“El Acidito”

Procede el divorcio por situaciones distintas a las contenidas en el artículo 185 del Código Civil

Hasta los momentos a las personas que querían divorciarse pero no contaban con el consentimiento de la pareja se les hacía casi imposible separarse legalmente, porque tenían que ceñirse a lo que establece el artículo 185 del Código Civil como causales de divorcio: 1) El adulterio, 2) El abandono voluntario; 3) Los excesos,  sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común; 4) El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge,  o a sus hijos,  así como la connivencia en su corrupción o prostitución; 5) La condenación a presidio; 6) La adición alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia, y 7) La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común.

Ante esta disyuntiva, la Sala Constitucional del TSJ acaba de dictar, el 2/06/2015, una sentencia vinculante solventando tal situación, reforzando ampliamente el concepto de familia.

Indica el TSJ que la familia deriva de manera inmediata de la unión matrimonial, pero no toda familia deriva solo y necesariamente de un matrimonio. En este sentido, el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela recoge un amplio concepto de familia que entiende a la familia como “asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de los derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes…”. Este concepto alude a la familia extensiva o ampliada que rebasa el concepto tradicional de familia nuclear conformada por el padre, la madre y los hijos derivada históricamente del matrimonio. Con la nueva visión, observamos otras categorías como la familia sustituta; la adoptiva; la recompuesta; por procreación asistida; entre otras; donde no necesariamente hay menores de edad o hijos; esta concepción se caracteriza por la igualdad de derechos y deberes entre sus integrantes, por su solidaridad, esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco; independientemente de su origen.

Según la Iglesia y defensores del matrimonio, alegan que el divorcio atenta contra la estabilidad de las familias, y que el Estado debe estar interesado en evitar que el divorcio se produzca. Ahora bien, en la cotidianidad observamos que no es el divorcio por sí el que fragmenta la estabilidad de las familias, sino otros elementos de perturbadores que a la postre obligan a las parejas a decidir la disolución del vínculo que los une, a través del divorcio.

En ese sentido, indica el TSJ, que atenta más contra la familia una separación de la pareja, como consecuencia de una situación conflictiva prolongada, cargada de insultos, de irrespeto, de intolerancia y de humillaciones, sin canalizarse jurídicamente, a la que terminan acostumbrándose sus miembros; que el divorcio, como un mecanismo jurídico válido para poner fin a una situación dañina.

Se puede decir que no es manteniendo una unión matrimonial e impidiendo el divorcio como se subsanan los conflictos familiares, eso es mucho más profundo y con secuelas inimaginables.

En vista a estas consideraciones, de una mejor convivencia y diría yo en la búsqueda de una paz mental y espiritual, la Sala Constitucional del TSJ acaba de establecer con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común.



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Reinaldo Silva


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