Acumulación de pena para asesinos de Yanis Chimaras

En articulo reciente, me referí a la Acumulación de Pena, entendida ésta como la imputación que se hace al inculpado en caso de cometer varias fechorías; es decir, se aplican los años correspondientes a cada delito cometido, conforme a lo establecido en el Código Penal; requiriéndose la reforma del artículo 44, numeral tercero, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, eliminando la mención “Las penas privativas de libertad no excederán de treinta años”, quedando redactado así: “...Las penas privativas de libertad, se aplicarán de acuerdo a la infracción de ley y el tiempo de reclusión será el establecido para cada delito conforme a lo pautado en el Código Penal...

Deben derogarse las disposiciones contenidas en el título referente a la concurrencia de hechos punibles y de las penas aplicables en el Código Penal, e incluir un artículo, que podría redactarse de la siguiente manera: “...Al culpable de dos o más hechos punibles, se le aplicarán las penas establecidas para cada delito conforme a las previsiones del presente código. El implicado no tendrá derecho a gozar de los beneficios procésales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena impuesta, debiendo cumplir la totalidad de la misma. Luego de la previsión constitucional sobre la acumulación de pena, la adecuación de las disposiciones de la ley penal, constituye un trabajo de adaptación, eliminación o derogación de algunas previsiones del respectivo código.

El actor Yanis Chimaras fue vilmente asesinado el pasado 24 de abril, en el sector Valle Arriba, Guatire, Estado Miranda, y a solicitud del Ministerio Público, el Tribunal 1º en funciones de control de dicho estado, privó de libertad a uno de los involucrados y en la audiencia de presentación la fiscal 4º de Miranda, Susana Churion, imputó cargos por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado en ejecución, robo agravado, agavillamiento y concurso real de delito. La citada fiscal consideró que fueron cometidos tres delitos; pero los sujetos, según reseña periodística, se introdujeron en una casa para robar y armados (sin el permiso de porte); es decir, además de los delitos imputados hubo violación de domicilio ajeno con concurso de individuos y porte ilícito de armas. En consecuencia, una vez determinada la culpabilidad de los implicados y en atención a la reforma constitucional, se aplicaría La Acumulación de Pena, que se traduciría así:

Por homicidio calificado en ejecución: (Pena máxima).............................20 años

Robo agravado: (Pena máxima)................................................................17 “

    Agavillamiento (Pena máxima)................................................................ 05 “

Instalación en domicilio ajeno con violencia y concurso de individuos......02 años, 6 meses.

Porte ilícito de arma................................................................................... 05 “

Condena total...........................................................................................49 años, 6 meses

de Presidio.

Al ser aprobada y puesta en práctica la acumulación de pena, se produce un efecto psicológico en el delincuente, que al ejecutar un delito, quizá tome la previsión de no cometer otros a la vez; es decir, atraca pero no asesina, o talvez, roba y no viola. Estamos seguros, que al aplicarse la acumulación de pena en cuatro oportunidades, nadie querrá ser el quinto penado. Ya basta que se cometan seis delitos y se pague uno con la mitad de la pena o menos. No más cuento de los derechos humanos. La inclusión de la acumulación de pena en nuestra Carta Magna es legalmente viable. No olvidemos que en derecho no hay nada absoluto. Solo falta voluntad para hacerlo. Y hasta la próxima, si Dios quiere.

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