Funciones federales, no territorios federales

Algunos venezolanos, mayoritariamente de oposición, han hecho críticas al proyecto de reforma constitucional propuesto por el presidente Chávez poniendo un énfasis especial en el artículo 16, en lo que se ha denominado la nueva geometría del poder, puesto que si allí se propusiera la creación de espacios político territoriales, sus autoridades tendrían que ser electas como lo indica el artículo 6 de la actual CRBV, cuando en realidad de lo que se trata, a mi manera de ver, es el funcionamiento de coordinaciones y supervisiones de la ejecutoria nacional en unas áreas denominadas federales en ámbitos regionales o locales.

Lo que incita a la confusión es la terminología empleada: territorios y municipios federales, donde se da primacía a lo geográfico, lo que induce a la idea de la creación de instancias político-territoriales, sobre lo funcional, que es en realidad el queso de la tostada. El actual artículo 236, en su parágrafo 20 establece entre las facultades del Presidente, “Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional”, lo que permite al ejecutivo crear organismos que coordinen y supervisen la ejecutoria pública nacional en un espacio determinado, dirigidos por funcionarios designados por el Presidente, con rango de vicepresidentes o ministros sin que este nombramiento sea por tiempo determinado, ni los funcionarios sean sujetos de referendum.

Así las políticas trazadas por el Presidente y el gabinete ministerial, estarían reafirmadas, coordinadas y supervisadas en gabinetes regionales a través de este nuevo funcionario y su equipo y, articulándolas a su vez, con gobernaciones y alcaldías. Proponemos, por ejemplo, que se llame Región Administrativa de Los Andes, coordinada por un vicepresidente o, Zona Administrativa del Sur del Lago, coordinada por un director. Así, creo, se les acabaría la pataleta por este lado. ¡Dios y socialismo, necesario es vencer!


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Oscar Pérez Cristancho


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