El Acidito

Si el demandado no contesta la demanda laboral, no implica confesión

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su artículo 135 que si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará conforme a dicha confesión, contra la cual, el demandado podrá apelar. El Tribunal Superior del Trabajo previa audiencia de parte, podrá confirmar la sentencia de Primera Instancia o revocarla, cuando considere que existen justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del tribunal; contra dicha decisión será admisible el recurso de casación, si la demanda alcanzare el monto exigido por Ley.

Tenemos entonces, que en el ámbito laboral, la presunción de confesión por la ausencia de contestación de la demanda conlleva a la inmediata decisión de fondo por parte del Juez de Juicio, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandado y de allí que se pase directamente a la decisión de fondo; pero esto no implica que los argumentos y pruebas aportadas hasta el momento no puedan valorarse para tomar la decisión de fondo.

Cuando se alega la confesión ficta, ante la ausencia de la contestación de la demanda laboral, debe interpretarse en el sentido de que se tenga en cuenta que, en esa oportunidad procesal, el demandado no compareció y, por ende, no contradijo los argumentos del demandante; pero los elementos de juicio que consten hasta el momento en el expediente deben tomarse en consideración.

En tal sentido, es jurisprudencia reiterada, que si en la audiencia preliminar se consignan elementos probatorios respecto de los hechos que fundamentan la demanda, los mismos deben valorarse al momento de la decisión de juicio, pues el control de dichas pruebas debe realizarse, siendo la única oportunidad la audiencia oral y pública de juicio, previo pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas, de lo contrario, implicaría obviar la oportunidad procesal para la admisión y evacuación de las pruebas.

Por lo tanto, puede el demandado no asistir a la prolongación de la audiencia preliminar y no contestar la demanda; pero si asistió a la primera audiencia preliminar, los alegatos y pruebas consignados allí deben ser valorados por el tribunal. Donde sí aplicaría directamente la confesión ficta es en caso del demandado no asistir a la primera audiencia preliminar, pero como explicamos inicialmente puede apelar y realizar sus justificativos ante el Tribunal Superior.



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Reinaldo Silva


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