TSJ acoge criterio de Jesús Silva sobre inviabilidad de enmienda contra Maduro

Ver sentencia: http://www.tsj.gob.ve/-/una-enmienda-constitucional-sobre-el-periodo-presidencial-no-seria-de-aplicacion-inmediata

TSJ acaba de pronunciarse. Ha triunfado nuestro criterio constitucional frente al de erráticos opinadores que sugerían activar una doble o triple enmienda para recortar períodos del Presidente y la Asamblea Nacional mutuamente.

Lo habíamos advertido, la enmienda que pretende la MUD para derrocar a Maduro será "pateada" por la Sala Constitucional del TSJ si es que finalmente se atrevían a presentarla.

El motivo de esa "patada judicial" obedece a una poderosa razón que ciertos leguleyos todavía no comprenden: la enmienda constitucional no sirve para revocar mandato a nadie. El procedimiento constitucional para revocar el mandato de una autoridad elegida por el voto del pueblo es uno sólo y se llama: referendum revocatorio. El uso de cualquier otro procedimiento con la finalidad de revocar ese mandato es una violación a la Constitución.

Mucho menos se puede invocar enmienda con efectos retroactivos contra quien ya fue elegido para cumplir un período de seis años.

En el caso de la enmienda constitucional, su uso con fines revocatorios permitiría el fraude de revocar el mandato incumpliendo los requisitos establecidos por la Carta Magna para el referendum revocatorio, es decir: acto previo de convocatoria mediante recolección de firmas del 20% de los inscritos (4 millones de electores) en el registro civil y electoral. Quien se sienta mayoría debe tener cojones para recoger esas firmas como aquella vez contra el entonces presidente Hugo Chávez. Otros caminos son "brujería constitucional" y carretera llena de incertidumbre.

Por su parte, la enmienda no obliga a tal recolección de firmas sino que el Presidente o la Asamblea Nacional pueden unilateralmente someterla a la votación del soberano.

Aunque todos los procedimientos constitucionales funcionan como propuestas que finalmente son sometidos al sagrado voto popular, hay caminos que son más largos que otros según la importancia del tema para el país y por eso no se pueden relajar las normas constitucionales en perjuicio de la majestad del sufragio, la estabilidad política del Estado y la seguridad jurídica de las instituciones.

Entonces, aunque los más íntimos asesores jurídicos o constitucionales recomienden lo contrario, el Presidente Nicolás Maduro no debe proponer una enmienda constitucional para recortar el mandato de la actual Asamblea Nacional o para que dicho órgano sea declarado transitorio y su mandato termine anticipadamente, porque en la práctica se estarían produciendo efectos de "Enmienda revocatoria con efectos retroactivos" lo cual ya dijimos que es inconstitucional.

 



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Jesús Silva R.

Doctor en Derecho Constitucional. Abogado penalista. Escritor marxista. Profesor de estudios políticos e internacionales en UCV. http://jesusmanuelsilva.blogspot.com

 jesussilva2001@gmail.com      @Jesus_Silva_R

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