Resumen del caso Econoinvest

1. Los ciudadanos Miguel Osío Zamora (mi hijo Director Legal) Herman
Sifontes, Juan Carlos Carvallo y Ernesto Rangel, directores y
accionistas de la empresa Econoinvest se encuentran privados de
libertad desde el 24 de mayo de 2010 y fueron acusados -y acordado su
pase a juicio oral y público- por la presunta comisión de los delitos
de comercialización ilícita de divisas previsto en la Ley de Ilícitos
Cambiarios y agavillamiento, contemplado en el Código Penal.

2. La comercialización ilícita de divisas se les atribuyó a pesar de
haber realizado siempre la intermediación de divisas en el mercado
alternativo mediante el uso de títulos valores, de modo que su
actividad estaba amparada por la disposición prevista en el artículo 9
de la Ley de Ilícitos Cambiarios que excluía estas operaciones de los
supuestos delictivos. Hay que recordar que la denuncia que dio origen
a este proceso se refirió a la comercialización de divisas sin que
mediaran los títulos valores y, paradójicamente, los elementos de
convicción de la acusación contra Econoinvest no hacen más que poner
de manifiesto que esta empresa sí hacía uso de los títulos valores
para la intermediación de las divisas, tal como lo exigía el régimen
cambiario venezolano.

3. Es importante aclarar que todas las operaciones realizadas por
Econoinvest no solamente contaron siempre con el respaldo de los
títulos valores, sino que jamás fueron simuladas, todas obtuvieron la
confirmación de los respectivos clientes, sus trazas quedaron
totalmente documentadas por ante el Banco Central de Venezuela y
contaron con sus registros contables. Ni siquiera podrían ser objeto
de calificación como irregularidad administrativa, ya que hasta sus
requisitos formales quedaron cubiertos.

4. En cuanto a los títulos valores utilizados para documentar las
operaciones de intermediación de divisas que se cuestionan, se trata
de los Títulos de Interés y Capital Cubierto (TICC), denominados en
dólares y pagaderos en bolívares, emitidos por la República
Bolivariana de Venezuela a partir del año 2006 y cuya utilización para
estas operaciones no solo era perfectamente legal, ya que el Banco
Central de Venezuela oportunamente dictó las resoluciones que
expresamente autorizaban al público a negociarlos en el mercado
secundario en las dos monedas, sino que también representaba una
fórmula más transparente que el uso de títulos provenientes de
mercados foráneos, cuya existencia real y custodia efectiva escapaba
al control de las autoridades venezolanas. En cambio, la custodia de
los TICC estaba atribuida al Banco Central de Venezuela, de manera que
este organismo estaba en capacidad de controlar todos los movimientos
realizados con los TICC y, por ende, monitorear y controlar las
operaciones subyacentes de intercambio de divisas en el mercado
alternativo realizadas a través de estos títulos.

5. El delito de agavillamiento se les atribuye con el inexplicable
fundamento de tener una compañía constituida y registrada como casa de
bolsa, formalidad ésta que “constituiría la evidencia” de que se
organizaron para cometer delitos, todo lo cual constituye un
despropósito si tomamos en cuenta que precisamente, como casa de
bolsa, la actividad de esta compañía estaba completamente regulada y
fiscalizada por el Estado venezolano desde su constitución en el año
1996.

6. Se han ventilado ante la opinión pública otras imputaciones, una de
ellas derivada de una denuncia por la supuesta sustracción de equipos,
computadoras y obras de arte por parte de empleados Econoinvest, la
cual ha quedado desvirtuada al punto de que el propio Ministerio
Público ha emitido sucesivos actos que reconocen la ausencia de
responsabilidad de las personas señaladas originalmente y, por el
contrario, la autora de la denuncia, quien fungía como interventora de
la empresa, fue destituida por la comisión de presuntas
irregularidades en la administración del patrimonio de Econoinvest.

7. La otra imputación pública que jamás ha dado lugar a acción penal
alguna por parte del Ministerio Público pero que fue profusamente
difundida en varios medios de comunicación ha sido la de una supuesta
usurpación de la identidad de personas cuyas cédulas de identidad
habrían sido utilizadas para la adquisición de bonos a su nombre.
Econoinvest jamás realizó operaciones que no estuviesen autorizadas
por sus clientes, a quienes previamente debía abrírseles una cuenta de
inversión. La empresa, además, mantenía un mecanismo de control
interno que impedía hacer operaciones con personas no registradas como
clientes.

8. La situación procesal actual es compleja puesto que existe un
conflicto de competencia entre el tribunal natural al cual le fue
distribuida la causa, que es el Juzgado Quinto de Primera Instancia en
funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la
abogada Fabiola Gerdel Santamaría y la Sala Penal del Tribunal Supremo
de Justicia, que se avocó al conocimiento de la causa después de un
año de solicitado este procedimiento.

9. La aspiración de los directores de Econoinvest es la de poder
afrontar el juicio oral y público en libertad, a través de la
concesión de una medida sustitutiva de la detención que resulte menos
gravosa que ésta, con el objeto de tener la oportunidad de poner de
manifiesto la legalidad y transparencia de su conducta. De hecho, como
ellos están realizando estudios a distancia desde su sitio de
reclusión, la pena aplicable en su caso estaría prácticamente cumplida
para el momento de la sentencia definitiva; sin embargo, la
prolongación de esta detención durante todo el juicio vulneraría
seriamente su derecho a la presunción de inocencia puesto que ellos
mantienen la expectativa legítima de ser absueltos al concluir el
juicio.

10. Los directores de Econoinvest siempre han estado y están
dispuestos a someterse al proceso y a dejar esclarecida, por encima de
toda duda, la seriedad y honestidad de la gestión de la casa de bolsa.


MAOS44@CANTV.NET


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Miguel Antonio Osío Sandoval


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