En torno a la amnistía

No sé si hoy se comience a discutir artículo por artículo la tan llevada y traída Ley de amnistía en la Asamblea Nacional. Ya se aprobaron por unanimidad las motivaciones y objetivos, en primera discusión, según el Reglamento de debates de la AN, a pesar de que algunos diputados de la llamada oposición reconocieron que no conocían el texto porque la presidencia del Parlamento no lo había distribuido. Ya en ese texto hay algunos entuertos, como la mención de un supuesto "terrorismo" de parte de los actuales presos. La Asamblea designó una comisión con mayoría aplastante de diputados oficialistas, para "consultar con el pueblo", que tuvo que recibir una delegación de familiares de los presos políticos, así como ONG y los comités de familiares, que se movilizaron a la sede del parlamento e hicieron importantes señalamientos. Hemos conocido las opiniones, observaciones y críticas de varios dirigentes políticos, "influencers" y movimientos sociales y políticos, incluida la Iglesia Católica. Esto muestra que el país sigue vivo y que el miedo se está desvaneciendo después de un período de silencio forzado y terror de estado que ha durado ya más de un año.

Hay dos niveles de análisis e interpretación de esta ley, complementarios, pero diferentes. Uno, el político, debe partir de que el horizonte, y por tanto el objetivo, debe ser el de una transición hacia el restablecimiento de la constitución y el funcionamiento de una democracia constitucional. Debe partir además de que ha habido violaciones de los Derechos Humanos debidamente documentados. De que hay víctimas y victimarios, Esto es pertinente, incluso en el caso extraordinario de nuestro país, cuyo futuro mediato depende del cumplimiento del que llamaremos "Plan Rubio", cuyos objetivos (estabilización, recuperación y transición) son lo que las fuerzas interventoras negociaron con los capituladores, a cambio de mantenerse estos últimos, en su función de administradores y policías (que se parece pero no es el poder), y cuyo cumplimiento se prevé para los próximos meses, sin término explícito, lo cual significa que puede llevarse años. La ley de amnistía es un paso importante, pero estemos claros en que no es suficiente. Hay un entramado de leyes represoras, contrarias a las garantías constitucionales. Hay un aparato policial que ha desarrollado el terror del Estado. Todo eso debe desmontarse.

El otro nivel de análisis e interpretación es jurídico y, por tanto, instrumental, en función de lo político. Aquí cabe distinguir entre amnistía, indulto y sobreseimiento. Las dos primeras figuras se distinguen por cuál autoridad lo aprueba, el Parlamento en el primer caso, el Presidente de la República, en el segundo, y su alcance, pues mientras la amnistía se refiere al cierre de los procesos judiciales aun en curso, el indulto es esencialmente el perdón de una pena ya sentenciada. El sobreseimiento se produce a nivel de cada tribunal y es una resolución judicial que pone fin a un proceso penal por falta de pruebas, porque no se ha demostrado la existencia de un delito o por simple extinción de la acción penal. Una Ley de amnistía obliga a los jueces el sobreseimiento de las causas penales en curso, pues se extingue la acción penal y se borra el carácter delictivo del hecho.

Volviendo a la perspectiva política, una democracia constitucional debiera basarse en el respeto de las normas, entre las cuales privan las constitucionales, lo cual fundamenta, y además se basa, una confianza relativa entre las posiciones políticas, incluso las antagónicas. Es en esa perspectiva, que pudieran valorarse los tres conceptos que han sido utilizadas en el debate público actual: la paz, el perdón y la reconciliación. De hecho, aparecen como motivación de la ley de amnistía. Aquí se hace pertinente, por ejemplo, la definición de paz de Benito Juárez: el respeto al derecho ajeno. La paz no es simplemente el orden público, un concepto que evidencia que se tiene la óptica estrecha del policía. En cuanto al perdón, se trata de una decisión consciente y voluntaria, una actitud que anula la ira y el resentimiento, hacia una persona o grupo, reflejando, no debilidad, sino más bien valentía y generosidad. Esto, traducido a términos políticos, significa que debe haber una voluntad política coherente, no manchada por insultos, amenazas y descalificaciones, de marchar hacia el respeto al derecho del otro, orientación que puede llevar a la reconciliación, como proceso de restauración de la confianza, superando los conflictos anteriores y acordando métodos para la solución de desavenencias normales entre los humanos. Esa supuesta voluntad política de reconciliación está reñida con las amenazas, el énfasis en los límites a los derechos, las descalificaciones y las advertencias a los suyos de que, si dan libertades, irán (¿quiénes?) por "uno por uno". Se entienden sus temores, pero las utiliza para soliviantar a los grupos armados que comanda.

Como ha dicho el profesor Juan Carlos Apitz, dadas las violaciones de la Constitución e incluso la comisión de delitos de lesa humanidad por parte del gobierno, como lo ha documentado la Misión de Observación de la ONU desde hace más de un año, la Ley de Amnistía, no es suficiente, no traerá por sí sola reconciliación y paz, sobre todo si la paz que persigue el gobierno es simplemente un orden policial, basado en el miedo, que impide el ejercicio de derechos básicos como el de expresión, organización y movilización. Apitz plantea incluso, la necesidad de una "justicia transicional" que dé reparación a las víctimas, reconociendo su dignidad, aliviando su sufrimiento y devolviéndoles en parte lo que los abusos les arrebataron. Además, como también demandan movimientos como la Alianza Soberanía y Democracia, el MAS, PCV y otros partidos, hasta con representación parlamentaria, es necesaria la derogación de un entramado de leyes represivas como la del Odio, la llamada "Simón Bolívar", la Ley de control contra las ONG, la Ley de Extinción de Dominio e, incluso, el artículo 105 de la Ley de Contraloría que se refiere a las inhabilitaciones políticas por vía administrativa.

Gonzalo Himiob, de la ONG "Foro Penal", advirtió que calificar de entrada la amnistía como un "acto de clemencia", como en el texto aprobado, la desnaturaliza, porque el mismo gobierno que ha cometido abusos, no está en la posición de "perdonar". Tampoco debiera limitarse estrictamente a los casos o investigaciones penales, pues hubo y hay persecuciones laborales, administrativas, disciplinarias, civiles. La ley debe contener un mandato de celeridad (estableciendo los plazos correspondientes) y de la afirmación de la libertad como regla. Además, la amnistía no debe limitarse a fechas "preseleccionadas" de ocurrencia (Art. 6 del texto propuesto) pues de esta manera quedan por fuera muchas situaciones que califican claramente para la amnistía pero que no tuvieron lugar en los momentos "elegidos". Se hace necesario ordenar en la ley la revisión de casos donde se acusó de delitos. También prever recursos y personal para realizar esas tareas.

Es necesario seguir dando pasos hacia la recuperación de la democracia constitucional. No hay que dejarlo a las voluntades de los interventores y sus administradores- policías, cuyos intereses no son los mismos que los del pueblo venezolano que, sí quiere paz y reconciliación, pero con justicia y libertades.

Las amnistías son para y de las víctimas. Cualquiera que de acuerdo a la ley pueda ser tenida como tal (Art. 121 del COPP) debe tener derecho a hacer su solicitud, esté o no en el país, por sí mismo o a través de sus representantes, sin que esto esté sujeto a restricciones. En ningún caso se debe siquiera sugerir que la solicitud de amnistía implica el reconocimiento, admisión o aceptación de que se ha cometido un delito o cualquier ilícito. Si alguien se ha visto forzado a "admitir los hechos" con anterioridad eso no tiene ninguna relevancia. El seguimiento y la verificación del cabal cumplimiento de la Ley de Amnistía no puede quedar sólo en manos del Poder Ejecutivo. Debe permitirse la participación de las víctimas, de sus representantes y de las ONG y organismos internacionales de protección a los DDHH.
 



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Jesús Puerta


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