Presentado por Freddy Gutierrez en el Instituto de Zoología y Ecología Tropical

(VIDEOS) Aspectos jurídicos y políticos del decreto 2248 que crea el Arco Minero del Orinoco

Arco Minero del Orinoco

Arco Minero del Orinoco

Credito: aporrea tvi

Freddy Gutiérrez en su disertacióntación sobre los spectos Jurídicos y Políticos del decreto 2248 que creó el Arco Minero del Orinoco

Freddy Gutiérrez en su disertacióntación sobre los spectos Jurídicos y Políticos del decreto 2248 que creó el Arco Minero del Orinoco

Credito: aporrea tvi

Participación de los asistentes a la presentación sobre los aspectos Jurídicos y Políticos del decreto 2248 que creó el Arco Minero del Orinoco

Participación de los asistentes a la presentación sobre los aspectos Jurídicos y Políticos del decreto 2248 que creó el Arco Minero del Orinoco

Credito: aporrea tvi

Aspectos Jurídicos y Políticos del decreto 2248 que creó el Arco Minero del Orinoco

Aspectos Jurídicos y Políticos del decreto 2248 que creó el Arco Minero del Orinoco

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Gutiérrez contestó preguntas, aclaró conceptos y respondió a inquietudes de los asistentes

Gutiérrez contestó preguntas, aclaró conceptos y respondió a inquietudes de los asistentes

Credito: aporrea tvi

Sábado, 08 de noviembre de 2016.-El Instituto de Zoología y Ecología Tropical, continuando con su esfuerzo de analizar a fondo la problemática relacionada con el Arco Minero del Orinoco invitó al abogado constitucionalista Freddy Gutiérrez para que disertara sobre sus aspectos jurídicos y políticos, además de explicar la importancia y status actual del recurso de nulidad por inconstitucional e ilegalidad del decreto 2248 introducido el 31 de mayo en el TSJ

Ofrecemos a aporreadores y aporreadoras interesados en el tema la ponencia integral desarrollada por el Dr Gutiérrez.






Continua la que podríamos llamar clase magistral de Freddy Gutiérrez sobre e los Aspectos Jurídicos y políticos del decreto 2248 referido al Arco Minero del Orinoco.

Donde Gutiérrez toca los aspectos históricos y filosóficos del tema, desde Roma, pasando la colonización española, hasta la actualidad.








En esa zona, prácticamente habría una supresión del derecho a huelga, no es posible que el derecho humano a la expresión del pensamiento sea conculcado y en esa zona cualquier opinión distinta al fin último que es la explotación del mineral, podría ser sancionada de conformidad con el derecho, de conformidad con el derecho es, puede ser privado de la libertad una persona que opine o pueden ser confiscados sus bienes.

No puede ser que en ese espacio se le de privilegios a algunos que no son el privilegio de los venezolanos, las empresas que se podrían instalar allí, son empresas que pueden aduanar, es decir traer mercancía sin pasar por los mismos filtros por los que pasamos los venezolanos comunes y corrientes como nosotros cuando llegamos a Maiquetía.






En este video sigue Gutiérrez contestando preguntas,y aclarando conceptos.

Las comunidades tienen valores, esos valores pueden devenir, de modo escrito o sin estar escritos, en principios y esos son a su vez, los principios rectores de la forma de convivencia social y esos valores y principios pueden devenir en normas expresas y la norma expresa esta inscrita en el derecho positivo, el preámbulo de la Constitución contiene el espíritu, propósito y razón de la norma, de lo que va a ser el andamiaje constitucional, señaló Freddy Gutiérrez continuando con su presentación.

El Presidente tiene atribuciones que le son expresamente conferidas por la Constitución y no puede ir mas allá de esas atribuciones.

Hay atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente no puede válidamente usurpar las funciones que le están atribuidas al Tribunal Supremo de Justicia, no puede sentenciar, condenar a alguien, decir que alguien es su preso político, no. porque eso no está atribuido al Presidente, eso le está atribuido a un órgano distinto.

El Presidente no podría invadir la competencias propias del Consejo Nacional Electoral porque estaría usurpando funciones, o sea, él tiene que ceñirse a la Constitución y a la Ley y a las atribuciones que le han sido conferidas en nuestro pacto social, nuestro pacto social constitucional fue debatido Asamblea Nacional Constituyente y fue aprobado por todos los que hacíamos vida en la República y el Presidente tiene que subordinarse a eso.

El Presidente de modo negligente, imprudente está haciendo firmas de acuerdos, que les llama de diferentes modos, contratos de entendimiento, memorados de entendimiento y él se está exponiendo a ser, en algún momento, auditado y demandado en cuanto a las funciones que cumple porque está yendo a contracorriente de los principios, los valores, principios y normas que rigen un Estado de derecho.







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