El Acidito

Ante los bajos salarios y limitaciones del Estado, ¿es posible un borrón y cuenta nueva?

El tema salarial es bastante álgido, porque afecta directa o indirectamente a la totalidad de la población.

La cosa no es fácil, cuando decimos que se está violando el artículo 91 de la Constitución, referido al “salario digno”; nos damos golpes de pecho y atacamos todas las políticas del Estado por no cumplir con esta norma Constitucional; y sé que muchos colegas Abogados saldrán a tirarme piedras; pero debemos entender, no es igual estar en la cancha en un juego de fútbol que como espectador; el espectador solo critica lo que considera una mala jugada; pero el jugador es quien está en la candela y debe tomar decisiones de manera inmediata tratando siempre de ayudar al equipo.

Estoy totalmente de acuerdo con que, desde el punto de vista laboral no estamos cumpliendo con lo establecido en la carta magna y nuestras Leyes; pero, ¿cómo hace un gobierno, por ejemplo si realiza un aumento del salario mínimo de 15 dólares hasta 200 dólares mensuales?; ¿tienen idea, cuantos miles de trabajadores, sobre todo en la administración pública tienen más de 15 y 20 años de servicios?; realizando un incremento de esta magnitud, que debería ser lo básico para adquirir nuestra cesta básica;  sería la hecatombe, porque pudiese ser que el Gobierno consiga los recursos para ese pago mensual, pero la repercusión en las incidencias laborales y sobre todo las prestaciones; caeríamos en un punto donde ninguna institución podría liquidar las prestaciones de un trabajador.

Ahora voy con mi propuesta, que sé muchos dirán es ilegal, otros que estoy contra la masa trabajadora; pero buscando, en lo posible, ajustarnos a la Constitución y las Leyes; tenemos un precedente en la reforma de la Ley del Trabajo  del año 1.997, en donde, se estableció en el artículo 673: “Los trabajadores que gocen de estabilidad para la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, que estén devengando un salario superior a trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) mensuales, tengan más de diez (10) años de servicio y sean despedidos sin justa causa dentro de los treinta (30) meses siguientes a la misma fecha, tendrán derecho a recibir de su patrono, además de las cantidades previstas en el Artículo 125 de esta Ley, una indemnización equivalente a la diferencia entre lo que le corresponda conforme al Artículo 666 de esta Ley, más el monto de las acreditaciones o depósitos efectuados a la fecha del despido y la indemnización que al 31 de diciembre de 1996, le hubiere correspondido conforme al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 27 de noviembre de 1990 y que esta Ley reforma. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 3 de esta Ley, las partes podrán convenir un régimen sustitutivo al aquí previsto.”

Esto fue lo que nuestro Presidente Chávez llamó “la confiscación de las prestaciones sociales”; donde prácticamente hubo un borrón y cuenta nueva; situación que se incluyó en esa Ley porque sabemos era una época muy difícil desde el punto de vista social; y que a la postre resultó en apenas unos meses, en la llegada de la revolución a nuestro país; pero de alguna forma esa medida comenzó a oxigenar la economía, tanto así, que aún el Presidente Chávez, no es estando de acuerdo con esta situación, la mantuvo hasta el año 2012 cuando se aprobó la Ley del Trabajo actual.

Retratándonos en ese esquema que acabo de ilustrar, propongo a los especialistas en la materia y nuestras autoridades gubernamentales, que analicemos la posibilidad de hacer algo semejante, ante la dura situación que vivimos, con un bloqueo criminal que no nos da margen de maniobra; en tal sentido se podría echar números; ajustando los salarios a un mínimo de 200$ mensuales, pero para no impactar con un duro e irreparable golpe a nuestras instituciones, propongamos una especie de borrón  y cuenta nueva como en el 1997; en tal sentido podríamos pagar las prestaciones sociales a los trabajadores con el denominado doblete o mejor acuerdo entre las partes e iniciar con un nuevo régimen “provisional”, con unos salarios ajustados a la realidad económica; mientras nuestra economía se fortalece.

Si analizamos la Constitución , estaríamos más ajustados a derecho que en la actualidad, porque estaríamos cumpliendo con el artículo 91 constitucional, referido a un “salario digno”; de igual forma el artículo 89 de la Carta Magna donde señala que “… La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores…”; en el numeral 2 del mismo artículo tenemos “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral,…”.

Conocemos los grandes sacrificios que ha hecho el gobierno nacional, con tantos años de bloqueo económico, para mitigar la crisis social en nuestro país, y de vez en cuando realizar ajustes salariales, compensados mensualmente con distintas clases de bonos; pero sabemos que tal situación, a pesar de la buena voluntad gubernamental, no es suficiente para llevar un alimento balanceado a nuestros hogares, todos los días.

Muchas personas prefieren hoy día, quedarse en su casa que ir a trabajar, porque el salario que devenga se le va en pasajes, sin contar una chuchería, el jabón para lavar la ropa que usa durante la semana, el desgaste de sus prendas de vestir, que tampoco podrá sustituir a mediano plazo y muchos otros factores, por lo que algunos prefieren dedicarse a la economía informal.

Como observan, hay formas de interpretar la Constitución y la Ley, que nos pueden permitir tratar de darle una mayor suma de felicidad a nuestra gente, sin darnos golpes de pecho y decir que el gobierno está violando tal o cual derecho, más bien, debemos aportar todos un granito de nuestros conocimientos para adecuar las normas, lo más posible, a la Constitución y nuestras Leyes en general.

Incluso, tenemos una sentencia reciente, número 250 del 22 de junio del 2023, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que analicé hace varias semanas por esta vía, donde se admitió la solicitud realizada por un trabajador, en sede casacional, para “que se inicie un procedimiento de mediación en el que se pueda lograr un acuerdo satisfactorio para las partes”.

Hay las vías, tenemos los elementos, solo pongamos todos, un poco de nuestro lado y rememos en un mismo sentido, para fortalecer nuestra clase trabajadora, evitando ocasionar un daño a nuestro Estado y su economía.



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Reinaldo Silva


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