Camino de la Ley Del Deporte. Organismos internacionales no poseen discrecionalidad

Un hombre que oculta lo que piensa, o no se atreve a decir lo que piensa, no es un hombre honrado (Caraciolo Parra 1.819). Desde mi Lara querida. -  Doce de abril 2024.- Ejerciendo nuestra legitimidad de periodista, educador prosigo con mi deber de andar por el camino del contenido de nuestra Ley de la materia. En esta ocasión los deberes y derechos de papa Estado y de los usuarios, los mismo impregnados en las disposiciones 13 y 14 del texto jurídico de marras.

Sostiene el artículo 13. Principales funciones del Estado. El Estado en su función de garantizar el efectivo ejercicio del derecho al deporte, a la actividad física y a la educación física:  1. Presta el servicio público deportivo en las instalaciones de uso público. 2. Autoriza, supervisa y controla la prestación del servicio público deportivo, en las instalaciones privadas de uso público. 3. Regula, autoriza y fiscaliza el funcionamiento de los establecimientos deportivos.

 4. Incentiva, regula, orienta, coordina, supervisa y apoya a las organizaciones sociales promotoras del deporte y reconoce la del tipo asociativo sin menoscabo de la soberanía nacional. 5. Provee atención integral a los y las atletas, adoptando medidas legales, presupuestarias y administrativas para asegurar su formación técnica y profesional, su educación y desarrollo social integral, en atención a sus condiciones particulares.

6. Asegura el acceso al Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física a todas las personas, con el concurso de los particulares y de las organizaciones del Poder Popular. 7. Desarrolla y reglamenta el mecanismo por el cual el Ejecutivo Nacional otorga el reconocimiento y designación de las glorias deportivas. 8. Promueve, supervisa y fiscaliza la construcción, desarrollo y mantenimiento de la infraestructura deportiva en el territorio nacional. 9. Las demás atribuciones que sean previstas en las leyes, reglamentos y demás actos del Poder Público(Sic).

 Derechos de las personas para asegurar la práctica del deporte, la actividad física y la educación física Artículo 14. Son derechos que aseguran la práctica del deporte, la actividad física y la educación física de todas las personas: 1. El libre acceso al sistema asociativo, sin más limitaciones que las exigidas por esta Ley y sin más condiciones de permanencia que el desarrollo de actividades deportivas, el rendimiento deportivo y las normas sobre disciplina establecidas en los reglamentos deportivos.

2. La disponibilidad de espacios e instalaciones provistas por patronos o patronas para la práctica de deportes, actividades físicas y la educación física durante la jornada laboral, en los términos que fije el Reglamento de la presente Ley. 3. La educación física, la práctica de deportes y actividades físicas en todo el Sistema Educativo Venezolano, hasta el pregrado universitario, en los términos que fije el Reglamento de la presente Ley.

 4. La educación física en todo el subsistema de educación básica con una frecuencia mínima de tres sesiones por semana. 5. El goce de permisos para los trabajadores, trabajadoras y estudiantes del Sistema Educativo Nacional que sean seleccionados y seleccionadas para representar al país, al estado o al municipio en competiciones internacionales, nacionales, estadales o municipales. Dichos permisos no excederán de noventa días; en el caso de los trabajadores y trabajadoras serán remunerados.

 6. El derecho de los y las estudiantes a que sean reprogramadas sus evaluaciones, cuando asistan en representación de sus respectivas selecciones. 7. El goce y disfrute de las instalaciones y establecimientos deportivos públicos o privados abiertos al público, en óptimas condiciones, con sujeción a sus normas de uso. 8. Los demás que se consagren y desarrollen en el ordenamiento jurídico venezolano. Las condiciones para el ejercicio de los derechos consagrados en este artículo, serán establecidas en las leyes y reglamentos sobre la materia. (Sic)

Recomiendo a los interesados hacer sociograma programados a efecto.  Con esta estructura nos permite conocernos más, apreciar las fortalezas y debilidades de cada individuo o grupo social. Es la vía que nos conducirá al debate, la discusión eficiente y productiva, las conclusiones, así evitaríamos cometer muchos errores que persuadimos al momento de leer un mal llamada acta o documento de una entidad social promotora del deporte, lo más grave los llamados “dirigentes” convocantes.

Campanas y oídos al tambor. Me ha llamado poderosamente la atención, el adelanto del proceso eleccionario en el seno de la Federación Venezolana de Fútbol, (FVF), una supuesta intervención de la Federación Venezolana de Voleibol (FVV). Preocupados-interesados me han hecho la consulta, otras las he obtenido por noticias crimini.

En cuanto al supuesto proceso eleccionario materializado en la FVF, dirigencia de alto rango de esta entidad ha expuesto que las adelantadas elecciones se produjeron “por recomendaciones y orden de la Conmebol”, osea, de una supuesta autoridad con carácter internacional, sin competencia discrecional electoral en nuestro país.

Esta instancia futbolística solo posee funciones de regular la competencia del fútbol sudamericano, entre sus diez miembros asociados, entre ellos Venezuela.Observa la invasión, la FVF debe realizar su proceso eleccionario en el año 2025.

 Régimen de participación Artículo 41. La elección de las autoridades de las asociaciones deportivas estadales y de las federaciones nacionales de cada deporte, se harán con las personas llamadas a realizarlas con sujeción a los términos previstos en esta Ley y su Reglamento, a partir de la información contenida en el Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física. Los directivos y demás miembros de las asociaciones deportivas estatales y federaciones serán elegidos y elegidas por un período que no superará los cuatro años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas y no percibirán sueldos o salarios por el ejercicio de sus funciones.

 El efecto del espíritu, propósito y razón. “Por lo tanto, toda decisión de sus órganos de gobierno ha de estar sujeta a procedimientos regulados por ley y guiados por absoluto respeto a los derechos.

 Amigo lector la posología para nuestra vida es, caminar, trotar 45 minutos Inter diarios semanalmente. Invita, organízate con tus panas, familia, esposas, vecino, preferible hazlo en la mañana temprana, oxígeno en la atmósfera menos contaminado, usa franelilla y short, al terminar realiza una sesión de ejercicios físicos durante 30 minutos 

Se terminó el espacio. Nos leeremos en la venidera, Dios nos ayudará. Comunicadores somos todos, pero no todos somos comunicadores sociales. Con la verdad no temo ni ofendo



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Willians Escalona Terán

Willians Escalona Terán ("El abogado del deporte") CEDV-1083- CNP 12.592, PNI 10.782, Locutor UCV.31.464-Ipsa.54.795. Facebook Willians Escalona Terán escalonabufete24@yahoo.com Barquisimeto.

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