"El Acidito"

Sanciones tributarias deben estar debidamente motivadas, respetando el derecho a la defensa y al debido proceso

Vemos con preocupación, que funcionarios de algunas instituciones proceden a realizar sanciones tributarias sin motivar debidamente sus resoluciones, y para colmo, coaccionan con cerrar los establecimientos sino cancelan los tributos y multas correspondientes, aún no habiendo ejercido los contribuyentes su derecho a la defensa establecido en nuestras leyes.

Producto de estas situaciones, acuden a nosotros para pedir asesorías al respecto; pero como no somos mercantilistas de nuestras profesiones, le informamos a "nuestros clientes", que antes de contratar a nadie, ejerzan su recurso de reconsideración o jerárquico, según aplique, o traten de llegar a convenimientos con las instituciones, porque este tipo de casos genera muchos costos.

Pero nos llama poderosamente la atención, que funcionarios de una Alcaldía, habiendo elaborado un proceso sancionatorio con muchos visos de ilegalidad, se dirigen a buscar funcionarios de otras Alcaldías, para que coaccionen a los contribuyentes para cancelar; no solo violando todo nuestro ordenamiento jurídico, sino también comprometiendo otros funcionarios, cometiendo también el delito de asociación para delinquir y otros tipos penales que encuadran en esta conducta; además de ser actos castigados severamente por la Ley contra la Corrupción y el resto de nuestras normas sancionatorias.

Por lo antes planteado, creo importante traer a colación una reciente sentencia de la Sala Político Administrativa del TSJ, número 157 del 21 de marzo de 2023.

La Sala señala, que el aspecto relacionado con la identificación del acto determinativo del tributo y sus accesorios es esencial, a los fines de que el sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria pueda ejercer sus defensas, pues a juicio de la Sala, para que un acto de contenido tributario sea válido debe estar motivado y, por tanto, contener entre otras especificaciones la discriminación de los montos exigibles por tributos, intereses y sanciones; y cuando se trate de un acto destinado a requerir el pago de un tributo y sus accesorios deberá reflejar el acto previo en el que se determinó la obligación tributaria que se pretende reclamar y sus accesorios.

También indica la referida sentencia, que "… en dicha "Relación" se identificó a la Administración Tributaria emisora del acto y a la contribuyente, así como también se indicaron los montos, conceptos (tributos, multas e intereses moratorios) pero no señaló el organismo recaudador el acto determinativo de los impuestos, sus accesorios; períodos reclamados así como la iniciación del juicio ejecutivo correspondiente -en el supuesto de no satisfacerse el pago total de la deuda-siendo así, debe entenderse que lo impugnado se trata de un acto de trámite pero destinado a producir efectos jurídicos o en todo caso que prejuzga como definitivo. En consecuencia, se encuentra sujeto al control jurisdiccional, pues en resguardo del orden constitucional deben preservarse los derechos y garantías del contribuyente a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, tal como lo ha entendido esta Sala de manera pacífica y reiterada en sus pronunciamientos. …".

En resumidas cuentas, la referida sentencia, estableció que los actos que exigen el pago de deudas en favor de la República, deben estar bien motivados para que sean válidos, ya que está ligado al derecho a la defensa de los particulares; además, en el caso que señalo de las Alcaldías, se debe dar acceso al contribuyente a todas las Ordenanzas que le están aplicando, donde se refleje claramente el ilícito tributario y la multa por el caso específico que le están aplicando; no decir solamente: "está sancionado según el artículo tal de tal Ordenanza"; negándole el acceso a ese instrumento jurídico.

La sentencia de la Sala, en comento, estableció, que para que un acto de contenido tributario sea válido debe estar motivado y, por tanto, contener entre otras especificaciones la discriminación de los montos exigibles por tributos, intereses y sanciones; y cuando se trate de un acto destinado a requerir el pago de un tributo y sus accesorios deberá reflejar el acto previo en el que se determinó la obligación tributaria que se pretende reclamar y sus accesorios. 



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Reinaldo Silva


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