Propuestas a la anc sobre nuevos principios fundamentales de la constitución...

...Y nueva división política

En trabajos anteriores abordé los artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) referidos a los principios fundamentales, los cuales fueron redactados, en buena medida y de manera encubierta, por la burguesía en 1999. Hoy en día, después del avance sostenido de la revolución bolivariana a lo largo de 18 años, pudieran escribirse en los siguientes términos, como propuesta para la Asamblea Nacional Constituyente (ANC):

Artículo 1. (igual)

Artículo 2. Venezuela se constituye en una República socialista donde gobierna el Poder Popular consustanciado con la democracia, el derecho y la justicia; que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la igualdad, la solidaridad, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Artículo 3. El Poder Popular tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo integral del pueblo venezolano; el ejercicio democrático de su voluntad soberana; la construcción del socialismo en la búsqueda de una sociedad justa y amante de la paz, la prosperidad y bienestar del pueblo; y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación popular y el trabajo liberador son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es federalista en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.

Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente a través del Poder Popular en todo el territorial nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela. Los órganos del Poder Público emanan de la soberanía popular y están sometidos al Poder Popular.

Artículo 6. (igual)

Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Popular y el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

Artículo 8. La Bandera Nacional con los colores amarillo, azul y rojo, y las ocho (8) estrellas en la cinta azul; el himno nacional Gloria al Bravo Pueblo y el Escudo de Armas de la República, son los símbolos de la Patria. La ley regulará sus características, significados y usos; así como las sanciones penales y administrativas a quienes los irrespeten.

Artículo 9. (igual)

Ahora tomando en cuenta estos artículos de la CRBV, redactados en forma diferente, abordo el capítulo ya obsoleto sobre la División Política. El artículo 16 por ejemplo, señala que "el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales; estando organizado el territorio en municipios". Organización política que responde esencialmente a la Ley de División Territorial de 1856, como fue sugerida en su oportunidad por Allan Brewer Carías, diputado constituyente de 1999, repitiendo lo establecido en la Constitución de 1961.

A lo cual el comandante supremo y eterno Hugo Chávez acertada y revolucionariamente propuso en la reforma constitucional del 2007, crear la ciudad comunal como unidad política primaria integrada por comunas; concebida además, la ciudad comunal, como "célula geo-humana del territorio y núcleo espacial básico e indivisible del Estado socialista venezolano". Igualmente sugirió crear provincias federales y distritos funcionales en sustitución de los territorios federales establecidos en la Constitución.

Provincias federales pensadas por el comandante Chávez como unidades de agregación y coordinación de políticas territoriales, sociales y económicas a escala regional; mientras los distritos funcionales responderían a las características históricas, socioeconómicas y culturales del espacio geográfico que ocupan las ciudades comunales.

Cinco años después, en el 2012, el comandante Chávez con el Plan de la Patria 2013-2019, enriqueció su propuesta anterior proponiendo a nivel local los sistemas comunales de agregación; integrados por consejos comunales, salas de batalla social, comunas socialistas, ciudades comunales, federaciones y confederaciones comunales, "para el fortalecimiento de las capacidades locales de acción sobre aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos y de seguridad y defensa de la soberanía nacional" (objetivo 2.3.1.1).

Mientras que a escala regional y nacional sugirió consolidar "un sistema de articulación entre las diferentes instancias del Poder Popular con el fin de trascender la acción local al ámbito de lo regional y nacional, rumbo a la construcción de un subsistema de comunas, distritos motores de desarrollo y ejes de desarrollo territorial, en consonancia con las potencialidades territoriales y acervo cultural de los habitantes de cada localidad, atendiendo a la sintonía y coherencia con los planes de desarrollo estratégico de la Nación" (objetivo 2.3.2.1).

Vemos entonces que ambas propuestas del comandante Chávez sobre la división política territorial de Venezuela, la del 2007 y la de 2012, se complementan; al estar referidas a dos aspectos: la primera concerniente a la organización política de la República (provincias federales, distritos funcionales y ciudades comunales) y la segunda, tanto a las potencialidades locales y regionales (sistemas comunales de agregación), como a los diferentes niveles territoriales de gestión política del Poder Popular (distritos motores de desarrollo y ejes de desarrollo territorial). Por lo tanto y en atención a estas sugerencias del comandante Chávez, el nuevo artículo 16 de la CRBV pudiera redactarse de la siguiente forma, como otra propuesta para la ANC:

"Con el fin de organizar política y articuladamente la República Bolivariana de Venezuela, el territorio nacional se divide en el del Distrito Capital, el de las Provincias Federales, el de los Distritos Funcionales y el de las Ciudades Comunales. El territorio se organiza en Comunas como células geo-humanas del territorio conformadas por consejos comunales; las cuales constituirán el núcleo espacial básico e indivisible donde los ciudadanos y las ciudadanas construyan su propia geografía e historia. La Ciudad Comunal se constituye cuando en la totalidad de su perímetro, se hayan establecido diversas Comunas. Los Distritos Funcionales se crearán con una o más Ciudades Comunales, de acuerdo a las características históricas, socioeconómicas y culturales del espacio geográfico correspondiente, así como en base a las potencialidades económicas locales que, desde ellos, sea necesario desarrollar en beneficio del país. Las Provincias Federales se conformarán como unidades de agregación y coordinación de políticas territoriales, sociales y económicas a escala regional, siempre en función de los planes de desarrollo nacional y el enfoque estratégico del Poder Popular. Las Provincias Federales se constituirán pudiendo agregar indistintamente Distritos Funcionales y Ciudades Comunales, así como Distritos Motores de Desarrollo y Ejes de Desarrollo Territorial a ser definidos en la respectiva ley; sin que estos sean menoscabados en las atribuciones que esta Constitución les confiera".

Por su parte, el artículo 18 de la CRBV se redactaría así: "La ciudad de Caracas es la capital de la República y se constituye en Ciudad Comunal, asiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular, máximo órgano del Poder Popular, y de los correspondientes del Poder Público Nacional. Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Popular y del Poder Público Nacional en otros lugares de la República. Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la Ciudad Comunal de Caracas, integrada en un sistema de gobierno comunal a dos niveles, las Comunas del Distrito Capital y las correspondientes a la Provincia Federal de Miranda. Dicha ley establecerá su organización, gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la Ciudad. En todo caso, la ley garantizará el carácter democrático y participativo de su gobierno".



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Sergio García Ponce

Ex-vicerrector de Desarrollo Territorial de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV).

 sagarciap@yahoo.es

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