¿Cómo comunalizamos la Asamblea Nacional?

En el Golpe de Timón el Comandante Chávez le encargó al Presidente Maduro lo siguiente: “Nicolás, te encomiendo esto como te encomendaría mi vida: las comunas, el estado social de derecho y de justicia”.

Por su parte, en el Objetivo General 2.3.1.2. del Plan de la Patria se plantea: “Promover la organización del poder popular en el sistema de agregación comunal para la construcción del Estado Social de Derecho y de Justicia a través de instancias como consejos comunales, salas de batalla social, comunas socialistas, ciudades comunales, federaciones y confederaciones comunales, entre otros.”

En consecuencia, queda clara la importancia que tiene la Comuna, como instancia de agregación comunal, para asumir el reto estratégico revolucionario de construir el Estado Social de Derecho y de Justicia.

Siendo esto así, en el marco de la coyuntura electoral en torno a las elecciones legislativas del 6 de diciembre, surge la necesidad de abordar posibles rutas político-organizativas que articulen a las instancias del Poder Popular con la gestión de la Asamblea Nacional.

En el artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre las competencias de la Asamblea Nacional, se establece: “4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.”

Cabe destacar que en este numeral se consagra la organización y promoción de la participación popular en las materias que son de competencia del poder legislativo nacional.

En este sentido, para concretar este mandato constitucional, se propone la creación de los Espacios Legislativos Comunales, en las parroquias y municipios que conforman los distintos circuitos electorales, como medio para garantizar la interacción permanente entre las y los diputados con las comunidades, las comunas y sus respectivas instancias de autogobierno: consejos comunales, parlamentos comunales, consejos de planificación comunales, consejos de economía comunales y otras.

En estos Espacios, abiertos en los múltiples lugares de encuentros comunitarios y comunales, se elaborarían planes de trabajo entre las y los diputados de los circuitos y las vocerías comunitarias y comunales para coordinar el desarrollo de las competencias mencionadas.

Por ejemplo, se organizarían las funciones de control sobre la ejecución del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019 (Plan de la Patria) y la activación del Sistema Nacional Nacional de Planificación que, según el artículo 10 de la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, está integrado por:

“ 1. El Presidente o Presidenta de la República.
2. La Comisión Central de Planificación.
3. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Planificación, el cual ejercerá la función rectora y será el apoyo tpécnico de la Comisdión Central de Planificación.
4. Los órganos y entes que conforman la administración pública nacional, estadal y municipal.
5. El Consejo Federal de Gobierno.
6. Los Consejos Presidenciales del Poder Popular.
7. Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.
8. Los Consejos Locales de Planificación Pública.
9. Los Consejos de Planificación Comunal.
10. Los Consejos Comunales.”

En este sentido cabe considerar con particular interés, la participación de las y los voceros de los Consejos de Planificación Comunal que culminaron recientemente el Diplomado de Formación en Planificación para el Desarrollo Comunal, coordinado entre los ministerios de Planificación y Comunas.

Los Espacios Legislativos Comunales, tendrían su expresión organizativa a nivel de las Comunas, las Ciudades Comunales, los Ejes Territoriales y los Corredores Políticos Territoriales que existen en las parroquias y municipios de los circuitos, a fin de garantizar la más amplia participación popular.

De esta manera, podríamos avanzar para hacer realidad lo establecido en al artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Popular:

“Todos los órganos, entes e instancias del Poder Público guiarán sus actuaciones por el principio de gobernar obedeciendo, en relación con los mandatos de los ciudadanos, ciudadanas y de las organizaciones del Poder Popular, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República y las leyes.”

Sin lugar a dudas, la consigna “gobernar obedeciendo” es complemento necesario e indisoluble de la consigna “Comuna o nada”. Ambas son punta de lanza en la construcción del Estado Social de derecho y Justicia, piedra angular del irreverente y radical legado chavista.

aukayaman@gmail.com


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