Los Grupos de Electores, los Partidos Políticos y las Elecciones Regionales

Se avecina otro proceso electoral en donde hay la posibilidad cierta que ciudadanos cansados de esta diatriba interminable y estéril, de paso a la participación de otro tipo de liderazgo, que coadyuve a salir del sótano en donde nos encontramos. Como de costumbre de lado y lado se mantiene los mismos discursos, la misma retórica, el mismo circo; no hay nada nuevo. El declive de la dirigencia político partidista está en sus últimos estertores. Es una muerte natural puesto que no has sabido, no han querido, no han podido hacer una lectura correcta de la realidad. Esa división artificial de la sociedad venezolana entre escuálidos y chavistas lo que ha servido es para favorecer una dirigencia corrupta e inepta de lado y lado.

Es una estéril confrontación entre supuestos enemigos que a la final no es tal. Las mismas falencias que acusa la dirigencia del gobierno son propias de la oposición. Estamos refiriéndonos a su dirigencia, que no a sus militantes. Es por esto, que siguen en sus andanzas de sacar cálculos y crear falsas expectativas que no están a la altura de satisfacer porque ellos son parte del problema, no de la solución. La escasa participación en el proceso electoral pasado es un reflejo del apoyo que la inmensa mayoría de los venezolanos le ha retirado a estas estructuras caducas. No intento hacer una apología contra los partidos políticos, simplemente describo una realidad.

Entre los intersticio del poder, los ciudadanos que estamos cansados de esta patraña, nos podemos colar y voltear la tortilla. Voltear la tortilla significa entre otras cosas el que dejemos de actuar como espectadores de este bodrio y nos incorporemos como ciudadanos activos en la ejecución de salidas. Dos recursos legales posibilitan la participación de los ciudadanos en las venideras elecciones regionales sin tener que pasar por todas las maniobrar asquerosas que los partidos emplean para secuestrar la participación de su militancia en la postulación de los candidatos.

En efecto, estos dos recursos jurídicos son: LA LEY ORGÁNICA DE PROCESOS ELECTORALES y el otro es EL REGLAMENTO Nº 1 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROCESOS ELECTORALES en materia de convocatoria, registro electoral, postulaciones, constitución de grupos de electoras y electores y procedimiento de escogencia de posición en el instrumento de votación. En el primero se dice con respecto a la conformación de los Grupos de Electores: "Grupos de electoras y electores Artículo 49. Los grupos de electoras y electores son organizaciones conformadas por ciudadanos y ciudadanas debidamente inscritos o inscritas en el Registro Electoral, los cuales tienen como única finalidad postular candidatos o candidatas en un determinado proceso electoral, en el ámbito geográfico que corresponda. La vigencia de los grupos de electores y electoras será desde el día de su inscripción ante la Comisión de Participación Política y Financiamiento y hasta el día de la celebración de los comicios para el cual fueron debidamente creados".

Más adelante la Ley expresa: "Procedimiento para la creación e inscripción de los grupos de electores Artículo 50. El procedimiento para la creación e inscripción de los grupos de electores y electoras será establecido por el Consejo Nacional Electoral mediante reglamento emitido al respecto.

Esta Ley Orgánica luego se desarrolla en el reglamento número 1 que hicimos mención anteriormente:

ARTÍCULO 62.- Los Grupos de Electoras y Electores podrán constituirse para postular en el ámbito Nacional, Regional, Metropolitano, Distrital o Municipal. La solicitud deberá efectuarse ante la Comisión de Participación Política y Financiamiento, por órgano de la Oficina Nacional de Participación Política en el caso de los Nacionales y Metropolitanos. En el caso de los Regionales, Distritales o Municipales se hará por ante las Oficinas Regionales Electorales correspondientes.

ARTÍCULO 63.- Los Grupos de Electoras y Electores sólo podrán ser constituidos por al menos cinco (5) promotoras o promotores de la circunscripción correspondiente, quienes deberán ser electoras o electores, civilmente hábiles y estar inscritos en el Registro Electoral de la circunscripción electoral correspondiente.

ARTÍCULO 65.- Los Grupos de Electoras y Electores Regionales sólo podrán postular candidatos a Diputadas o Diputados a la Asamblea Nacional, Gobernadora o Gobernador de estado, Legisladoras o Legisladores al Consejo Legislativo Estadal, Alcaldesas o Alcaldes de municipios, Concejalas y Concejales, y miembros de Juntas Parroquiales.

Esta información es necesaria que la conozca el mayor número de ciudanos. Pero esta información se restringe en función de hacer ver a la población que la única manera de participar en las elecciones en función de la escogencia de los candidatos es a través de los partidos políticos. Esto sin duda se hace con la alevosa intencionalidad que los ciudadanos se amarren a los partidos políticos.

Sin embargo, como lo hemos evidenciados existen otra vías para participar en la postulación de candidatos que vayan más allá de esas estructura verticales, autoritarias en las que han devenido los partidos políticos.

Sigamos con otros artículos que avanzan acerca de la constitución de un GRUPO DE ELECTORES.

ARTÍCULO 69.- Las interesadas o interesados en constituir un Grupo de Electoras y Electores Regional, Metropolitano, Distrital o Municipal, según la elección de que se trate; deberán presentar una solicitud para la denominación del Grupo de Electoras y Electores, conforme a las especificaciones previstas en este reglamento, en la fecha que a tal efecto determine el Consejo Nacional Electoral para un determinado proceso electoral.

ARTÍCULO 73.- La solicitud para constituir un Grupo de Electoras y Electores Nacional, Regional, Metropolitano, Distrital o Municipal, deberá ser respaldada mediante la manifestación de voluntad para constituirse, otorgada por un número de electoras y electores equivalente a, por lo menos, el cero punto cinco por ciento (0.5%) de las electoras o electores inscritos en dicho Registro.

ARTÍCULO 76.- Para constituir un Grupo de Electoras y Electores Regional, las manifestaciones de voluntad deberán estar distribuidas en al menos, las tres cuartas (¾) partes de los municipios de la respectiva entidad federal, y en cada uno de los municipios, deberán representar, al menos, el cero punto cinco por ciento (0.5%) de las inscritas o inscritos en el Registro Electoral. La suma de las manifestaciones de voluntad de la entidad federal deberá alcanzar el cero punto cinco por ciento (0.5%).

Estas elecciones regionales son una gran oportunidad de organizarse, postular y elegir otras propuestas distintas al que van a presentar los partidos políticos. Es necesario propiciar la divulgación de esta vía en función que un mayor número de ciudadanxs se animen de ejercer una ciudadanía activa en la VENEZUELA DEL VIVIR bien a la que aspiramos. Y esa Venezuela del vivir bien se debe construir desde la regiones; es decir desde las bases a través de estructuras heterárquicas que permitan un verdadero diálogo desde la pluridiversidad.

En la medida en que aparezcan los GRUPOS DE ELECTORES a lo largo y ancho del país y que nos vayamos encontrarnos tendremos la posibilidad de construir una verdadera alianza nacional para articular esfuerzos y proyectos. Estamos consciente del riesgo que esto supone la enfrentarnos ante estos PRANES DE LA POLÍTICA que sólo defienden sus intereses propios escondiéndolas bajo la supuesta defensa del pueblo. Estos PRANES CON SUS LUCEROS se autoerigen como la vanguardia. Pero esa fulana vanguardia se ha adelantado tanto al resto de la población que no representan ya sus intereses sino que obedecen a intereses sectarios. Por eso desde Barinas estamos proponiendo no una conducción vanguardista del proceso político sino la construcción de una DIRECCIÓN DE RETAGUARIDA, que aprenda del pueblo, sufra junto a él y lo acompañe.



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Isidro Camacho

Isidro Osvalinoc Camacho Manzano Docente Universitario, Profesor a dedicación exclusiva UNELLEZ-VPDS Barinas.

 osvalinoc@gmail.com

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