Análisis político jurídico de la sentencia del TSJ que declara inexistente el Instructivo Maduro-ONAPRE

Indiscutiblemente que en la Sentencia Nº 444 de la Sala Político-Administrativa, en lo adelante, sentencia Nº 444, estamos ante un fraude judicial, ya que en el texto de la sentencia aparece con fecha 11 de agosto del 22, pero fue publicada, las partes y el país tuvo conocimiento de ella el 24 de agosto, en pleno periodo vacacional, en donde los días no son hábiles, y supuestamente no trabajan los tribunales para los efectos de los juicios; fecha esta ultima que se debe tener como su fecha de publicación y los lapsos deben empezar a correr al día hábil siguiente en que terminen la vacaciones; y definitivamente es una sentencia de LAW-FARE, o sea "guerra judicial", consistente en la utilización del poder judicial como arma política de primera línea para preservar el sistema y sobre todo para destruir los obstáculos o las contrapartes al sistema de dominación imperante; en el caso concreto de la Venezuela de hoy, ante la traición de la cúpula del poder, el chavismo-madurismo, al ideal bolivariano revolucionario y por ende a la constitución; la implantación de un paquetazo neoliberal y la búsqueda de un nuevo pacto de cohabitación con la derecha pro-imperialista anglosajona que deroga de facto la constitución y todo el andamiaje que ella instaló, estamos ante un "golpe suave", en este caso se trata de un auto-golpe.

La guerra judicial del nuevo bloque de poder integrado por el madurismo y la ultra-derecha cuyas expresiones económicas son la boliburguesía y la vieja FEDECAMARAS puntofijista; la guerra judicial, en donde el poder judicial y específicamente el TSJ, apéndice de Miraflores, tiene un rol de vanguardia, de fuerza de choque para imponer el nuevo sistema que se deriva de la traición cuyo enemigo a derrotar por esta cúpula es la Constitución del 99 y todo aquel que intente hacer valer su vigencia y reivindique al ideal bolivariano revolucionario y la izquierda revolucionario, núcleo originario que llevó a Hugo Rafael Chávez Frías al poder en 1999 y derrotó los golpes del 2002, 2003 y 2004, e implantó la revolución bolivariana que se mantuvo en vigencia eficaz hasta el año 2010 y a partir del 2014 empezó su involución definitiva que se hizo irreversible en el 2018, con un paquetazo de corte monetarista. Monroista y Anti-Bolivariano y anti-socialista; y la guerra judicial, que esta sentencia Nº 444, es un modelo, un modelo que apenas comienza, es en contra de lxs trabajadorxs, campesinxs y el pueblo llano y mayoritario (90%-97%) y quienes reclamen la vigencia tanto de la Constitución del 99 como del Ideal Bolivariano Revolucionario.

Lxs trabajadorxs y campesinxs de Venezuela, destinatarios directos de esta guerra judicial para derogar definitivamente la Constitución de 1999 e instaurar un régimen afín al Consenso de Washington, serán blancos de ataques en dos sentidos; uno, se debe mantener el sueldo de semi-esclavitud que el madurismo logró imponer, con el paquetazo de agosto del 2018, en donde ofreció un aumento de "medio-petro", aumento que nunca cumplió (Cuando ya no valía nada el 3 de marzo pasado) y que logra consolidar con la pandemia del COVID-19 y la cuarentena en donde toda la nación estaba confinada en sus casas y militarizada que le vino como "anillo al dedo", ya que gracias a esa cuarentena logro dolarizar formalmente el país, a partir de la gasolina y el gasoil, irse sin tapujos al FMI y consolidar el paquetazo; el "salario 0" del venezolano debe prevalecer, porque es un "atractivo para las inversiones extranjeras", es el salario más bajo de Nuestramérica; y el otro sentido que ataca directo a lxs trabajadorxs, es que no se le puede dar mucho dinero porque eso aumenta la liquidez y el gobierno de Maduro adopta el dogma miltonfriedano, que es falso y no es científico y pragmáticamente refutable de la teoría cuántica del dinero; regresamos a 200 años atrás, a la semi-esclavitud; lxs trabajadorxs y campesinxs de mi país, repito, serán las primeras víctimas de la guerra judicial que a partir de esta sentencia 444 ya se declara.

Analizaré esta sentencia, que jurídicamente es un bodrio y retrata la decadencia de la administración de justicia como nunca, ya que su naturaleza es política, un acto de poder político neoliberal, en donde el poder judicial, deroga en parte la constitución, en la rama de los derechos laborales, asume el papel de policía represor y lanza un mensaje de terrorismo de estado, por ahora "suave", criminalizando a los universitarios accionantes de "temerarios", como si no tuviesen razones suficientes para litigar, cuando su sueldo que no alcanza ni para comer es escamoteado y disminuido, desmejorándolo y condenándolos, sin debido proceso ni derecho a la defensa, a pagar una multa onerosísima, que la mayoría no tienen como cancelarla, si no tienen ni para comer, para sembrar el terror en lxs trabajadorxs y no se atrevan a intentar querellas, nulidades o amparos en contra del paquetazo de Maduro.

1.- UNA OPERACIÓN DE FRAUDE JUDICIAL (1) AL DESAPARECER LAS EVIDENCIA QUE PRESENTARON LOS ACCIONANTES;

Fraude procesal, en este caso sería judicial, por ser cometido por el juzgador al obviar alegatos y pruebas que le sirvieron de fundamento para decidir; como es el declarar el sofisma de "inexistente" el "instructivo Maduro-ONAPRE"; sustentado que no fue consignado el mencionado instructivo, cuando en la decisión nº 252 del 14-7-22 de la SPA que analizamos en la siguiente dirección: https://www.aporrea.org/trabajadores/a314197.html ; en donde el mismo juzgador "admite provisionalmente" la acción de nulidad y niega el amparo pre-cautelar, aparece los siguientes elementos que sirven para declarar admisible por acompañar los documentos indispensables.

SE APRECIAN LOS SIGUIENTES ELEMENTOS PROMOVIDOS POR LAS UNIVERSIDADES ACCIONANTES, EN LA SENTENCIA 252 QUE NO REPITIO EN LA 444.

Que en fecha 22 de marzo de 2022, el Director General Encargado de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria remitió a las autoridades de la Universidad Central de Venezuela (por telegram), el instructivo denominado "Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas" contentivo de los criterios para la aplicación del incremento salarial decretado por el Ejecutivo Nacional a partir del 15 de marzo de 2022, "cuyos responsables para la implementación (…) es el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) y la Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, ciudadana Tibisay Lucena, en el caso del sector universitario, quien mediante correo electrónico (…) de fecha 23 de marzo de 2022, ratifica y solicita la ejecución a la Directora de Administración y Finanzas de la UCV".

Que en ese correo se envía "la información inherente a la implementación del ‘Incremento Salarial anunciado por el Ejecutivo Nacional el 03 de marzo de 2022’, a los fines de que sea de su conocimiento y consideración para la presentación de la Maqueta de Gastos de Personal del mes de marzo 2022, dada la aplicación del Incremento a partir del 15/03/2022’. En dicho correo electrónico se añade: ‘Esta información se requiere para el día de mañana 23/03/2022. Así como la preparación y remisión de la Maqueta de Gastos de Personal del mes de abril de 2022. Se requiere para antes del día 25/03/2022. Se agradece su mayor diligencia en la pronta remisión de tales instrumentos para su consolidación y remisión a la ONAPRE’ (…)".

Que el 25 de marzo de 2022, la Universidad Central de Venezuela envió la maqueta de gastos de personal, pero manteniendo los montos y porcentajes establecidos para el cálculo de los beneficios en los términos expresados en el "Instructivo para la Aplicación de los Beneficios Acordados en la Cuarta Convención Colectiva Única (IV CCU) Fecha de Vigencia: 01 de agosto de 2021, emanado del MPPEU/OPSU".

Que dicha maqueta fue devuelta mediante correo electrónico de fecha 26 de marzo de 2022, suscrito por la analista de enlace de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), en el que se indicó "no cumplen con lo contemplado en los instructivos" (sic), información que fue ratificada el 27 de igual mes y año al expresar "la no validación de la maqueta (…) ya que la misma no se ajusta a los instructivos (…) sobre el incremento salarial". "

Es decir, que hace mención a la existencia del Instructivo ONAPRE, cuyo nombre técnico es: "Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas"; lo que quiere decir, que el Ponente de la sentencia 444, sacó elementos que ni estaban ni se deducían, en el contenido del expediente; como es la tesis peregrina de "la Inexistencia del Instructivo Maduro ONAPRE"; pero para llegar a esa conclusión oculta los hechos; ya en la parte narrativa de la sentencia 444.

SE REFUERZA EL FRAUDE, CUANDO EN SU PARTE MOTIVA DICE QUE LAS PARTES NO PRESENTARON EL "INSTRUCTIVO MADURO-ONAPRE"; CUESTION ESTA QUE ES FALSA, COMO LO EXPUSIMOS ANTERIORMENTE Y ADEMAS PORQUE LA SENTENCIA QUE ADMITE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y NIEGA LOS AMPAROS PRE-CAUTELARES DICE LO SIGUIENTE:

"Aprecia la Sala que en el presente caso no se verifica alguna de las restantes causales de inadmisibilidad establecidas en el mencionado artículo, las cuales son: 1) no se han acumulado acciones excluyentes; 2) se ha acompañado la documentación necesaria a los fines de la admisión de la acción; 3) no existe evidencia de infracción a la cosa juzgada; 4) no se aprecian en el escrito recursivo conceptos irrespetuosos, ni contradicción con el orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley……..En consecuencia, al no incurrir la solicitud bajo análisis en alguna de las referidas causales de inadmisibilidad, se admite provisionalmente la presente demanda de nulidad cuanto ha lugar en derecho. Así se declara."

Una sentencia sustentada en un fraude, al silenciar, invisibilizar, desparecer con consciencia, lo que evidencia internacionalidad, unos hechos que daban a demostrar la existencia del "Instructivo Maduro-ONAPRE", emanado en forma de orden por parte de un superior jerárquico, aunque las universidades gozan de autonomía, pero jerárquicamente le deben obediencia al Ministerio de Educación Universitaria así como también, le deben obediencia y acatamiento a sus instrucciones los órganos de la educación media y básica, del ministerio respectivo, igualmente pasa en salud, empresas básicas, etc..

Quien menciona la existencia del "Instructivo Maduro-ONAPRE", a los universitarios demandantes, en acción de nulidad, es precisamente el superior jerárquico de las universidades el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, en la persona de su titular Tibisay Lucena, a quien debe acatamiento y debida obediencia, en materia de personal y sueldos, ya que las nominas y su pago, están centralizadas y nacionalizadas, el chavismo en general y el chavismo madurismo, en particular, ha sido un retroceso para la Federación de rango constitucional, ya que todo lo ha centralizado, concentrado, verticalizado; un estado autoritario, tipo monárquico o de una aristocracia, hoy plutocracia.

También se aprecia que aparte de negar la existencia del "Instructivo Maduro-ONAPRE", a conciencia, al admitir "provisionalmente" la demanda de nulidad, en la referida sentencia Nº 252; cuando en el numeral dos, dice; "…se ha acompañado la documentación necesaria a los fines de la admisión de la acción…". Arriba, transcrito también, con conocimiento de causa, silenció o invisibilizó, estos elementos, en la sentencia 444, que evidencian la existencia del Instructivo Maduro-ONAPRE:

ADELANTO PARCIAL DE CONCLUSIONES.

En esta parte expositiva de la sentencia 444 de la SPA; podemos adelantar alguna conclusión parcial como es fraude; ocultamiento de hechos, con miras a justificar una decisión, que esta fuera del contexto del expediente y es ilógica, contra-natural, anti-jurídica, que demuestra su verdadera naturaleza; la de una Sentencia Política de Law-Fare, guerra judicial en contra del pueblo trabajadxr, para que continúe con un salario de semi-esclavitud y a favor de un paquetazo neoliberal de los denominados por el FMI de shock; paquetazo que deroga la constitución, es un golpe de estado (Autogolpe) de facto en contra la carta magna y dado por el gobierno mismo; en donde el poder judicial pasa a ser actor político de primer orden, incluso sustituyendo al poder ejecutivo, que es a quien le corresponde reprimir y sancionar. Esta sentencia es un modelo genuino de lo que se entiende en la doctrina como "Law-Fare", guerra judicial, precisamente cuando el poder judicial es utilizado como arma política de primer orden, tácticas que son utilizadas cuando suceden hechos, que las ciencias de la política, sociología y militares entienden por "golpes suaves"; y aquí se está derogando la constitución "suavemente", desde el mismo gobierno, que repito se ha volteado, se ha cambiado de la izquierda para la derecha y el orden constitucional vigente es un muro de contención para sus planes, al cual está derribando,

…2.- SE SUBROGA EN LA PARTE AGRAVIANTE Y HACE LO QUE LE CORRESPONDIA HACER A ELLA, EVIDENCIANDO PARCIALIDAD Y SUBVERTIENDO EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD DEL JUEZ….

Pero esa evidencia, de la existencia del Instructivo Maduro-ONAPRE, emanada en el caso universitario, de la propia ministra Tibisay Lucena; a quien no solo tienen que obedecerle, están obligado a obedecerles, mucho más a creerle; no se debe dudar para nada de su palabra; por lo que esta decisión, incurre en uno de los vicios de toda sentencia que la hacen nulas, cual es la incongruencia, sustentado en el principio que el Juxz, decide conforme a lo alegado y probado en el transcurso del proceso; y esa "Inexistencia" del "Instructivo Maduro-ONAPRE", ha debido alegarlo o la Ministra, en mención, o el Director o Representante de la ONAPRE; pero no lo hicieron, ni siquiera han comparecido en el juicio, que me imagino que debieron haber quedado debidamente citado, por lo tanto, al no comparecer, se debe tener por cierto todo lo alegado por lxs demandantxs y quien juzga, debería tenerlo por cierto, pero en este caso el Magistrado Ponente y el resto de la SPA, se "salta a la torera" y se subroga en el papel de la contraparte, que es precisamente el estado burgués, porque es una sentencia política, la decisión Nº 444, aquí en análisis político-jurídico, es de la naturaleza de del Law-Fare, es decir, de guerra judicial, en donde el poder judicial pasa a jugar un papel político en la primera línea, con fines de derogar de facto la constitución de 1999; la "Constitución Bolivariana", en este caso sería en lo referente a los derechos laborales y al vivir una vida digna y vivible y no un estado de semi-esclavitud.

.3.- INCURRE EN ERROR DE HECHO AL SACAR CONCLUSIONES QUE NO SE EVIDENCIAN DE LOS AUTOS COMO ES DECLARAR EL ACTO DE LA ONAPRE COMO "ACTO INEXISTENTE"….

LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE UNIVERSITARIA ACCIONANTE AL NO SER REBATIDAS POR EL ESTADO, SE TIENEN COMO CIERTAS; HACEN PLENA PRUEBA, EN ESTE CASO CONCRETO. Y EL JUEZ NO PUEDE SUSTITUIRSE EN LA PARTE EN REBELDIA Y CONTUMAZ Y ACTUAR POR ELLA.

Los universitarios tenían como contraparte al Ministerio de Educación Universitaria, a la ONEPRE y su ministerio de adscripción el de Economía y Finanzas MPPE, la Vice-Presidencia de Economía y la Ejecutiva y la Presidencia, pero ninguno de ellos, según las actas del expediente se hizo presente, lo que quiere decir que todos los alegatos, presentados por ellos en el proceso 444, que aquí analizamos y que es la continuidad de la sentencia 252, ya mencionada , han quedado firmes y para los efectos, hace plena prueba, porque la parte contraria, no hicieron ninguna objeción; esto implica que la orden que le dio Tibisay Lucena, en su carácter de ministra de educación universitaria, a la UCV, y demás universidades a que presenten la nomina y sus respectivos sueldos, para adaptarlos al Instructivo Maduro-ONAPRE, quien técnicamente recibe instrucciones de la ONAPRE, en materia de presupuesto, es una evidencia incontrovertible que el Ponente "desapareció", la coloco en la decisión Nº 252, mas no en la 444, lo cual es un fraude, como dijimos cuando analizamos la parte narrativa..

Por lo expuesto anteriormente, es que adicional al fraude que implica invisibilizar, desaparecer, unas evidencias; la SPA, incurre en el vicio de Incongruencia y viola también el principio de imparcialidad que hace nula, de nulidad absoluta, esta sentencia 444, porque al declarar inexistente el acto, saca conclusiones erróneas, que ninguna de las partes se lo solicitaron y no se deduce del expediente; porque quien tenía la cualidad de negarlo y/o rebatirlo, era la representación del ministerio de educación universitaria o la misma ministra o la representación de la ONAPRE, o el Ministerio de Economía y Finanzas, y no lo hicieron y el juez subroga a ellos, tomando partido por una de las partes y violando el principio de imparcialidad, sentencia 444, nula de nulidad absoluta.

.4.- VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO, UNA VEZ DECIDIDO SOBRE LA ADMISION DEL AUTO, EN LA SENTENCIA Nº 252 DEL 14-07-22, RETROTRAER EL PROCESO, A VOLVER A DECIDIR SOBRE LA ADMISION, PARA CON MANIOBRAS FRAUDULENTAS DE INVISIBILIZACION Y DESAPARICION DE EVIDENCIAS, PARCIALIZACIÓN EVIDENTE SUBROGANDOSE EN LA PARTE AGRAVIANTE Y ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LOS HECHOS E INCONGRUENCIAS, IMPONER LA TESIS ILOGICA Y FUERA DE LUGAR DE "LA INEXISTENCIA DEL ACTO" PARA NO ADMITIR LA DEMANDA.

Quiero decir aquí que de ser cierto que los demandantes no presentaron el texto del "Instructivo Maduro-ONAPRE"; y ese acto de no se deducía de los oficios emanados del Despacho de Tibisay Lucena, como en efecto debe deducirse; esa causa ni se le ha debido dar entrada a la sala, ya que el Ponente en el mismo momento de su nombramiento debe inteligenciarse de todo el expediente y ha debido darse cuenta de la inexistencia (Falsa), de ese instrumento fundamental de la demanda; ha debido aplicar supletoriamente el procedimiento que se prevé para la Sala Constitucional, en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia-LOTSJ- de "Despacho Saneador", ordenándole a los accionantes, subsanar el error, pero es falso, los oficios del ministerio de educación universitarias, arriba transcritos, que obvio en la sentencia 444, pero que si aparecen en la 252, evidencias la existencia de ese nefasto instructivo y sobre todo son evidentes los efectos violatorios a los derechos humanos de ese "inexistente" instructivo maduro-onapre. La decisión de no admitir es política y no jurídica, de política de poder para preservar un paquetazo neoliberal que deroga la constitución.

5.- LA DECISION DESNATURALIZA LA FUNCION DEL PODER JUDICIAL DE DIRIMIR LAS CONTROVERSIAS DE LAS PARTES EN BASE AL DERECHO Y LA JUSTICIA Y SE CONVIERTE EN UN ACTO POLÍTICO DE PODER Y DE PODER NEOLIBERAL PARA IMPLANTARLE AL PAIS UN PAQUETAZO DEL CONSENSO DE WASHINGTON Y DEROGAR LA CONSTITUCION….

EL PODER JUDICIAL ASUMIENDO EL PAPEL DE POLICÍA REPRESOR Y CONDENANDO SIN EL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO A LA DEFENSA,

POR AHORA ES UN "TERRORISMO DE ESTADO SUAVE"; EN LA MEDIDA QUE EL PUEBLO VAYA DESPERTANDO ("DEJANDO DE SER PENDEJOS", COMO DIJO ALI PRIMERA), EL TERROISMO DE ESTADO SE VA PONIENDO MAS RECIO; POR AHORA ES UNA AMONESTACION, ORDEN DE ABRIR AVERIGUACIONES Y UNA MULTA, MAÑANA CARCEL O EL CEMENTERIO.

Cuando en la sentencia 444, se amonesta a los universitarios accionantes por temerarios en base al artículo 170 del Código de Procedimiento Civil (CPC) por actuar temerariamente en el proceso, es falso de toda falsedad, lo temerario lo define la doctrina como acciones que no tienen fundamentos para intentarla, ese no es el caso de los accionantes universitarios, argumentos de sobra tienen para haber intentado la acción que intentaron y seguirla intentando, ya que se trata de la vida del derecho a vivir, a comer, a tener un salario justo; con este argumento de "temerario" la SPA, busca satanizar a lxs trabajadorxs actuantes y criminalizarlos imponiéndoles una pena de multa sin el debido proceso; es, es una acción de terrorismo de estado buscando que la gente coja miedo y se abstenga de estar intentando demandas, amparos, querella y reclamando sus derechos inmersos en la constitución. Por ahora, es un terrorismo de estado "suave" de amonestaciones, criminalizaciones, multas, después vendrán cárceles, desapariciones y el cementerio.

También ordena hacer una investigación, a los organismos competentes, cuestión que le compete iniciarla el poder ejecutivo y los órganos de policía, no obstante la sentencia 444 que es política de política de law-fare, ordena abrir una investigación para determinar las responsabilidades, penales, civiles y administrativas.

¿Y SI EN VERDAD EL INSTRUCTIVO MADURO-ONAPRE NO EXISTE?

Y si lo que existe es un paquetazo neoliberal de instaurar la semi-esclavitud, para hacer más "atractiva" la inversión del capital anglosajón y europeo y un gobierno irresponsable e indolente que nunca da la cara ni asume su barranco; inventó lo del instructivo ONAPRE para proteger al alto gobierno en donde hay "revolucionarios", "socialistas" y un "presidente obrero". Ahora lo que si existe es una injusticia, hay un notorio desmejoramiento del salario y una violación flagrante y evidente a las garantías constitucionales en materia del trabajo.

Esta hipótesis del invento del instructivo ONAPRE no es descartable, ya que una medida tan importante como esta es obligatorio publicarla en Gaceta Oficial y dicha Gaceta Oficial no existe; ahora lo que existe es un desmejoramiento salarial, pero quizás no sea por el "instructivo Maduro-ONAPRE" sino por el paquetazo monetarista de Maduro; que de todas manera es una violación a los derechos adquiridos en razón del trabajo y habrá que replantear la lucha, ya no en contra la ONAPRE sino en contra de Maduro y su paquetazo.

Maduro y la cúpula del PSUV, desde hace rato (2014) vienen buscando un pacto de cohabitación con los gringos; y el pacto, en lo económico ya esta sellado, que es el paquetazo de marras, falta para perfeccionarlo definitivamente la parte política que es lo que se está discutiendo en México o en cualquier parte del mundo.

El paquetazo fondomonetarista de la cúpula chavista acordada con los yanquis en materia laboral tiene dos vertientes: una seguir con el "salario 0", a fin de hacer atractiva las inversiones extranjeras; una mano de obra súper-barata, semi-esclava. y la otra que no se le pueden dar muchos beneficios a lxs trabajadorexs porque eso aumenta el circulante en la calle y con ese circulante aumenta la inflación; esto es un dogma de la escuela de chicago que se llama "la teoría cuántica del dinero" que es del siglo XVI; por eso fue que le ofrecieron pagar a los educadores el bono vacacional en 10 partes y producto de la presión popular tuvieron que pagarlo completo; ambas políticas son criminales para la clase obrera venezolana, pero esos son los acuerdos de los cuales también participa la derecha pitiyanqui y su versión económica FEDECAMARAS, ese pacto, por ahora soterrado, se hará público se selle la parte política, probablemente con las elecciones del 2024. De aquí hasta allá mucha agua habrá recorrido por el rio; y tanto la boliburguesía como FEDECAMARAS y la derecha y el chavismo en general, están contando los pollos, antes de nacer.

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(1).- El término usado por la doctrina y acogido por la jurisprudencia es "Fraude Procesal" porque en un juicio, quienes hacen fraude son las partes; pero como una evidencia más de la decadencia, como nunca del poder judicial venezolano, aquí hacen fraude o mejor dicho, hacen operaciones análogas a lo que hacen las partes en un proceso para engañar al juez e inducirlo al error y lograr una sentencia favorable que es denominado "fraude procesal", aquí esa operación la hace un juez. El tipo de fraude procesal más emblemático que existe en la doctrina es la simulación o fraudes a la relación laboral, expresamente prohibida y contenida en el artículo 94 de la CRBV. Esta simulación o maniobra fraudulenta, en materia laboral de marca miltonfriedana, que disfrazan una relación de trabajo con un contrato mercantil, que internacionalmente los paquetazos del FMI la denominan PYMIS (Pequeña y mediana industrias), en Venezuela el paquetazo de Maduro lo llama eufemísticamente "emprendimiento". Esta maniobra es bastante análoga con la que se hizo en la sentencia Nº 444, y ya descrita.



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Francisco Sierra Corrales


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