Alternativa Fifty - Fifty para el Esequibo

El Esequibo es venezolano y el Reino Unido nos arrebató 159.542 Km2 en el Laudo Arbitral de París del 3-10-1899, en tal sentido, ante las negociaciones con Guyana para recuperarlo según el Acuerdo de Ginebra del 17-2-1966 propongo como 1era opción la alternativa fifty - fifty para el Esequibo que significa adjudicar a Venezuela 73.747 Km2 que suman las regiones administrativas guyaneses Barima - Waini (20.339 Km2), Pomeroon - Supenaam (6.195 Km2) y Cuyuni - Mazaruni (47.213 Km2) dejando a Guyana la parte occidental del Essequibo Islands - West Demerara (1.255 Km2), Potaro - Siparuni (20.051 Km2) y el Upper - Tukutu (57.750 Km2) que suman 79.056 Km2, el 50% de las aguas marinas y submarinas para garantizar su salida a alta mar por el Océano Atlántico y finalmente indemnizar a Guyana con 125 millardos de dólares, no obstante, aunque Venezuela y Guyana pueden negociar otras cifras es pertinente esas áreas antes mencionadas tal como las definió la misma Guyana por ser equivalentes a la zona en reclamación. La esencia de la alternativa fifty - fifty es mitad para Venezuela y mitad para Guyana, 50% y 50% o por los menos partes aproximadamente iguales al 50%, quedando los mapas políticos así:

 

 

Urge usar simultáneamente como primera opción la negociación y mediación y como segunda opción, el arreglo judicial, descartando investigación, conciliación, arbitraje, recursos a organismo, acuerdos regionales y otros medios de soluciones establecidos por las Naciones Unidas, asimismo, propongo 5 posibles soluciones más, que describo seguidamente:

  1. La alternativa 100% del Esequibo para Venezuela, en una primera etapa implica concretar una cifra, ¿cuántos kilómetros cuadrados es el área en reclamación?, sugiero 152.803 Km2, por ser la suma de áreas de las regiones administrativas de Guyana equivalentes a la zona en reclamación tal como las definió la misma Guyana y me refiero a Barima - Waini (20.339 Km2), Pomeroon - Supenaam (6.195 Km2), la parte occidental del Essequibo Islands - West Demerara (1.255 Km2), Cuyuni - Mazaruni (47.213 Km2), Potaro - Siparuni (20.051 Km2) y el Upper - Tukutu (57.750 Km2) aunque Venezuela y Guyana pueden acordar otra cifra, luego en una segunda etapa, adjudicar a Venezuela esos 152.803 Km2 o el 100% de otra cifra pactada, adjudicar a Guyana el 50% de las aguas marinas y submarinas para garantizar su salida a alta mar por el Océano Atlántico y finalmente indemnizar a Guyana con 175 millardos de dólares.

  2. La alternativa ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de las Naciones Unidas es un arreglo judicial donde 15 jueces en La Haya, Países Bajos u Holanda por mayoría dictan una sentencia vinculante, presenta 3 opciones independientes entre sí, donde Venezuela puede tomar una o las tres opciones: la interpretación del Acuerdo de Ginebra del 17-2-1966, la validez del Laudo Arbitral de París del 3-10-1899 y la adjudicación de territorios.

La opción interpretación es explicar si del Acuerdo de Ginebra del 17-2-1966 es para buscar soluciones satisfactorias para un arreglo práctico de la controversia, es decir, para discutir soluciones y fijar límites a través de negociaciones y mediaciones como argüimos los venezolanos o es para discutir la validez del Laudo Arbitral de París del 3-10-1899, es decir, para discutir vías para demostrar si el Laudo Arbitral es válido o no como argumentan los guyaneses, en otras palabras, la opción interpretación sólo establece los propósitos del Acuerdo de Ginebra; la opción de validez del Laudo Arbitral de París del 3-10-1899 es determinar si el Laudo Arbitral es válido o no, es decir, la CIJ sentencia si el Laudo Arbitral de París del 3-10-1899 es válido o nulo e írrito y la opción de adjudicación de territorios, significa que la CIJ dicta si el 100% o equis porcentaje de los 152.803 Km2 u otra cifra dirimida por los jueces corresponde a Venezuela o Guyana, revisan el Laudo Arbitral de París del 3-10-1899, mapas e informes técnicos, discuten criterios territoriales, delimitan territorios, fijan límites y establecen posibles indemnizaciones de Venezuela o Guyana.

  1. La alternativa de autodeterminación está referida al derecho de los pueblos a decidir su futuro político, en tal sentido, autodeterminación quiere decir que los esequibeños y esequibeñas son los que van a decidir si quieren ser venezolanos o guyaneses. La autodeterminación es un referendo donde los habitantes del Esequibo responden "si o no" al preguntárseles si quieren su adhesión a Venezuela o Guyana, deciden su propio destino, propongo, un referendo consultivo vinculante para el 3-10-2024 cuando se cumplen 125 años del Laudo Arbitral de París del 3-10-1899, puede ser otra fecha, pero es sugerible, dejar un espacio de unos 2 años para la organización electoral ya que debe acordarse la lista de votantes, miembros de mesa, observadores internacionales y campaña electoral para divulgar a los esequibeños y esequibeñas las ofertas de desarrollo que ofrecen las partes, es decir, Venezuela y Guyana.

  2. El internacionalismo es el interés internacional, en tal sentido, según mi criterio profesional, el interés internacional de los estados americanos es la paz, la democracia, los derechos humanos y las elecciones, por eso, Venezuela y Guyana deben "desequibizar" sus relaciones y crear una comisión de paz, democracia, derechos humanos y elecciones para el Esequibo por 25 años integrada por venezolanos y guyaneses con el propósito de garantizar paz, democracia, derechos humanos y elecciones en el Esequibo bajo las directrices de los gobiernos centrales en Caracas y Georgetown entendiéndose que el financiamiento para paz, democracia, derechos humanos y elecciones surge de concesiones otorgadas para las explotaciones de los recursos naturales del Esequibo autorizadas por ambos gobiernos y aportes de Venezuela o Guyana y luego de esos 25 años el internacionalismo se despliega hacia la senda electoral, es decir, hacia el voto y elecciones en un referendo consultivo vinculante para que los esequibeños y esequibeñas ejerzan plenamente su derecho político al sufragio, su soberanía y decidan si quieren adherirse a Venezuela o Guyana.

  3. La alternativa del interés regional consiste en unir los intereses nacionales de Venezuela y Guyana con el interés regional de los 12 estados suramericanos yendo en el sentido de los intereses cooperativos de América del Sur, en tal sentido, según mi criterio profesional, el interés regional de América del Sur es el desarrollo socioeconómico entendido como crecimiento económico y referido a altas producciones de alimentos, bienes, servicios, tecnologías, innovaciones, inventos, textiles, calzados, libros, por eso, propongo que Venezuela y Guyana ejecuten la explotación conjunta del Esequibo por 75 años en una empresa binacional estadal de capital proporcional, es decir, 50% de acciones para Venezuela y 50% de acciones para Guyana bajo la dirección política de UNASUR u otros organismos regionales y luego de esos 75 años, Venezuela retira formalmente su reclamación a Guyana en un tratado binacional que exprese en uno de sus artículos que el Esequibo es venezolano y el colonialismo inglés no los arrebató en el Laudo Arbitral de París del 3-10-1899 pero por lo menos pudimos participar con Guyana en la gestión de sus recursos naturales para el desarrollo socioeconómico tanto de los venezolanos como de los guyaneses.

Abogado, profesor asociado de la Universidad Bolivariana de Venezuela

Correo: abelflames@gmail.com



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