Impunidad en el Estado Bolívar? (II)

"Los derechos humanos son valores, principios, exigencias éticas y cívicas, así como normas legales indispensables para la vida en sociedad. Ellos rigen las relaciones de convivencia humana, orientando el ordenamiento jurídico institucional y tienen, a su vez, una función crítica frente al orden establecido. Todo derecho implica un deber. En suma, asumimos que los derechos humanos son el conjunto de condiciones materiales y espirituales inherentes al ser humano, orientadas a la satisfacción de las necesidades para su plena realización". Rosa María Mújica, educadora y pedagoga peruana.

Primeramente me invoco a Dios todopoderoso e infinito, y agradecerle y pedirle que siempre me dé vida, salud, sabiduría y que siempre me mantenga fiel a mis ideales y principios. En este momento, y disculpen la alusión en primera persona, cuando las fieras y los demonios andan desatados. Pero, aunque un ejército acampe contra mí no temerá mi corazón, Aunque contra mí se levante guerra, yo estaré, confiado.

Bienvenido el ataque de la canalla, bienvenido el ataque de los traidores. Por supuesto, tratan de tildarme en la acera de enfrente, de agente de la CIA, se emplean epitetos y descalificaciones personales, porque se carece de ideas, de pruebas y argumentos ante una realidad incontrastable. A los que me amenazan con llevarme a tribunales y meterme preso, pues echenle piernas, los reto a que lo hagan, precisamente eso es lo que quiero, que nos vayamos a los tribunales a dar la pelea, y no hacerla desde los medios de comunicación. Yo ni rehuyó el combate ni me voy a esconder.

De hecho, aprovechó estas líneas, porque me reservo las acciones, legales,políticas y de otra índole en aras de garantizar no sólo mis derechos, mi honor, mi familia, mi reputación. De hecho, aprovecho estas líneas, para que el Ministerio Público, de oficio, y de conformidad con el artículo 290 del Código Orgánico Procesal Penal, investigue un conjunto de imputaciones públicas que se me han hecho desde algunos programas radiales, en donde se me imputa públicamente y se me somete al escarnio público y difamación, yo también estoy dispuesto a someterme a las investigaciones a las que hubiere lugar.

Tampoco caigo en el chantaje de que estoy en la derecha ni en la oposición. No voté, no voto, ni votaré por Andrés Velásquez, eso lo tengo suficientemente claro, pero tampoco apoyaré a aquellos que a nombre del discurso del Presidente Chávez, que se ponen boina roja, que se amparan en los pantalones del Presidente, pero que se comportan igual o peor que la derecha abiertamente declarada. Los principios, la integridad moral, la honestidad no se venden ni negocian, pese a las amenazas, las descalificaciones.Entre un millón de amigos y un principio, me quedo con mis principios.

Agradezco todas las muestras de solidaridad, de afecto, de apoyo. Agradezco a mis hermanos y hermanas,que en las últimas horas han manifestado su solidaridad con mi persona. A mis hermanos y hermanas de ese colectivo defensor de Derechos Humanos, los cuales no puedo revelar quienes son, ni sus nombres ni donde éstan, pero que me han apoyado, me apoyan, y sé que me seguirán apoyando, y el contenido de este artículo, las denuncias que haremos, están muy bien sustentadas, de hecho, ahora sí, públicamente retó a los que me atacan, a que me desmientan públicamente lo que a acontinuación vamos a reproducir una vez más. Si bien es cierto presto mi nombre, y pareciera que estuviera sólo, pues que equivocados están, estoy más acompañado de lo que se imaginan, pero no caigo en soberbia ni altivez.Siempre me manejo con mucha decencia y humildad.

Como uno de esos amigos, de ese colectivo promotor y defensor de los derechos humanos, muy cristiano y honesto, en la carta que en breve reproduciré, en el Estado Bolívar hay toda una Patria Potestad de Impunidad en el Estado Bolívar. Nuevamente los reto públicamente a desmentir esto.

Aqui reproduzco esta carta que respaldo en todo y en cada una de sus partes.No es realmente Juan Martorano quien escribe, sino de la gente de a pie, la gente del barrios, de las fábricas, de los campos, los que han sido vejados, pisoteados sus más elementales derechos humanos, y no puedo guardar silencio porque eso me haría cómplice.Por eso, repito una vez más, aún a riesgo de mi vida, aqui reproduzco esta carta, y reto públicamente a que me desmientan.Y cuando quieran vamos a tribunales, y políticamente en su momento, demostraremos quien es quien aquí en el Estado Bolívar.

He aqui esta Carta, digna de una profunda reflexión:

"De continuar con la IMPUNIDAD en el estado Bolívar, estaríamos EN PRESENCIA DE UNA SATRAPÍAS que pondría en pies de lucha y de Alertad a Pueblo Bolivarense, Caronicense, Upatense, Guasipatense y Tumeremenses, por los constantes casos manejados por el Ministerio Público, Los Tribunales de Puerto Ordaz y Cd. Bolívar, las Inspectorias y Procuradurías de Trabajo en la Región Sur Oriental, las Direcciones dependientes de algunos Ministerios, Defensorías del Pueblo, presidentes de algunas empresa del Estado, entre otras son conducidas y controladas por un grupito de personas que se manejan muy bien por su investiduras de Diputados y Sindicalistas tratando de consolidarse en una SATRAPÍAS por un conjunto de cosas que observamos todo los días en la zona, no hay otra razón que ver y decir que en Guayana no existe el ESTADO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL DE DERECHO Y JUSTICIA por mas el esfuerzo que hagan algunos funcionarios honestos, reciben órdenes para satisfacer los deseos de poder y abuso, sin impórtales el daño que puedan ocasionarle a las personas, como los hechos que exponemos a continuación:

01.- Caso de RODNEY ANTONIO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.184.464, de 25 años de edad, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, nacido en fecha 09/07/85, de estado civil soltero, de profesión electricista, grado de instrucción Bachiller, privado de libertad actualmente por el Juzgado Segundo en Función de Control, del Circuito Judicial Penal con sede en Puerto Ordaz, según expediente: FP12-2011-2372, FP12-2011-2459, por virtud de una CALUMNIA, la difamación, la injuria, en fin el Concurso de Delitos creados en su contra, provenientes de un LABORATORIO CLANDESTINO DE MENTIRAS, que opera en esta Ciudad en conexión con miembros del Sindicato de Ferrominera Orinoco, encabezado por ALFREDO SPONNER (Secretario General), y algo más grave, operan con el apoyo de Altas Personalidades, quienes en resguardo de sus intereses muy personales, se han dado a la tarea de encubrir al verdadero asesino del trabajador RENNY ROJAS, y generaron una Falsa Matriz de Opinión que nadie se los cree, al pretender utilizar como lo están haciendo su Poder comunicacional, laboral, político, económico, judicial, fiscal, para enlodar a un inocente, solo por el hecho de proteger al verdadero asesino del occiso trabajador.

 En este sentido, quiero reiterar ante la OPINIÒN PUBLICA NACIONAL, en mi condición de Madre Yo, YANITZA JOSEFINA RODRÍGUEZ, y en mi carácter de víctima,  amparándome  en el principio  las Garantías de la Tutela Judicial efectiva y el Debido Proceso Constitucional, Denunciar Públicamente el Plan Abusivo que tienen ciertos sectores Políticos Sindicales en Contra de mi hijo RODNEY ANTONIO ÁLVAREZ, los Fiscales del Ministerio Público y el Juez de la causa. En esta oportuna ocasión de Urgencia, le solicito al ciudadano Presidente y Demás Integrantes del Tribunal Disciplinario, de conformidad con el artículo 54 del Código de Ética del Juez y la Jueza  Venezolana, para interponer DENUNCIA DISCIPLINARIA, en contra del Juez RICARDO JAVIER GARCIA FERRETI, a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de  Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, con la finalidad de que sea instaurada en su contra, el correspondiente proceso disciplinario, por haber incurrido durante la tramitación del expediente N° FP12-P-2011-002372, en los siguientes ilícitos disciplinarios a narrar: 1) FALTA DE PROBIDAD, previsto como causal de destitución en el artículo 33, numeral 12 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana. 2) CONDUCTA IMPROPIA O INADECUADA GRAVE O REITERADA EN EL EJERICICIO DE SUS FUNCIONES,  prevista como causal de destitución en el artículo 33, numeral 13 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana. 3) VIOLACIÒN DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA ( Acceso a la justicia,   justicia expedita, derecho a ser oído y debido proceso), previstos como causal de destitución en el artículo 33 numeral 23 del Código de Ética del Juez y Jueza Venezolana, en conexión con los artículos 26 y 49.1°. 3° Constitucional. 4) RETRASOS O DESCUIDOS INJUSTIFICADOS, en la tramitación de los procesos o de cualquier diligencia propia de estos, siempre que con ello se menoscaben Derechos o Garantías Fundamentales en el marco de la Tutela Judicial Efectiva, previstos como causal de destitución en el ordinal 23 del artículo 33 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana. 5) ABUSO DE AUTORIDAD, extralimitación o usurpación de funciones, previsto como causal de destitución en el ordinal 14 del  artículo 33 del  Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana.
Trayendo como consecuencias, el RETRASOS Y DESCUIDOS INJUSTIFICADOS, previsto en los (Artículo 33 numeral 23 Código de Etica del Juez Venezolano y Jueza Venezolana), (En conexión con el artículo 327 del Código Adjetivo Penal). El artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal parcialmente dispone: “DE NO REALIZARSE LA AUDIENCA DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO, LAS PARTES PODRAN INTENTAR LAS ACCIONES DISCIPLINARIAS A QUE HAYA LUGAR CONTRA AQUEL POR CUYA RESPONSABILIDAD NO SE REALIZO DICHA AUDIENCIA”.
El artículo 33 numeral 23 del Código de Etica del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, establece: Artículo 23: Son causales de destitución: omissis 23 .” Incurrir en retrasos o descuidos injustificados en la tramitación de los procesos o de cualquier diligencia propia de estos, siempre que con ello se menoscaben derechos o garantías fundamentales de la tutela judicial efectiva”. El juez RICARDO JAVIER GARCIA FERRETI, adecuo su conducta al contenido de las disposiciones supra transcritas toda vez que sabiendo que mi hijo RODNEY ANTONIO ÁLVAREZ, se encontraba privado de libertad, a la orden del mencionado tribunal, procedió a DIFERIR LAS AUDIENCIAS en los dias 01/11/2011, 15/11/2011, 29/11/2011, 13/11/2011, 11/01/2012 y 25/01/2012, incurriendo como indiscutiblemente se puede ver, en GROTESCOS RETRASOS Y DESCUIDOS INJUSTIFICADOS, por que cada diferimiento no fue motivado como debe ser, aunado a que los  asistentes, secretarios y archivistas, que trabajaron durante esas fechas el expediente mantuvieron corresponsablemente con el   juez RICARDO JAVIER GARCIA FERRETI, una aptitud de brazos caidos, como combidados de piedra al proceso, debido a que por una parte, el expediente inexplicablemente “se mal archivó en el propio archivo del tribunal” y el juez no solicitó siquiera información al archivista de guardia de ese dia sobre este descuido y en los demas casos, esto es, los dias 01/11/2011, 15/11/2011, 29/11/2011, 11/01/2012 y 25/01/2012, que “NO SE LIBRARON LAS BOLETAS”, el juez tampoco les solicitó explicación a su personal corresponsable, ni justificó en las actas de diferimietno, ni en sala, las razones de tal omisión y algo mas grave, se puede apreciar también la conducta reiterativa del  Ministerio Público en la persona del Fiscal WANDER BLANCO, quien desde el inicio de la FASE INTERMEDIA, que comenzó con la presentación del escrito acusatorio, en pleno conocimiento como estaba dicho fiscal de los DESCUIDOS Y RETRASOS en que se estaba incurrieno, guardó un SILENCIO SEPULCRAL  frente  a la conducta descuidada del juez RICARDO JAVIER GARCIA FERRETI, desacatando el fiscal WANDER BLANCO, corresponsablemente sus deberes y atribuciones establecidas en el artículo 31. 6  de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la cual dispone: Artículo 31: Son deberes y atribuciones comunes de los fiscales o las fiscales del Ministerio Público: omissis 6. “Velar por el exacto cumplimiento de los lapsos, plazos y términos legales y, en caso de inobservancia por parte de los jueces o juezas, hacer la correspondiente denuncia por ante los organismos competentes., no fijando el fiscal WANDER BLANCO, posición disciplinaria ante la inobservacia del juez RICARDO JAVIER GARCIA FERRETI, PROVOCANDO EL TRIBUNAL  UNA CRISIS PROCESAL DE DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que aun persiste, por que en fecha 25/01/2012, el juez RICARDO JAVIER GARCIA FERRETI, SIN BASE LEGAL; decide SUSPENDER LA AUDIENCIA pautada para esa misma fecha ut supra, hasta tanto la Sala de Casación Penal decida sobre la RADICACIÒN, que atípicamente en sede de fase intermedia le solicito directamente el FISCAL WANDER BLANCO, confundiendo el juez RICARDO JAVIER GARCIA FERRETI, la institución de la RADICACIÒN CON EL AVOCAMIENTO, Y PROCEDIO, COMO SI EL FUERA UN MAGISTRADO DE LA SALA DE CASACIÒN PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO  DE JUSTICIA Y NO UN JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL, A SUSPENDER LA AUDIENCIA. Me explico:  siendo el juez RICARDO JAVIER GARCIA FERRETI, el director del proceso en primera instancia  penal, que debe velar por el cabal cumplimiento de todas las formalidades procesales, no garantizó la celebración de las audiencias en los plazos establecidos, pues, nótese  que desde los días  01/11/2011, 15/11/2011, 29/11/2011, 13/12/2011, 11/01/2012 al  25/01/2012, transcurrieron con creses hasta el día de la SUSPENSIÒN ATIPICA DE LAS AUDIENCIAS, esto es, en fecha 25/01/2012, DOS (02)  MESES Y VEINTICUATRO (24)  DIAS, superando así  los lapsos que prevé el legislador para la realización de las audiencias, adecuando el juez RICARDO JAVIER GARCIA FERRETI, su conducta y los demás sujetos corresponsables, en la parte IN FINE del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice: “.DE NO REALIZARSE LA AUDIENCIA DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO, LAS PARTES PODRAN INTENTAR LAS ACCIONES  DISCIPLINARIAS A QUE HAYA LUGAR CONTRA AQUEL POR CUYA RESPONSABILIDAD NO SE REALIZO DICHA AUDIENCIA” Este ilícito disciplinario se concatena con lo previsto en el artículo 23  numeral  23°, de la mencionada ley especial, esto es, “INCURRIR EN RETRASOS O DESCUIDOS INJUSTIFICADOS EN LA TRAMITACIÒN DEL PROCESO, CON MENOSCABO DE MIS DERECHOS O GARANTIAS FUNDAMENTALES EN EL MARCO DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA”.
Hacen ochos (8) meses aproximadamente han transcurrido Privado de Libertad RODNEY, un inocente que diariamente recibe amenazas de muerte dentro de los calabozos de la Comisaria de la Policía de Guaiparo, como si fuera un terrorista y narcotraficante, sin que hasta ahora tengamos resultados constitucionales del proceso que se sigue, la Defensa Pública General se pronuncio designando una Defensora Pública para que asistiera RODNEY ANTONIO en el proceso que se sigue, sin ver los frutos satisfactorios en la causa por parte de ella, las diligencias y gestiones han sido pocas por parte de la Defensa Pública.

02.- Caso Jueces Suspendidos sin goce de sueldo “bajo la naturaleza de un criterio orientador sobre un caso jurídico relacionado con la situación de que existe en todo el país un número aproximado de SETENTA  (70) JUECES de categorías varias, SUSPENDIDOS SIN GOCE DE SUELDO, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, cuyos motivos de fondo no nos corresponde deliberar ante ese Órgano Disciplinario por razones obvias, esto es, prohibición de no interferir en los asuntos propios Jurisdiccionales del Poder Judicial, sin embargo el motivo de la presente consulta es que estimamos a nuestro juicio que hay VIOLACIÒN DE DERECHOS HUMANOS, por la manera excluyente como se han tratado a estos Magistrados y  en virtud de la gravedad del asunto, traemos como muestra confiable el caso del Dr. ARSENIO LÒPEZ QUIROZ, Juez Titular de Primera Instancia Penal, suspendido sin goce de sueldo por la Comisión y Reestructuración del Sistema de Justicia en fecha 29 de Octubre de 2009, el cual lleva hasta la presente fecha TIENE MAS 20 MESES aproximadamente, sin que se le haya realizado Juicio Disciplinario al Amparo tal Dilación con los demás Jueces suspendidos, que se encuentran en su misma situación. En otras palabras, y mediante un estudio técnico realizado por el Consejo Nacional Bolivariano de los Derechos Humanos (CONABDH), se concluyo que existe violación de los Derechos Humanos y laborales de estos Jueces trabajadores del Sistema de Justicia, toda vez que los mencionados Operadores de Justicia fueron suspendidos de sus cargos sin goce de sueldo y por otro lado existen otros jueces que tienen Solicitud de Destitución por la inspectora General de Tribunales durante muchos meses (hoy Tribunal Disciplinario), como algunos casos por los tribunales de Puerto Ordaz, que son privilegiados, respaldados por políticos partidistas y continúan como si nada ha pasado, al frente de sus cargos, cobrando su salario, sin ser suspendidos y con goce de sueldo, cuestión esta, salvo mejor opinión debidamente motivada, genera desigualdad Constitucional de unos Jueces frente a otros. DE LOS HECHOS, desde el mes de enero del presente año, a la fecha de hoy, ha transcurrido aproximadamente doces MESES que están por la espera de las Audiencias Disciplinarias, gracias a la difunta Inspectoria General de Tribunales, manejada partidistamente para aquel entonces, por tratarse de un hecho notorio comunicacional, en el texto de la Página WEB del Tribunal Supremo de Justicia, y esta no realización de las audiencias se puede mal interpretar como una DILACIÒN CONSTITUCIONAL, en responsabilidad de los Administradores de Justicia, que para esos meses venían manteniendo un silencio, una conducta Hermética hacia el Justiciable Juez, que de continuar en marcha la paralización de las Audiencias Disciplinarias, la República Bolivariana de Venezuela frente al concierto Internacional de Naciones,  pudiera ser  demandada con o sin razón, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por presunta “IMPUNIDAD”, y/o violación de los derechos humanos de los Jueces suspendidos sin goce de sueldo, siendo esta una de las tantas razones esenciales por las cuales sugerimos alertad al Estado Venezolano, concretamente al Pueblo Bolivariano, a los analistas en Derecho y Estudiantes de esta República.”

03.- caso de los extrabajadores de la empresa Comprosur.- “El Consejo Nacional Bolivariano de los Derechos Humanos (CONABDH), tuvo conocimiento de la Violación de los Derechos Humanos Laborales de los ciudadanos Francisco José Molina, Francisco A. Salazar, Jesús A. Narváez, Gilberto Márquez, Asdrúbal José Cabeza, Abdías Jeremías Benítez, José Luis Bolívar Silva, Juan Carlos Guevara Machado, Néstor Victorino Delgado Páez, Kelvin José Guevara Jiménez, Justino Arismendi, Otilio Rodríguez, José Muñoz, Enrique Fulgencio, Roberto Longart, Andrés Longart, Antonio Longart y Jimmy Ramírez, todos venezolanos, titulares de los números de cédulas de Identidades: 5.544.484, 9.451.117, 8.940.496, 10.393.301, 11.212.506, 10.303.545, 15.033.762, 10.932.650, 14.120.128, 6.615.174, 12.891.369, extrabajadores de la Empresa Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR”, C.A, (CONPROSUR), entre otros trabajadores echados a las calles sin cancelarle sus prestaciones Sociales y sin misericordia alguna e identificados como Héctor Castillo, fallecido recientemente sin recibir sus prestaciones sociales, y respectivamente actuando como Colectivo Victimarios garante de nuestros Deberes y Derechos Constitucionales, fijamos una posición ante el Pueblo de Guayana y Venezuela, de nuestro Cmdte- Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, la Ministra del Poder Popular para Trabajo y la Seguridad Social, el Presidente y demás integrantes del Tribunal Disciplinario, la Fiscalía General de la Republica y del Tribunal Supremo de Justicia para que intercedan de inmediato en el estado Bolívar, ante tanto impunidad que existe en Guayana, algunos Tribunales Laborarles con sede en Puerto tienen que ser intervenidos con Urgencia, revisar las actuaciones de muchos trabajadores, investigar muchos autoridades del Ministerio del Trabajo con sede en Puerto Ordaz. Llevamos cinco (5) años de procedimientos, los tribunales Laborales con una vacilación y el Ministerio del Trabajo con DILACIÒN pareciera que tuvieran protegiendo a los empresarios estafadores, solo los bufetes de abogados son los que dan la cara, ellos tienen que ser investigados con profundidad, muchas de estas empresas de maletines se presumen que tuvieran financiando muchos políticos y personas vinculados a los intereses grupales, individuales, estos señores tienen influencia en todos las Instituciones del estado Bolívar, cada vez que son descubiertos o intentas acciones judiciales contra ellos, cambian las figuras jurídicas de las empresas, cuando son denunciados son enterados de inmediatos por la conexión que hay con los órganos del Estado, estos Señor Presidente Hugo Rafael Chávez tiene que ser investigado, existe un vació de poder ante tanto abuso, la impunidad es la REINA DE GUAYANA, la autoridad es para el más fuerte y la JUSTICIA para el débil, que investigue con carácter de Urgencia ante de que sea demasiado tarde. Cmdte-Presidente este caso fue denunciado por el Consejo Nacional Bolivariano de los Derechos Humanos (CONABDH), el año paso por ante su despacho de la Presidencia de la República contra las Empresas de Sociedades Mercantiles “INVERSIONES ARIVANA SUITE”, C.A; “INVERSIONES PARQUE CARONÌ”, C.A, “GERENCIA DE PROYECTOS DEL SUR”,C.A., “CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR”, C.A, (CONPROSUR), Dichos documentos se encuentran insertos en el expediente que es llevado por ante las Oficinas del Registro Mercantil Primero Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, distinguido con los Números: Bajo el Nº83, tomo 7-A-Pro. En fecha 14 de febrero del año 2006; Bajo el Nº2, tomo 44-A.Pro, en fecha 16 de diciembre del año 2002 y bajo el Nº10, tomo 28-A Pro de fecha 09 de junio del 2005, y por consiguiente el otro referido documento denominado “CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR”, C.A, protocolizado en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, bajo el Nº30, tomo 51-A, con posteriores modificaciones siendo la ultimas inscrita en el tomo 56-A.Sdo Nº74 de fecha 09 del mes de diciembre del año 2003. Pero actualmente tienen otras empresas que Registraron y funciona en Venezuela y en el exterior, la cual se presume ciertamente que estamos en presencia de una Gran Estafa Laboral en contra nosotros los trabajadores Guayaneses y donde supuestamente están involucradas Altas Personalidades y Autoridades de la Región.
Tenida por confesa las referidas Empresas de Sociedades Mercantiles arribas previamente identificadas, debemos comunicarle que existen algunas Sentencias por ante los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, produciéndose una omisión y Retardo procesal, dilación en el Procedimiento Judicial y dejando los trabajadores en estado de indefensión, algunos jueces laborales han cerrados los expedientes sin ninguna explicación, afectando considerablemente a un gran números de trabajadores que fueron engañados por sus patronos y a sus efectos dejo constancia de la Causa del Exp-FP11-L-2010-834, FRANCISCO MOLINA; Causa del Exp-497, LUIS ROGELIO BOLÌVAR; Causa del Exp-496, DIEGO ZAMBRANO; Causa del Exp-476, RANCISCO SALAZAR; Causa del Exp-531-526, JIMMY RAMIREZ; Causa del Exp-482, JESUS NARVAEZ Y Causa del Exp-493, CRISTIAN BELTRAN. Cuyas causas ha producido una resistencia para dar cumplimiento a las decisiones del Tribunal, por cuanto el dinero y el contacto que ejerce la empresa dejan sin efecto la Ejecución de la medida, trayendo como consecuencias una gran angustia, dolor, preocupaciones, desestabilización en la familia de los trabajadores, situación de salud y educación, depresión y desesperación en el núcleo familiar. Entre otras cosas hay un gran dolor y violación de los derechos humanos, precisamente en este momento histórico de la Revolución Bolivariana y en la construcción del Socialismo del SIGLO XXI. 
Nuestro llamado reiterativos a los Órganos competentes a nivel Nacional en la profundización de las Investigaciones por cuanto se presumen suficientes elementos probatorios sobre Violación de los Derechos Humanos en perjuicio de nosotros trabajadores, a los fines de establecer responsabilidades a que hubiere lugar y aunado a la permanente  violación a que están sometidos los Derechos Humanos en este momento, quien requiere a todas luces de la atención rápido del Estado y de que se Ejecute de inmediato la medida para la cual pareciera no tener voluntad las referidas autoridades competentes en el caso concreto de estos justiciables quien por carecer de condiciones económicas no ve llegar el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, con carácter de Extrema Urgencia se proceda a activar los mecanismos necesarios para investigar los ilícitos Administrativos y Judicial acá denunciados y se cree reitero una Comisión de Alto Nivel permanente e imparcial, por cuanto ese vacío u omisión justificada o no de supervisión y vigilancia extraordinaria es el espacio que sirve de escenario a muchos funcionarios para realizar sus actos presuntamente irregulares.
Finalmente, pudimos detectar que los mencionados empresarios algunos, mantienen una ideología contraria a la que actualmente profesa la Constitución de la  República Bolivariana de Venezuela en su artículo 2, el cual dispone:  “VENEZUELA SE CONSTITUYE EN UN ESTADO DEMOCRATICO Y SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA, QUE PROPUGNA COMO VALORES SUPERIORES DE SU ORDENAMIENTO JURIDICO Y DE SU ACTUACION, LA VIDA, LA LIBERTAD, LA JUSTICIA, LA IGUALDAD, LA SOLIDARIDAD, LA DEMOCRACIA, LA RESPONSABILIDAD SOCIAL, Y EN GENERAL, LA PREEMINENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA ETICA Y EL PLURALISMO POLÍTICO”, pues, esa conducta obstaculizadora, malsana, criminal, lesiona la fe del pueblo.”

 04.- caso de la Asociancion Civil Angostura.- En los proximos días el Consejo Nacional Bolivariano de los Derechos Humanos (CONABDH), se pronunciara con relación a una denuncia proveniente del Municpio Caroní del estado Bolivar donde se plantea un asunto emblemático relacionado con la presunta Violación de los Derechos Humanos y Abuso de poder, ocurrido en fecha 18 de febrero del año en curso por parte de algunos efectivos Militares concretamente de la Guardia Nacional de alto rango, subalternos y Civiles en Ciudad Guayana, donde algunos de éstos funcionarios, sin el consentimiento y la autorización de la Junta Directiva y de su presidenta de la Asociación Angostura promovieron reuniones clandestinas con la intensión de destituir e intervenir la presidenta y la junta directiva, cuando esta gente han estado cumpliendo a cabalidad los procedimientos legales ante las instituciones del Estado, usurpados funciones que jurídicamente no les competen, también estas personas han estado recibiendo amenaza, atropellos de todos tipo, al no firmar un acta para ellos proclamarse directivos de Asociación Angostura que abuso e inclusive lo más grave es que un Comandante del Regional N°8 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en coordinación con el Segundo Comandante y sucesivamente, los Destacamentos y Compañía de Apoyo pertenecientes a ese Regional Nº8, ejecutaron el plan al convocar a una asamblea sin ser directivos, caramba esto es gravísimos, según también está involucrada una abogada que trabaja como Defensora Pública suplente.
En el documento entregado al Consejo Nacional Bolivariano de los Derechos Humanos (CONABDH), se mencionan al Tcnel.(GNB) Luis Ruiz, la abogada Carmen Ribero, Asesora, Luis Santana Ortiz Santana, efectivo retirado, el (GNB) Johel Jiménez y el Sr. Eliecer Aguinagalde, quienes fueron los autores intelectuales, cooperadores supuestamente los que promovieron la ilegalidad para intervenir la Asociación Angostura,
obstaculizando el trabajo comunitario que viene realizando sus miembros de la Asociación Bolivariana Angostura ante las instituciones, Organismos del Estado y del propio Ministerio Público, en donde reposa una denuncia por presunta Estafa que cometieron empresarios en complicidad presuntamente por esta Abogada en perjuicio de los asociados que viene SIENDO INVESTIGADOS POR ANTE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÙBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA CONTRA CORRUPCIÓN, BANCOS, SEGUROS Y MERCADOS CAPITALES CON COMPETENCIA EN TODAS LAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EN LA CAUSA ASIGNADA CON EL N° 07-F4-CC-0137-10. El Consejo Derechos Humanos está revisando papel por papel y analizando los hechos y si encontramos suficiente elementos de hechos y de derechos acudiremos ante la Fiscal General de la República, y los otros Órganos competentes para que se inicie un proceso de apertura de investigación a los fines de establecer responsabilidades sobre la situación acontecida recientemente en el Municipio Caroní del estado Bolívar.
Esta violación de los Derechos Humanos en el estado Bolívar ha traído como consecuencias detenernos a analizar la situación, existe un escenario propicio para la IMPUNIDAD, por cuanto el tráfico de influencia de mano con el abuso de autoridad, la Dilación, las conexiones entre personas de alta investiduras se presume que tuvieran el control de las instituciones en el estado Bolívar, de las empresas básicas del Estado, de los Tribunales e inclusive del Ministerio Público con sede en Guayana y no escapa la Defensoría Delegada del Pueblo, las características son evidentes y sospechosas en que las ordenes se estén dando desde despachos, teléfonos, en reuniones individuales y cafés, es decir hay todo un movimiento concertado e improvisados, controlando, metiendo el aguante. Esto significa que hay todo una satrapía, para aquellos tiempos los sátrapas eran elegidos directamente por el rey, generalmente entre miembros de la nobleza. Ejercían el Poder Judicial y Administrativo, cobraban los impuestos (Inscripción de Behistún), se encargaban del orden público y de reclutar y mantener el ejército. El propio Darío I se encargaba de su supervisión y control para evitar que se excedieran en sus funciones. El sátrapa se encargaba del cobro de los impuestos, controlaba a los oficiales locales y a las tribus y ciudades vasallas, y era el JUEZ SUPREMO de la provincia, ante el cual cada criminal debía ser llevado para ser juzgado. También era el responsable de la seguridad de los caminos, y tenía que eliminar a los forajidos y rebeldes. Para cumplir con sus funciones contaba con la ayuda de un consejo de persas, y era controlado por el secretario real y los emisarios del rey, en especial por el funcionario "ojos y oídos del rey", quien hacía una inspección anual y ejercía un control permanente. Hacer énfasis en relación a la palabra SATRAPA, es recordar El primer uso a gran escala de las satrapías, o provincias, data de la concepción del primer Imperio Persa bajo Ciro II el Grande alrededor del año 530. No obstante, las satrapías se originaron durante la época de los medos, al menos, desde el año 648 a. C. Hasta la época de la conquista de Media por Ciro el Grande, los emperadores medos gobernaban sus territorios conquistados como provincias, a través de reyes y gobernadores vasallos. Como en la cultura persa el concepto de dignidad real era inseparable del concepto de divinidad, los veinte sátrapas establecidos por Ciro nunca fueron reyes, sino virreyes que gobernaban en nombre del rey, aunque en realidad muchos se excedieron en sus atribuciones políticas. 
“En síntesis, LA PATRIA POTESTAD de IMPUNIDAD EN GUAYANA es lo que se vive y se observa, Abuso de Poder, IMPUNIDAD es una excepción de castigo o escape de la multa que implica una falta o delito. En el derecho internacional de los derechos humanos, se refiere a la imposibilidad de llevar a los violadores de los derechos humanos ante la justicia y, como tal, constituye en sí misma una negación a sus víctimas de su derecho a ser reparadas. La impunidad es especialmente común en países que carecen de una tradición del imperio de la ley, sufren corrupción política o tienen arraigados sistemas de mecenazgo político, o donde el poder judicial es débil o las fuerzas de seguridad están protegidas por jurisdicciones especiales o inmunidades.”
 
TODAS ESTAS MENIFESTACIONES DE PRESUNTAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS HAN SIDO ENTREGADOS POR COLECTIVOS SERIOS Y CON UN ELEVADO COCEPTO MORAL Y ESPIRITUAL.

A 208 días de la Misión 7 de Octubre y de la Reelección del Comandante-Presidente Hugo Chávez Frías.

Independencia y Patria Socialista!!!
Viviremos y Venceremos!!!

(*)Abogado,Activista por los Derechos Humanos,Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiter@s Socialistas (RENTSOC), y del Frente Antiimperialista y Socialista del Estado Bolívar (FASB). Moderador del Programa "Micrófono Abierto", transmitido de lunes a viernes de 12 m a 2 pm por la Emisora Comunitaria Llovizna 104.7 FM. http:// juanmartorano.blogspot. com/ http://juanmartorano. wordpress.com/ . jmartoranoste r@gmail.com , j_martorano@ hotmail.com ,juan_ martoranocastillo@yahoo. com.ar . @juanmartorano (Cuenta en Tuiter).   


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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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