Pasos para lograr la Aplicación de la Indexación Salarial

Pasos para lograr la Aplicación de la Indexación Salarial

Coordinación Nacional de ¡Bolívar Vive!

El problema salarial se ha convertido en uno de los asuntos centrales del acontecer diario de Venezuela. Todo incremento o ajuste salarial es pulverizado por un alza generalizada de precios, o sea, por la inflación o hiperinflación.

Cabe afirmar que, frente a esta perversa práctica o círculo vicioso, la inflación o hiperinflación no surge por generación espontánea ni cae del cielo. Por el contrario, tiene sus responsables y beneficiarios de carne y hueso. Lo único claro es que la Clase Trabajadora no es responsable ni beneficiaria de la criminal devaluación inducida. Con toda seguridad es quien más ha resultado perjudicada y empobrecida por los efectos de ésta.

Cuatro (4) cuestiones destacan en relación con la problemática salarial, a saber:

A.- La necesidad de ajustar el salario en atención a lo dispuesto en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), a cuyos efectos debe considerarse la situación económica del país, a propósito del conjunto de agresiones de la cual ha sido y es objeto por parte de las potencias imperialistas.

B.- La necesidad de implementar un mecanismo que asegure la preservación del poder adquisitivo del salario (indexación salarial).

C.- La necesidad de avanzar hacia un nuevo esquema de reparto o distribución de las utilidades o ganancias, pues resulta inaceptable que el sector patronal capitalista se quede con 85 % de éstas y a la Clase Asalariada le asignen 15 % restante. Las utilidades, el salario y demás conceptos y beneficios, contemplados en la legislación laboral y las Convenciones Colectivas de Trabajo, constituyen medios de distribución de la riqueza generada en el proceso social de trabajo. La correlación de fuerzas entre el Capital y el Trabajo es lo que en esencia determina la distribución de la riqueza, ganancia o utilidades.

D.- La necesidad de enfrentar la pretensión de Fedecámaras de suprimir el carácter salarial de las remuneraciones devengadas con ocasión del trabajo.

En este documento, por razones de brevedad, solamente se aborda lo atinente a la indexación del salario, es decir, el punto "B". En lo sucesivo, y a través de otros comunicados, se tratarán los demás puntos referidos a la problemática salarial.

En cuanto a la lucha para lograr que se implemente algún mecanismo que asegure que el salario no pierda su capacidad adquisitiva producto de la inflación o hiperinflación, ¡Bolívar Vive! es de la convicción que se requiere impulsar un proceso que permita superar los obstáculos que dificultan avanzar hacia la consecución de dicho objetivo.

En este sentido, principalmente distinguimos 3 pasos que, a su vez, se configuran en fases, en la perspectiva de lograr la aplicación de la indexación salarial, estos son:

Paso Nro. 1.- Unificar criterios para elaborar una propuesta específica sobre cómo implementar la indexación salarial.

En tal sentido, se requiere definir cuál es la Unidad de Cuenta, el Índice, el indicador o el referente que se va a utilizar para hacer la indexación del salario.

Entre otros, se han mencionado los siguientes indicadores: dólar, índice inflacionario emitido por el Banco Central de Venezuela (BCV), patrón oro, petro, costo de la canasta básica, costo de la canasta alimentaria, índice general de precios al consumidor.

También debe definirse cuál instrumento jurídico resulta más conveniente para lograr que se ordene de forma expedita la aplicación obligatoria de la indexación salarial.

Sobre este aspecto se ha aludido, entre otros instrumentos, los siguientes: Decreto Presidencial o Ejecutivo, Ley Especial, Referendo Consultivo, Reglamento de la LOTTT y Resolución del BCV.

Paso Nro. 2.- Conformar una instancia u órgano nacional de articulación y coordinación entre el conjunto de organizaciones sociales, populares, sindicales, revolucionarias, obreras, etc., en función de asegurar la correcta conducción de la lucha.

De este órgano de conducción nacional no podrán hacer parte los agentes, voceros o representantes de los sectores políticos que han estado o están al servicio de los planes del imperialismo y del fascismo, es decir, aquellos que han promovido, avalado, apoyado o ejecutado acciones a favor de la invasión militar de Venezuela; de la conformación de gobiernos paralelos; de la aplicación de medidas unilaterales y coercitivas en perjuicio del país, etc.

Paso Nro. 3.- Elaborar un Plan de Acción que contemple el conjunto de gestiones y actividades encaminadas a lograr la aplicación de la indexación salarial. Este Plan debe ser flexible y estar sometido a permanente revisión.

Ahora bien, ¡Bolívar Vive! en razón de lo anteriormente expuesto estima pertinente apuntar ciertas consideraciones, en la perspectiva de contribuir con la lucha a favor de la defensa del poder adquisitivo del salario.

a.- Que el objetivo fundamental del BCV es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor de la moneda (artículos 318 de la CRBV y 5 de la Ley del BCV), por consiguiente, la adopción de medidas dirigidas a conservar la capacidad adquisitiva de la moneda es un asunto inherente a su competencia.

b.- Que tanto en nuestra legislación nacional como en la jurisprudencia patria existen un conjunto de mecanismos contables concebidos para proteger el valor de los activos frente a la devaluación de la moneda. En este sentido, comerciantes, empresarios, industriales, importadores, banqueros, entre otros, disponen de herramientas contables como el ajuste por inflación, corrección monetaria, costo de reposición de inventario, indexación judicial, etc. Hasta ahora, la Clase Trabajadora solamente cuenta con la indexación judicial, la cual opera únicamente después de haber sido dictada una sentencia.

c.- Que el BCV en ejercicio de sus funciones, a través de la Resolución Nro. 19-09-01, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 41.742, de fecha 21 de octubre de 2019, creó la Unidad de Cuenta denominada Unidad de Valor de Crédito Comercial (UVCC), para permitirle al sector bancario indexar los créditos que otorga, por tanto, para que dicho sector proteja sus activos de la inflación. La citada Resolución fue objeto de modificaciones y actualmente está en vigencia la Resolución Nro. 22-03-01, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 42.341, de fecha 21 de marzo de 2022.

d.- Que el salario es un crédito laboral de exigibilidad inmediata (artículos 92 de la CRBV y 98 de la LOTTT).

e.- Que vulnera los Principios Constitucionales de justicia e igualdad el hecho que a los banqueros, empresarios, patronos, comerciantes, etc., se les permita indexar sus activos en función de protegerlos de la devaluación de la moneda y a la Clase Trabajadora no se le otorgue ningún mecanismo o herramienta para que preserve el poder adquisitivo del salario, es decir, para que defienda sus créditos (salario) frente a la inflación.

En síntesis, ¡Bolívar Vive! arriba a las conclusiones que se apuntan a continuación, basándose en el conjunto de informaciones, ideas y planteamientos que se han formulado en los últimos tiempos sobre la materia y, en especial, a lo aportado por la camarada Pascualina Curcio y los camaradas Tony Boza y Juan C. Valdez, a quienes se les hace un reconocimiento público en virtud de toda la labor pedagógica y militante que han desplegado en torno a la cuestión de la indexación:

i.- Que es el BCV el ente que principalmente debe adoptar las medidas necesarias para proteger el poder adquisitivo del salario, en tal contexto, existiendo el precedente de la Resolución por la cual creó la Unidad de Cuenta denominada Unidad de Valor de Crédito Comercial (UVCC) para indexar los créditos comerciales, resulta lógico, justo y procedente que, a través de otra Resolución, se cree la Unidad de Cuenta denominada Unidad de Valor de Crédito Laboral (UVCL), con base a la cual se pueda realizar la indexación de los salarios, en tanto créditos laborales.

ii.- Que todas las gestiones, actividades y, en general, la lucha para lograr que se implemente la indexación salarial debe dirigirse inicial y fundamentalmente hacia el BCV. El desafío que como Clase Obrera se nos plantea es hacer todo cuanto sea necesario para lograr que dicha institución, haciendo uso de la misma lógica y razonamiento que motivó la Resolución que aprobó a favor del sector bancario, dicte otra Resolución a favor de la Clase Trabajadora para que ésta pueda también beneficiarse de la herramienta de la indexación y así poder preservar el poder adquisitivo de los salarios, en tanto créditos laborales.

Bajo las conclusiones expuestas, y con base en la Resolución dictada por el Directorio del BCV, mediante la cual se le otorgó al sector bancario el derecho de indexar sus créditos, procedemos a presentar un proyecto de Resolución contentiva de la regulación sobre la aplicación de la indexación salarial.

La relevancia de este citado proyecto de Resolución estriba en el hecho de que expresa y contiene las definiciones que se ameritan adoptar para concretar la propuesta específica de indexación salarial, es decir, lo tocante a cuál indicador o referente utilizar para realizar la indexación y cuál instrumento jurídico es el más apropiado y expedito para hacer obligatoria su aplicación.

Por consiguiente, sometemos a la consideración del conjunto de organizaciones sociales, populares, sindicales, revolucionarias, obreras, etc. dicho proyecto de Resolución en aras de avanzar en el proceso de unificación de criterios, pues si se logra construir un consenso mayoritario en torno a esta propuesta, el Paso Nro. 1, prácticamente estaría agotado.

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

RESOLUCIÓN N° ___

El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confiere al Instituto el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5; 7, numerales 1), 14) y 15); 21, numeral 1) y 26) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial que lo rige.

Considerando

Que son parte de las funciones de este ente asegurar la estabilidad monetaria, por consiguiente, lograr la preservación de su valor.

Que el Directorio del BCV, mediante Resolución dictada para tales fines, otorgó al sector bancario el derecho de indexar sus créditos, en función de proteger a dicho sector de los desbastadores efectos de la inflación.

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores establecen que el salario es un crédito laboral.

Que en razón del Principio Constitucional de justicia e igualdad es necesario brindarle a la Clase Trabajadora similar protección a la concedida al sector bancario, por consiguiente, resulta procedente otorgarle el derecho de indexar los sueldos y salarios en tanto créditos laborales.

Resuelve:

Artículo 1.- Los sueldos y salarios deberán ser expresados mediante el uso de la Unidad de Valor de Crédito Laboral (UVCL). A tales fines, las personas naturales o jurídicas que en virtud de una relación laboral o de una relación de empleo público tengan bajo su dependencia a una o más personas, en la fecha de fijación del monto de los sueldos y salarios deberán expresar dicho monto en términos de Unidad de Valor de Crédito Laboral (UVCL), resultante de dividir el monto fijado en bolívares por concepto de sueldos y salarios, entre el Índice de Inversión (IDI) vigente para la fecha de la fijación del monto de los sueldos y salarios, determinado por el Banco Central de Venezuela tomando en cuenta la variación del tipo de cambio de referencia de mercado y publicado diariamente en su página web.

Artículo 2.- A los efectos de la determinación del monto a ser pagado por concepto de sueldos y salarios, se procederá a multiplicar la cantidad de Unidades de Valor de Crédito Laboral (UVCL) por el valor del Índice de Inversión (IDI) vigente para la fecha en que se hace efectivo el pago de los sueldos y salarios.

Artículo 3.- Si por alguna razón, el Índice de Inversión (IDI) al momento de la fecha de pago de los sueldos y salarios resultase inferior al Índice de Inversión (IDI) de la fecha de fijación del monto de los sueldos y salarios, a efecto de la determinación del monto a pagar se empleará el Índice de Inversión (IDI) vigente para la fecha de fijación del monto de los sueldos y salarios.

Artículo 4.- De producirse algún saldo resultante de la diferencia entre el monto de los sueldos y salarios establecido al momento de elaborar la nómina y el monto que correspondería pagar en atención al Índice de Inversión (IDI) vigente para el momento en que se hace efectivo el pago de los sueldos y salarios, será liquidado dentro de los dos días siguientes.

Artículo 5.- Las personas naturales o jurídicas que en virtud de una relación laboral o de una relación de empleo público tengan bajo su dependencia a una o más personas, deberán expresar en Unidad de Valor de Crédito Laboral (UVCL) el monto de los sueldos y salarios que haya sido fijado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, para lo cual dispondrán de un lapso de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Adicionalmente, en dicho lapso deberán informar a sus trabajadores o servidores públicos del monto que les corresponde por concepto de sueldos y salarios expresado en términos de Unidad de Valor de Crédito Laboral (UVCL).

Artículo 6.- Similar derecho le corresponde al personal jubilado y pensionado del sector público y privado, así como a las personas pensionadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en relación con el hecho de que se les debe informar el monto de las subvenciones que les corresponda, expresado en términos de Unidad de Valor de Crédito Laboral (UVCL). A los efectos del pago de las jubilaciones y pensiones, se procederá con arreglo a lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 de esta Resolución.

Artículo 7.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución será sancionado administrativamente de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.

Artículo 8.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,

Caracas, _ de __de 2023

Finalmente, es menester advertir que la indexación salarial no es la panacea ni la solución de fondo y definitiva ante la inflación o hiperinflación. La indexación salarial es un mecanismo o herramienta contable para mitigar la pérdida del poder adquisitivo de los sueldos, salarios y las subvenciones que percibe el personal jubilado y pensionado, en este sentido, se constituye en un medio para desestimular la especulación cambiaria que es uno de los factores que presiona hacia el alza de los precios de los bienes y servicios de consumo masivo.

La defensa, rectificación y profundización de la Revolución Bolivariana exige la defensa y materialización de los interese y derechos de la Clase Trabajadora, en la perspectiva de la construcción Socialista.

Difúndase en todos los medios digitales.

¡LOS DERECHOS SE CONQUISTAN Y DEFIENDEN LUCHANDO!

¡BOLÍVAR VIVE LA LUCHA SIGUE!

¡CHÁVEZ VIVE LA LUCHA SIGUE!

¡MADURO ES NUESTRO PRESIDENTE!

Suscribe, en la República Bolivariana de Venezuela a los 21 día del mes de febrero de 2023, la Coordinación Nacional de ¡BOLÍVAR VIVE! Conforme a los comunicados emitidos, corresponde éste al número 5.



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