Le llegó la hora al pelucón Mendoza

Ante todo debo aclarar que mi pasado artículo fue publicado por Aporrea con otro título, siendo el verdadero: "La batalla final será en Venezuela", además del último párrafo: "Pero será en Venezuela la batalla final, con Latinoamérica y El Caribe pendientes, así como el mundo entero y los pueblos oprimidos." Comienza ahora mi escrito sobre el pelucón Mendoza:

La Revolución Bolivariana comienza a transitar un período de radicalización con la Asamblea Nacional Constituyente; y luego, cuando el pueblo soberano en referendo, apruebe la Constitución de la República Bolivariana y Socialista de Venezuela. Sobre el segundo punto sugerido por el presidente Nicolás Maduro de debatir lo socioeconómico, recordemos que el artículo 113 de la actual Constitución prohíbe los monopolios, en los siguientes términos:

Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualesquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contrario a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada.

Al respecto, el comandante eterno Hugo Chávez fue específico en el 2007 proponiendo reformar dicho artículo con: "En general no se permitirán actividades, acuerdos, prácticas, conductas y omisiones de los y las particulares que vulneren los métodos y sistemas de producción social y colectiva con los cuales se afecte la propiedad social y colectiva o impidan o dificulten la justa y equitativa concurrencia de bienes y servicios."; agregando en el artículo 305: "Si ello fuere necesario para garantizar la seguridad alimentaria, la República podrá asumir sectores de la producción agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola indispensables a tal efecto, y podrá transferir su ejercicio a entes autónomos, empresas públicas y organizaciones sociales, cooperativas o comunitarias. Así como utilizar a plenitud las potestades de expropiación, afectación y ocupación en los términos de esta Constitución y la Ley."

Tempo después aparecería el oligopolio protagonizando la actual guerra económica, como mercado dominado por un reducido número de productores asociados a la globalización exclusivista de grandes consorcios internacionales que distorsionan a su antojo la oferta y el volumen de producción en Venezuela; así como cartelizan internamente el mercado impidiendo el ingreso de nuevas empresas o su crecimiento, propician la competencia desleal e imponen precios para alcanzar la máxima rentabilidad posible. Especialmente el oligopolio en el sector de la industria alimenticia, donde son dueños y señores la Polar, Kraft, Pepsi Co, Coca Cola, Kellogs, Alimentos S., Nestlé, Heinz, Procter & Gamble y Cargill; concentrando más del 70 % de la producción industrial alimenticia del país.

Contra el oligopolio, la Asamblea Nacional aprobó en el 2006, en primera discusión, una Ley donde el artículo 9 establecía que el Estado determina cuáles son productos, bienes y servicios de primera necesidad y esenciales para la vida de los ciudadanos a efecto de evitar cualquier conducta, práctica o acción monopólica, oligopólica, de acaparamiento, especulación y usura; prohibiendo la cartelización y el abuso de posición de dominio, como la limitación injustificada de la producción y distribución, repartir los mercados y la negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra de productos (artículos 16 y 21); al igual que la restricciones verticales, como la práctica concertada para reducir o eliminar la competencia y la distribución (artículo 22). Además, tal ley imponía prisión a quienes restringían tal producción, distribución y comercialización (artículo 115); faltándole la potestad del Estado de expropiar, afectar u ocupar empresas que practicaran el oligopolio, lo cual vendría un año después, con la propuesta del comandante Chávez.

Pues llegó la hora de la Asamblea Nacional Constituyente mandando un parao, entre otros, al burgués golpista de Lorenzo Mendoza dueño de la Polar, quien él solo concentra el 20 % del mercado alimenticio industrial del país; incorporando en la propuesta de nueva Carta Magna, la prohibición de los oligopolios y la sanción de expropiar, afectar u ocupar aquellas empresas que realicen dicha práctica.

 

 



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Sergio García Ponce

Ex-vicerrector de Desarrollo Territorial de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV).

 sagarciap@yahoo.es

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