Superada controversia: TSJ suprime fragmentos de las sentencias 155 y 156 de la Sala Constitucional

Tomo prestado ese título de la nota del portal conelmazodando.com.ve, porque es el verdadero titular con el que se debió haber dado la información respecto a las últimas decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, ante la grave y delicada situación por la que nos encontramos atravesando.

En estos momentos, la República Bolivariana de Venezuela se encuentra bajo asedio y amenaza, y los que sentimos la patria desde las vísceras, estamos en la obligación de defenderla, aún a costa de nuestras propias vidas si fuere necesario.

Pero también no es menos cierto, que todos aquellos y aquellas que de alguna manera escribimos artículos de opinión, independientemente del signo ideológico que profesemos, en este momento duro y difícil por el que atraviesa la Patria, tenemos la obligación de contribuir, dentro de lo que podamos, apegados en la ética y en la verdad, contribuir en su justa dimensión, a la paz y tranquilidad del país. Bastante daño se le hace con los rumores y las bolas que corren, y que mucha gente cree.

Sin más preámbulos, entremos en materia.

Soy un asiduo visitante del portal aporrea.org, y al momento en que escribo estas líneas, sábado 1 de abril de 2017, a las 11:48 minutos de esta mañana, me topé con una nota y un titular de dicha página que me impactó mucho. El mismo es del siguiente tenor: “TSJ suprime decisiones relacionadas con la Asamblea Nacional.”

Las decisiones a las que se refiere la referida nota se refieren a la 155 y 156 de la Sala Constitucional, emitidas el 28 y 29 de marzo de 2017, donde se fijaba criterios sobre la inmunidad parlamentaria, y la asunción de las competencias parlamentarias de la Asamblea Nacional, mientras ésta se mantenga en situación de desacato, palabras más, palabras menos, para que todos y todas me puedan comprender.

Sin duda, cuando leí dicho titular, imagino que a más de uno le paso lo mismo, quedó totalmente impactado, y hasta molesto, pero cuando leí la nota, me topé con algo bien interesante.

Sin ánimo de jactarme o de ser malinterpretado, soy abogado de profesión como muchas y muchos de ustedes saben, y cuando leí la referida nota, pude constatar que el contenido de la misma no guarda coherencia ni congruencia con el título de la referida nota.

Y no guarda congruencia, porque desde el punto de vista jurídico, y hasta de la lógica, de pensar con “cuatro dedos de frente” como diría mi madre, no es lo mismo “suprimir” que “aclarar” los alcances de una sentencia de nuestro máximo Tribunal de la República.

Vámonos a lo que la Real Academia Española define como lo que es suprimir y lo que es aclarar.

Suprimir:

1. Hacer que desaparezca o deje de existir una cosa, especialmente eliminándola del conjunto al que pertenece o del lugar en que está.

2. Dejar de suministrar o de hacer una cosa que es habitual.

Aclaratoria:

1. Que aclara o explica
2. Que aclara o dilucida alguna duda o cuestión confusa.

Pues bien, no es lo mismo la supresión de una sentencia, que la supresión de un párrafo de ella, de un punto, o de la aclaratoria de un punto o un aspecto que pueda generar controversias o dudas.

En nuestro ordenamiento jurídico, cuando una sentencia posee eventuales errores o una mala fijación de los hechos probados por las partes, en ciertas y determinadas circunstancias puede dilucidar los puntos dudosos o cuestión confusa, salvar omisiones, rectificar errores, o hasta dictar ampliaciones de la misma.

Teniendo esto claro, vamos a los puntos en cuestión.

Pues la nota de aporrea señala que el Tribunal Supremo de Justicia publicó en su portal web sendas aclaratorias de las sentencias 155 y 156 dictadas por la Sala Constitucional.

En la aclaratoria referida al artículo 155 es del tenor siguiente: “Se Aclara de Oficio la sentencia N° 155 de fecha 28 de marzo de 2017, en lo que respecta a la inmunidad parlamentaria. Se suprime dicho contenido. Se suprime la cautelar 5.1.1 de dicho fallo”. (Resaltado y Subrayado del Articulista).

Es decir, que de la sentencia 155, solo quedaron suprimidas los siguientes ítems, me permito transcribirlos:

“...Resulta oportuno referir que la inmunidad parlamentaria sólo ampara, conforme a lo previsto en el artículo 200 del Texto Fundamental, los actos desplegados por los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales (lo que no resulta compatible con la situación actual de desacato en la que se encuentra la Asamblea Nacional) y, por ende, en ningún caso, frente a ilícitos constitucionales y penales (flagrantes) (ver sentencia de esta Sala Constitucional n.° 612 del 15 de julio de 2016 y de la Sala Plena nros. 58 del 9 de noviembre de 2010 y 7 del 5 de abril de 2011, entre otras)...”.

5.1.1.- Se ORDENA al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela que, en atención a lo dispuesto en el artículo 236.4, en armonía con lo previsto en los artículos 337 y siguientes eiusdem (ver sentencia n.° 113 del 20 de marzo de 2017), entre otros, proceda a ejercer las medidas internacionales que estime pertinentes y necesarias para salvaguardar el orden constitucional, así como también que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y para garantizar la gobernabilidad del país, tome las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción; y en el marco del Estado de Excepción y ante el desacato y omisión legislativa continuada por parte de la Asamblea Nacional, revisar excepcionalmente la legislación sustantiva y adjetiva (incluyendo la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley Contra la Corrupción, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia Militar –pues pudieran estar cometiéndose delitos de naturaleza militar-), que permita conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática, la convivencia pacífica y los derechos de las venezolanas y los venezolanos; todo ello de conformidad con la letra y el espíritu de los artículos 15, 18 y 21 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción vigente.
Todos los demás puntos y aspectos de la sentencia 155, se mantienen intactos e incólumes, para los interesados en leer dicha sentencia completa, he aquí el link: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/197285-155-28317-2017-17-0323.HTML

En el caso de la sentencia 156, que fue producto de un recurso de interpretación del artículo 187 numeral 24 de nuestra Constitución y el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos. En la aclaratoria que hace el Tribunal Supremo de Justicia, se señala lo siguiente: “Se Aclara de Oficio la sentencia N° 156 de fecha 29 de marzo de 2017, en lo que respecta al punto 4.4 del dispositivo referido a que la Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por ésta o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho; cuyo contenido se suprime”.
El punto en cuestión eliminado, fue el siguiente:
4.4.- Se advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho.

Es decir, que ambas sentencias están en plena vigencia. Solo que fueron aclaradas en sus alcances, y solo se ha suprimido algunos aspectos de ella, no todo el cuerpo de la sentencia.
Creo que los hermanos y hermanas de aporrea deberían de rectificar el título de su nota, ya que no es supresión de las sentencias 155 y 156 referidas a la Asamblea Nacional, sino aclaratorias de las sentencias 155 y 156 referidas a la Asamblea Nacional.
Sin duda, el tema de la inmunidad y las competencias del parlamento nacional se puede dirimir de otra manera, desde mi punto de vista. Y es posible criticar estas aclaratorias y manifestar nuestra inconformidad o desacuerdo, pero de ahí a que demos información errada, falsa o tendenciosa, creo que no contribuye a la paz y sosiego que demandan las venezolanas y venezolanos.
Y más cuando dicho titular es muy similar al de el diario “El Nazional”. Creo que hay que tener cuidado cuando a la hora de informar o titular una noticia, el como lo hacemos. Esto puede marcar la diferencia entre la paz o la guerra de un país.
Ojalá haya rectificación en ese titular en un portal revolucionario como lo es aporrea. No lo sugiero como imposición, lejos de mí tal cosa, sino en el marco del apego a la verdad y al respeto a tantos lectores y lectoras de diferentes corrientes revolucionarias demandan en un momento particularmente complejo y delicado como el que estamos viviendo en estos momentos.



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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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