Ensayo sobre la Consolidación de un Protectorado Petrolero

La Reforma Petrolera Venezolana de 2026: Privatización Fiscal y Autoritarismo Tutelado (Parte 2 de 3)

NOTA DE APERTURA // SEGUNDA PARTE. En la primera parte de este ensayo establecimos los marcos conceptuales que permiten comprender el contexto político del momento venezolano y especialmente la reforma petrolera venezolana de 2026 como algo cualitativamente distinto a una simple política sectorial: una privatización fiscal de facto -la cesión de la renta petrolera sin alterar la titularidad formal del recurso- que ocurre bajo un régimen de autoritarismo tutelado, forma híbrida de dominación en la que el régimen local se sostiene mediante subordinación a una potencia externa. En esta segunda parte descendemos al terreno jurídico y político concreto. Al identificar la arquitectura jurídica de la reforma, examinamos los cuatro mecanismos convergentes mediante los cuales se facilita la transferencia masiva de la renta petrolera al capital privado transnacional -la regalía convertida en variable discrecional, el impuesto integrado subordinado al equilibrio del inversor, la cláusula de estabilidad económico-financiera y la cesión de jurisdicción a tribunales extranjeros-, identificando las graves violaciones constitucionales que entraña esta arquitectura, la forma en que opera como instrumento de consolidación autoritaria bajo tutela geopolítica y el círculo vicioso de empobrecimiento estructural al que condena al país.

III. LA ARQUITECTURA JURÍDICA DE LA TRANSFERENCIA DE RENTA

La reforma de la LOH opera una transferencia masiva de renta mediante cuatro mecanismos convergentes que alteran todos los pilares del régimen tributario petrolero. En primer lugar, la regalía se transforma de derecho inalienable en instrumento discrecional: mientras la Ley de 2006 establecía un «treinta por ciento (30%)» fijo, la reforma de 2026 introduce un «hasta treinta por ciento», con lo que otorga al Ejecutivo la facultad de determinar «el porcentaje aplicable a cada proyecto... tomando en consideración las inversiones requeridas, la economicidad y la competitividad internacional». (Art. 51)

El cambio de dos palabras -«hasta»- convierte la regalía en una variable negociable sujeta a captura regulatoria en un contexto de corrupción endémica. Al permitir que el Ejecutivo, discrecionalmente, reduzca las regalías -incluso hasta menos del 1%- basándose en un supuesto rendimiento o viabilidad económica de los proyectos, la ley deja de ser una norma general para convertirse en un mecanismo de negociación privada. Esta discrecionalidad, como advierte la Plataforma Ciudadana en Defensa de la Constitución (2026), «degrada las atribuciones de la propia Asamblea Nacional» y entrega la gestión del recurso más importante del país al arbitrio de funcionarios y operadores extranjeros, configurando lo que Mendoza Pottellá (2026) define como un «botín petrolero» gestionado bajo secreto.

Esta regresión jurídica no es casual. Como ya advirtió Fernando Coronil en El Estado mágico, fue precisamente durante el régimen de Gómez cuando se consolidó la identificación entre la riqueza nacional y el cuerpo natural del subsuelo, y el Estado comenzó a presentarse como el legítimo administrador de esa riqueza:

«Durante el régimen de Gómez, cuando la riqueza nacional comenzó a ser sinónimo de su cuerpo natural, y en la medida en que diversos grupos sociales identificaron sus intereses particulares con los del país en la industria petrolera, el Estado empezó a representarse como el agente legítimo de una "comunidad imaginada" formada por su propiedad colectiva sobre el cuerpo natural de la nación. » (Coronil, 2016, p. 20)

La reforma de 2026 invierte esa ecuación histórica: el Estado conserva la propiedad formal -lo que Rafael Ramírez (2026) ha denominado la «nuda propiedad»-, pero cede el control efectivo y la renta al capital privado, lo cual constituye, en palabras de Ramírez, un retroceso a la época de Gómez, pero ahora bajo la forma de un protectorado tutelado.

Las consecuencias podrían ir incluso más allá. Andrés Giussepe (2026a) enfatiza que la mutación vulnera la naturaleza misma del recurso, pues la regalía «constituye la materialización del derecho de propiedad que la Nación ejerce sobre los recursos del subsuelo». Al reducirla, se disminuye el valor de un activo nacional para subsidiar al capital privado, sacrificando así un patrimonio que no solo pertenece a las generaciones presentes, sino también a las futuras.

La reforma presenta vicios constitucionales estructurales. Britto García (2026) señala que el artículo 8, al establecer mecanismos de arbitraje internacional, contradice frontalmente el artículo 151 de la Constitución, que dispone que las controversias derivadas de contratos de interés público «serán decididas por los tribunales competentes de la República... sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras». Para Britto García, no se trata de una discusión puramente técnica, sino de carácter existencial: la soberanía implica «la potestad absoluta y perpetua de un cuerpo político de darse sus propias leyes, aplicarlas y resolver por sí mismo las controversias... Un Estado que pierda cualquiera de dichas potestades deja de ser soberano e independiente» (p. 1). Al habilitar el arbitraje internacional de forma genérica, el Estado no solo abdica de su fuero procesal, sino que desmantela el andamiaje jurídico que sostiene su independencia frente al capital transnacional.

Sin embargo, debe reconocerse la aporía estructural que enfrenta Venezuela. El historial de expropiaciones sin compensación -como la de Cemex en 2008, resuelta mediante un acuerdo con el CIADI, o la de ConocoPhillips en 2007, que culminó en una condena multimillonaria por parte de un tribunal arbitral (ConocoPhillips Petrozuata B.V. et al. v. República Bolivariana de Venezuela, 2019)-, las modificaciones unilaterales de contratos operativos y de asociación entre 2005 y 2007 (Brewer-Carías, 2007), la nacionalización de la Faja del Orinoco en 2007 con la conversión forzosa de asociaciones estratégicas en empresas mixtas mayoritariamente estatales (Ramírez, 2021), las nacionalizaciones de Sidor y otras empresas siderúrgicas y una larga lista de litigios perdidos en el CIADI con condenas multimillonarias (Rengel Nuñez, 2022; Banca y Negocios, 2022; RunRun.es, 2022), así como la subordinación del Tribunal Supremo de Justicia al Ejecutivo, provocan que ningún inversionista internacional confíe en los tribunales venezolanos. El tribunal del caso ConocoPhillips, por ejemplo, concluyó que Venezuela violó el Artículo 6 del Tratado Bilateral de Inversiones con los Países Bajos al expropiar ilegalmente las inversiones de la empresa, condenándola al pago de una indemnización que superó los 8.500 millones de dólares (ConocoPhillips Petrozuata B.V. et al. v. República Bolivariana de Venezuela, 2019, p. 364).

Venezuela enfrenta así una tensión irresoluble: en el contexto actual, la Constitución prohíbe el arbitraje internacional (artículo 151), pero cumplirla estrictamente probablemente haría casi imposible atraer inversión, dadas las décadas de incumplimiento contractual y la ausencia de división de poderes. Esta contradicción no justifica la violación, pero explica por qué ocurre y plantea una pregunta más radical: ¿era posible una reforma constitucionalmente conforme que a la vez resultara creíble para los inversores? Si la respuesta es negativa -como sugiere el análisis-, entonces el problema no es solo la reforma, sino la constatación de que el marco constitucional, diseñado para un Estado con división de poderes, resulta inviable bajo un régimen autoritario que lo ha vaciado de contenido. No es la Constitución la que falla, sino el orden político que la subvierte y luego legisla a su sombra.

En su trabajo, Rafael Ramírez (2026) documenta violaciones constitucionales sistemáticas. El artículo 34 modifica el rol de la Asamblea Nacional: mientras la Constitución (artículo 150) exige su aprobación para los contratos de interés público, la reforma la reduce a una simple instancia «notificada» de las decisiones del Ejecutivo. Al respecto, Mendoza Pottellá (2026) es categórico: «La representación soberana de la nación, la Asamblea Nacional, está totalmente autocastrándose con esta disposición... el articulado de esta nueva ley, cada vez que se refieren a la Asamblea, (solo indica que) se le notificará, la Asamblea Nacional recibirá información sobre eso, pero no tomará ninguna decisión».

Esta transferencia de facultades, sumada a la renuncia a la inmunidad de jurisdicción en el artículo 40, somete al país a tribunales extranjeros. Luis Britto García (2026) advierte sobre esta "fatal tendencia" recordando que las decisiones arbitrales nos han sido sistemáticamente adversas: el Laudo Arbitral de París arrebató el Esequibo, y el CIADI ha fallado en contra de Venezuela en casi todas las contenciones sobre materias de interés público. La historia demuestra que el arbitraje internacional en recursos estratégicos no protege los intereses nacionales, sino que opera como mecanismo de legitimación jurídica del despojo patrimonial.

Como antes vimos, Ramírez (2026) introduce además el concepto de «nuda propiedad» para caracterizar la posición del Estado. Aunque jurídicamente impreciso -la nuda propiedad supone separación entre propiedad y usufructo, y el Estado conserva formalmente ambos-, la intuición es poderosa: el Estado retiene la fachada jurídica mientras el contenido económico se transfiere al privado. El artículo 40 permite a las empresas privadas asumir «la gestión integral» a su «exclusivo costo, cuenta y riesgo», y el artículo 42 autoriza a PDVSA a ceder sus activos y el derecho de uso de áreas operacionales. El resultado es una propiedad puramente nominal sobre el petróleo: el Estado conserva la titularidad formal, pero pierde el control efectivo sobre la extracción, gestión, comercialización y rentas. Es, en palabras de Ramírez, una «desnaturalización de la propiedad del Estado» que nos retrocede «a la época de Juan Vicente Gómez».

Esta regresión a esquemas anteriores a la nacionalización encuentra su correlato teórico en lo que Svampa (2019) describe como la tendencia del modelo extractivo actual a «retomar la vía más clásica del enclave de exportación, asociado a la acumulación acelerada... la repetida imagen del saqueo y del despojo; postales de un territorio fuertemente degradado, convertido en zona de sacrificio» (p. 72). Al permitir que las operadoras privadas asuman la «gestión integral», la reforma de 2026 desmantela el control territorial efectivo que el Estado ejercía a través de su casa matriz. Esto se traduce en una fragmentación del mapa nacional en la que los campos petroleros operan como islas de rentabilidad privada -verdaderos enclaves-, desconectadas de cualquier proyecto de desarrollo endógeno y blindadas ante el control social.

Un mecanismo grave que identifica Ramírez (2026) es el artículo 26, que obliga al Estado a restablecer el «equilibrio económico-financiero» del proyecto ante cualquier modificación legal que afecte al operador privado. Esta cláusula convierte el ejercicio de la soberanía legislativa en un acto penalizable: cada vez que el Estado modifique sus leyes en beneficio del interés público, deberá compensar al capital privado. Es, en palabras de Ramírez, una renuncia anticipada a la soberanía.

Otro vicio fundamental es el artículo 56, que permite al contribuyente deducir las regalías pagadas del Impuesto de Extracción. Britto García (2026) documenta que esta práctica viola el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, el cual establece que «en ningún caso es admisible la compensación contra el Fisco». En la práctica, esto reduce drásticamente la participación fiscal. Adicionalmente, se elimina el Impuesto de Extracción (33,33%, reducible a 20%) y se sustituye por un Impuesto Integrado con alícuota de «hasta 15%», que el Ejecutivo puede modificar durante la vigencia del contrato «para garantizar el equilibrio económico del proyecto». Esta cláusula subordina explícitamente el interés fiscal del Estado al del operador privado, invirtiendo la jerarquía de manera brutal.

La magnitud de la transferencia de renta puede apreciarse mejor en perspectiva comparada. Antes de la reforma, Venezuela mantenía un government take efectivo en un rango histórico de 65-75% durante periodos de fuerte control estatal (Monaldi, Hernández & La Rosa, 2020; Franco & Dangond, 2017) (1976-1992: 71% promedio; 2001-2013: picos hasta 95% en empresas mixtas), según datos históricos del sector (Asociación Venezolana de los Hidrocarburos, 2021). Un análisis del sector situaba el government take de Venezuela en un 93% para 2016, el más alto de la región, muy por encima de países como Colombia (55-70%) (Franco & Dangond, 2017). La reforma de 2026 no es una simple «modernización», sino una abdicación de soberanía fiscal que reduce la regalía y la convierte en «variante de una ecuación de rendimiento económico» (Dürich, 2026).

Es relevante notar que este rango histórico contrasta con la llamada "Apertura Petrolera" de los 90s, donde el government take cayó temporalmente a un promedio de 36%, ilustrando cómo reformas previas ya habían intentado y fallado en priorizar volúmenes de producción sobre renta soberana, un patrón que la reforma de 2026 pretende reeditar y amplificar.

Las estimaciones del sector coinciden en que, bajo el nuevo régimen, la participación estatal podría caer al 35-45% en escenarios de máxima flexibilización, o al 48-58% en escenarios intermedios, como se ilustra en la Tabla 1 (Cámara Petrolera de Venezuela, Brewer-Carías, Dentons 2026). Estas cifras, sin embargo, requieren la cautela que más adelante desarrollaremos: el government take efectivo dependerá de decisiones administrativas caso por caso, y el impacto fiscal neto, de si la inversión privada logra expandir producción y reducir costos.

Para superar las limitaciones de los análisis estáticos que suponen una producción constante, proponemos construir una matriz de escenarios que cruce niveles de producción con regímenes fiscales. Esta modelización permite visualizar el trade-off central que enfrenta la política petrolera: ¿puede una reducción del government take porcentual generar un aumento tal de la producción que los ingresos fiscales absolutos sean superiores a los del escenario de alta tasa con producción estancada?

Tabla 1

Ingresos fiscales anuales según escenarios de producción y régimen fiscal (en miles de millones de dólares, asumiendo precio USD 80 y costos variables)

Escenario

Regalía

Impuesto Integrado

ISLR

Producción (bpd)

Costo (USD/b)

Renta anual (MMM USD)

GT

Ingreso fiscal (MMM USD)

USD/barril

Pre-reforma (2006)

30% fijo

Extracción 33%

34%

900.000

35

14,8

70% (rango histórico 65-75%)

10,4

30,0

Intermedio base

20%

12%

35%

900.000

35

14,8

50%

7,4

20,5

Intermedio recuperación

20%

12%

35%

1.200.000

32

21,0

50%

10,5

20,5

Intermedio optimista

20%

12%

35%

1.500.000

30

27,4

50%

13,7

20,5

Máxima flex. base

5%

8%

25%

900.000

35

14,8

25%

3,7

10,0

Máxima flex. recuperación

5%

8%

25%

1.200.000

32

21,0

25%

5,3

10,0

Máxima flex. optimista

5%

8%

25%

1.500.000

30

27,4

25%

7,4

10,0

Fuente: Elaboración propia con supuestos estilizados basados en costos históricos de PDVSA y estándares de la industria. Cálculos: renta disponible = (precio - costo) × producción × 365. [Nota al pie de tabla: El rango histórico se basa en periodos soberanistas (1976-1992: ~71% promedio; 2001-2013: hasta 95%), según Oxford Institute for Energy Studies y Asociación Venezolana de los Hidrocarburos. Picos de GT hasta 95% en periodos recientes bajo empresas mixtas, según Asociación Venezolana de los Hidrocarburos (s.f.). Asume Ley de 2006 como referencia pre-colapso.]

Nota adicional: Supuestos estilizados (precio USD 80/barril, costos históricos PDVSA). GT histórico: 65-75% promedio efectivo (Monaldi, Hernández & La Rosa, 2020). Ejemplos en texto ajustan precio a USD 45 para sensibilidad.

Esta modelización revela hallazgos fundamentales: en escenarios intermedios, un aumento de producción del 33% (de 900.000 a 1.200.000 bpd) compensa la menor participación porcentual, generando ingresos fiscales similares a los pre-reforma. En escenarios optimistas (1.500.000 bpd), los ingresos absolutos podrían superar en un 32% los del escenario base. Sin embargo, en escenarios de máxima flexibilización, incluso con producción optimista, los ingresos fiscales serían inferiores en un 29% a los pre-reforma. Estos cálculos abstractos, sin embargo, chocan con la realidad institucional venezolana: la corrupción endémica, la debilidad regulatoria y la subordinación geopolítica hacen improbable que el aumento de producción se materialice sin una captura adicional de renta por élites o transnacionales.

El escenario de máxima flexibilización (GT 25%) requiere aumentos mucho más ambiciosos: 1,5 millones de bpd generarían solo USD 7.400 millones, muy por debajo de los USD 10.400 millones base. Solo con producciones superiores a 1,7 millones de bpd podría equipararse. La diferencia entre el escenario intermedio y el de máxima flexibilización es sustancial (30-40% de ingresos para cada nivel de producción), lo que subraya que el resultado dependerá críticamente de dónde se sitúe el Ejecutivo en el continuo de discrecionalidad que la ley permite.

Esta modelización no pretende ser predictiva, sino ilustrativa. Los supuestos son frágiles, y la experiencia histórica sugiere que los aumentos de producción rara vez ocurren con la rapidez o magnitud aquí supuestas, especialmente en contextos de corrupción endémica y degradación institucional. La tabla demuestra que la ecuación «menor GT = desastre fiscal» es analíticamente incompleta: el resultado depende de la elasticidad de la producción a los incentivos fiscales.

Esta transferencia masiva no solo descapitaliza al país, sino que, como advierte Millán Arcia (2026), «crearía dependencia segura, fragilidad geopolítica y geoestratégica» al singularizar nuestros mercados bajo el dominio de un solo actor hemisférico. Ello configura una privatización fiscal que viola el espíritu de los artículos 302 y 303 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela mediante un fraude de ley: se cumple la letra (propiedad estatal formal), pero se viola brutalmente el espíritu (apropiación pública de los beneficios económicos). La gravedad de esta reconfiguración no reside únicamente en la pérdida de ingresos inmediatos, sino también en la inestabilidad sistémica que genera la discrecionalidad administrativa. En palabras de Britto García (2026), estas disposiciones «hacen depender del arbitrio de los funcionarios significativas disminuciones del ingreso público... poniendo en peligro la gestión financiera de PDVSA y la de la misma República» (p. 3).

Este esquema de acumulación, tutelado por intereses externos, ignora compromisos financieros críticos. La gravitación hacia Washington, casi un apuesta exclusiva, compromete la supervivencia de PDVSA frente a acreedores como China, con quien se mantiene una deuda remanente que Millán Arcia (2026) estima en aproximadamente USD 17.000 millones. Este monto -correspondiente a los tramos pendientes del Fondo Conjunto Chino-Venezolano y a préstamos a pagar con crudo- queda en el limbo jurídico ante la nueva prioridad otorgada a los operadores estadounidenses. Es necesario precisar, sin embargo, que el Fondo Conjunto opera mediante mecanismos contractuales específicos que incluyen garantías de envío de crudo. La reforma no necesariamente invalida esos contratos, pero la reorientación de la producción hacia operadores estadounidenses podría afectar la capacidad de cumplimiento. La afirmación de que Pekín "ya busca suplidores en Canadá y México" sugiere un desplazamiento geopolítico, pero no demuestra que sea consecuencia directa de la reforma más que de la captura de Maduro y el realineamiento general del tablero geopolítico. El consecuente distanciamiento de China deja a Venezuela en una posición de vulnerabilidad absoluta, con lo que pierde toda capacidad de equilibrar las fuerzas intervencionistas en la región. Lo que sí es un hecho, es que la reforma de 2026 constituye el acta de defunción de la autonomía petrolera venezolana, y la expresión concreta de su realineamiento con los EE. UU. El riesgo final es existencial: como concluye Millán Arcia, existe la posibilidad real de que «pase a ser Washington quien domine la presencia e influencia geopolítica de los crudos venezolanos en el mundo», forzando incluso una salida de la OPEP. La reforma no es una apertura al mercado, sino la institucionalización de una dependencia que sacrifica los derechos de las generaciones futuras en el altar de la supervivencia política inmediata.

IV. LA REFORMA COMO INSTRUMENTO DE MUTACIÓN AUTORITARIA BAJO SUBORDINACIÓN GEOPOLÍTICA

La cronología de los acontecimientos revela causalidades políticas difícilmente atribuibles a una simple coincidencia. El 3 de enero de 2026: captura militar de Maduro por fuerzas estadounidenses. El 15 de enero: visita del director de la CIA, John Ratcliffe, y reunión con Delcy Rodríguez. El 16 de enero: presentación del proyecto de reforma. El 29 de enero: aprobación definitiva. Esta secuencia sugiere que la reforma opera como moneda de cambio en una transacción política implícita, ferozmente asimétrica. Este proceso de acercamiento y condicionamiento, sin embargo, no surge de la nada. Desde finales de 2022, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos había iniciado un proceso de flexibilización de sanciones, otorgando licencias a empresas como Chevron para reanudar operaciones limitadas en Venezuela. En octubre de 2023, esta flexibilización se amplió, permitiendo la venta de crudo venezolano a Estados Unidos y la inversión en nuevos proyectos, a cambio de garantías sobre el proceso electoral venezolano (U.S. Energy Information Administration [EIA], 2025, p. 2). La visita de Wright y Ratcliffe, y la subsecuente reforma, son la cristalización de este proceso de subordinación condicionada.

La consolidación de esta tutela no se detuvo con la reforma. Apenas un mes después, el 11 de febrero de 2026, el secretario de Energía de Estados Unidos, Chris Wright, se convirtió en el segundo funcionario estadounidense de alto rango en visitar Venezuela en menos de treinta días -apenas semanas después de que el director de la CIA, John Ratcliffe, se reuniera con Delcy Rodríguez el 15 de enero para allanar el camino de la cooperación bilateral. Acompañado por Rodríguez, Wright recorrió las instalaciones de Chevron en la Faja del Orinoco, donde las banderas de ambos países ondearon juntas por primera vez en años, y el funcionario besó un matraz con crudo venezolano ante los aplausos de los presentes, en una imagen que simbolizaba el nuevo orden (Pozzebon, 2026). Wright elogió la reforma de la Ley de Hidrocarburos como un "símbolo del deseo de impulsar la reforma y encaminar al país hacia una dirección positiva" (CNN Brasil, 2026). Pero más allá de las fotografías, sus declaraciones revelaron la verdadera naturaleza de la relación: «Estados Unidos controlará el dinero que ingrese a Venezuela hasta que tengan autoridades legítimas» (El Nacional, 2026). Reconoció que su gobierno mantiene «una enorme influencia» sobre las autoridades interinas y que «tenemos a los que controlan a dónde debe ir el dinero cuando llega a Venezuela» (El Nacional, 2026). Sobre el futuro electoral, Wright consideró «razonable» el plazo de nueve a diez meses sugerido por la líder opositora María Corina Machado (El Nacional, 2026; Alertas 24, 2026). Por su parte, el presidente Donald Trump declaró que la relación con Delcy Rodríguez «es muy fuerte» y que ella «ha hecho un muy buen trabajo», confirmando además que visitará Venezuela (La Política Online, 2026). El círculo de la tutela se cerraba: el dinero controlado, el plan electoral aceptado, la reforma petrolera elogiada el protectorado consolidado.

Aquí vale la pena destacar un error conceptual fundamental con el cual se sustenta la flexibilización de las regalías: tratarlas como si fuesen un impuesto sobre la utilidad empresarial, susceptible de ajuste según la viabilidad económica del proyecto. Sin embargo, la regalía es, jurídica y económicamente, una renta de la tierra.

La regalía, históricamente definida en Venezuela como la compensación que el explotador debe al Estado por el consumo de un recurso no renovable, sufre una transmutación ontológica en la reforma de 2026. Si bien la ley mantiene formalmente el techo del 30%, el nuevo artículo 44 otorga al Ejecutivo la facultad discrecional de reducirla hasta prácticamente 0% basándose en criterios de «economicidad» del proyecto. Esta claudicación fiscal revela la cara más frágil de la reforma y confirma lo que David Harvey describe como la lógica central del nuevo imperialismo: «El imperialismo como acumulación por desposesión [...] no requiere ya la ocupación territorial permanente; basta con el control financiero y la amenaza militar creíble» (Harvey, 2004, p. 138).

En Venezuela no hay tropas extranjeras ni gobernadores coloniales, pero sí la captura de quien fungía como jefe de Estado, una reforma legal exprés muy pensada para los intereses transnacionales y una amenaza creíble de nuevas sanciones o de intervención militar. El control se ejerce a distancia, mediante el régimen de sanciones como instrumento de premio o castigo, la administración de los recursos provenientes de la venta de petróleo y el acceso al sistema financiero internacional como palanca. Es, exactamente, el modelo que Harvey identifica: subordinación sin anexión formal.

Fernando Coronil, por su parte, ya había advertido que cambiar la estructura institucional del Estado no implica modificar sus mecanismos íntimos:

«El reinado de las formas y las palabras en el teatro político venezolano hace que no sea una perogrullada decir que cambiar la estructura institucional del Estado no implica cambiar sus mecanismos íntimos ni la sociedad de la cual forma parte. La fábrica social venezolana no solo ha domesticado a la riqueza natural de la nación, sino que se ha nutrido de ella, formando un enmarañado tejido difícil de enderezar, y fomentando los mitos que la encantan. (Coronil, 2016, p. 3, Prefacio a la edición en español)»

La reforma de 2026 es el ejemplo más claro de esa advertencia: se mantiene la forma (propiedad estatal, notificación a la Asamblea Nacional y PDVSA como accionista mayoritario), pero se cambian radicalmente los mecanismos íntimos (captura de renta, gestión operativa, arbitraje internacional, control de los recursos generados). El mito del «Estado mágico» se actualiza: ahora el mago no promete progreso colectivo, sino supervivencia autoritaria a cambio de entrega fiscal.

Pero esta claudicación confirma, de igual manera, lo que Gudynas (2009) identifica como una «inserción internacional subordinada» de las naciones suramericanas (p. 218). Bajo la Reforma de 2026, el Estado venezolano renuncia a su papel de regulador soberano para aceptar el rol de simple tomador de precios y proveedor de materias primas en condiciones de extrema vulnerabilidad. Al sacrificar su principal derecho propietario -la regalía- para asegurar flujos de capital inmediatos que sostengan a la élite actual, no se está «salvando» la industria, sino institucionalizando una dependencia que Gudynas describe como funcional a la globalización financiera, en la que la urgencia de divisas anula cualquier proyecto de autonomía nacional.

Como sostiene Dürich (2026), la regalía constituye un derecho soberano inalienable del Estado propietario, independiente de la rentabilidad del proyecto extractivo. El autor señala una contradicción fundamental en la retórica del régimen: no se puede pretender defender la soberanía territorial sobre el Esequibo mientras se entrega la soberanía económica mediante la flexibilización discrecional de las regalías. Para Dürich, esta ley es una «herida abierta casi mortal para nuestra república» y el resultado de una «abdicación fruto de una derrota militar evidente» (p. 1). Al convertir la regalía en una «variable de ajuste» que el Ejecutivo puede reducir discrecionalmente hasta niveles mínimos según la «economicidad del proyecto» (artículo 51), el Estado renuncia a su condición de propietario para asumir la posición de socio minoritario subordinado, que acepta cualquier término con tal de que el proyecto se ejecute.

La mutación de la regalía -de un derecho inalienable del soberano a una variable de ajuste económico- representa el golpe de gracia a la doctrina de la renta petrolera. La normativa actual permite reducir este canon basándose en la «economicidad» de los proyectos, ignorando que su naturaleza jurídica trasciende la rentabilidad comercial. Como bien fundamenta Britto García (2026): «La regalía petrolera... representa la compensación que el explotador de un recurso natural no renovable adeuda al Estado por el derecho a extraer y apropiarse de un bien que pertenece al dominio público... es no negociable, y no se la podría desviar de su espíritu, propósito y razón» (p. 2). Al permitir su flexibilización discrecional, la reforma despoja a la nación de su derecho originario sobre el recurso, subordinando el patrimonio público a la tasa de ganancia del inversor privado.

El contexto político y geopolítico en el que se aprueba la reforma es inseparable de su contenido. Aprobada apenas veintiséis días después de la incursión militar estadounidense del 3 de enero, esta cronología no es casual. Como denuncian Dürich (2026) y Millán Arcia (2026), el proceso estuvo marcado por el «apremio y el hermetismo», y su celeridad «pareciera responder más a una solicitud abiertamente expresada por Exxon y evidentemente secundada por la Casa Blanca, que al mero interés nacional». Este secretismo constituye la herramienta necesaria para encubrir lo que se define como una abdicación fruto de una derrota militar, en una negociación profundamente asimétrica donde la urgencia por sobrevivir políticamente obligó a la élite a legislar a espaldas de la nación, bajo presión externa directa, si es que desde antes no existía un plan preconcebido que terminó materializándose a partir del 3 de enero.

Es necesario, sin embargo, introducir un matiz sobre el papel de la oposición. La reforma fue aprobada con una «unanimidad sospechosa» entre fuerzas políticas, que incluyen no solo al oficialismo sino a quienes en la Asamblea Nacional se supone que representan al campo opositor, aunque minoritario. Varias hipótesis son plausibles: cooptación de líderes opositores por el nuevo régimen; cálculo pragmático de que sin inversión privada el colapso es inevitable y la crisis humanitaria se profundizará; presión estadounidense sobre sectores de la oposición alineados con Washington; o una combinación de todos estos factores. Cualquiera que sea la explicación correcta, el hecho de que sectores opositores hayan apoyado la reforma sugiere que la «tutela» no opera solo sobre el régimen chavista, sino sobre buena parte del espectro político en su conjunto. Porque incluso desde el sector que lidera María Corina Machado (MCM) la reforma ha sido recibida con un silente beneplácito, o con críticas tan tenues que son simplemente intrascendentes. Esto refuerza la tesis del autoritarismo tutelado: la subordinación geopolítica es tan profunda que atraviesa las divisiones partidistas y produce consensos transaccionales que ningún proceso democrático deliberativo respaldaría.

Esta arquitectura de la opacidad se formaliza técnicamente en el artículo 34 de la reforma. Como denuncia Ramírez (2026), al reducir el papel de la Asamblea Nacional a una instancia de notificación se arrebata al soberano la capacidad de fiscalizar los contratos de interés público. Esta disposición no solo viola el precepto constitucional de los artículos 12, 150, 151, 302 y 303, sino que, como señala la Plataforma Ciudadana en Defensa de la Constitución (2026), constituye una regresión histórica alarmante:

«El conjunto de cambios que se consagran en ese proyecto hace retroceder la competencia del poder nacional sobre sus recursos de hidrocarburos a los tiempos anteriores a Cipriano Castro. De hecho, reducen la competencia de la República sobre sus recursos mineros a los tiempos coloniales, previos al Decreto de Simón Bolívar de 1829.»

Con ello, se garantiza que la entrega de recursos se realice bajo secreto absoluto, eliminando cualquier vestigio de control democrático sobre el patrimonio nacional.

La reforma presenta, además, un problema institucional estructural que amplifica exponencialmente los riesgos de corrupción: la persistencia de la dualidad de cargos entre el Ministerio del Poder Popular de Petróleo y la presidencia de PDVSA. Esta situación se ve agravada por la militarización previa de la estatal y la corrupción endémica, que ya habían erosionado su capacidad operativa, como documenta Transparencia Venezuela (2022, 2023).

Giussepe (2026b) documenta que desde 2004 Venezuela ha padecido la erosión sistemática de la separación entre el ente rector-fiscalizador y el operador, mediante la práctica recurrente de nombrar a una misma persona en ambos roles. El dato más alarmante es que el 100% de los ministros-presidentes en los últimos veinte años han terminado procesados judicialmente o señalados por tramas de corrupción multimillonarias. El análisis de Giussepe arroja una probabilidad de recurrencia de corrupción del 98,5% bajo la actual estructura institucional, según modelización, consistente con patrones históricos documentados (Transparencia Venezuela, 2022, 2023, 2025; Monaldi, 2018). La reforma es, en palabras del autor, «financieramente un avance por la atracción de inversión, pero institucionalmente representa una bomba de tiempo», al repetir las condiciones estructurales que permitieron los desfalcos anteriores. La arquitectura de este «autoritarismo tutelado» se sostiene sobre la anulación de los espejos de control. En este escenario, el mismo Giussepe advierte que esta fusión de roles ministeriales y operativos crea una «puerta giratoria de discrecionalidad administrativa», en la que la dualidad de cargos permite que el funcionario actúe como juez y parte. Esta configuración anula cualquier fiscalización efectiva, pues permite que el regulador se audite a sí mismo, garantizando que los acuerdos con el capital transnacional se mantengan en una opacidad total. Es aquí donde el «rodrigato» perfecciona su control: el funcionario ya no sirve al Estado, sino que gestiona su propia discrecionalidad bajo la mirada del tutor externo.

Como documenta Punceles (2026), la reforma establece un régimen de exenciones tributarias sin precedentes históricos. Esta reducción tributaria masiva se justifica apelando a la necesidad de «asegurar la competitividad internacional», pero en realidad constituye una transferencia neta de renta adicional desde el Estado hacia los operadores privados, especialmente transnacionales.

El contenido de esta transacción puede reconstruirse analíticamente. El régimen venezolano ofrece: flexibilización fiscal petrolera; acceso privilegiado para las transnacionales estadounidenses; alineamiento geopolítico contra China y Rusia; abandono de la retórica antiimperialista; y preservación formal de la propiedad estatal para evitar fricción interna. Washington, por su parte, ofrece: tolerancia del aparato autoritario sin presión democratizadora efectiva; levantamiento gradual de las sanciones; reconocimiento político de Delcy Rodríguez; y abstención de nuevas intervenciones militares.

Este esquema de privatización fiscal no es inédito en la historia venezolana. Como documentara Rodríguez Araque (2001), la apertura petrolera de los años noventa reprodujo exactamente el modelo concesionario que prevaleció hasta 1976. La reforma de 2026 replica esta lógica, pero con una diferencia sustancial: mientras en los años noventa existía al menos un discurso nacionalista que generaba resistencias, ahora la transferencia de renta se presenta abiertamente como condición de viabilidad del régimen y como imperativo de supervivencia para el negocio y la industria petrolera e incluso para el país. Es importante notar, sin embargo, que la apertura de los noventa fue posteriormente revertida por el chavismo en 2006-2007. Esto sugiere que estas reformas no son irreversibles y que, como en el caso iraquí, cambios en las correlaciones de fuerza pueden permitir renegociaciones futuras. La propia historia venezolana ofrece ejemplos de reversibilidad que relativizan el dramatismo del diagnóstico: lo que se entrega hoy puede ser recuperado mañana si cambian las condiciones políticas, aunque ciertamente a costos muy elevados.

Por todo lo anterior, decimos que en Venezuela lo que emerge no es una transición democrática, sino una mutación intraautoritaria: el régimen preserva las estructuras de control (PSUV hegemónico, TSJ subordinado, CNE controlado, FANB leal), pero cambia de rostro (Maduro por Rodríguez), de retórica (del «antiimperialismo» al «pragmatismo») y de alineamiento geopolítico. La reforma petrolera constituye el contrato económico de este régimen de dependencia asimétrica significativa. Venezuela opera con soberanía formal, pero bajo una subordinación sustancial en las dimensiones geopolítica, económica y fiscal que cada día es más abierta, aunque conserva un cierto nivel de control interno.

La gravedad de las violaciones constitucionales ha sido denunciada por la Plataforma Ciudadana en Defensa de la Constitución (2026). Carlos Mendoza Pottellá (2026) caracteriza la reforma como una «rendición incondicional» ante los propósitos de la derecha tradicional y las políticas antinacionales. Esta caracterización como «autoritarismo tutelado» captura lo específico del momento: no se trata ni del autoritarismo chavista-madurista previo -con su retórica antiimperialista y cierta autonomía externa-, ni de la democracia representativa de 1958-1998, que preservaba niveles significativos de apropiación pública de la renta. Lo nuevo combina lo peor de ambos mundos: autoritarismo político sin proyecto nacional autónomo, extractivismo sin apropiación pública significativa de la renta, y subordinación geopolítica significativa sin compensación en términos de desarrollo o bienestar social.

V. CÍRCULO VICIOSO: EMPOBRECIMIENTO ESTRUCTURAL Y DEPENDENCIA

El impacto macroeconómico de la reforma genera un círculo vicioso de empobrecimiento que se retroalimenta. En escenarios de máxima flexibilización (GT 35-45%), la pérdida fiscal podría alcanzar los 7.000-9.200 millones anuales (40-50% de ingresos proyectados; cf. Tabla 1, «Máxima flex. optimista»). En escenarios intermedios más realistas (GT 48-58%), la pérdida sería de 4.500-6.500 millones, aún sustancial (elaboración propia).

Esto haría matemáticamente imposible servir la deuda sin una reestructuración que implique una reducción del 70-80%, con lo que se perpetuaría el default, se cerraría el acceso a financiamiento y aumentaría el riesgo de pérdida de activos estratégicos como Citgo.

Hacemos énfasis en que estas estimaciones son estáticas: suponen que la producción permanece constante en los niveles previos a la reforma (alrededor de 900.000 bpd). Si la inversión privada logra aumentar significativamente la producción -digamos, a 1,5 millones de bpd- y reducir los costos operativos, el panorama fiscal podría ser diferente. No obstante, este supuesto implica condiciones exigentes (estabilidad institucional, acceso a financiamiento, levantamiento o mitigación de sanciones y capacidad operativa efectiva) que no están plenamente garantizadas en el contexto descrito en secciones anteriores, y cuya materialización, según estimaciones recientes, requeriría horizontes de varios años e inversiones del orden de decenas de miles de millones de dólares (Monaldi, 2026). En ese escenario dinámico, aunque el government take porcentual sea menor, los ingresos fiscales absolutos podrían ser superiores a los del escenario pre-reforma con producción estancada. Por ejemplo, con un GT del 50% sobre una renta disponible de 1,5 millones de bpd a USD 45/barril (ingreso fiscal anual de aproximadamente USD 12.300 millones; cf. Tabla 1, escenario «Intermedio optimista» ajustado a precio bajo), se obtendrían más recursos que con un GT del 70% sobre 900.000 bpd a USD 45/barril (ingreso fiscal de aproximadamente USD 10.300 millones; pre-reforma base). Estos ejemplos estilizados usan supuestos distintos (precio/costos) para ilustrar el trade-off volumen vs. GT, como se detalla en la Tabla 1, y deben interpretarse como ejercicios ilustrativos y no como proyecciones de corto plazo. Esta configuración de escenarios es consistente con las transformaciones recientes del régimen fiscal petrolero venezolano, asociadas a la reforma de la LOH, caracterizadas por reducciones sustanciales de regalías, flexibilización tributaria y mayor control operativo por parte de los inversionistas privados, orientadas a maximizar la inversión y el volumen de producción aun a costa de una menor captura estatal de la renta (Monaldi, 2026). La reforma apuesta precisamente por este efecto volumen.

Sin embargo, incluso en este escenario optimista, la proporción de la renta capturada por el Estado sería estructuralmente inferior a la de cualquier modelo rentista exitoso histórico, y la transferencia de renta al capital privado seguiría siendo masiva en términos absolutos. Además, el escenario optimista depende de supuestos casi utópicos: que la inversión realmente llegue, que no sea capturada por la corrupción, que los aumentos de la producción se sostengan en el tiempo, y que los precios internacionales se mantengan en niveles rentables. La historia reciente de Venezuela ofrece pocos motivos para el optimismo en estos frentes.

La menor captación de divisas petroleras profundiza las presiones devaluatorias estructurales con proyecciones de devaluación/inflación entre 30-50% anual, según modelos históricos de dependencia petrolera (Hausmann & Rodríguez, 2014; International Monetary Fund [IMF], 2019), lo que alimenta una inflación que erosiona los salarios reales.

Esta transferencia masiva de renta no solo descapitaliza al país de inmediato, sino que tensionaría severamente el servicio de la deuda externa, estimada en 164.432 millones USD al cierre de 2024 (Transparencia Venezuela, 2025a). Esto cerraría completamente el acceso a financiamiento internacional, precipitaría litigios masivos y mantendría el riesgo de pérdida de activos estratégicos como Citgo. Además, con seguridad impactaría las posibilidades de que se produzcan incrementos significativos de los salarios, dado que muy probablemente ea masa salarial pública completa , que aproximadamente se acerca a los 10.600 millones de dólares anuales para unos 5,5 millones de empleados/pensionados, percibiendo aproximadamente 160 USD/mes en promedio sería inferior a la pérdida fiscal generada por la reforma, lo que haría estructuralmente imposible cualquier aumento salarial significativo, máxime cuando el ingreso mínimo actual representa una ínfima parte de su nivel real de 1998.

El entramado de corrupción y privatización controlada por las familias y grupos en el poder ha sido documentado exhaustivamente por Transparencia Venezuela (2025b). Ello, aunado a la ya conocida militarización de la industria petrolera venezolana y a la vigencia de otros instrumentos jurídicos como la denominada «Ley Antibloqueo», que legaliza la opacidad, permite que la privatización fiscal de facto ocurra sin transparencia ni rendición de cuentas, en línea con la evidencia histórica de inestabilidad contractual, expropiación recurrente y debilidad institucional en el sector petrolero venezolano (Monaldi, 2026).

De nuevo, debe reconocerse el aparente callejón sin salida estructural que la reforma pretende abordar. El colapso productivo de PDVSA -de 3,2 millones de barriles diarios en 2008 a aproximadamente 742.000 en 2023 (EIA, 2025, p. 5)- resulta de la combinación de politización, militarización, corrupción sistémica, éxodo técnico y desinversión crónica, factores agravados posteriormente por las sanciones internacionales. En este contexto, la capacidad de recuperación productiva en el corto plazo es estructuralmente limitada. La reforma apuesta por el volumen sobre la renta por barril, aunque a costa de una erosión estructural de la captura soberana y de los riesgos de captura regulatoria que, históricamente, han desviado las rentas hacia las élites internas más que hacia una inversión productiva genuina.

El círculo se cierra: menor captación fiscal → déficit creciente → default perpetuo → devaluación → inflación → pérdida de poder adquisitivo → imposibilidad de aumentos salariales → deterioro de los servicios públicos → crisis social → emigración masiva → reducción de la base tributaria → agravamiento del déficit inicial. Los datos de organismos internacionales confirman la magnitud de esta última variable: se estima que más de 7,9 millones de personas han salido de Venezuela, configurando una de las crisis migratorias más grandes del mundo (ACNUR, 2025, p. 1). Este círculo vicioso no resulta de factores exógenos inevitables, sino de una decisión política deliberada: transferir renta del Estado al sector privado, particularmente transnacional, como precio que se paga por la estabilización del régimen bajo subordinación geopolítica significativa. Dicha decisión se ve agravada por factores internos de mala gestión y corrupción, que ya habían contribuido al colapso productivo previo.

NOTA DE CIERRE - SEGUNDA PARTE: En esta segunda parte hemos documentado, artículo por artículo, cómo la reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos configura una arquitectura jurídica diseñada para transferir la renta petrolera al capital transnacional mientras preserva la apariencia de propiedad estatal. Hemos reconstruido también la secuencia política que la hace inteligible: no como una decisión técnica inevitable, sino como la expresión jurídica de una transacción geopolítica ferozmente asimétrica. En la tercera y última parte enfrentamos las consecuencias estructurales de esa transacción: el círculo vicioso de empobrecimiento que genera, la ideología del realismo acrítico que la legitima, el sustrato institucional que la hace especialmente peligrosa -la ficción de separación de poderes, la Ley Antibloqueo, la corrupción endémica y la cascada de nulidades que vicia de origen la autoridad de quienes la promulgaron- y, finalmente, una síntesis crítica que mantiene abierta la imaginación de alternativas sin incurrir ni en el fatalismo ni en el voluntarismo acrítico.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS (PARTE 2)

ACNUR. (2025). Situación de Venezuela. https://www.acnur.org/emergencias/situacion-de-venezuela

Alertas 24. (2026, febrero 14). El secretario de Energía de Estados Unidos comenta la propuesta de María Corina Machado de tener elecciones en 9 meses. https://alertas24.com/el-secretario-de-energia-de-estados-unidos-comenta-la-propuesta-de-maria-corina-machado-de-tener-elecciones-en-9-meses/

Asociación Venezolana de los Hidrocarburos. (2021). Government take aplicado al sector petrolero en Venezuela [Presentación]. Scribd. https://es.scribd.com/presentation/594904267

Banca y Negocios. (2022, abril 6). CIADI condenó a Venezuela a pagar US$629 millones más intereses y costos por expropiación de Agroisleña. https://www.bancaynegocios.com/ciadi-condeno-a-venezuela-a-pagar-us629-millones-mas-intereses-y-costos-por-expropiacion-de-agroislena/

Brewer-Carías, A. R. (2007). La terminación anticipada y unilateral mediante leyes de 2006 y 2007 de los convenios operativos y de asociación petroleros que permitían la participación del capital privado en las actividades primarias suscritos antes de 2002. Revista de Derecho Público, (109), 1–14. https://allanbrewercarias.com/wp-content/uploads/2007/08/552.-510.-Terminación-anticipada-de-los-Convenios-de-Asociación-petroleros-RDP-109.pdfBritto García, L. (2026, febrero 9). Ley Orgánica de Hidrocarburos. https://www.aporrea.org/energia/a349634.html

CNN Brasil. (2026, febrero 11). Secretário dos EUA: haverá "reviravolta dramática" na relação EUA-Venezuela. https://www.cnnbrasil.com.br/internacional/secretario-dos-eua-havera-reviravolta-dramatica-na-relacao-eua-venezuela/

ConocoPhillips Petrozuata B.V. et al. v. República Bolivariana de Venezuela (Caso CIADI No. ARB/07/30). (2019, marzo 8). Laudo. https://www.italaw.com/sites/default/files/case-documents/italaw10399.pdf

Coronil, F. (2016). El Estado mágico: Naturaleza, dinero y modernidad en Venezuela. Editorial Alfa. (Obra original publicada en 1997). https://epulahistoria.wordpress.com/wp-content/uploads/2016/10/6-el-estado-mc3a1gico-fernando-coronil.pdf

Dürich, C. (2026, febrero 9). Algunas consideraciones sobre la reforma sobre la Ley de Hidrocarburos. https://www.aporrea.org/energia/a349635.html

El Nacional. (2026, febrero 14). Tres puntos clave que dejó la visita de Chris Wright, secretario de Energía de EE. UU. https://www.elnacional.com/2026/02/tres-puntos-clave-que-dejo-la-visita-de-chris-wright-secretario-de-energia-de-ee-uu/

Energy Information Administration. (2025). Venezuela country analysis brief. https://www.eia.gov/international/analysis/country/VEN

Franco, J., & Dangond, J. (2017, septiembre 22). El qué y el cómo del government take en Colombia. https://crudotransparente.com/2017/09/22/el-que-y-como-del-government-take-en-colombia/

Giussepe, A. (2026a, enero 28). La inalienabilidad de la regalía como renta de la tierra: Análisis crítico de la reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos de 2026. https://www.aporrea.org/energia/a349212.html

Giussepe, A. (2026b, enero). Análisis técnico del desmantelamiento institucional en la reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos 2026: Vulneración de contrapesos y riesgo sistémico de corrupción. Poli-Datos. https://poli-data.com/analisis-tecnico-del-desmantelamiento-institucional-en-la-reforma-de-la-ley-organica-de-hidrocarburos-2026-vulneracion-de-contrapesos-y-riesgo-sistemico-de-corrupcion/

Gudynas, E. (2009). Diez tesis urgentes sobre el nuevo extractivismo. En Extractivismo, política y sociedad. CAAP y CLAES. https://www.gudynas.com/publicaciones/GudynasNuevoExtractivismo10Tesis09x2.pdf

Harvey, D. (2003). The new imperialism. Oxford University Press.

Hausmann, R., & Rodríguez, F. (Eds.). (2014). Venezuela before Chávez: Anatomy of an economic collapse. Penn State University Press.

International Monetary Fund. (2019). Macroeconomic developments and policy challenges in resource-dependent economies. https://www.imf.org

La Política Online. (2026, febrero 13). Trump confirma que viajará a Venezuela y dice que "la relación con Delcy es muy fuerte". https://www.lapoliticaonline.com/internacionales/golpe-a-machado-trump-3835/

Mendoza Pottellá, C. (2026). Venezuela: ¿Botín petrolero? [Conferencia]. Centro de Estudios para la Democracia Socialista. https://www.youtube.com/watch?v=oZqrYaeS6Vc

Millán Arcia, E. (2026, enero 27). Como resultado de la modificación de la ley de hidrocarburos, Trump podría obligar al país a salir de la OPEP. https://www.aporrea.org/energia/a349195.html

Monaldi, F. (2018). The collapse of the Venezuelan oil industry and its global consequences. Atlantic Council. https://www.atlanticcouncil.org/in-depth-research-reports/report/the-collapse-of-the-venezuelan-oil-industry-and-its-global-consequences/

Monaldi, F., Hernández, I., & La Rosa, J. (2020). The collapse of the Venezuelan oil industry: The role of above-ground risks limiting FDI [Working paper]. Center for Energy Studies, Rice University’s Baker Institute for Public Policy.

Monaldi, F. J. (2026, febrero). Perspectivas de la reforma petrolera venezolana [Presentación]. Rice University, Baker Institute for Public Policy.

Plataforma Ciudadana en Defensa de la Constitución. (2026, enero 25). El Proyecto de Reforma de la Ley de Hidrocarburos es inconstitucional. https://www.aporrea.org/internacionales/a349131.html

Pozzebon, S. (2026, febrero 11). Secretário dos EUA: haverá "reviravolta dramática" na relação EUA-Venezuela. CNN Brasil. https://www.cnnbrasil.com.br/internacional/secretario-dos-eua-havera-reviravolta-dramatica-na-relacao-eua-venezuela/

Punceles, R. (2026, enero 29). ¿Qué cambia con la nueva Ley de Hidrocarburos en Venezuela? La industria da su mayor giro en 50 años. Ecosistema. https://ecosistemag.com/que-cambia-con-la-nueva-ley-de-hidrocarburos-en-venezuela-la-industria-da-su-mayor-giro-en-50-anos/

Ramírez Carreño, R. (2026, enero 30). Derogada la nacionalización y soberanía petrolera: Análisis sobre la aprobación de la reforma a la LOH. https://www.aporrea.org/energia/a349275.html

Ramírez, R. (2021, mayo 1). 1ero de mayo de 2007: Nacionalización de la Faja Petrolífera del Orinoco. https://www.rafaelramirez.net/articulos/1ero-de-mayo-2007-nacionalizacion-de-la-faja-petrolifera-del-orinoco/

Rengel Nuñez, P. (2022). Arbitraje de inversión y los casos venezolanos. Revista de Derecho Mercantil, 8(8), 47–73. http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RVDM/8/RVDM_2022_8_47-73.pdf

República Bolivariana de Venezuela. (2006, agosto 4). Ley Orgánica de Hidrocarburos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 38.493. https://historico.tsj.gob.ve/gaceta/agosto/040806/040806-38493-01.html

República Bolivariana de Venezuela. (2026, enero 29). Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Hidrocarburos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 6.978 (Extraordinario). http://historico.tsj.gob.ve/gaceta_ext/enero/2912026/E-2912026-7622.pdf

Rodríguez Araque, A. (2014). El proceso de privatización petrolera en Venezuela. Fondo Editorial Darío Ramírez.

RunRun.es. (2022, abril 6). Tribunal CIADI ordena a Venezuela pagar más de 1.600 millones por expropiación de Agroisleña. https://runrun.es/noticias/470066/tribunal-ciadi-ordena-a-venezuela-pagar-mas-de-1-600-millones-por-expropiacion-de-agroislena/

Svampa, M. (2019). Las fronteras del neoextractivismo en América Latina: Conflictos socioambientales, giro ecoterritorial y nuevas dependencias. CALAS. http://calas.lat/sites/default/files/svampa_neoextractivismo.pdf

Transparencia Venezuela. (2022). Arbitrariedad y opacidad en las finanzas públicas. https://transparenciave.org/wp-content/uploads/2022/01/Arbitrariedad-y-opacidad-en-las-finanzas-públicas-1.pdf

Transparencia Venezuela. (2023, octubre). PDVSA-CRIPTO: Un desfalco sin precedentes con un grave impacto económico y social [Informe]. https://transparenciave.org/trama-PDVSA-cripto-un-desfalco-sin-precedentes/

Transparencia Venezuela. (2025a, octubre). Saldar la deuda, salvar Venezuela: Deuda pública externa de Venezuela y cómo honrarla para el desarrollo inclusivo. https://saldarladeuda.com/wp-content/uploads/2025/10/DEUDA.pdf

Transparencia Venezuela. (2025b, diciembre). PDVSA: Privatización controlada por las familias en el poder y militarizada [Informe]. https://transparenciave.org/wp-content/uploads/2026/01/PDVSA-privatizacion-controlada-por-las-familias-en-el-poder-y-militarizada.pdf



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