Instructivo Maduro-Onapre de un plumazo derogó las garantías laborales

Previo:

Antes de empezar a analizar la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Política Administrativa (TSJ-SPA), Nº 252, del pasado 14-07-22, con Ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, en donde aunque admitió la demanda de nulidad del Instructivo Maduro-ONAPRE, desestimó el amparo pre-cautelar de suspensión de los efectos del referido instructivo, cuestión que era muy importante, y lo rechaza, por una decisión que es una "no decisión" porque escurrió el bulto, como veremos más abajo; pero a lo que me voy a referir en este párrafo previo es a la naturaleza y funciones de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), que está contemplado en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico (LOAFSP), en sus artículos 20 y 21, Titulo II, "Del Sistema Presupuestario", Capitulo I, "Disposiciones Generales"; en su Sección Segunda, sobre "La Organización del Sistema" y en la definición, su naturaleza y atribuciones, colocan a la oficina, como un órgano técnico, no político, rector del sistema presupuestario nacional cuyo titular con rango de jefe o jefa de oficina y es de libre nombramiento y remoción del Ministro de Planificación y Finanzas, prácticamente de la Vicepresidenta Ejecutiva que tiene que ver con todos los Ministerios, por ser la jefa del Gabinete y de paso es la Ministra de Finanzas también; Delcy Rodríguez; y por supuesto el autor intelectual de todo este paquetazo, que es el Presidente de la Republica, Nicolás Maduro.

Porque como veremos más abajo; uno de los alegatos ciertos de los solicitantes en nulidad del susodicho instructivo, es que es ciertamente inmotivado; y no podía ser de otra forma, porque la ONAPRE, es una oficina técnica para la ejecución y todo lo concerniente al presupuesto, en base a unos lineamientos que son dictados por el ejecutivo, con aprobación del legislativo, quienes deberían asumir la paternidad de dicho instructivo y justificarlo, pero estamos ante un gobierno que nunca asume responsabilidades y las evade echándole la culpa a otro u otros, por ejemplo, ante la crisis económica que asola al país, le echa la culpa al bloqueo o guerra económica del imperialismo anglosajón que ciertamente existe, pero no la afronta como se ha debido afrontar, como lo hizo Cuba, en la época del Che Guevara, y los soviéticos y los Castros no lo dejaron y por eso se tuvo que ir, o como lo ha hecho Putin en la Federación Rusa, recientemente y no entregándosele al Imperialismo Yanqui y prácticamente hacer lo que hubiera hecho el imperialismo si hubiese triunfado; es la forma como Maduro ha, supuestamente confrontado la guerra económica, más bien ha coadyuvado y amplificado el daño de ella con las contra-medidas de corte neoliberal que ha tomado (Dolarización, liberación absoluta de precios, desprotección total a los trabajadores y su salario, medidas del Consenso de Washington como privatizaciones, priorizar las exportaciones y al capital privado, las ZEE, etc., etc.) , aplicando un paquetazo fondomonetarista y neoliberal de shock, es decir, que los gringos, gracias al chavismo-madurismo, lograron ganar la pelea y descuartizar la revolución bolivariana, sin disparar un tiro; que no fue obra únicamente de Chávez, como quieren hacer ver los maduristas y los chavistas en general, sino que fue producto de los mártires de los 1960 y 1970, una generación héroe y mártir que prácticamente se perdió en el tiempo, pero que echó las bases de la revolución bolivariana, que ante el fracaso del puntofijismo, la balanza se inclino a favor de Chávez y la generación militar que el encabezó, aunque hizo meritos propios, pero no para que se adueñara de ella ni fue el único autor y constructor y la revolución bolivariana no nació a partir del.

Por las razones anteriores, es que menciono al instructivo de la ONAPRE, aquí en cuestión, como "Instructivo Maduro-ONAPRE".

La naturaleza ideológica-política del Instructivo de Maduro con ejecución de la ONAPRE, es el de una traición al ideal bolivariano-revolucionario, cuyos autores han degenerando en una dirección de derecha monetarista o del Consenso de Washington, Monroista, que en lo jurídico se manifiesta en la derogación de facto de la constitución y la aplicación del neoliberalismo, contrario a la constitución y el mencionado instructivo es un instrumento hambreador y que conlleva a la semi-esclavitud por los salarios de miseria y como se está vendiendo el país, uno de los atractivos seria, aparte de las ingentes riquezas y bellezas que tiene Venezuela, una mano de obra con bastante especialidad y barata, súper-barata, volvemos a 200 años atrás, a la semi-esclavitud.

LA "NO DECISION" DE LA SENTENCIA QUE DESESTIMA EL AMPARO CAUTELAR DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL INSTRUCTIVO MADURO-ONAPRE.

En fecha 2 de junio del presente año 2022, las Rectoras y Rectores y representantes de las siguientes universidades: UCV, UC, UDO, UNEXPO y UPEL, ante la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela (TSJ-SPA), introdujeron una acción de nulidad de acto administrativo con amparo pre-cautelar de suspensión de los efectos del acto mientras se decide el fondo del asunto; el acto administrativo al cual se solicita la nulidad es el denominado Instructivo ‘Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas’, contentivo de los criterios para la aplicación del incremento salarial decretado por el Ejecutivo Nacional a partir del 15 de marzo de 2022, cuya ejecución compete al Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (Oficina Nacional de Presupuesto ONAPRE) y en el caso del sector universitario a la Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria (…)". Repito, este acto aquí denominado "Instructivo Maduro-ONAPRE". La SPA, nombra como Ponente al Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, cuya sentencia, ahora es de toda la Sala Política Administrativa-SPA, la Nº 252 del 14 de julio de este año 22, Expediente: 2022-0155

Las Rectoras y Rectores, representantes de sus respectivas, y ya nombradas, instituciones universitarias como base de la nulidad del acto administrativo, Instructivo de Maduro-ONAPRE para el sub-sector de educación universitaria, ya mencionado, alegan:

1.- La Prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido; acuérdense que tanto en la educación universitaria como en la educación en general, así como en las empresas básicas y demás sectores como salud, etc.; los aumentos de sueldos son a través de contrataciones colectivas y/o acuerdos obrero patronales en mesas de diálogos o discusión que tienen su dinámica. Ya el sub-sector universitario había firmado contrato, "La IV Convención Colectiva Única", que en lo adelante llamaremos "IV-CCU"; y vino este "paquetico" (Hijo de un paquetazo mayor) y de un plumazo la derogó, pero en peor, como ya veremos.

2.- Inobservancia de los requisitos del acto administrativo;

y 3.- Inmotivación, esta tercera y última causal de nulidad del fatal instructivo madurista, está muy ligada con la anterior Nº 2, aunque esta abarca más puntos; y no podía ser de otra manera; porque ya vimos, arriba, que la ONAPRE es una oficina técnica que tiene que ver con la aplicación y hechura del presupuesto nacional y la base de este "paquetico" ha debido ser o un decreto presidencial, motivando sus razones o una resolución de la Vice-presidencia o en el menor de los casos de Tarek El Aissami, en su condición de ministro de economía, por supuesto cumpliendo también con las formalidades de todo acto administrativo; pero como Maduro es "El Presidente Obrero" u obrerista y el gobierno del chavismo-madurismo es supuestamente socialista, de izquierda, "progresista" que favorece al proletariado y son especialistas en no asumir sus responsabilidades y en distraer y marear a la gente para evadir los problemas; le echaron todo el paquetazo de eliminación de las garantías laborales, conjuntamente con los respectivos paqueticos (Educación universitaria y educación en general, salud, empresa básicas, administración pública, etc.), a la pobre ONAPRE, quien tiene que asumir y tragarse todo el conflicto. Por eso decimos, que obviamente el acto administrativo, que aquí denominamos "Instructivo Maduro-ONAPRE", es inmotivado y no cumple con los requisitos que debe tener todo acto administrativo.

Ya para concluir esta parte sobre la solicitud de nulidad del acto administrativo, que es la acción principal, la SPA, admite la acción principal de nulidad; lo que quiere decir que queda todavía pelea por realizar, aunque este litigio no se va a resolver en los estrados del TSJ sino, aquí los estrados serán las calles de Venezuela; que es en donde se pudiera ganar esta lucha, en la medida que tenga fuerza y el sector universitario, como vanguardia que está demostrando que son de los trabajadores venezolanos, al igual que los trabajadores de las empresas básicas de Guayana, petroleros y el sector salud, conjuntamente con el resto del sector educación, que por el bien del país perseveren en esta lucha y no desmayen para nada, ya que se trata de algo existencial para la vida de Venezuela y sobre todo de los trabajadores, en los próximos 50 años, por lo menos, de triunfar el paquetazo neoliberal del chavismo madurismo, volveremos en Venezuela a la semi-esclavitud, retrogradaremos 200 años como nación, porque no es solo la semi-esclavitud sino es la entrega de la soberanía territorial y la derogación de la constitución en la materia socio-económica que está contemplado en el proyecto de las Zonas Económicas Especiales-ZEE.

LA DECISION (NO DECISION), EN MATERIA DE LA SOLICITUD DE AMPARO PRE-CAUTELAR DE LA SUSPENSION DE LOS EFECTOS NOCIVOS DEL INSTRUCTIVO MADURO-ONAPRE, POR PARTE DE LA SPA.

Adicionalmente a la solicitud de nulidad del nefasto Instructivo Maduro-ONAPRE, las y los representantes legítimos de las universidades solicitantes ya que son Rectoras y Rectores, son las máximas autoridades de sus respectivas Universidades y en el caso de las Universidades Autónomas, tienen la legitimidad de origen que dan las elecciones libres, universales, directas y secretas acorde a las leyes; solicitaron amparo constitucional a las siguientes garantías constitucionales:

1.- Al principio de Intangibilidad y Progresividad de los Derecho y Beneficios Laborales (Art. 89.1, CRBV). Para ello consignaron un cuadro comparativo entre los salarios, primas y otros proventos laborales logrados en la última convención colectiva universitaria "IV-CCU" y como quedan ahora, con el Instructivo Maduro-ONAPRE; en donde se evidencia un desmejoramiento, es decir, una violación a la intangibilidad y progresividad de los derechos del trabajo, razón suficiente para haber concedido el amparo pre-cautelar y más adelante anular el mencionado instructivo.

2.- Violación Al Debido Proceso (Art. 49.1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, CRBV). Por parte del Instructivo de marras, ya en condiciones normales y siempre se han modificados los beneficios laborales por medio del dialogo y las convenciones colectivas, como ordena la ley y las costumbres, en cambio, con el Instructivo Maduro-ONAPRE, ha sido un acto unilateral, típico de las dictaduras militares de derecha, en franca violación al debido proceso; razón esta suficiente, también para anular el acto administrativo, en mención.

Y 3.- Derecho a Un Salario Suficiente para Vivir con Dignidad y Cubrir para Sí y la Familia las Necesidades Básicas, Materiales, Sociales e Intelectuales (Art. 91, CRBV), lo cual palpa a la vista, no se requiere un largo y complicado proceso probatorio.

Para la Protección Eficaz de las Garantías Violadas, pidieron la Suspensión Temporal de los Efecto del acto administrativo, aquí denominado "Instructivo Maduro-ONAPRE", mientras se disidiera la nulidad total del referido y nefasto acto administrativo.

Era fácil demostrar la violación grave de las garantías constitucionales mencionadas, era suficiente con la tabla comparativa para que quedase comprobada con una simple revisión visual y era fácil comprobar que no hubo el debido proceso y mucha más fácil demostrar que los salarios actuales no reúnen los requisitos mas mínimo de suficiencia; es hasta un hecho, publico, notorio y comunicacional. Pero veamos como decidió la Sala en lo Político Administrativo del TSJ-SPA.

DECISION QUE RENUNCIA A LA JURISDICCION (NO DECISION); INCURRE EN ERROR INEXCUSABLE Y CREA TESIS PEREGRINAS.

La decisión que no admite el amparo precautelar solicitado, en el sentido de suspender los efectos del "Instructivo Maduro-ONAPRE", ya mencionados, incurre en un vicio de toda sentencia, que antes se denominaba "absolver de la instancia" y hoy se le conoce como "Defecto de Actividad" (Art. 313.1, CPC), cuando el juez renuncia a la jurisdicción, no decide, sobre lo pedido por las partes. Veamos:

1.- Con Respecto a la denuncia de la violación a los principios de intangibilidad y progresividad de los derechos laborales; artículo 89.9, CRBV.

El Ponente dice que no va decidir sobre la violación a la intangibilidad y progresividad de las garantías previstas en el "IV-CCU" y desmejoradas por el "Instructivo Maduro-ONAPRE", algo que se detecta a simple vista, en el cuadro comparativo; porque obliga "a la realización de un debate probatorio, así como a un análisis de las clausulas de las Convenciones Colectivas que se alegan como vulneradas…" Evidentemente se está negando a decidir, con planteamientos de forma, excesivamente formalistas, también es falso, que eso requiera un debate probatorio o un análisis profundo; repito era suficiente ver los montos de la "IV-CCU" y como quedaron con el Instructivo Maduro-Onapre"; algo tan sencillo como decir 2 más 2 son 4.

En el mismo acto cuando desestima el alegato de la violación de la intangibilidad y progresividad prevista en el artículo 89.1 constitucional; incurre en un error inexcusable, ya que "el amparo, no toca el fondo del asunto" y es una materia distinta al asunto de fondo que es de naturaleza laboral; por ejemplo; un juez a unos invasores o arrendatarios en donde existen niños, en un juicio de propiedad, por razones humanitarias o sociales, les puede autorizar a seguir viviendo en el inmueble, independientemente que después le dé la razón al propietario en la decisión definitiva y ordene su desalojo perentorio; una cosa no implica la otra; y que la materia del amparo constitucional es distinta al fondo del asunto así sea civil, mercantil, en este caso es laboral-administrativo.

La diferencia entre amparo constitucional y el asunto de fondo de cualquier controversia, son diferentes, lo entiendo así un alumno de primer año de derecho que haya visto derecho constitucional.

Si partimos de la tesis del Ponente, que ya es la tesis de la SPA, podemos decir que "tocaron el fondo del asunto", es decir, la decisión definitiva sería en contra de los trabajadores solicitantes porque les negó el amparo, el hecho que hubiese dado la medida precautelar no empicaba que iba a declarar con lugar la solicitud de nulidad, son dos cosas diferentes.

Lo anterior se deduce cuando dice: "Al respecto la Sala advierte que determinar si han sido desconocidos o no los derechos de la parte actora en este sentido, va mas allá del análisis de los cuadros insertos en el libelo y de los recaudos acompañados al mismo, que requiere de la realización de un debate probatorio, así como de un análisis de las cláusulas de las Convenciones Colectivas que se alegan como vulneradas para poder arribar a una decisión, que en definitiva constituye un aspecto relacionado con el fondo del asunto debatido, lo cual le está vedado a este Máximo Tribunal en esta fase cautelar, dado que pronunciarse de manera preliminar sobre dichos asuntos vaciaría de contenido la sentencia definitiva…..Con base en lo expuesto, la Sala desestima en esta fase cautelar la precitada denuncia. Así se decide.

2.- Con respecto a la Violación del Debido Proceso previsto en el artículo 49 y sus numerales de la CRBV.

Con respecto a la violación al debido proceso, alegado por los universitarios solicitantes, arriba especificada, vemos los mismo vicios del artículo 313, numeral 1º del Código Procesal Civil (CPC), o sea, la antigua absolución de la instancia, como se decía en el siglo XIX y hasta entrado el siglo XX; el juez renuncia a la jurisdicción, no decide, hoy "Defecto de Actividad". Veamos.

La sentencia, irrita, dice al respecto: "Al respecto se advierte, que determinar si se requería o no de la instauración de un procedimiento administrativo para establecer la forma en que debían calcularse los conceptos remunerativos de los trabajadores universitarios, constituye un aspecto relacionado con el fondo del asunto debatido, lo cual le está vedado a este Máximo Tribunal en esta fase cautelar, dado que pronunciarse de manera preliminar sobre el mismo vaciaría de contenido la sentencia definitiva…..Por las razones expuestas la Sala desestima la referida denuncia. Así se declara.".

En este párrafo transcrito "lomito" de la motivación para desestimar la segunda denuncia de violación, relativa al debido proceso; al igual que el anterior, vemos que es falso que se requiera un proceso probatorio complicado que sería como adelantar el juicio; de la sola lectura del Instructivo Maduro-ONAPRE", o de preguntarle a la contraparte que ha debido estar presente en esa audiencia si se convocaron a los gremios y a la administración rectoral.

De la sola lectura, del instructivo, aquí en cuestión, se deduce que es un acto ejecutivo, que da órdenes tipo manu militari, así "discutían contratos colectivos", las dictaduras del cono sur.

Y el mismo error inexcusable, de confundir la decisión de amparo con la decisión de fondo; cuando hay un principio en la doctrina y en la legislación de que "Amparo, No Toca el Fondo del Asunto"; cuando dice "…necesariamente requeriría la realización de un debate probatorio y del análisis de las cláusulas de las Convenciones Colectivas que se alegan como vulneradas, que en definitiva constituye un aspecto relacionado con el fondo del asunto debatido…". Esto es falso, los índices de inflación que son del conocimiento público, dicen mensualmente cuanto es el salario mensual, en base a la canasta básica/mes; un estudio que hacen os economistas en base al precio de los principales productos y servicios; eso debería estar fácil, o al menos no tan complicado como lo dice la SPA.

3º.- Violación del derecho a un salario suficiente consagrado en el artículo 91 de la Constitución.

La Sentencia, aquí comentada, en su esencia cuando desestima este tercer y último argumento; dice: "En el presente caso lo alegado por la parte actora se reduce a afirmar que el acto emanado de la Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria atenta contra el derecho al salario suficiente de los trabajadores de la Universidad Central de Venezuela dado que redujo gravemente las primas que forman parte del mismo, previstas en la IV Convención Colectiva Única de los Trabajadores del Sector Universitario…..Al respecto nuevamente se advierte que determinar si el instructivo impugnado vulnera o no el derecho de los trabajadores universitarios a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad, necesariamente requeriría la realización de un debate probatorio y del análisis de las cláusulas de las Convenciones Colectivas que se alegan como vulneradas, que en definitiva constituye un aspecto relacionado con el fondo del asunto debatido, lo cual le está vedado a este Máximo Tribunal en esta fase cautelar, dado que pronunciarse de manera preliminar sobre dichos aspectos vaciaría de contenido la sentencia definitiva…..Con base en lo expuesto, debe esta Sala desestimar en esta fase cautelar la precitada denuncia. Así se decide."

Los mismos errores anteriores se repiten, "absolución de la instancia", no decidir o defecto de actividad, ya descritas, y la confusión, que no deberían tener unos magistrados entre el amparo constitucional y el debate de fondo del asunto, cuando dice: Que para determinar el salario suficiente es menester "….necesariamente requeriría la realización de un debate probatorio y del análisis de las cláusulas de las Convenciones Colectivas que se alegan como vulneradas, que en definitiva constituye un aspecto relacionado con el fondo del asunto debatido, lo cual le está vedado a este Máximo Tribunal en esta fase cautelar…".

Esa complicación es falsa, puesto que hoy en día los economistas y empresas especializadas, hacen estudios de mercados, hábitos de consumo, precios y costos y situación de la población, en donde en base a una canasta básica, en donde están los principales bienes de consumos, usos y servicios determinan el salario mínimo mensual suficiente. Con el salario mínimo suficiente determinado por el método de rango constitucional de la Canasta Básica", es fácil determinar si se viola no el artículo 91, CRBV.

4.- Violación del valor superior del ordenamiento jurídico venezolano constituido por la preeminencia de los derechos humanos.

Aquí surge "una nueva tesis" sobre los Derechos Humanos (DDHH), una nueva clasificación de los DDHH; los contenidos en el artículo 2 de LA CRBV que solo sirven para definir el carácter de la Republica y no son susceptibles de protección o ejecución directa; cuando dice: "De esta forma, considera esta Máxima Instancia que el referido artículo 2 establece principios esenciales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no un derecho o garantía constitucional susceptible de ser protegido o tutelado. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 01057 del 26 de septiembre de 2013 y 00246 del 11 de marzo de 2015).".

Es decir que los DDHH contenidos en el articulo 2 son meramente enunciativos o programáticos y no susceptibles de ser protegidos tutelados; esta sería una especie de DDHH y los contenidos en el artículo 19 CRBV, serian de otra especie de DDHH; echa por el principio universal de la Irrenunciabilidad, indivisibilidad e interdependencia de los DDHH; el asunto es grave porque es jurisprudencial y habría que revocar esa jurisprudencia, ante la sala constitucional; sin dejar de opinar que es una tesis peregrina y nos retrotrae a etapas ya superadas de la era del puntofijismo, cuando David Morales Bello, alegaba que las normas constitucionales, eran "programáticas" y no de ejecución inmediata o directa. Es muy grave el asunto y habrá que activarse la sociedad civil para mantener la vigencia integral y los principios y valores de la Constitución Bolivariana de1999.

De todas formas, considero que cuando se invoca los DDHH en materia laboral se está invocando el artículo 19 de la CRBV, que es de ejecución directa y no el contenido en el artículo 2 de la CRBV que es meramente "programático", por si acaso.

Ya anteriormente, en la sentencia, había incurrido en otra tesis fuera de lugar, como el decir que las rectoras y rectores universitarios, no representan a los trabajadores y trabajadoras; sería como decirle a los Alcaldes y Alcaldesas que no representan al municipio, por ley y por ende a cualquier ente que esté ubicado dentro del municipio; asimismo seria análogo con los rectores que tienen la legitimidad de origen que dan las elecciones; representan legalmente a los trabajadores, o sea, obreros, empleados, docentes y alumnos, al menos que estos escojan otro representante a su voluntad y esto no ha ocurrido, es representante de por ley.

LA LUCHA Y LA DISCUSION POR EL RESCATE Y LA CONSERVACION DE LAS IDEAS PROGRESISTAS Y BOLIVARIANAS REVOLUCIONARIAS ESTABLECIDAS EN LA CONSTITUCION, ANTE UNA DESVIACION FONDOMONETARISTA Y MONROISTA QUE PRETENDE DEROGARLA.

CESE AL BLOQUEO INCONSTITUCIONAL A "APORREA.ORG"

 



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Francisco Sierra Corrales


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