Después de varas discusiones sobre la reforma de la ley de los Consejos Comunales

¡Por qué esta ley no reconoce a los Consejos Comunales como auto Gobierno Comunitario?

Nos preguntan que si con esta reforma de la ley, los Consejos Comunales pueden ejercer el gobierno comunitario,

Y NOSOTROS COMO PUEBLO LE PREGUNTAMOS Y PORQUE LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES, NO DICE EN EL OBJETO DE LA LEY, que los Consejos Comunales como instancias de auto gobierno comunitario para la participación, hasta cuando los C. COMUNALES van a ser solo un mecanismo para la participación del pueblo?

Que hagan el papel o ejerzan la función de gobierno comunitario de hecho pero no de derecho es otro engaño mas que se le hace al pueblo..

No mencionan los jueces de Paz pero en la integración del C. Comunal que debiera decir como instancia de auto gobierno comunitario esta integrado por la asamblea ciudadana como instancia legislativa, por la unidad Ejecutiva, por la unidad de control, por la unidad de Justicia y Paz, por la unidad electoral y la unidad administrativa.

ARTICULO X para el funcionamiento del C. Comunal como instancia de auto gobierno comunitario, será creado el colectivo coordinador comunitario, integrado por la unidad ejecutiva, control y la unidad administrativa.

De la unidad de contraloría comunitaria esta debería estar apoyada por la contraloría municipal y contraloría estadal y ambos entes de control deberían tener participación en el control comunitario,

Existen muchos hechos dolosos que estos entes no pueden intervenir por son recursos de la nación y según ellos no pueden actuar por que es competencia de la contraloría general de la republica,

 De las decisiones de las asambleas como el pueblo no le gusta participar y pasaran quien sabe cuantos años para que el pueblo tome conciencia y asista a las asambleas, proponemos que las decisiones mas importantes se realicen através del referendo consultivo así si lograremos tener el quórum reglamentario.

Del revocatorio creemos que este se debe apegar a las normas que establece el Consejos Nacional Electoral igualmente la instancia electoral debe ser autónoma no puede estar supeditada a las otras unidades de Auto gobierno comunitario, solo debe estar supeditada es a la asamblea de ciudadanos y ciudadanas,

Y para finalizar los C. Comunales como instancia de autogobierno comunitario, deben mancomunarse entre si a fin de conformar las Comunas Socialistas rumbo al nuevo estado Comunal.

Recopilado por Amado Rivero, Município Palavecino, Parroquia cabudare, Parroquia Jose Gregório Batida  Estado Lara

Mi página: territorio-comunal.over-blog.es/



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Amado Rivero

Luchador social promotor de la constituyente municipal ex candidato de la constituyente 2017 , escritor. Administrador del blog las comunas de Venezuela. Vocero principal del corredor 4 de febrero

 amadorivero2000@hotmail.com

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