Carta abierta:

Camarada Dip. Carlos Escarrá

 Ante todo reciba un cordial saludo del equipo promotor de la Comuna en construcción Kabudari. La presente es motivada a una inquietud que tenemos y estamos seguros que en medida de sus posibilidades de su tiempo, usted nos aclarara nuestras dudas, Que a continuación le vamos a exponer

Primero: creemos que la ley tiene los siguientes vacíos 1)  no establece nada sobre los lapsos de tiempo para elegir a los voceros que integraran la estructura de gobierno de la comuna. 2) igualmente se establecen las elecciones donde todos los electores de la comuna  votaran para elegir por ejemplo las tres personas que integraran  el consejo de planificación de la comuna, aquí nos preguntamos  si es una elección a nivel general de la comuna, ninguna Comisión electoral permanente podrá dar los resultados a menos que se reúnan y totalicen para poder dar los resultados, en este sentido creemos que debe existir un ente electoral a nivel de la Comuna que de los resultado  y esta no existe en la ley

3) igualmente la carta fundacional  deben desarrollar los parámetros en el ámbito social, económico y político,

Esto no aparece como requisito solo habla de establecer las necesidades de la comuna y del proyecto de desarrollo de la comuna, en este ultimo hay un error,  la ley establece que es el parlamento el que lo aprueba, por lo tanto no puede estar en el texto de la carta fundacional, Nosotros creemos que como el primer ante proyecto de ley de la Comuna que salio a la discusión publica le daba esa función al parlamento Comunal, pero en ese ante proyecto el parlamento Comunal era la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, pero eso cambio, pero a la comisión de participación ciudadana de la asamblea nacional se le olvido modificar el articulo donde se establecía el contenido que debía tener como mínimo la carta fundacional.

Igualmente los diagnostico de necesidades de cada consejo comunal ya están aprobado por su asamblea de ciudadanos y no se puede cambiar el plan de desarrollo de cada consejo comunal.  Por lo tanto lo que se puede establecer en el texto de la carta fundacional  son las áreas prioritarias de necesidad  de la comuna nada mas, Igualmente cual serán los espacios o áreas de competencia que serán atribuciones del gobierno de la Comuna, en lo social, económico y política.  Sobre el cual el parlamento legislará para elaborar y aprobar el plan estratégico de desarrollo de la Comuna.

De la CARTA FUNDACIONAL. Creemos que las normas establecida en la ley de las Comunas, sobre el contenido de la mencionada carta. No concuerda en los tres últimos numerales y como un marco jurídico de constitución de una Comuna,  esta muy vacío, creemos que esta debe ser similar a la Constitución de la Republica Bolivariana, que contenga una estructura donde se desarrolle toda las funciones de los poderes de públicos de la Comunas llenando los vacíos que tiene la ley de las Comunas. 

Igualmente desarrollar en esta Carta fundacional las normas sobre las directrices que regirán a los habitantes de la Comuna, el lo Social, económico y político.

Sin otro particular a que referirnos se despide de usted la Comisión promotora de la Comuna KABUDARI.

Nota para darnos respuesta a nuestras inquietudes, nos puede escribir 

amadorivero2000@hotmail.com

mi pagina es lapaginadelascomunas.blogspot.com/ 


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Amado Rivero

Luchador social promotor de la constituyente municipal ex candidato de la constituyente 2017 , escritor. Administrador del blog las comunas de Venezuela. Vocero principal del corredor 4 de febrero

 amadorivero2000@hotmail.com

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