La nueva LOT: Derechos laborales de los Policías

 En el  año 2009 la Asamblea Nacional sanciono dos textos legales sobre la policía, a saber: La Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y la Ley del Estatuto de la Función Policial, publicadas ambas en la Gaceta Oficial Extraordinaria 5.940 de fecha 7 de Diciembre de 2.009. La Ley del Estatuto de la Función Policial estipula una serie de beneficios sociales y laborales a favor del funcionario policial, que son:

·         Derecho a percibir las remuneraciones y beneficios sociales correspondientes al cargo que representen, y las que deben ser suficientes permitiéndole vivir con dignidad.

·         Derecho a disfrutar una vacación anual que oscila entre 20 días hábiles a 25 días hábiles, las cuales no serán acumulables.

·         Derecho a un bono vacacional anual de 40 días de sueldo, el cual deberá ser pagado al momento del disfrute efectivo de las vacaciones.

·         Derecho a disfrutar por cada año calendario de servicio activo, una bonificación de fin de año, equivalente a un mínimo de 90 días de sueldo integral.

·         Derecho a los permisos y licencias que establezca el Ministerio respectivo, los cuales podrán ser con goce de sueldo o sin él y de carácter obligatorio o potestativo.

·         Derecho a los beneficios relacionados con la salud y seguridad laborales, especialmente los provenientes de las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo en actos de servicios; que se rigen por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

·         Los funcionarios policiales gozaran del beneficio de la prestación de antigüedad contemplado en la vigente Ley Orgánica del Trabajo.

·         Tiene derecho a disfrutar de la protección integral a la maternidad y paternidad de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Repúblicas, las leyes y reglamentos.

·         Los funcionarios policiales que ocupen cargos de carrera gozan de estabilidad en el desempeño de sus cargos.

·         Tienen derecho a optar a los ascensos en los términos previstos en la Ley, su reglamento y resoluciones.

·         Las jornadas de servicios diurna no podrá exceder de 8 horas diarias ni de 44 semanales y la nocturna no podrá exceder de 7 horas diarias, ni de 35 semanales; y 12) Tienen derecho a percibir viáticos de conformidad con lo que disponga el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad Ciudadana.,

Somos de la opinión  que estos contenidos legales aprobados con motivo de la creación de la policía nacional deben ser incorporados  a la nueva Lot, debe servir de precedente para legislar  sobre  la bonificación de fin año, igualmente en el pago de vacaciones, y la derogación del régimen especial de los trabajadores de vigilancia, igualmente otorgarle el derecho a la sindicalización para que gocen del derecho de la negociación  colectiva de sus condiciones laborales. Propuesta  presentada por la únete en el proyecto de ley entregado  en la vicepresidencia  el pasado 22 de marzo.

 En su informe del año 2010 titulado “Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos”, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dice que “en cuanto los derechos del personal de las fuerzas policiales, es imprescindible referirse al ejercicio de la libertad sindical. En este sentido, los Estados Miembros deben garantizar al personal que integra las fuerzas policiales derecho de asociarse para la defensa de sus derechos profesionales, conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico internacional. El ejercicio de la libertad sindical por parte de funcionarios policiales debe desarrollarse manteniendo una ponderación permanente con el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados Miembros respecto a toda la población bajo su jurisdicción en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humano.

Convenio de la OIT ratificado por Venezuela

En primer lugar, tenemos que la Organización Internacional del Trabajo, en su Convenio Nº 87 (1948), Libertad sindical, Art. 9º señala: “La legislación Nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las FFAA y a la Policía las garantías previstas por el presente convenio”. Es decir, que el Convenio 87 permite que la normativa vigente en cada Estado admita o no la constitución de sindicatos militares. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 15º inciso 3, señala con respecto a este derecho: “Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales y aún la privación del ejercicio del derecho de asociación a los miembros de las FFAA y de la Policía”. Finalmente,  la Convención Europea sobre Derechos Humanos y Libertades Fundamentales: ECHR (1950), en su Art. 11°, permite al personal militar afiliarse, crear asociaciones representativas y hasta sindicatos.


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