De la Serie Violaciones Constitucionales del Madurismo

El delito de Lesa Patria y Lesa Humanidad de la dolarización (II)

En el capitulo primero de esta serie de "Violaciones Constitucionales del Chavismo-Madurismo Derogatoria Constitución 99", publicado el pasado viernes, 10 de febrero del corriente año 23, partíamos de la premisa que la cúpula que había encabezado el chavismo original (El chavismo del mismísimo Chávez), y peor aun su continuador, el chavismo-madurismo actual, no había ni comprendido ni entendido la profundidad ni la utilidad (En el sentido bolivariano, útil para la independencia y la republica angostureña, hoy liberación nacional y socialismo), el potencial de transformación social-económica-política-cultural-espiritual que ella contiene e implica, a pesar que fueron quienes, más que todo aprobaron el texto, porque su aprobación fue por parte del pueblo venezolano un 15 de diciembre de 1999, en referéndum popular.

La actual constitución de 1999, es una carta de navegación para llegar al socialismo libertario, es decir, sin estado ni patronos, en donde exista un auto-gobierno, una democracia directa, un gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo, frase que la demagogia política de la derecha ha convertido en algo insustancial pero que es "el no gobierno", el autogobierno en lo político y la autogestión en lo económico; la anarquía, palabra que ha sido satanizada por los déspotas y explotadores de siempre que no significa bochinche ni caos sino todo lo contrario, armonía, cosmos para la cual se requiere un alto nivel de conciencia social y política; nuestra constitución de 1999 que formalmente está vigente pero que el chavismo-madurismo la ha derogado de facto y se trata de devolverle la vigencia eficaz a nuestra carta magna, proceso que propongo se denomine "Re-Constitucionalización".

Considero que la causa por la cual el chavismo original aprobó la constitución que después contribuyo a que su vigencia decayera es porque ellxs no la redactaron, yo en particular escribí mas de 200 artículos sobre ella entre 1995 y 1999, en periódicos locales del Estado Bolívar asimismo hubo muchas personas que contribuyeron, más que todo desde afuera de la Asamblea Nacional Constituyente originaria (ANC I), y su aprobación fue producto de un ambiente de flujo revolucionario que había en las masas venezolanas para el momento, en donde privaba lo social sobre lo individual o privado y las instituciones abiertas y participativas por arriba de lo secreto, exclusivo y excluyente que caracteriza tanto a los explotadores del trabajo ajeno como a los autoritarios o absolutistas en lo político de la macolla que en ese momento era "el chavismo light" que luego devino en "derecha endógena" y de allí degeneraron a una cúpula traidora al ideal bolivariano revolucionario, que hoy tenemos aquí.

En los mismos debates de la ANC I, se notaba el aburrimiento del presidente de la misma, Luis Miquilena y el segundo a bordo quien luego fuera el Fiscal de la Impunidad, mas nadie que él, Isaías Rodríguez, contribuyo que la administración de la justicia penal fuera la continuidad del puntofijismo; en ambos se notaba el fastidio y los bostezos dentro de la plenaria cuando se debatían cuestiones de fondo sobre las instituciones que se estaban creando; la que sí estuvo bastante activa fue la derrotada para entonces ultraderecha pro-anglosajona, quien hizo unos cuantos "logros", dentro de la labor de zapa que le tocó hacer, ya que era ínfima minoría, concretamente en el texto constitucional metió varias "cabras" y adulteró el textos de varios artículos sobre todo en materia económica; precisamente una de las cabras más relevantes que logro meter fue en el asunto del Banco Central de Venezuela (BCV), en donde casi logran darle la autonomía, pero autonomía del gobierno nacional electo por el pueblo pero no del sistema financiero internacional con sede en New York.

En la materia económica, hoy en día, en lo que va del siglo XXI, existen dos escuelas que están en pugna, que implican las dos ideas que se disputan el mundo; la de la escuela de Chicago de Milton Friedman su nombre correcto es el monetarismo o macro-economía porque no toma en cuenta los elementos de la economía real y sobre todo al ser humano, en donde está la micro-economía y sobre todo el consumo relacionado con la población, es decir, la calidad de vida; y por el otro lado está la escuela socialista que se fundamenta en la libertad y la igualdad del hombre y la mujer, y ve la creación de riquezas o producción en función de mejorar la calidad de vida de la personas cosa que redunda en el colectivo social, el criterio bolivariano de "la mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política", la producción no es para enriquecer las arcas de unos pocos sino para engrosar los presupuestos de las familias para la educación, la salud la agricultura y la producción en general para que a su vez sea devuelta a todxs,

Los dos sistemas, anteriormente descritos, el socialismo o el capitalismo salvaje también mal llamado neo-liberalismo, ya que se parte del falso supuesto que alguna vez la burguesía fue liberal y desde que nació en los siglos XVII-XVIII, ha sido siempre estatista, privilegiada, monopolista, depredadora y que ahora ha resurgido un nuevo liberalismo, cosa que es mentirosa. Los dos sistemas, ya descritos, son los únicos existentes, el socialismo y el monetarismo, no existe otro ese sistema liberal burgués o del estado de bienestar, eso desapareció en las décadas de los 80 y 90 del siglo XX. Son dos sistemas, existentes, nada mas, el socialista y el monetarista o neoliberal.

La constitución, aun vigente, la de 1999, es de la naturaleza del socialismo; es decir, es la antítesis del neoliberalismo, por lo tanto su sistema económico debe ser para ser más exactos "socializante", en vía "hacia" o "al" socialismo; eso implica que la economía debe estar en función de la mayor suma de felicidad posibles, en otras términos para hablar de términos más actualizados, debe estar al servicio de todxs y no de una mafia que domina a la sociedad en detrimento de todxs y la conforman los más ricos, o sea, una plutocracia; por lo tanto el Banco Central de Venezuela (BCV), debe velar por la economía y las finanzas de todxs.

La otra tesis, la del neoliberalismo, como este es el sistema que actualmente impera y es el que rige la economía mundial, la globalización neoliberal cuyo centro universal es el distrito financiero de la ciudad de de New York desde donde se controla todo el sistema financiero y económico del mundo adscrito al sistema dólar (Patrón dólar); ser el o los banco(s) central(es), autónomos o independientes de los órganos del o gobierno(s) nacional(es) y como el mundo está globalizado, mucha más los que pertenecen al sistema del patrón dólar, como es el caso de Venezuela, entonces el BCV, estaría tutorado o inducido por el centro financiero y económico hegemón, ya mencionado.; por lo tanto no sería ni autónomo ni independiente de verdad, lo seria del gobierno y las instituciones nacionales pero no del distrito financiero de New York.

Para contrarrestar esta tendencia, en nuestra carta magna aunque se estableció la independencia del BCV (Solamente en lo tocante a no estar subordinado al ejecutivo a políticas fiscales deficitarias), como vemos esta política no es absoluta como lo plantean (Y desean) los hijos de Milton Friedman de la escuela de Chicago, en su pitiyanquismo de convertir a los bancos centrales de los países de la periferia en enclaves coloniales, independiente del gobierno de su pais electo popularmente pero sumiso a los dictados de la plutocracia de New York. Pero no obstante la autonomía e independencia del BCV con respecto al ejecutivo, solo en materia de una política fiscal deficitaria; se estableció

Pasemos ahora a analizar, acorde a nuestra constitución hoy prácticamente "un papel mojado", en lo que respecta a la política monetaria y saber quién es el responsable de la dolarización que es un delito de lesa patria y lesa humanidad pero fundamentalmente es una práctica inconstitucional.

LA POLÍTICA MONETARIA A LA LUZ DE LA CONSTITUCION 99

La política monetaria de la Republica Bolivariana de Venezuela, está contenida en el Titulo Vi de nuestra carta magna referente al sistema socioeconómico en donde prácticamente queda definida la política socializante del estado venezolano, conjuntamente con otros factores como la iniciativa privada que no solamente incluye al capitalismo monopolista o imperialista de la globalización neoliberal sino que incluye la pequeña industria, la iniciativa popular, la economía colectiva; no solamente en la actuación de otros factores distintos al capitalismo, como vemos evidencian el carácter socializante de nuestra economía a la luz constitucional sino en los principios que la rigen, en donde esta de primerísimo la justicia social y sobre todo el nombre que le da a lo económico, lo ve como una cuestión "socio-económica", en otras palabras no ve a la economía como algo "técnico" apartado de la sociedad sino que la ve ligada y dependiente y derivada de la sociedad, lo socioeconómico.

Lo anterior lo vemos en el Capítulo I, del Título VI que se denomina "Del Régimen Socioeconómico y de la Función del Estado en la Economía"; debemos aclarar que nos estamos refiriendo al "estado social de derecho", que no debe ser un estado autoritario ni centralizado sino en vía "al socialismo"1 pero lo que nos interesa esta contenido, en el Capítulo II, denominado "Del Régimen Fiscal y Monetario", Secciones Tercera y Cuarta, referentes al "Sistema Monetario Nacional" y "De la Coordinación Macroeconómica", respectivamente; los cuales especifican la base fundante de cómo hay que hacer e interpretar las leyes y sobre todo los procedimientos en materia financiera monetaria, en relación, con el sistema macro-económico y la política económica de la nación y los planes de desarrollo nacional, hoy se entienden como "Plan de la Patria" o el plan de desarrollo nacional de rango constitucional y este a su vez engarzado con el estado social de derecho y los principios de libertad, igualdad, independencia, justicia social y autodeterminación todo concatenado con la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador, la cual está en contradicción y en franca rebeldía y enfrentamiento con la doctrina imperialista y colonizadora de James Monroe, a la cual pertenece el patrón dólar.

En otras palabras, la dolarización de facto del pais, es una acción inconstitucional que sus autores y/o apologistas y que permitieron ese hecho tendrán que rendir cuenta no solo ante la historia y la moral pública sino ante las leyes; pero vayamos por parte. Veamos.

¿A QUIÉN CORRESPONDE LA RESPONSABILIDAD DE LA POLÍTICA MONETARIA EN VENEZUELA?

El artículo 318 de la CRBV; es bien claro…..

Artículo 318 ° Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de un tratado que suscriba la República.

El Banco Central de Venezuela es persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia. El Banco Central de Venezuela ejercerá sus funciones en coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación.

Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones las de formular y ejecutar la política monetaria, participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria, regular la moneda, el crédito y las tasas de interés, administrar las reservas internacionales, y todas aquellas que establezca la ley.

PERO ESTA RESPONSABILIDAD ECONÓMICA-FINANCIERA-MONETARIA ¿LE CORRESPONDE SOLAMENTE AL BCV?

NO. El artículo 320, CRBV, es bien claro al respecto, la responsabilidad socio-económica de la nación corresponde al estado social de derecho1, a través de la coordinación macroeconómica, esta coordinación se hace con el fin de promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad, velar por la estabilidad monetaria y de precios y velar por el bienestar social.

S bien se le asigna la BCV con carácter de exclusividad la política monetaria, este no está solo tanto en el diseño como en la ejecución y control de ella, conjuntamente con el ejecutivo, el denominado gabinete económico y la participación ciudadana siempre inherente a un estado de derecho social, diagraman la política macro-económica, en donde está la monetaria. Si bien el artículo 320 le da autonomía al BCV, en independencia con respecto al ejecutivo nacional, solo en materia de políticas fiscales deficitarias, hay que resaltar, la diagramación, ejecución, control y revisión de la política cambiaria, en particular y económica en general, corresponde a u trípode en donde participa tanto el ejecutivo como el BCV y por supuesto el pueblo por intermedio de la participación ciudadana. Así:

Artículo 320. ° El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social.

El ministerio responsable de las finanzas y el Banco Central de Venezuela contribuirán a la armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos. En el ejercicio de sus funciones, el Banco Central de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias.

¿CÓMO DEBE SER ESA ACTUACIÓN COORDINADA ENTRE EL BCV Y EL GABINETE ECONÓMICO DEL EJECUTIVO NACIONAL Y LA PARTICIPACION CIUDADANA SIEMPRE PRESENTE?

El artículo 320, en su segundo párrafo de la CRBV, establece que será a través de un acuerdo anual entre el BCV y el gabinete económico que será cuando la asamblea nacional apruebe el presupuesto nacional, el mismo día, en donde quedaran plasmados:

1.- Los objetivos finales de crecimiento económico y sus repercusiones sociales

2.- Balance externo (Balanza de pagos; lo que entra y lo que sale)

3.- Inflación; en donde debe preverse la forma de disminuirla si está muy alto o convivir con ella si es controlable y recuperable; allí se debe incluir, prestamos del BCV al ejecutivo para la inversión y crecimiento de la economía que redunda en la mayor oferta y baja de la inflación en alimentos, bienes y servicios; esto lo puede hacer un estado soberano y libre del imperialismo anglosajón, que no aplique un "paquetazo firmado soterradamente" pero eficaz (Se cumple, se hace ley, porque se está entregando o recolonizando el pais); y aplique la teoría moderna de la circulación del dinero e implemente el crédito para la inversión y no aplique la teoría imperialista anglosajona fondomonetarista de la teoría cuántica de la circulación del dinero.

4.- Política Fiscal; en donde se tenga como prioridad la salud, la educación, la producción nacional, los sueldos y salarios, las pensiones y un bono o subsidio al desempleo y los servicios públicos de calidad, eso redunda no solo en mejores ciudadanxs con oportunidades de llegar a tercer y cuarto nivel de educación sino que no se ven forzados a emigrar, experiencia negativa que ha vivido Venezuela en los últimos 8-10 años por culpa de un gobierno que no ha enfrentado la guerra económica del imperialismo yanqui con políticas anti-imperialistas y socialistas, mas bien se ha cruzado de brazos y ha dejado que toda la crisis recaiga en los hombros del pueblo y mas bien se ha ido a negocias clandestinamente con los anglosajones y entregando un pais por medio de un paquetazo fondomonetarista.

5.- Política Cambiara y Política Monetaria.- En donde siempre la primera medida debe ser mantener la hegemonía del bolívar y el fortalecimiento de la misma, también se debe aplicar la libre circulación sin las restricciones anti-económicas del encaje legal característico de la teoría cuántica del dinero que los imperios obligan a los países dependientes aplicar, como fórmula de restringir su crecimiento para tenerlos sometidos, alegando un poco de teorías raras y estrambóticas que jamás se han cumplido o mejor dicho dado algún resultado positivo; se debe aplicar las teorías modernas de circulación del dinero. Debe fijarse un cambio fijo del bolívar, variable sobre bajo circunstancias graves y anclarla a una canasta de monedas y materias primas como el oro, el petróleo, a menos que se llegue a una moneda de integración sur-americana.

6.- Variables Intermedias e instrumentales: Entre las variables Intermedias, dejar de utilizar el Producto Interno Bruto (PIB), como índice para medir el crecimiento, ya que este es muy falso y no expresa la realidad de la economía; hay que utilizar el Índice de Desarrollo Humano (IDH) y el coeficiente de Gini que miden las esperanzas de vida, el nivel de conocimientos y las desigualdades o reparto de las riquezas; esos son los indicativos que debe ver una estado social de derecho.

Volviendo al acuerdo anual entre el BCV y el Gabinete Económico, que se debe firmar cada año, una vez aprobado el presupuesto por la asamblea nacional; el cual debe estar inscrito dentro del Plan de Desarrollo Nacional o "Plan de la Patria" y en él se deben establecer las metas o resultados que se esperan y las acciones dirigidas a lograrlas.

Podemos concluir que a pesar que el BCV tiene la obligatoriedad de hacer cumplir las políticas monetarias, no es potestad única de ellas ni es independiente al estado social de derecho dependiente de lo que diga la bolsa de Wall Street como desean que fuera los monetaristas.

A continuación transcribimos del artículo 320, el segundo párrafo en donde se especifica tanto el contenido y las circunstancias de tiempo, lugar y modo que del acuerdo de políticas macroeconómicas entre el ejecutivo nacional y lxs ciudadanxs, que siempre deben estar presentes y el BCV.

Articulo 320; PÁRRAFO SEGUNDO……La actuación coordinada del Poder Ejecutivo y del Banco Central de Venezuela se dará mediante un acuerdo anual de políticas, en el cual se establecerán los objetivos finales de crecimiento y sus repercusiones sociales, balance externo e inflación, concernientes a las políticas fiscal, cambiaria y monetaria; así como los niveles de las variables intermedias e instrumentales requeridos para alcanzar dichos objetivos finales. Dicho acuerdo será firmado por el Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela y el o la titular del ministerio responsable de las finanzas, y se divulgará en el momento de la aprobación del presupuesto por la Asamblea Nacional. Es responsabilidad de las instituciones firmantes del acuerdo que las acciones de política sean consistentes con sus objetivos. En dicho acuerdo se especificarán los resultados esperados, las políticas y las acciones dirigidas a lograrlos. La ley establecerá las características del acuerdo anual de política económica y los mecanismos de rendición de cuentas.

EL SISTEMA SOCIOECONOMICO FORMA PARTE IMPORTANTISIMA DE LA INDPENDNECIA DE LA NACIÓN Y EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO

La política socioeconómica en general así como la política monetaria, cambiaria, no se puede ver aislada de los principios de libertad, igualdad, paz con justicia social, autodeterminación y la doctrina de liberación nacional y socialista inmerso en el pensamiento de Simón Bolívar, El Libertador el principio de la naturaleza del estado venezolano democrático y social de derecho y de justicia, contenidos en los artículos 1 y 2 de nuestra CRBV, respectivamente. No puede ser que nuestra constitución defina al estado venezolano como socialista y en cambio tenga una política económica monetarista, precisamente la economía del enemigo del monroísmo del Imperialismo anglosajón que demuestran que el gobierno de Nicolás Maduro Moros va en contrasentido a la carta magna.

A continuación transcribo los dos primeros artículos de nuestra Constitución 99, n donde la política socioeconómica debe estar anclada a sus principios y valores que protege.

Título I ….Principios Fundamentales:…..Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.

Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Aunque estos dos primeros artículos de la carta magna que forman parte del "Titulo I…Normas Fundamentales"; están relacionados con todo los demás articulados pero sobre manera de forma importante con el régimen social y económico (Titulo VI), el cual define "la mayor suma de felicidad posible" bolivariano.

COMO DEBIO HABER SIDO LA CUESTION Y COMO INDEBIDAMENTE SE HIZO….QUE EXPERIENCIA SE DEBE ADQUIRIR CON RESPECTO A ESTE ERROR PARA QUE NO VUELVA A SUCEDER NUNCA MAS….

Cuando repasamos estos artículos, que tenemos tiempo que no lo hacemos por el desuso en que ha caído la norma constitucional o mejor dicho su incumplimiento por parte del mismo Hugo Rafael Chávez Frías y peor aun con Nicolás Alejandro Maduro Moros; es que caemos en cuenta porque estamos como estamos que esto no sirva de experiencia para mas nunca vuelva a pasar y eso solo se logra con un pueblo activado y vigilante; el estado que es una elite jamás cuida las instituciones que en su mayoría son creadas por la sociedad, a menos que reciba presión desde afuera, es decir, desde el pueblo llano. Recuerdo a Chávez cuando decía que el tenia "un dinerito debajo del colchón", en donde se veía la forma personalista y caudillezca como gobernaba a la nación; cuando todo debe estar debidamente presupuestado y las políticas macroeconómicas, tanto las económicas, fiscales, monetarias, cambiarias muy bien definidas y acordadas y a la vista de todo el mundo para que el pueblo les pueda hacer contraloría y los reclamos y las criticas pertinentes.

No confundir "el dinero debajo de colchón de Chávez" con el "millardito" pedido al BCV, por Chávez, en el millardito tenía razón y eran unos "técnicos" del BCV, algunos izquierdosos devenidos en neoliberales que se creían los dueños de los dineros de la nación y se creyeron el cuento de "autonomía del BCV". Ahora tenemos uno muy parecido, la única diferencia es que no es un izquierdista devenido en neoliberal sino un neoliberal-neoliberal.

La experiencia que hemos vivido en Venezuela, es para que nunca más vuelva a suceder, este mal ejemplo no solo debe servir para Venezuela sino para toda Nuestramérica como se ha perdido una gran oportunidad de que un pais tan importante como Venezuela se transformase en socialista que hoy fuera un faro de luz para toda América Latina y El Caribe.

POSIBLES DELITOS COMETIDOS POR QUIENES LE CORRESPONDIA MANTENER LA INTEGRIDAD Y VIGENCIA DE LA MONEDA VENEZOLANA Y PERMITIERON O SON AUTORES Y/O COMPLICES DE LA DOLARIZACION DE FACTO…..

TRAICIÓN A LA PATRIA…Articulo 128 del Código Penal en su encabezamiento; la parte que dice…."conspirar en contra de las instituciones republicanas…", la conspiración es un crimen que tiene como sinónimo subversión, el termino conspiración es impreciso, más acorde es "subversión" quienes dolarizaron el pais, cuyos responsables principales son los integrantes del acuerdo a que se contrae el artículo 320, en su segundo párrafo de la CRBV, arriba transcrito.

ASOCIACION PARA DELINQUIR…..Articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo.

TERRORISMO….. Artículo 52, en Relación con el Articulo 4, Sobre Definiciones; Numeral 1º Acto Terrorista: "…o desestabilizar o destruir las estructuras políticas fundamentales, constitucionales, económicas o sociales de un pais…."

DELINCUENCIA ORGANIZADA…Artículos 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo; en concatenación con el articulo 128 el Código Penal Venezolano (Traición a la Patria)

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NOTAS:

1.- El Estado Social de Derecho: Este tipo de estado, es un estado en transición hacia el "no estado", es decir, hacia el socialismo libertario y no autoritario o absolutista, un estado sometido al principio de co-responsabilidad previsto en el artículo 62 de la carta magna que prevé el derecho de lxs ciudadanxs a participar libremente en los asuntos públicos, directamente (Aunque tambien prevé el mecanismo de la participación), en la formación, ejecución y control de la gestión pública y la obligación del estado a facilitar esa participación ciudadana, esto forma parte del protagonismo del pueblo en la democracia. Aparte que después del 15 de agosto del 2004, cuando el imperialismo yanqui y su derecha criolla fue derrotada militar, económica y políticamente, lo que hizo que la revolución bolivariana "tomara el poder, realmente hablando"; estamos hablando de un estado que por razones sobrevenidas, a raíz de un contragolpe, ya no era el usufructuario de un gobierno precario por la vía electoral, con todo el poder en manos de la derecha, el 13 de abril del 2002 la burguesía había quedado desarmada; entre febrero-marzo del 2003, perdió "la gallina de los huevos de oro", PDVSA, y con ello la poderosa renta petrolera paso a manos del gobierno bolivariano y el referéndum del 15 de agosto del 2004, fue una contundente y estratégica derrota política del imperialismo y su derecha lacaya; el retroceso que tenemos hoy es producto de la inconsecuencia y traición de la cúpula del chavismo en general y el chavismo-madurismo en particular.

 



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Francisco Sierra Corrales


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