Lo que no está prohibido se entiende permitido y lo que no está permitido se entiende prohibido. Helo ahí, al quiasmo río kelseniano fundado y fundido en Heráclito, a según: Un río no es dos veces el mismo río y es el mismo río las dos veces. Esta titularidad, de la Cáscara Amarga, ha de venir de los aforismos jurídicos. Y, fuera Hans Kelsen 1927, el padre abanderado, del aforismo, a según: Que aquello que no está prohibido, se entiende permitido. Hans Kelsen, armoniza el principio de que los actos están permitidos a menos que la ley los prohíba expresamente. Agora ahora hogaño, la resolutiva optimalidad pretendida de entre lo permitido y lo prohibido es, ella, una realidad conceptual rica contradictoria caliginosa borrosa figurativa colorida dimensional tensa armónica simultánea complementaria opositiva del somos y no somos, del ser y no ser de Heráclito, llevada, la resolutiva optimalidad pretendida, de entre lo permitido y lo prohibido, como si fuera de entre el consciente y el inconsciente de Cirigliano y Villaverde, llevada ella, la resolutiva optimalidad pretendida, por la diversidad explicativa útil válida cierta adecuada sensible necesaria impretermitible forzosa descriptible, ella, de aquello que no está prohibido, se entiende permitido. Quizás y sin quizás, el aforismo de aquello que no está prohibido se entiende permitido de Hans Kelsen, ha de estar engastado, el aforismo, con la voluntad del ser humano. Y, si está en la voluntad del ser humano, pertenece a la dignidad de la persona humana. Y, si pertenece a la dignidad de la persona humana, exige respeto. Agora ahora hogaño, el aforismo jurídico impulsivo de Hans Kelsen 1927, aquello que no está prohibido, se entiende permitido, ha de estar contenido en los elementos esenciales comunes usuales ordinarios del Derecho, o sea y es decir, decir en los contratos, en los actos, en las instituciones, en los negocios y entre muchos otros asuntos jurídicos. Agora ahora hogaño, Hans Kelsen 1927, tomó como grafía grata gata graciosa gratificante para representar al Derecho Usual Ordinario, asina ansí así, a su aforismo jurídico de aquello que no está prohibido se entiende permitido, a una pirámide. Y, quizás y sin quizás, Hans Kelsen 1927, no viera la otra cara del cartón cuadrángulo rectángulo pitagórico de Pitágoras que guindara del techo del botiquín de Miguelito de San Carlos de Cojedes, y, alguien que anda por ahí, dijera que Hans Kelsen no fuera borracho como tú, mas y más, pero y empero, el imperio estadounidense rapaz, sí lo sabía y conocía del opuesto a la otra cara del cartón al Derecho Usual Ordinario Romano del guinde de Miguelito, que ha de ser la cara del Derecho Inusual Extraordinario Norteamericano de Barak Obama. De lo que ha de seguirse del cartón cuadrángulo rectángulo pitagórico de Miguelito, la existencia de paradójicas pareadas pirámides kelsenianas de Hans Kelsen, del Derecho Usual Ordinario Romano y del Derecho Inusual Extraordinario Norteamericano. Y, de entre estos Derechos, la optimalidad ortogonal pitagórica del cartón de Miguelito como la paradójica resolutiva optimalidad pretendida perceptiva maleoiana absurda medular estable profunda de Maleo 2001 de entre lo consciente y lo inconsciente de Cirigliano y Villaverde. Y, en de por medio como por la calle de en medio, del Derecho Usual Ordinario Romano y del Derecho Inusual Extraordinario Norteamericano, el plausible prudencial tercio incluso un medio aristotélico del exceso y el defecto de la Moral de Aristóteles. Asina asín ansí así, lo aristotélico de entre lo que no está prohibido se entiende permitido y lo que no está permitido se entiende prohibido de Hans Kelsen.
Con digresión y sin digresión, lo que lo que no está prohibido se entiende permitido y lo que no está permitido se entiende prohibido. Agora ahora hogaño, la mas y la más, pero y empero, la perfecta enunciativa definición difusa de la jurisprudencia, está en el Derecho Usual Ordinario Romano, a según el cual, la jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y el conocimiento de las cosas humanas. La jurisprudencia es la ciencia de lo justo y la ciencia de lo injusto. Luego, se ha de decir, que esa perfecta enunciativa definición difusa de la jurisprudencia en el Derecho Usual Ordinario Romano, es contradictoria caliginosa borrosa. Como también la aserción, en el Derecho Usual Ordinario Romano, a según, el que afirma una cosa niega la contraria. O sea y es decir, decir el afirmar una cosa cierta y el no afirmar una cosa cierta. Y, asina ansí asín así, tantos otros conceptos jurídicos determinados y conceptos jurídicos indeterminados, de la forma del somos y no somos como del ser y no ser de Heráclito. Lo que acierta que toda vez que haya una contradicción, necesariamente ha de haber una borrosidad del descendemos y no descendemos en un mismo río, la simultaneidad de los contrarios del somos y no somos. Y, helo aquí la expresión de Kitz, el filósofo kantiano, que dijera la frase, a según la cual: De que algo sea puede inferirse que algo fue como que algo será, mas nunca que lo que existe otra cosa deba ser. Lo que debe ser puede no haber sido, no ser actualmente, perdurando, no obstante, como algo obligatorio. Agora ahora hogaño, aquí, Kitz, engasta con el Eclesiastés de Salomón, 950 años antes de Cristo, a según el cual, lo que es, es lo que fue y lo que es, es lo que volverá a ser. La eterna noria notoria de la historia, de la segunda ley de la dialéctica de Hegel y Marx, el encadenamiento de procesos de cambios en espiralinas cíclicas sinusoidales, la eterna noria notoria de la historia llena y rellena de síntesis de entre la tesis y la antítesis de Hegel y Marx. Solo y sólo, que Kitz, en lo obligatorio, marca lo constante y lo perpetuo en el advertido devenir futuro del Derecho. Agora ahora hogaño, aquí, Kitz, engasta con la visión de la historia de Don Quijote, a según, que la historia ha de ser la confesión testimonial pretérita, el avisado ejemplo presente, el advertido devenir futuro. Tres tiempos en donde y cuando el hoy es siempre todavía ha de estar en el avisado ejemplo presente, el ser actualmente en que lo que debe ser puede haber sido y ser como advertido devenir futuro. Esto es el ser y no ser, el somos y no somos de Heráclito, tanto como el afirmar una cosa cierta y el no afirmar una cosa cierta, la similaricadencia repetitiva tautológica paradigmática platónica del todo en la parte y la parte en el todo, de lo que no está prohibido se entiende permitido y lo que no está permitido se entiende prohibido.
Con divagancia y sin divagancia lo que no está prohibido se entiende permitido y lo que no está permitido se entiende prohibido. Ha de tener su grafía grata gata graciosa gratificante, a mas y a más, pero y empero del odiado cartón cuadrángulo rectángulo pitagórico que guindara del techo del botiquín de Miguelito de San Carlos de Cojedes, ha de tener a las paradójicas pareadas pirámides kelsenianas de Hans Kelsen, del Derecho Usual Ordinario Romano y del Derecho Inusual Extraordinario Norteamericano. Asina asín ansí así, es tanto como decir la mitad llena de miao y la mitad vacía en la odiada bacinilla de Rosa María de la Calle Alegría de San Calos de Cojedes. Es tanto como decir el seis y el nueve del odiado cóncavo convexo contradictorio caliginoso congruo concupiscente 69 cojedeño de Cojedes. Es tanto como decir el sagrado el yin y el yang de Laozi y de Walt Whitman, es tanto como decir la pictórica estética cúbica composición con hoja de Fernand Léger en que han de estar inscritas, el afirmar una cosa cierta y el no afirmar una cosa cierta. En que han de estar inscritas en similaricadencia repetitiva tautológica paradigmática platónica de Platón del todo en la parte y la parte en el todo, lo que no está prohibido se entiende permitido y lo que no está permitido se entiende prohibido.
Si lo que no está prohibido se entiende permitido y lo que no está permitido se entiende prohibido, es el quiasmo río kelseniano de Hans Kelsen. Entonces sea dicho que lo que no está prohibido se entiende permitido y lo que no está permitido se entiende prohibido, ha de tener la similaricadencia tautológica repetitiva paradigmática platónica del todo en la parte y la parte en el todo de Platón. Ergo vergo que ha de expresarse que Platón, 387 años antes de Cristo, margullera en el quiasmo río heraclitoiano de Heráclito, 500 años antes de Cristo. Que Hans Kelsen 1927, margullera en el quiasmo río heraclitoiano de Heráclito, 500 años antes de Cristo. Que la grafía grata gata graciosa gratificante de las paradójicas pareadas pirámides del Derecho Usual Ordinario Romano y del Derecho Inusual Extraordinario Norteamericano, tiene su representación en el odiado cartón cuadrángulo rectángulo pitagórico de Pitágoras que guindara del techo del botiquín de Miguelito de San Carlos de Cojedes. Que en por una de las caras se leía la frase de la otra cara es verdadera y por la otra cara, la frase de la otra cara es falsa. Que la odiada bacinilla de Rosa María de la Calle Alegría de San Calos de Cojedes, es decir el todo en la parte y la parte en el todo de Platón, de la mitad llena de miao y la mitad vacía. Que decir el seis y el nueve del odiado cóncavo convexo contradictorio caliginoso concupiscente 69 cojedeño de Cojedes. Que decir el sagrado yin y yang de Laozi y de Walt Whitman. Que decir la pintura estética cúbica composición con hoja de Fernand Léger. Que decir que han de estar inscritas en similaricadencia repetitiva tautológica paradigmática platónica de Platón del todo en la parte y la parte en el todo, lo que no está prohibido se entiende permitido y lo que no está permitido se entiende prohibido.