El Poder Proscrito contra el Tribunal supremo de justicia y el Ministerio Público

Antes que nada, quisiera dejar por sentado y específicamente establecido en este escrito, que el mismo está dirigido muy especialmente a las personas que al igual que yo, se les hace un tanto complicado -por no decir cuesta arriba he imposible- digerir las informaciones dirigida al intelecto, puesto que nuestra capacidad de entendimiento de algunos temas es mucho más lenta, que el de denominador común del resto de las personas que viven en sociedad intelectual, aunque en la realidad, de todo lo que pueda llegar a explicar o decir en este parrafo, deja de tener relación directa con lo que pretendí dejar plasmado como exposición de motivo y explicativa de este monstruoso adefesio literario, es decir, esto va dirigido al pueblo pobre de a pies, o como dicen por ahí, a los "HIJOS DE LA PANADERA" quien por hacer mucho menos de lo que ha hecho el presidente del PODER PROSCRITO, en este mismo instante lo habrían condenado a 15 años de prisión, por la medida bajita, para que sean serio y se organicen ¿Si se me entendió la retahíla? Espero que sí.

De acuerdo con la estructura jurídica en Venezuela, y según los expertos en materia del Derecho Penal en el área de la penología, se dice y es mayoritariamente aceptada que:

"La Penología es una ciencia que se ocupa de la aplicación de las penas, y de forma general del castigo y tratamiento del delincuente"

Y también se dice, de acuerdo con los expertos, investigadores y jurisconsultos, y que por lo general y normalmente las cosas, en materia penal, es aceptada así, se dice que:

La Pena, "Es una sanción previamente establecida por ley, para quien comete un delito o falta, también especificado" (Diccionario Cabanella)

Ahora bien, según se desprende de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo numero 335 lo siguiente:

Articulo 335.-El Tribunal Supremo de ¡JUSTICIA!, ¡Garantizara! La supremacía y actividades de las normas y principios constitucionales, será el máximo intérprete de la constitución y ¡VELARA! por su uniforme interpretación y ¡APLICACIÓN!"

Por su parte, en los postulados de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de justicia, en los artículos número 89 y 107, en uno se establece la ACTUACION DE OFICIO y en el otro se establece el ¡AVOCAMIENTO! y dicen lo siguiente:

Artículo 89.- El Tribunal Supremo de justicia conocerá de los asuntos que le competen a instancia de parte interesada, no obstante, podrá ¡ACTUAR DE OFICIO! En los casos que disponga la ley.

Artículo 107.- El avocamiento será ejercido con suma prudencia y solo en caso de grave desordenes procesales o de ESACNDALOSAS VIOLACIONES al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática"

Y todo esto, sin escudriña más a fondo el asunto planteado, porque también se pudiera hablar de las competencias para el ANTE JUICIO DE MERITO para los altos funcionarios y funcionarias, establecido en el articulo número 112 del mismo instrumento jurídico legal vigente en el país, claro está, todo esto considerando, que los diputados y diputadas, desde el punto de vista meramente objetividad del PODER PUPOLAR en virtud de la teoría pragmática en la hermenéutica jurídica, y asumiendo como funcionarios de alto rango a los diputados y diputadas del PODER PROSCRISTO.

De igual manera nos encontramos con la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y en este instrumento legal ¡Vigente!, también nos encontramos con cosas como la siguiente:

Artículo 16.- Son competencia del Ministerio Publico:

Numeral 6.- "Ejercer, en nombre del Estado, la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no sea necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes.

Numeral 8.- Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal y administrativa en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, así como la penal y civil de los y las particulares.

Pues bien, como habrán podido notar, no he hecho ningún alarde de hediondo sabiondo de las doctrinarias filosóficas y teóricas del derecho, porque en la realidad, lo que espera y desea este humilde y CHAVISTA ciudadano, es que las personas menos aventajadas en la comprensión de las cosas complejamente científicas, puedan captar con sencillez la enorme molestia que le causa a este cristiano o séase yo, el patético hecho de que las instituciones encargada de administrar la justicia en este país, actúen tan DILIGENTEMENTE, cuando el presunto infractor de una normativa es un POBRE PELA JUSTAN, quien posiblemente por estar en el lugar, el sitio y a la hora equivocada, y que con el cuento de ASUMIR LOS HECHOS y la rebaja del 50% de la pena, asume un lio tan solo para tratar de librarse de una condena y el calvario de estar mucho más tiempo privado de libertad, y que se hagan de la vista gorda, cuando el infractor e imputado de un DELITO, resulte ser todo un ¡señor! ladrón NARCOPARADIPUTADO asesino del PODER POSCRITO. Y perdonen la redundancia, pero así deben estar las cosas.

Luego entonces no entiendo por qué razón, motivo o circunstancia las instituciones administradora de justicia y las llamadas a garantizar el estricto cumplimiento de las leyes, teniendo a su favor, todas las herramientas e instrumentos legales para hacer cumplir la santa voluntad de las normas, no hacen las cosas sencillas que deben hacer, para que no solamente pague por los delitos cometidos el hijo de la señora Petra…pero así están las cosas, que un administrativo del PODER PROSCRITO, tenga en JAQUE MATE y de manos atadas a los representantes del Ministerio Público y a los y las representantes del Tribunal ¿Supremo de Justicia?...

CHÁVEZ VIVE en la consciencia y en la memoria de todos los pueblos pobres del mundo.

 



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Jesús Chua Espinoza


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