La Ley Orgánica de Contraloría Social: ¡Que Ley!

Sin ser abogado ni tener vocación para esta profesión, pienso que una ley especial  u orgánica no es una buena o mala ley por el número de artículos que tenga. Una ley con 18 artículos puede ser un extraordinario instrumento y una con 200 puede ser una norma muy pesada y enredada. Pienso que una ley se convierte en un buen instrumento normativo en la medida que ofrezca legislativamente criterios o pautas para tratar un asunto o problema.

Pude leerme las ultimas leyes que aprobó el Asamblea Nacional y en muchas de ellas, como lo he planteado en notas publicadas en Aporrea hay muy buenas intenciones y propuestas importantes para la promoción de la participación protagónica y fortalecimiento del Poder Popular, pero creo definitivamente, que esta opción de darle poder al pueblo, reclama de una reforma de la constitución para que esta alternativa tenga mucho más peso y no se una prerrogativa de los que un Presidente o un ministros pude ofrecer. El Poder Popular va quedando como un mecanismo para emprender y soñar iniciativas muy al interno de la comunidad, pero con poca incidencia en el proceso de diseño y ejecución de políticas públicas. Seguramente en el Consejo Federal de Gobierno reposan una cantidad de proyectos para ser financiado, pero hasta donde sé, ninguno de los niveles del Poder Público ha solicitado o ha presentado una propuesta para transferirle competencias al las comunidades organizadas.  El poder Popular no se fortalece porque en una la Ley del Consejo Federal de Gobierno se establezca un apartado para los consejos comunales que presenten sus respectivos proyectos. Esta es una iniciativa muy importante, pero insisto que el Poder Popular es un poco más que la posibilidad de recibir financiamiento o que una mesa técnica de agua o electricidad formule un proyecto para llevar el agua a su comunidad.

Había dejado pendiente la lectura de la Ley Orgánica de Contraloría social y recientemente tuve acceso a al proyecto aprobado por la Asamblea Nacional el 10/12/2010. Una vez leída la ley que tiene el carácter de orgánica, me quedó una mala sensación y para no pecar por ofrecer una opinión o conclusión apresurada, tuve que tratar de explicarme esto de la contraloría y el control, que son dos proceso muy conectado. Uno lee la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y observa que es una ley en la cual se fijan competencias de la contraloría, se determinan pautas y procedimientos para desarrollar estas funciones y competencias. Hacer contraloría y tener la posibilidad de realizar control, exige un poco de capacidad técnica, pero reclama más un poco de PODER. A partir de la lectura de la Ley Orgánica de la Contraloría, el Contralor o el funcionario que el despacho responsabilice para realizar un control, sólo tiene que  presentarse en un determinado ente con la formalidad de un oficio para que el responsable del ente a controlar y evaluar, se permita ofrecerle al técnico toda la información que necesite para realizar su trabajo.

Esta facultad, capacidad y autoridad se corresponde efectivamente con lo que el término contraloría sugiere. EL DRAE por ejemplo, precisa que el ejercer la contraloría  implica “examinar la legalidad y corrección de los gastos públicos”. El Control supone la  “Comprobación, inspección, fiscalización, intervención, dominio, mando y preponderancia”. La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en su artículo 2, determina que “la Contraloría, en el ejercicio de sus funciones, verificará la legalidad, exactitud y sinceridad, así como la eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto de las operaciones y de los resultados de la gestión de los organismos y entidades sujetos a su control. Esta es parte de sus competencias y para ello, la ley fija u ofrece la autoridad y el PODER que ese proceso exige. El límite de actuación lo fije el poder ciudadano (Art. 2) y la constitución. (Subrayado nuestro)

Nuestra Ley Orgánica de Contraloría Social no difiere en nada del concepto que se registró anteriormente, pues, en el artículo 2 sostiene que la contraloría “es una función compartida entre las instancias del Poder Público y los ciudadanos, ciudadanas y las organizaciones del Poder Popular para garantizar que la inversión pública se realicé de manera trasparente y eficiente en beneficio de los intereses de la sociedad.” Una conceptualización perfecta inobjetable. Más adelante en su artículo 3 (propósito) sostiene que “el propósito fundamental del control social es la prevención y corrección de comportamientos, acritudes y acciones que sean contrarios a los intereses sociales y a la ética en el desempeño de las funciones públicas”. Nada que objetar conceptualmente. (Subrayado nuestro)

Al leerla, mi memoria de largo plazo me hizo recordar una Ley de la IV (ley de Procedimientos Administrativos), que  en su articulado tiene unas disposiciones  que le daba competencia a los ciudadanos para solicitar información y tener una respuesta en un término de 15 ó 30 días[1]. Este recuerdo si hizo presente, porque fui concejal y en varias oportunidades solicité información y nunca tuve respuesta y creo que la razón de esa situación, se explicaba porque no darla,  no tenía mucho costo o castigo para el responsable. En esto, está prácticamente el vació y deficiencia de la Ley Orgánica de Contraloría Social. Aunque el artículo 5, ordinal 3, se fija la orientación de “garantizar a los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de la contraloría Social, obtener oportuna respuesta por parte de los servidores públicos y servidoras públicas sobre los requerimientos de información y documentación relacionados con sus funciones de control.”, esta pauta no está bien garantizada o no hay la fuerza y autoridad para que sea efectiva.

 La Ley dice cosa muy bonitas y que se comparte totalmente, pero tiene profundas deficiencias y vacíos en los  procedimientos y  no hay suficiente autoridad y poder para ejercer esas funciones de control en correspondencia con la definición que la ley contiene. Hacer contraloría y llevar control para cumplir con el propósito de la ley (Art. 3) supone tener acceso a mucha información, que es prácticamente imposible de conseguir. Compruebe; váyase a una Alcaldía y pida que le vendan las Ordenanza de Ingresos y Gastos (Presupuesto) y verá que no podrá comprarla ni tenerla porque este documento público se ha vuelto confidencial. Vaya a una Alcaldía y solicite oficialmente que le ofrezcan una copia de un proyecto que está en ejecución y verá las dificultades que confrontará para tener acceso a esa información. Pida información sobre proyectos y el programa de ejecución física y financiera del programa de obras y espere.

El artículo 15 de la Ley establece que las denuncias producidas mediante el ejercicio de la contraloría social, “deben obtener oportuna y adecuada respuesta” De producirse (...) los funcionarios y las funcionarias serán sancionados o sancionadas de conformidad a los procedimientos establecidos en la ley que regula la materia”. Haga un ejercicio en correspondencias con las competencias de la Ley Orgánica de Contraloría Social y de verdad que desearía que la respuesta fuese oportuna. Desearía equivocarme.

Adicionalmente, el asunto se complica porque hay presupuestos, pero no hay (como lo establece otras leyes) planes ni indicadores de desempeño e indicadores de resultados para realizar la labor de contraloría social se complica.

evaristomarcano@cantv.net


[1] Puede verse los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 100 de esta ley. El artículo 100 dice: “El funcionario o empleado público responsable de retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier disposición, procedimiento, trámite o plazo, establecido en la presente Ley, será sancionado con multa entre el cinco por ciento (5%) y el cincuenta por ciento (50%) de su remuneración total correspondiente al mes en que cometió la infracción, según la gravedad de la falta “ Imagínese que en la información solicitada se refleje un guiso, que se supone que hará el funcionario: ¿Dar la información sobre el proyecto u obra ? ¿Pagar la multa?



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Evaristo Marcano Marín


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