Decreto de reversión de precios de los bienes de primera necesidad: generar un caos en el sistema económico especulativo

DECRETO DE REVERSIÓN DE PRECIOS DE LOS BIENES Y SERVICIOS DE LOS PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA ALIMENTARIA

Acabar con la especulación en Venezuela requiere de medidas extremas, mano dura por parte del Estado y generar un caos sistémico que conlleve a generar una crisis en toda la cadena comercial llena de especuladores, que orientan su actuación con fines políticos, siendo una de las estrategias de la Guerra Económica contra la revolución bolivariana y el gobierno de Nicolás Maduro. Este es uno de los elementos más perniciosos que explican la inflación inducida en el país, dirigida desde el imperio estadounidense y ejecutado por sus agentes nacionales entre ellos, los principales gremios empresariales y comerciales del país: FEDECAMARAS, CONSECOMERCIO, VENAMCHAMP, FEDENAGA, FEDAGRO, entre otros.

Para poder detener los efectos especulativos que genera Dólar Today en la sociedad económica y política venezolana, desde la ANC debe generarse un caos en el sistema económico especulativo, para que se vaya dejando de tomar como referencia el dólar paralelo para la fijación de los precios de los bienes y servicios de la canasta básica alimentaria a nivel nacional.

En ese sentido, debe hacerse ensayo y error de intervenciones contundentes a empresarios pertenecientes a sectores estratégicos de bienes de primera necesidad que se lanzaron en la última semana, previo a las elecciones de la Asamblea Nacional Constituyente, a especular y a seguirle el juego a Dólar Today por mandato de los gremios empresariales enemigos de la revolución, afectando directamente el poder adquisitivo de la familia venezolana, e incluso, revirtiendo el efecto positivo del reciente incremento salarial del 50% por ciento que fijó el gobierno revolucionario el 01 de julio de 2017.

La ANC debe tomar una medida inmediata, por demás de histórica, que es obligar a los especuladores del sector alimentos y bebidas a revertir el incremento de los precios de los bienes de la canasta alimentaria. Esto puede hacerse en tres fases:

  1. Emitir un Decreto de Reversión de Precios de los bienes de la canasta básica alimentaria, entre ellos leche, huevos, harinas, azúcar, queso, pollo, carne, jamón, margarina, pan, pescados, cereales, granos, entre otros. Fijándose los precios de ventas al público al mayor y al detal a los facturados hasta el día domingo 23 de julio de 2017 en los distintos establecimientos de la cadena comercial nacional.

  2. El Decreto debe contemplar el listado de los bienes de la canasta básica alimentaria que son objeto de su aplicación, incluso su precio de venta al por mayor y al detal al 23 de julio de 2017.

  3. Todos los comercios, panaderías, supermercados u otros comercios expendedores de bienes de primera necesidad deberán devolverles a los consumidores (compradores minoristas y mayoristas) la diferencia del precio de venta de todos los productos vendidos a partir del lunes 24 de julio de 2017.

Para tal fin, deberán colocar en un lugar visible, sometido a revisión por las autoridades competentes, listado de precios de venta de los bienes de primera necesidad expendidos al domingo 23 de julio de 2017.

Esto generará el caos necesario en el sistema especulativo nacional para corregir el comportamiento ya natural e impune de los sectores empresariales venezolanos agremiados.

  1. El Decreto debe contemplar un artículo donde se establezca el derecho que tienen los consumidores (mayoristas y minoristas) a reclamarles a las empresas que les vendieron los bienes contemplados a partir del día lunes 24 de julio de 2017, la devolución del dinero en bolívares o en otros artículos disponibles en el establecimiento, de manera inmediata (no crédito abierto), por la diferencia de precios (especulativo) de los bienes adquiridos con respecto a los precios fijados al domingo 23 de julio de 2017. Para tal fin, los compradores podrán acudir a los establecimientos comerciales, con la factura correspondiente, a reclamar dicha diferencia.

  2. El decreto debe contemplar un artículo sancionatorio, donde se establezca que aquellas personas jurídicas que se nieguen a su cumplimiento serán sancionados con multas pecuniarias e incluso cárcel, de acuerdo con lo estipulado en las Leyes vigentes de la materia, son pena de estar obligados a cumplir con el proceso de reversión de dinero por especulación.

  3. En el caso que las empresas infractoras no cumplan con la reversión, indistintamente de la multa, el Decreto debe contemplar un artículo donde el Estado procederá con la intervención, cierre inmediato y expropiación temporal de la empresa, para luego ser valorada financiera y contablemente, y sometida a subasta pública en un lapso no mayor a 30 días.

  4. El Decreto debe contemplar algunas condiciones para la participación de la sociedad civil y económica en la ejecución de la subasta pública de los comercios expropiados temporalmente.



 



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Andrés Giussepe

Doctor en Gerencia, Especialista en Política y Comercio Petrolero Internacional y Economista de la Universidad Central de Venezuela. Secretario Nacional del Movimiento Profesionales de Venezuela.

 agiussepe@gmail.com

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