elecciones para designar nuevas autoridades que tanta falta hacen en estas universidades, lamentablemente llevadas a una total debacle académica, administrativa y al desmantelamiento de su equipamiento tecnológico, de infraestructura y del personal académico que hace vida en las mismas, lo que las ha venido colocando de espaldas a la realidad nacional, dejando de aportar su importante bagaje de conocimientos, investigación e incluso, de profesionalización de los estudiantes. Las elecciones son importantes tanto para sacar a las autoridades que tienen sus períodos vencidos desde hace ¡¡¡UNA DÉCADA!!! sin dar señales de interés en remozar el cuerpo directivo de las mismas. Incluso, varias de estas autoridades han caído en ausencia absoluta de los cargos para los que fueron electas, bien sea por renuncia, o por fallecimiento de algunas de estas personas.

Ahora bien, también el Consejo Nacional de Universidades debe ponerse a tono, es decir, a derecho con la decisión del máximo tribunal venezolano, ya que en su decisión, la Sala Constitucional le ordenó taxativamente en su parte SEGUNDA lo siguiente: …"El Consejo Nacional de Universidades establecerá un cronograma para la realización de las elecciones de las autoridades universitarias de las demás Universidades Nacionales, distintas a la Universidad Central de Venezuela, cuyos periodos se encuentren vencidos"… Y luego ratifica esta decisión en su parte dispositiva QUINTA cuando establece: "Se ordena a la Secretaría de la Sala que notifique al Consejo Nacional de Universidades, para que realice la debida divulgación del contenido de esta decisión a todas las Universidades del país, y proceda a fijar el cronograma para la realización de las elecciones de las demás Universidades Nacionales, distintas a la Universidad Central de Venezuela".

Debe entonces el CNU cumplir lo establecido en dicha sentencia pues de lo contario, ocurriría el curioso caso de que un órgano del Poder Ejecutivo Nacional desconozca y por tanto, desacate una decisión del Tribunal Supremo de Justicia.

Por otra parte y volviendo con las autoridades de las universidades, si estas no convocan las elecciones tal como estableció la sentencia del TSJ automáticamente quedarán fuera de sus cargos, en virtud de lo que plantea la sentencia: "En las Universidades cuyas autoridades tengan el período vencido, sus comisiones electorales deberán convocar a elecciones, elaborar el Registro Electoral Universitario, celebrar las elecciones, totalizar votos, adjudicar y proclamar a los ganadores con base en las presentes reglas en un plazo que no podrá exceder de seis (6) meses a partir de la publicación de la presente decisión. Transcurrido dicho lapso, cesa la permanencia legal de las autoridades universitarias con período vencido, quedando la vacante absoluta de dichos cargos".

O sea, que hasta el 27 de febrero, tienen oportunidad de hacer lo que el tribunal les ordena. De no hacerlo, queda la vacante absoluta de dichos cargos por lo que debe aplicarse lo establecido en el artículo 20 numeral 15 de la Ley de Universidades que dice textualmente: "Son atribuciones del Consejo Nacional de Universidades: 15. Designar a las autoridades interinas que hayan de asumir la dirección de las Universidades Nacionales no experimentales, en los casos de falta absoluta del Rector y los Vicerrectores o de más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario; y proceder a la convocatoria de las correspondientes elecciones, con arreglo a las disposiciones de esta Ley, dentro de los seis meses siguientes a la designación de las autoridades interinas".

(*) Ver texto completo de la sentencia N°0324-2019 de la Sala Constitucional: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/307191-0324-27819-2019-09-1170.HTML


 



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Cécil Gerardo Pérez


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