La Tecla Fértil

Chávez y Maduro, motivadores de la integración Latina, 2010- 2011

Las perspectivas económicas de América Latina se dieron en Colombia, como una tendencia globalizadora para identificar algunas incongruencias que venían originando responsabilidades patrimoniales y cuya suscripción a los Tratados de Integración y su afectación a la economía sectorial y de la región originaba procesos de negociación retardada en los sectores productivos y claro, en los ciudadanos. Las cláusulas creadas para garantizar seguridad jurídica e identidad en el señalamiento del derecho administrativo de cada país conllevaban a no incurrir en fallas del servicio bancario y comercial, ya existente desde años anteriores.

El Tratado, es un derecho supranacional que dota de un valor superior a la ley nacional para una aplicación directa del derecho de los tratados firmados que postulan la idea de la integración regional con los países latinoamericanos y del Caribe. Así el Pacto Andino, como se le decía al suscrito Acuerdo de Cartagena en 1969, el cual se constituyó en el Tratado marco del proceso de integración andina que tuvo como contexto a la entonces Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, (ALAC), hoy Asociación Latinoamericana de Integración, (ALADI), FUE actualizada y ampliada sucesivamente durante años siguientes, en primera medida con la reforma constitucional del Protocolo de Trujillo, (1996) y su conversión a la Comunidad Andina- CAN, (1997).

Luego, vino UNASUR, hasta llegar a la conformación de un bloque de países suramericanos que se le puede decir de tercera generación y que corresponde a la Comunidad de Estados Latinoamericanos- CELAC.-. Organismo intergubernamental que nace en el 2010, constituyéndose en un nuevo actor en la región heredera del Grupo de Río, en la que mandatarios de 33 Estados pretendieron consolidarse para liberarse de la tutela tradicional de los países anglosajones del norte del continente, (Estados Unidos- Canadá). Y Europa, lo que permitiría el avance en la integración de los pueblos y la resolución de sus conflictos y, lo fundamental, la promoción del desarrollo económico.

En Colombia, se conforma el antecedente interno y que se inicia con Bolivia, Colombia, Perú, Ecuador y Venezuela. Y nunca de Uruguay y Paraguay porque siempre han sido apéndices del mundo anglosajón. Para esto, Venezuela y Colombia tienen que transformar su orden constitucional y darles derecho y garantías a los ciudadanos de estos dos países en un solo sentido de universalidad de los derechos constitucionales.

Chávez Frías y Nicolás Maduro Moros como su allegado, reformularon la constitución de 1961 y se acogieron a la tesis internacionalista que requiere el reconocimiento de uno o más Estados para consolidarse como soberanos e integrarse en bloques con fines específicos como sucede con estos procesos de unión que se determinan por su economía en contextos globalizados, lo que actualmente también conocemos como la transformación Estado- nación que son consecuencia de la globalización y la unificación a que se ven abocados los países antes mencionados, luego vendría Argentina y México.

Chávez y Maduro se plantearon un reto en base a tres hitos históricos: la caída del muro de Berlín, el consenso de Washington y la creación de la OMC para asumir un liderazgo en cuanto a la internacionalización de la economía en los Estados miembros del CELAC, tanto historiadores como analistas económicos formularon las estrategias del comercio universal y, hoy constituye un pliego de comercio fundamental de negociaciones para la liberación de los pueblos.

Paraguay, nos debe casi trescientos millones de dólares y solo se dedica a fomentar conflictos para cancelar ese valor comercial en dólares dado para beneficio del pueblo venezolano.

Tenemos un Estado con una jerarquía vertical, donde se da una institucionalización, donde observamos la eficacia del campo del derecho y de manera horizontal una agrupación de Estados con poca función institucional y que se refleja en su contraste para responder a las necesidades sociales como un derecho universal.

La situación actual de los procesos de integración, plantea en primer lugar a la Unión Europea como paradigma de unión de países democráticos que se han despojado de parte de su soberanía para lograr una integración real en aras de lograr una verdadera comunidad internacional de bienes, capitales y personas, con una misma ciudadanía, moneda y sin ningún tipo de frontera aduanera, laboral, contractual, de servicios y seguridad social. Chávez y Maduro, al contrario, le dieron más soberanía a los países integrados bajo el ideal del Libertador Simón Bolívar.

En todo caso, los tratados constitutivos que procuran la integración regional latinoamericana aparte de cumplir con el procedimiento interno previamente establecido según las normas que implica la constitución de cada uno, también deberán estar orientados por principios internacionales que guíen el adecuado manejo de las relaciones exteriores, los cuales a su vez estarán consagrados en la Carta Constitucional de las disposiciones emanadas al interior del Estado y refrendado por la Asamblea Nacional o Congreso de Representantes de cada uno de ellos.

Estudiado el esquema de la celebración y entrada en vigor de los tratados, podemos advertir que el acto o conjunto de actos que realiza nuestro Estado en materia de integración incidirán en el derecho interno, por cuanto éstos al convertirse en leyes de la República entran a formar parte de la pirámide política de la región.

Es una normativa jerárquica que estructura nuestro ordenamiento donde se requerirá además la expedición de leyes relacionadas que regulen la materia de estos acuerdos. Lo que, sin lugar a dudas deberá estar acorde con la administración nacional, especialmente para cumplir con las responsabilidades internacionales asumidas donde el derecho derivado de los tratados de integración tendrá una vigencia prevalente no sólo en el campo internacional sino al interior de nuestro Estado.

Así que los presidentes de Uruguay y Paraguay estaban fuera de orden y trataron de aniquilar las argumentaciones de otros presidentes regionales.

Después de analizar las posturas y tendencias doctrinales, se puede inferir que, una vez se celebra un tratado intervienen diversos tipos de derecho, como lo son el derecho constitucional, el derecho de los tratados y el derecho internacional, puesto que es un instrumento en el que se plasma un ordenamiento jurídico propio independiente de los Estados que lo crean, donde el derecho interno es el receptor de este tipo de ordenamientos, y para nuestro objeto de estudio de acuerdo con lo expresado por el canciller mexicano, surge de esta relación entre derecho internacional y derecho interno, el denominado derecho de integración.

Por consiguiente, la coexistencia de distintos marcos jurídicos u ordenamientos, conlleva a que un ordenamiento jurídico generalmente invoque o recurra a otro para complementarse o determinar el contenido de otras normas, lo cual puede ocurrir del derecho externo al derecho interno, o viceversa, es decir que se lleva a cabo por dos modalidades o doble vía. Por lo tanto, para comprender el ámbito de aplicación e interpretación de estas normas serán los jueces u operadores jurídicos quienes tendrán la labor de discernir este asunto y fomentar la creación de un tratado único y sea firmado por los países componentes de esa integración.

Así, en el siguiente tratado se pretende identificar de manera detallada la incidencia de los tratados de integración en el ordenamiento jurídico interno, para lo cual se requirió de manera previa y breve explicar diversos conceptos como globalización con el fin de identificar y comprender la uniformización del derecho y los efectos producidos, el estado actual del derecho de integración y las perspectivas que impactan a Colombia y Venezuela desde los demás países de América Latina y el Caribe.

¿Por qué Colombia? No olvidemos que hablamos de Tratados y nos remontamos a la época de La Gran Colombia y como debía desplazarse los hitos para la integración latina. No olvidemos, lo que nos afecta, incide sobre Colombia, por lo tanto, no nos explicamos por la actitud de Duque hacia nuestro presidente Nicolás Maduro Moros, porque ambos reflejan una realidad, somos Colombia, desde el Delta hasta Panamá hasta el Esequibo y el nacimiento del Río Orinoco., una sola nación según el pliego oficial de las capitanías de puerto y la división territorial marcada por los españoles.

De esta manera, casos como el derecho comunitario fruto de un proceso de integración, no sólo ha transformado el campo económico, sino que, resultó imperioso para los Estados latinoamericanos y del Caribe, (CELAC), ajustar sus legislaciones en todos los órdenes a estos procesos de integración económica – política; es por eso que existe en este momento un auge de propuestas de estudio sobre sus impactos debido a la creación de instituciones y normativas comunes derivados de éstos. En relación a ello, se realizó un planteamiento general de la Conmemoración del 10° Aniversario de actividades académicas de la Maestría en Derecho Administrativo realizada en la Universidad del Rosario durante el 2007, a partir de las cuales se recopilaron diversas posiciones doctrinales de las cuales destacamos las del tratadista Libardo Rodríguez y la .Consejera de Estado María Inés Ortiz Barbosa, las cuales permiten visualizar de manera parcial las perspectivas del derecho de integración que han marcado el desarrollo de los lineamientos primordiales de este trabajo de investigación y recopilación de motivos desde su fundación.

 



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Emiro Vera Suárez

Profesor en Ciencias Políticas. Orientador Escolar y Filósofo. Especialista en Semántica del Lenguaje jurídico. Escritor. Miembro activo de la Asociación de Escritores del Estado Carabobo. AESCA. Trabajó en los diarios Espectador, Tribuna Popular de Puerto Cabello, y La Calle como coordinador de cultura. ex columnista del Aragüeño

 emvesua@gmail.com

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