Operación Colchón y leyes sobre la materia

No es ficción de las telenovelas picantes de hoy en día, es un problema que acontece en la sociedad y es vulgarmente conocido como “operación colchón”. Jurídicamente se les llama Extorsión y Acoso Sexual, tipificados en los artículos 17 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro y 48 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, respectivamente. Si la víctima no es mayor de edad, se aplica la condición agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescentes. Pero no siempre se observa claramente el de acoso sexual (persecución), hay casos que se presentan como propuesta de acuerdo sexual (oferta de dando y dando). Se le debe interpretar como abuso de poder en el trabajo o en el aula de clase, y al mismo tiempo una conducta cruel que debe ser castigada por la ley.


Es condenable (al menos hoy moralmente y ojalá que en un futuro lo sea penalmente) el “cobro de impuesto sexual” (propuesta indecente) a las mujeres bajo el ofrecimiento de recompensas en dinero, beneficios laborales o en especie (incluyendo profesores que ponen esta “condición tributaria” para regalarle nota aprobatoria a las alumnas deficientes que están reprobadas ya que todo ello pervierte y prostituye a la sociedad.

Muchos criticarán nuestra postura radicalmente feminista que se parcializa por quienes teóricamente son débiles jurídicos y socialmente vulnerables. Tal vez opinarán conservadoramente que si la dama mayor de edad acepta la transacción (intercambio) es porque quiere hacerlo o le gusta el negocio planteado, que su consentimiento equivale a la cultura de vagabundería o el libre ejercicio de la sexualidad femenina en una sociedad moderna que debe respetarle a las mujeres la misma promiscuidad que se le apoya a los hombres. Que de alguna manera Dios le concedió ese “recurso natural” a las mujeres para defenderse (y ascender) en la sociedad de cualquier época. Que eso forma parte de su vida privada así como de su derecho a gobernar sobre su propio cuerpo. Pero a nuestro entender, quizás el asunto no es tan simple.

Imaginemos por un instante si buena parte de los sitios de trabajo o instituciones educativas estuvieran bajo el dominio por hombres chantajistas que reclaman servicios sexuales y que prácticamente cualquier mujer atractiva siempre encontrará en el camino de su vida laboral o estudiantil a uno de estos insensatos abusadores. Surge entonces la encrucijada entre la urgente necesidad cuidar el empleo y ganar un salario para sobrevivir, el sueño de llegar a graduarse (conquistar una profesión para vivir de ella y como dicen por ahí “ser alguien” el día de mañana); o por el contrario preservar el honor en su entera dimensión y rechazar cualquier forma de chantaje o cobro indecente por muy secreta o discreta que sea esta operación entre dos.

Si bien el honor propio es un bien jurídico fundamental e innegociable que cada persona debe defender para sí; también es constitucionalmente exigible al Estado, al sistema de justicia, a las instituciones públicas y privadas, al igual que a la sociedad organizada que no permanezcan indiferentes ante un mal que carcome la dignidad de nuestra sociedad. Mal pueden quedar indefensas estas mujeres chantajeadas porque parte primordial de la salud, el equilibrio y el orden de la sociedad supone combatir a estos expertos negociadores del sexo, detectar su conducta ventajista, destituirlos de sus cargos y sancionarlos penalmente, siempre que hubiere pruebas suficientes de sus actos criminosos.

En este mismo contexto están exceptuados de cualquier reproche a su conducta quienes libre y voluntariamente deciden formar pareja estable o casarse al margen de cualquier chantaje o transacción, pues no hay norma ética o jurídica que establezca impedimento para la relación afectiva de un hombre y una mujer que se hayan encontrado o conocido inicialmente en espacios laborales o académicos, siempre y cuando su vida privada no se mezcle con sus actividades de trabajo o estudio.

No menos importante es penalizar los casos de simulación de hecho punible donde quien se presenta como mujer víctima es en realidad quien comete la extorsión y amenaza a su patrono o profesor con generarle falsamente un escándalo sexual (acoso fabricado) sino se le satisface su interés (de ser contratada o ascendida en un empleo, o fraudulentamente aprobada en una materia universitaria). De un examen equilibrado y profundo de cada caso (sin prejuicios de ningún tipo), depende hacer verdadera justicia y que no se promueva más delincuencia, calumnias ni denuncias falsas.

Es inaceptable que estos adictos sexuales, sean hombres o mujeres (porque casos de agresión femenina también existen) jueguen con la comida (el pan y el trabajo) de las personas más humildes de nuestro pueblo; así como el desarrollo de su carrera estudiantil, universitaria o profesional. Es tiempo que la Asamblea Nacional legisle contra conductas que se inscriben en acoso moral (mobbing) a fin de una protección más efectiva de los derechos humanos.


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Jesús Silva R.

Doctor en Derecho Constitucional. Abogado penalista. Escritor marxista. Profesor de estudios políticos e internacionales en UCV. http://jesusmanuelsilva.blogspot.com

 jesussilva2001@gmail.com      @Jesus_Silva_R

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