Víctimas de Guarimbas exigen castigo por asesinatos ¿Quién dice no?

El Comité de Víctimas de las Guarimbas exige al Estado que Leopoldo López sea castigado por los asesinatos y lesiones cometidos durante los eventos sangrientos de principios de 2014 y cuyo propósito era tumbar al gobierno de Venezuela. Hasta ahora sólo ha respondido por daños materiales.

De forma leguleya el abogado de López alega que nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa, eso que los abogados penalistas llamamos en latín: "Non bis inidem".

Por ignorancia o perfidia, ese abogado invoca incorrectamente este principio del Derecho Penal ya que las víctimas del Monstruo de Ramo Verde no exigen un segundo juicio sino la corrección de la sentencia dictada en el único juicio que ha habido.

Considerando que dicha sentencia no se encuentra definitivamente firme, es evidente que la misma puede ser objeto de APELACIÓN como en efecto ha sucedido por parte de los abogados de López.

Entonces si López puede apelar para que le reduzcan o eliminen la pena impuesta en primera instancia judicial, pues igual derecho tienen las víctimas a proceder del mismo modo al detectar que la sentencia sólo castiga los daños a bienes materiales pero no los asesinatos y lesiones a personas como en efecto ha ocurrido.

Esa omisión en cuanto al castigo necesario por los delitos contra las personas es una omisión inexcusable en perjuicio del derecho constitucional de mayor rango, es decir, el derecho a la vida. De modo que bien puede el poder judicial de oficio (iniciativa propia) corregir la calificación jurídica del delito y con ello la sentencia y pena impuesta, por ejemplo a través de la reposición de la causa.

Todo esto es posible mientras no exista cosa juzgada, dicho de otro modo, no hay todavía sentencia judicial firme.

Es más, si por arte de magia en fiscalía o tribunales existieren nuevos individuos interesados en manipular la justicia y procurar la impunidad de López, como ya fue el vergonzoso caso del fiscal Franklin Nieves, la Sala Constitucional del TSJ puede revisar la sentencia firme y dejarla sin efecto si encontrare la violación de normas constitucionales porque esa facultad está claramente consagrada en el artículo 335 y siguientes de la Carta Magna.

Seguramente los funestos consejeros o promotores de la sentencia incompleta que hasta ahora se ha dictado, están involucrados también en el pretendido indulto que hace poco denunciamos.

Ver: Maduro ofreció liberar a Leopoldo López con una condición http://www.aporrea.org/ddhh/a213879.html



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Jesús Silva R.

Doctor en Derecho Constitucional. Abogado penalista. Escritor marxista. Profesor de estudios políticos e internacionales en UCV. http://jesusmanuelsilva.blogspot.com

 jesussilva2001@gmail.com      @Jesus_Silva_R

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