Asuntos legales

Elementos del Delito: Antijuridicidad.

Los elementos del delito son: Tipicidad, Antijuricidad y Culpabilidad. Todos estos elementos deben darse para que se configure el hecho punible.

La tipicidad es la adecuación, el encaje, la subsunción del acto humano voluntario al tipo penal. Si se adecua es indicio de que es delito, se dice que es indicio por cuanto tiene que verificar si esa conducta es de igual manera antijurídica y culpable.

Una conducta humana es Antijurídica cuando es contrario a derecho lesionando o poniendo en peligro bienes e intereses tutelados por el Derecho. Analizando este elemento vamos a instaurar bajo qué contextos y en qué casos la realización de una conducta típica puede estar justificada por cuanto dispuso de un permiso del orden legal para obrar como obró.

Por ejemplo, El que mata realiza el tipo delictivo (Art. 405 Código Penal), pero no obra antijurídicamente si lo hace en legítima defensa (65.3 Código Penal), el homicidio se castiga sólo si es antijurídico, si se justifica no es delito, ya que esas conductas dejan de ser antijurídicas aunque sean típicas.

De igual manera podemos señalar cuando un funcionario policial detiene a un sospechoso bajo las condiciones que establecen las leyes procesales, lo priva de su libertad, o sea que realiza una acción típica (Art. 175 Código Penal), pero ella no es antijurídica si se mantiene dentro de la autorización que le acuerdan las leyes procesales (Art. 189 Código Orgánico Procesal Penal.).

Esos permisos o excepciones a la regla son las llamadas causas de justificación, hay dos casos esenciales (entre otros) como la Legítima defensa condicionada por la agresión ilegítima de otro (Art. 65.3 Código Penal) y Estado de necesidad, definido por von Liszt como “una situación de peligro actual para los bienes jurídicamente protegidos en que no queda otro remedio que el sacrificio de bienes jurídicos de otro”

A manera de colofón con el estudio exhaustivo de la teoría de la Antijuricidad se puede establecer bajo qué condiciones y en qué casos la realización de una conducta humana (activa u omisiva) no es contraria al derecho.

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José F. Monaza M

Abogado. Asesorialegalenvalledelapascua.blogspot.com

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