Caracteres antipopulares y excluyentes de la Constitución de 1811


( I)

La primera República venezolana, lo fue de esclavistas,
especuladores y propietarios solamente. Por eso se vino
al suelo cual castillo de naipes.


Los hechos de abril y mayo de 1810 fueron estelares; cuando una gran conflictividad política en Europa, particularmente por la invasión napoleónica a España y la abdicación de los reyes de ese país, a favor de José Bonaparte, hermano del emperador francés y una honda crisis económica, determinada por el deterioro del intercambio comercial y la preeminencia de la práctica contrabandista, asuntos de mediana data que venían desarrollándose, coinciden y obligan a los mantuanos a optar por asumir el poder pero no en ejercicio de la soberanía venezolana, sino por una Junta Conservadora de los Derechos de Fernando VII. Es pertinente y obligatorio advertir, que la dinámica de los acontecimientos y los factores de la crisis, hicieron que distintos componentes clasistas de la sociedad colonial venezolana, no sólo de Caracas, coincidiesen para tomar las acciones que conocemos. No obstante, por lo que sucedía en Europa y particularmente concernía a España, aquel gesto estaba en línea con quienes aspiraban mantener vivos los intereses de la dinastía borbónica.
Aquella acción no fue más que la respuesta de una clase, la de los mantuanos en particular, temerosa y sin la suficiente audacia para decidirse a romper con España y por internalizados vínculos que los ataban a la península. Afortunadamente, otros factores clasistas presentes en aquella nueva composición y correlación política, grupos más perspicaces, pudieron tomar posiciones que les permitieron seguir empujando, para hacer que se tomasen medidas adicionales como la prohibición temporal del comercio de esclavos en Venezuela, negocio que favorecía, aparte de los vendedores de aquella vil mercancía, también a quienes se valían de aquella mano de obra barata para aumentar sus riquezas; lo que equivale decir, la clase mantuana, hacendados venezolanos en su mayoría, descendientes directos de los conquistadores y colonizadores. Pero también estuvieron allí, mezclados en el conflicto, partidarios de la independencia, sobre todo aquellos "jacobinos" que desde la Junta Patriótica de Caracas, como un tal Simón Bolívar, agitaban sus consignas con firmeza.
No mencionamos la declaración de comercio libre como una medida estelar de aquella Junta Conservadora, llamada así porque su intención primigenia era mantener esperanzas de volver al redil español, en caso que cambiasen las cosas en Europa y los Borbones, por intermedio de Fernando VII, retornasen al poder en España, porque no tenían otra opción. O mejor dicho, fue una medida obligada. El comercio con España se había venido a menos, para decirlo de manera discreta y el contrabando con ingleses, holandeses, etc., era lo que animaba el comercio; tanto para la introducción de mercancías manufacturadas como para las exportaciones provinciales. No hacerlo hubiese significado para ellos incrementar la velocidad del deterioro, tomando en cuenta las dificultades que implicaba contrabandear o la de tener que perseguirlo, que obligó a pensar en una opción que fue apenas temerosa medida si la comparamos con las aspiraciones de héroes precedentes.
José Leonardo Chirinos, el negro libre que acaudillara aquel movimiento en la Sierra de Coro, en 1795, el mismo año que nacía en Cumaná Antonio José de Sucre, enarboló consignas a favor de la abolición de la esclavitud, la independencia y el comercio libre. Para ese año, si era una temeridad y desafío esta consigna, tanto como las otras. Pues las relaciones de intercambio comercial con España estaban en un nivel inmejorable. Y fue en verdad tanto, que a José Leonardo, no sólo combatieron hasta la muerte los españoles sino de manera muy solícita la clase mantuana. Lo de combatir no es una palabra en sentido figurado, sino que significa que salieron a buscar, armas en mano y disparando a diestra y siniestra, al líder popular y sus seguidores en las montañas al sur de la península de Paraguaná.
En 1797, entre Caracas y La Guaira, apenas con menos de dos años de distancia, se develó el complot que lideraron Manuel Gual y José María España. Este movimiento recogió las mismas consignas que agitó José Leonardo, pero por el origen clasista de su vanguardia, gente vinculada a capas del pueblo distinta a los esclavos, pero insertas entre comerciantes, pardos, etc., logró crear interés y ganar simpatía más allá del universo que impactó José Leonardo. Aquellos dos revolucionarios, como el líder de la sierra coriana, por haber atentado contra las bases del sistema, fueron castigados con la muerte, lo que apoyaron y aplaudieron los mantuanos, los mismos dueños de los esclavos, quienes aparecerán entre los hombres que liderarán los hechos de abril y mayo de 1810; trece o catorce años después.
La Junta nacida en Caracas el 19 de abril, tomó el comando de una nación que no existía, sino era un conjunto pequeño de provincias, que pese a formar parte de la Capitanía General de Venezuela desde 1777, para aquel momento y con posterioridad, vivieron desconociéndose y desarrollando sus actividades con independencia*. La existencia de la Capitanía desde apenas 33 años, no había podido, ni quiso nunca, integrar a las distintas provincias y formado a sus habitantes en la idea que pertenecían a un pequeño "país colonial" llamado Venezuela. Pero aparte de lo arduo que de por sí era la tarea, las autoridades españolas, por razones de estrategia, tampoco pusieron interés que los provincianos venezolanos se reconociesen como integrantes de una misma unidad política territorial. Persistentemente la autoridad española se opuso hasta que las provincias comerciasen entre sí.
Este fue un remanente histórico colonial, que sirve para entender, aparte de otras razones, porque los constituyentistas de 1811, en la preliminar de la Constitución que nos hizo nación y patria, establecieron categóricamente:
"En todo lo que por el Pacto Federal no estuviere delegado a la autoridad general de la Confederación, conservará cada una de las provincias que la componen, su soberanía e independencia: en uso de ellas, tendrán derecho exclusivo de arreglar su Gobierno y Administración territorial, bajo las leyes que crean convenientes".
Para ilustrar aquel sentimiento provincial derivado de cientos de años de historia, durante los cuales, las provincias venezolanas vivieron ignorándose en todos los sentidos, tomemos como referencias los siguientes hechos.
"La provincia de Cumaná", se dijo antes de entrar a formar parte de la confederación nacida con la Constitución de 1811, "quiere, desde un principio, dejar claramente establecido que es una provincia dispuesta a participar en la Confederación, pero conservando en gran medida su independencia".
"El grado de soberanía de los barceloneses se manifestó en el "Código del Pueblo Soberano de Barcelona Colombiana". En él se establece, en enero de 1812, un mes después de promulgada la Constitución de Venezuela, que "La República de Barcelona es una e indivisible".
Los cumaneses se definieron como provincia, al momento de acceder a formar parte de la Confederación, pero sentaron que conservaban su independencia. Los barceloneses fueron más allá y se denominaron, en el Estatuto ya nombrado, "República".
Con posterioridad, cuando se desate la guerra por la independencia, aquel internalizado concepto provincial hará sus estragos lo que en cierto modo tendrá sus efectos en el estallido de la guerra federal, el caudillismo que fenecerá con Gómez y caracterizará a Venezuela, ya entrada en el siglo veinte.
Aquella definición federalista de la Constitución de 1811, en su sección Preliminar, que ya hemos citado, mencionada por el Libertador, en "El Manifiesto de Cartagena", como una de las doce causas de la caída de la Primera República, tomándola como un error de los constituyentistas, resultó del enorme peso cultural, histórico y hasta material, imposible de descargar para aquellos hombres.
El sentimiento que se desprende de las declaraciones de cumaneses y barceloneses era el imperante en cada provincia y no es posible pensar que pudiera haber sido distinto. De modo que los constituyentistas se limitaron a recoger lo que imponía la realidad. Pensar de manera diferente, hubiese producido males mayores.
Es sensato pensar y opinar que aquel estado de descentralización produjo debilidades, incapacidad para la toma de decisiones, como lo consideró Bolívar, pero también que no había en 1811 posibilidades de eludirlo y evitar se estampase en la primera carta magna.
De todos modos, sin hacer señalamientos de responsabilidades, que en todo caso habría que atribuirle al régimen colonial hispano que nos mantuvo desunidos y negándonos unos a otros, o a la dialéctica de los acontecimientos, podemos asegurar que fue una de las debilidades con las que nos asomamos como patria a la historia y causará la pérdida de la primera república, la prolongación y dureza de nuestra guerra de independencia, agravados aquellos avatares por los intensos debates y desacuerdos entre los héroes de la patria.
En los primeros momentos de apremio, aquella inevitable organización deparó determinantes dificultades, como para poder unificar fuerzas y recursos de diferente naturaleza con fines defensivos, que pudieran provenir de las provincias hacia un mando central,


(II)

*Imposición constitucional del catolicismo
*Régimen electoral elitesco
*El esclavismo quedó como si nada


La Junta Suprema de Caracas, convocó a elecciones para integrar el primer Congreso de Venezuela el 01 de junio de 1810. El 10 de noviembre se produjeron aquellas elecciones, mediante un procedimiento de segundo grado y de carácter censitario. En primera instancia se elegirían los electores de Parroquia, quienes posteriormente harían lo mismo en Asamblea con los representantes al congreso.
Para elegir y ser elegido se elaboró un reglamento según el cual podían ejercer ambos derechos "los hombres libres", mayores de veinticinco años y propietarios de bienes raíces. Obviamente se excluyó a mujeres, esclavos y a quienes careciesen de bienes de fortuna.
De esta manera se conformó la representación de los venezolanos o de los habitantes de las provincias al primer Congreso. El signo más significativo fue la exclusión por razones de clase, género y hasta étnicas.

La constitución de 1811. La religión y un régimen electoral elitesco.

En base a un proyecto elaborado por Cristóbal Mendoza y Juan Germán Roscio, el 4 de diciembre en la ciudad de Caracas, se promulgó la primera Carta Magna de los venezolanos. En gran medida, el nuevo texto recogió lo que había previsto en materia electoral la "Junta Conservadora de Fernando VII", cuando convocó a elecciones para integrar el primer congreso.
En el Capítulo I, artículo 1, se dice lo siguiente:
"La religión Católica, Apostólica, Romana, es también la del Estado, y la única y exclusiva de los habitantes de Venezuela. Su protección, conservación, pureza e inviolabilidad, será uno de los primeros deberes de la representación nacional, que no permitirá jamás en todo el territorio de la Confederación, ningún otro culto público, ni privado, ni doctrina contraria a la de Jesu -Christo".
Este artículo habla por sí sólo del espíritu e "ideología" que embargada a los redactares y quienes en definitiva sancionaron aquel conjunto de leyes destinados a servir de marco a la legalidad venezolana. Hay allí una ignorancia absoluta a la necesidad de conformar la sociedad venezolana atendiendo a sus valores étnicos y culturales; no se conformaron con decir que la católica era la del Estado, sino "la única y exclusiva" de los venezolanos. Así como los conquistadores españoles impusieron el catolicismo por medios nada persuasivos a "indios y esclavos negros", los redactores de aquel documento que debía liberarnos del yugo español, determinó sin ninguna sutileza, pese los tiempos de cambio, de la Reforma, los enciclopedistas, pensamiento moderno, cambios democráticos y el ansia de cambio que se apoderaba de América, que estaban los venezolanos obligados a ser católicos.
Por supuesto, eso equivalía a dejar sentado al inicio, que aquella constitución y aquella patria que intentaban conformar nada tenía que ver con las mayorías, que aparte de no tener fortunas, tampoco gozaban de libertad, propiedades y en definitiva no eran gentes. Siendo así, y por aquello que los indios eran infieles y hasta carecían de alma, como sentenció el pensamiento primitivo colonizador, lo que también se aplicó al negro, las suyas no eran religiones, cuando más cultos contrarios al catolicismo y nada dignos de ser reconocidos por las leyes "modernas" y hasta "liberadoras".
No se conformaron con definir al Estado como católico sino que expresaron su absoluta voluntad contraria a que en nuestro territorio se practicase otro culto, justamente donde había abundancia de ellos.
Quizás sería una manera de perturbar en el propósito de este trabajo, sólo pensar que este desconocimiento y falta de respeto al pensamiento total de la sociedad venezolana, donde también la masonería tuvo una significativa importancia desde el punto de vista cualitativo, asignarle a esta definición constitucional una responsabilidad en los hechos posteriores. Pero si es obvio, que la definición misma, descubre a los constituyentistas desde el arranque, lo que quedará demostrado posteriormente, como excluyentes. Este rasgo, el excluyente, pese a que el Libertador no lo mencionó en "El Manifiesto de Cartagena", documento dedicado a descubrir por qué cayó la primera República, tuvo un rango preeminente.
En la Sección II de la Constitución de 1811, se define el carácter clasista y elitesco republicano, ya delineado en los Estatutos Electorales sancionados por la Junta de Caracas del año anterior.
En lo que respecta a la elección de representantes, el artículo15 reza "Nadie podrá ser elegido…….si no goza de una propiedad de cualquier clase".
En el artículo 26, se determina que para votar se requiere poseer "un caudal libre del valor de seiscientos pesos en las capitales de provincia siendo soltero y de 400 siendo casados"; en las demás poblaciones de 400 y 200 respectivamente. También gozan del derecho quienes tuviesen un grado en ciencia o arte liberal o mecánica, propietario o arrendador de tierras.
Se excluye de ese derecho, por lo previsto en el artículo 27 a "dementes, sordomudos, fallidos, los extranjeros, transeúntes, vagos y quienes hayan sufrido de infamia no purgada por la Ley, quienes tengan causa criminal de gravedad abierta y quienes siendo casados no vivan con sus mujeres, sin motivo legal".
Para poder votar en las congregaciones electorales, quienes votan por representantes y senadores, deben poseer una propiedad libre de seis mil pesos en Caracas, siendo solteros y cuatro mil casados; en las demás poblaciones será de 4000 y 3000 respectivamente.
Las citas del texto constitucional son demasiadas demostrativas del rasgo excluyente del régimen y del exceso de medidas destinadas a garantizarle el control del poder sobre el Estado a los de origen peninsular, la prolongación de la influencia mantuana y determinará la ausencia de una significativa población de origen popular, tanto por razones de género como no tener acceso a la propiedad y acumulación.
Por eso, cuando en el "Manifiesto de Cartagena", el Libertador ve como negativo se le diesen oportunidades de voto a lo que llamó eufemística y peyorativamente "rústicos del campo", demostró no haber comprendido el fenómeno. Pues pareciera que por el carácter elitesco, la abrumadora mayoría de esos "rústicos del campo", campesinos sin tierra, esclavos, hombres sin ningún tipo de propiedad ni capital acumulado, fueron marginados del derecho a votar. La protesta de Bolívar, de aquel momento, pareciera atrapada en una concepción clasista y elitesca, demasiada estrecha que no le permitió comprender el fenómeno en su exacta dimensión. Tanto parece esto cierto que, en ese mismo documento y pese a las motivaciones que le indujeron a escribirlo, como hemos expuesto en otras oportunidades, no hay ninguna mención al modelo esclavista. Ni le parece causal del derrumbe de la primera república. Muchos han intentado justificar ese enfoque de Bolívar, al oponerse al federalismo, alegando que siendo esa la manera de la que los caudillos provinciales, generalmente terratenientes y propietarios de esclavos, se valían para controlar el poder, había que evitar que los campesinos o "rústicos del campo" votasen. Lo que parece algo sin sentido, cuando sólo se le pemitía votar a los propietarios interesados de hecho, por razones estructurales que nada cambiase pues controlaban la propiedad y el pder a sus anchas.
Tendremos que experimentar la extraordinaria, dentro de lo dramático y doloroso, experiencia que significó José Tomás Boves, mencionado por algunos como el primer caudillo popular venezolano, y su muerte en Urica de manos de combatientes patriotas orientales, para que la vanguardia del movimiento independentista comience a entender aquel fenómeno clasista. De allí en adelante, como después con "El Manifiesto de Carúpano y Río Caribe", donde el Libertador demanda la abolición de la esclavitud, la toma de Guayana, otro hito trascendente, el ejército patriota marchará de victoria en victoria hasta llegar al sur a completar la gesta libertadora de Suramérica. Donde el callado, humilde, genial guerrero y político, Toñito Sucre, dejará su imborrable huella en la historia de la humanidad.
Y llegado a eso del esclavismo, vayamos al artículo 202, donde de manera "solemne", como se dice allí mismo, se declara abolido "el comercio de negros" que se había prohibido en los tiempos de la Junta Conservadora de los Derechos de Fernando VII.
Se pone un artículo en la Constitución, pero se deja intacto el sistema, porque aparte que los esclavos siguieron siéndolo, el comercio de seres humanos continuó como si nada. No había manera que sucediese de otra forma si la culebra no se mataba por la cabeza. Pero aquello evidenció, que el pueblo, el movimiento popular de todos los tiempos, no pueden esperar que las clases dominantes y los Estados les regalen sus derechos, sino que están fatalmente destinados, por su propia conveniencia a conquistarlos.
Por estas y otras razones, como la convalidación que tierras y ganado se concentrasen más en pocas manos, aquella república de hacendados, de descendientes de conquistadores y colonizadores, de esclavistas, agiotistas, especuladores, explotadores sin tregua, se vendrá abajo cual castillo de naipes y quedará desamparada "como capilla sin santo".

*Cuando nace la Capitanía General de Venezuela, han transcurrido 279 desde cuando Cristóbal Colón, entró por el extremo del oriente venezolano. Unos cuantos años, desde cuando entre inicios y mediados del siglo dieciséis, se procede a la colonización. Es decir, cuando nace la Capitanía, ya los pueblos que luego serán integrados en las diferentes provincias, llevaban bastantes años formados en aquella concepción y "cosmovisión".



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Eligio Damas

Militante de la izquierda de toda la vida. Nunca ha sido candidato a nada y menos ser llevado a tribunal alguno. Libre para opinar, sin tapaojos ni ataduras. Maestro de escuela de los de abajo.

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