Constituyente, Constitución y Revolución: 200 años después (1811-2011)

Estamos conmemorando el Ciclo del Bicentenario y con ello expresamos el hecho que son un conjunto de procesos los que se suceden en toda Nuestra América a partir de 1808 y se extienden hasta más allá del año 1830. En esta conmemoración merece especial atención el tema político-constitucional, especialmente referido a la dinámica que conduce tanto a la disolución del vínculo institucional con el Imperio Colonial Español, así como los procesos legales que le dan legitimidad – y organicidad- a las decisiones políticas.

Es pertinente desmontar una visión europeocéntrica, que ha pretendido conectar el proceso que conduce a la convocatoria y aprobación de la constitución de 1811 al contexto socio-político europeo. Nos referimos a quienes sostienen que tanto los acontecimientos de abril de 1810 como la redacción de la Constitución de 1811 se deben a los acontecimientos de Bayona, como a la convocatoria en Cádiz en 1812. Detrás de esta afirmación se mantiene una perspectiva de dominación que pretende “someter” la realidad nuestramericana a los sucesos europeos, ratificando con ello nuestro carácter dependiente y sumiso. Sostenemos – firmemente- que los sucesos de abril de 1810 como los que se producen en todo el año 1811 se corresponden a las propias dinámicas y contradicciones surgidas en el contexto panvenezolano del siglo XIX.

Eso se comprueba en las contradicciones surgidas en la definición del camino legal para disolver el vínculo colonial. Debe recordarse que inicialmente en abril de 1810 se conforma una Junta Conservadora de los derechos de Fernando VII, y que en el transcurso de ese año se decide realizar un reglamento para convocar la elección de representantes a la Asamblea Constituyente, cuyo contenido es asignado a Juan Germán Roscio, que será también el responsable de la co-redacción del Acta de Independencia en julio de 1811. No cabe duda, que entre la decisión de un sector de la mantuanidad (Salias, Tovar Ponte, Ribas, entre otros) con el apoyo esencial de las milicias de pardos ( Carlos Sánchez, Pedro Arevalo) generada en abril de 1810 y la Declaración de Independencia en julio de 1811, hay una línea de continuidad abrupta, disconforme por las propias contradicciones entre un sector conservador – que expresaba un miedo a la participación de sectores de la sociedad multiétnica- y un sector radical-revolucionario – los jacobinos de la Sociedad patriótica- que pugnaron incesantemente en las deliberaciones del Congreso Constituyente a partir de marzo de 1811.

Los enfrentamientos iban más allá de una perspectiva jurídica, entre quienes sostenían la necesaria defensa de los derechos de la monarquía y los que impulsaban la definitiva disolución del vínculo colonial. Hay en el fondo un debate primordial en la actualidad: el derecho ciudadano a la participación y deliberación activa. Para unos sectores – los más conservadores- no podía “abrirse” la participación a mulatos, negros, zambos, indígenas pues en la lógica del pensamiento ilustrado, estos sectores no tenían la “capacidad” – ni la virtud- para participar en la formulación y decisión de los destinos políticos. Para otros – la Sociedad patriótica- la única forma de avanzar en el desarrollo de una verdadera revolución, dependía de la posibilidad de incorporar a amplios sectores tradicionalmente excluidos (negros, pardos, mulatos, indígenas, mujeres). Ese debate, que es un debate acerca del derecho ciudadano a la participación sigue vigente durante todo el siglo XIX, XX y lo que va del siglo XXI.

Es un debate que se concreta en los cuerpos jurídicos aprobados antes y después de 1830. En la Constitución de 1811, sí bien se observa una impronta del elemento conservador que se manifiesta en el hecho que se define la ciudadanía en una doble condición: activa y pasiva; donde la activa dependió de condiciones económicas (ingreso) y social (estado civil y condición de propietario) mientras que la pasiva, sólo reconoció el derecho a la condición jurídica de “nacional”, es decir, de nacido en territorio con derecho a la vida. Sin embargo, ese elemento conservador pronto será superado por la propia realidad de los acontecimientos: una sociedad multiétnica donde los ciudadanos activos no llegan al 15% de la población total no podían llevar a delante – y sostener- un proceso revolucionario. La lección de estos sectores conservadores fue aprendida dolorosamente. Las pérdidas de la 1era y 2da república (1812-1813) demostraron pronto que sí se quería dar un paso firme en la construcción de un proceso revolucionario era necesario – más bien imprescindible- lograr la convocatoria efectiva de esos sectores restringidos por la idea de ciudadanía pasiva. En ello consiste el carácter verdaderamente revolucionario de la perspectiva crítica manifestada por Bolívar en su Manifiesto de Cartagena (1812) y que plantea los retos y errores del mantuanaje al pretender tener un control hegemónico de los actos revolucionarios.

Hoy, 200 años después el debate continua, entre quienes sostienen la equivocación de convocar a los sectores excluidos en la toma de decisiones y quienes, con verdadero sentido revolucionario, entienden la obligatoriedad de ejercer el poder no como acto de dominación, sino como un proceso de mandar-obedeciendo con los colectivos sociales.

Dr.

Historiador

Juane1208@gmail.com


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Juan Eduardo Romero

Dr. Mgs. DEA. Historiador e Investigador. Universidad del Zulia

 juane1208@gmail.com

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