"El Acidito"

Delitos sin beneficios, por decisión vinculante, y otros que se deben aplicar a quienes atentan contra la patria

Es de interés en los actuales momentos, analizar reciente sentencia número 051 del 5 de febrero de 2024, donde la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ratifica que "Sólo se podrá sustituir la privativa de libertad por la detención domiciliaria cuando sea estrictamente necesario e indispensable, ya sea por razones de salud grave o de alguna condición que cause indefensión a razón de la edad, o por cualquier otra circunstancia que amerite tal medida".

El Código Orgánico Procesal Penal (COPP), establece las medidas cautelares sustitutivas de libertad en su artículo 242, señalando: "Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes…".

Dentro de esas medidas se encuentra la detención domiciliaria; someterse al cuidado de una persona; presentación periódica ante el tribunal; prohibición de salir sin autorización del país, concurrir a determinadas reuniones o lugares, comunicarse con personas determinadas y prestación de una caución económica, o lo que denominamos fianza.

Pero, la Sala reitera en la señalada sentencia, que "los delitos sexuales a niños, niñas y adolescentes no tienen beneficios procesales establecidos en la ley, ni habrá lugar a la aplicación de medidas sustitutivas (como la privativa de libertad), por ser delitos atroces y considerados de lesa humanidad que atentan contra los derechos humanos".

Igualmente, por Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional, señala que, tampoco tendrán beneficios procesales los delitos atroces, por sus graves violaciones a los derechos humanos, como los contemplados en la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siguientes: El delito de violencia sexual cometido en forma continuada (artículo 43); el delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable (artículo 44); el delito de prostitución forzada (artículo 46); el delito de esclavitud sexual (artículo 47); el delito de tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes (artículo 55); y el delito de trata de mujeres, niñas y adolescentes (artículo 56).

Además, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la Sala Constitucional, "atendiendo a las condiciones de igualdad y trato igual, extiende a los delitos de explotación sexual de niños y adolescentes varones; y abuso sexual a niños y adolescentes varones, cometidos en forma continuada, tipificados en los artículos 258, 259 y 260 ejusdem, por ser también violaciones graves contra los derechos humanos; en consecuencia, se establece igualmente con carácter vinculante, que en el juzgamiento de estos delitos una vez desvirtuado el principio de presunción de inocencia, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, no podrán otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena".

Ahora bien, nos encontramos con personas que han propiciado intervención y ataques a nuestro país, lo cual es contemplado como delito de traición a la patria, según lo establecido en el artículo 128 del Código Penal, donde señala: "Cualquiera que, de acuerdo con país o República extranjera, enemigos exteriores, grupos o asociaciones terroristas, paramilitares, insurgentes o subversivos, conspire contra la integridad del territorio de la patria o contra sus instituciones republicanas, o las hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será castigado con la pena de presidio de veinte a treinta años". Resaltando su parágrafo único, que quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de Ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

Estando ante este panorama, como Abogados defensores de la justicia, solicitamos sean imputados y procesados en consecuencia, quienes han atentado contra la República y nuestras vidas, y que continúan perturbando el sistema democrático, incitando a perturbaciones que afectan nuestra salud física y mental, además de nuestras vidas; situaciones que también la podemos encuadrar como un delito de Lesa Humanidad, de los tipificados en el Estatuto de Roma, el cual establece: "Son crímenes de lesa humanidad once tipos de conductas y situaciones, siempre que sean, parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque". De estas 11 conductas, podríamos encuadrar 2 como tipos de violaciones cometidos por algunos de esos actores "políticos" radicales: 1. "Exterminio: imposición intencional de condiciones de vida que tienden a destruir parte o toda una población"; y 2. "Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física". Donde podemos apreciar, a simple vista, que "la solicitud de invasión y de sanciones" han contribuido al sufrimiento de nuestro pueblo y por lo tanto, ser tales ciudadanos imputados por los delitos previamente indicados, relativos a Traición a la Patria, sumados éstos de Lesa Humanidad, y tal como lo contempla la legislación venezolana, sin tener derecho a ningún beneficio procesal.

Email: reinaldosilva119@gmail.com;

Twitter: @ReinaldoAcidito



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Reinaldo Silva


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