Entre la Responsabilidad, la Lealtad y la Complicidad

Buscando a los responsables ¡por culpa de Chávez!

Cuando el Comandante Chávez fue el Presidente de todos los venezolanos, todo lo que pasó y no pasó, en el ámbito del país era culpa de Chávez, ¡POR CULPA DE Chávez! Hoy estamos en la misma situación con Maduro, por aquello de que es más fácil echarle la culpa a otro, en este caso al Presidente.

"El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno" nos señala el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999).

El artículo 232, nos aclara que El Presidente o Presidenta de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo. (…)

El articulo 139 (CRBV, 1999) hace extensiva la responsabilidad individual: "El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de Poder o por violación de esta Constitución o de la ley"

Pero veamos que la responsabilidad además está sustentada en el principio de corresponsabilidad, entre otros señalados en el artículo 4 (CRBV, 1999) "La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad".

La presencia del principio de corresponsabilidad lo observamos desplegado en las funciones de los diferentes Poderes Públicos. El artículo 136 (CRBV, 1999) nos hace explicito que:

"El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder público Nacional, se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado".

"…colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado". Siendo así, no puede haber la independencia de Poderes que tanto exige la oposición; lo que existe es corresponsabilidad entre los Poderes. A continuación reconozcamos algunas funciones, por tal razón, para los efectos del presente escrito subrayaremos palabras claves.

El articulo 185 (CRBV, 1999) expresa El Consejo Federal de Gobierno, es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización.

El articulo 187 (CRBV, 1999) numeral 3, señala entre las funciones de la Asamblea Legislativa "ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y la Ley. (…)"

El artículo 238, señala: "El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, es órgano directo y colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de la República en su condición de Jefe del Ejecutivo Nacional".

El articulo 242 (CRBV, 1999) nos informa que "Los Ministros o Ministras son órganos directos del Presidente de la República y reunidos conjuntamente con este y con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, integran el Consejo de Ministros.(…)"

El articulo 243 (CRBV, 1999) "El Presidente o Presidenta de la República podrá nombrar Ministros o Ministras de estados, los y las cuales además de participar en el Consejo de Ministros asesoraran al Presidente o Presidenta de la República y al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva en los asuntos que le fueran asignados".

El artículo 247 (CRBV, 1999) expresa: "La Procuraduría General de la República, asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República y será consultada para la aprobación de los contratos de interés público nacional".

El artículo 251(CRBV, 1999) enuncia: "El Consejo de Estado, es el órgano superior de Consulta del Gobierno y la Administración Pública Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la República reconozca de especial trascendencia y requiera su opinión. (…) "

Para aclarar quienes conforman el Consejo de Estado, el articulo 252 (CRBV, 1999) nos declara. "El Consejo de estado lo preside el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y estará conformado, además, por cinco personas designados por el Presidente o Presidenta de la República; un o una representante designado por la Asamblea Nacional, un o una representante designado o designada por el Tribunal Supremo de Justicia y un gobernador designado o gobernadora designada por el conjunto de mandatarios estadales.

Y qué nos dice la Constitución sobre el Poder Ciudadano

El articulo 273 (CRBV, 1999) nos dice: "El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano, integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República.

El articulo 274 (CRBV, 1999)" Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano, tienen a su cargo, de conformidad con esta Constitución y la Ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo".

De esta manera, mostramos algunas funciones que forman parte de la responsabilidad de diferentes entes que conforman la organización del Poder Público en Venezuela; en esta revisión (la cual no ha pretendido ser exhaustiva) se hace evidente que la responsabilidad no recae en el Presidente solamente, por lo tanto, hemos hallado a los Responsables de la crisis que nos tiene en el punto de inestabilidad donde nos encontramos.

Responsables somos todos.

Así nos lo hace explicito la Constitución de 1999, la cual nos acoge a venezolanos y no venezolanos que habitan y a quienes están de paso.

En todo caso, todos somos Constitucionalistas, independientemente si hemos realizado o no estudios de especialización; aquellos que participaron directamente discutiendo en las comisiones elegidas para ello durante el proceso de derogación de la Constitución de 1961 y creación de una nueva Constitución, y quienes firmamos como señal de estar de acuerdo con el producto resultante de esas discusiones.

También son Constitucionalistas, quienes participaron indirectamente, aquellos que ni trabajaron directamente, ni firmaron, pero que no les quedó otra que ser observadores visuales- auditivos de lo que pasaba con el proceso constituyente; o sea, si estabas vivo, tenías la edad y vivías en Venezuela en el año 1999.

Desde esta visión todos somos constitucionalistas entendiendo que no es potestad ni de quienes trabajaron directamente en las comisiones, ni de quienes son especialistas en el área, a pesar de que así estamos acostumbrados a acentuarlo. Otros manifiestan no ser constitucionalistas porque ellos no participaron y no firmaron, por lo tanto, según ellos, "no son responsables del contenido de la Constitución".

Responsables somos todos, inclusive de no haber participado directamente

Responsables somos de los deberes y también de los derechos, de los actos o respuestas oportunas, y en todo caso, de la negligencia, desatención, imprevisión, abandono y el no hacer inoportuno e impolítico en cada uno de los Poderes que conforman el poder Público Nacional.

Pero no nos olvidemos el Artículo 5 (CRBV, 1999)"La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos".

Con respecto al ejercicio de la Soberanía del Pueblo, el articulo 70 (CRBV, 1999) describe los medios de participación "Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía en lo político: La elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; (…)"

Tenemos todo para ejercer nuestra soberanía como pueblo, poco uso le damos; la consulta popular por ejemplo, deberíamos utilizarla para la toma de decisiones que nos afectan altamente (arco minero, trasacciones con el oro, lista de precios, quién podría ser un buen Ministro para ejercer tal ministerio, entre muchos otros)

Es decir, la consulta popular, debemos asumirla el poder ciudadano como parte de nuestro uso cotidiano, si hablamos de que somos un pueblo que está buscando acercarnos al socialismo, lejos estamos si continuamos permitiendo que otros por muy elegidos que fueron sigan asumiendo con muy reducido grupo, la responsabilidad de todos, el Yo decidí esto, Yo decidí esto otro, es una contradicción, entre tantas que a diario vivimos, de allí la queja casi generalizada del pueblo porque no es escuchado, porque no se le toma en cuenta, esto : " el Pueblo " y la consulta al pueblo como es utilizada generalmente, suena a slogan electoral, tal como nos sonó última cola.

Ahora, como nos calificamos Responsables, Leales o Cómplices, de lo que pasa y no pasa en el país, o como una combinación de ellos, Leales - Responsables, Leales- cómplices o cómplices- responsables.

Continuaremos

Orientadora

ruthcueto7@gmail.com



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Ruth Cueto


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