"La autodeterminación no es un derecho a la secesión, sino un derecho a la libre elección del estatuto político, económico, social y cultural de un pueblo…"
Georges Scelle
Los hechos del pasado tres (3) de enero del 2026 en Venezuela, marcaron un antes y un después en la geopolítica internacional; la extracción y secuestro (en términos jurídicos estrictos, extracción y secuestro no son lo mismo, aunque en el lenguaje político o mediático, tiende a usarse como sinónimos según la postura ideológica de quien habla), del Presidente Nicolas Maduro y su esposa Cilia Flores, ha creado condiciones especiales de compresión e interpretación del papel de autonomía de los territorios en la preservación de la dignidad de los pueblos. La extracción armada ha sido justificada como parte de un conflicto político, jurídico y comunicacional de intereses que a pesar de haberse materializado con el propósito alcanzado de la detención del Presidente y su esposa, todavía sigue la disputa; de acuerdo a versiones contrapuestas, propaganda, silencios oficiales y lecturas polarizadas, al dar una mirada crítica, no se trata más que un hecho que termina siendo el producto de las tensiones éticas, simbólicas y jurídicas que influyen en los intereses del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica y el liderazgo político del Presidente de Venezuela.
Si se analiza los hechos, todos fueron el producto de una mezcla de la noción de "extracción" con la de "secuestro", la de "justicia" con la de "venganza", y la de "soberanía" con la de "impunidad". En consecuencia, no hay veredictos definitivos, sino abrir fisuras en los relatos cerrados dispersos, ahí donde el discurso de las partes —venga de donde venga— trata de simplificar un episodio que, por su alcance humano y político, resiste la comodidad de las etiquetas.
La narrativa nos cuenta que el tres (3) de enero, un comando armado fuertemente equipado irrumpe en la escena política latinoamericana con un gesto que desborda el protocolo habitual de la diplomacia y el derecho internacional, al realizar lo que se denomina "extracción" del presidente y de su esposa, Cilia Flores, para conducirlos fuera del territorio bajo control de las instituciones venezolanas. Aunque en algunos medios se emplea la palabra captura, y en otros se habla sin tapujos de "secuestro", la verdad es que el corazón del acontecimiento está en esa fractura del espacio soberano: el traslado forzoso de un jefe de Estado electo, por fuerzas que no rinden cuentas ante la ciudadanía que lo eligió, hiere la noción misma de Estado-nación, al menos en su formulación clásica.
Ahora bien, la frialdad técnica del término "extracción" no alcanza a ocultar que, detrás de la operación, hay cuerpos temblando, miradas desconcertadas, silencios helados en los pasillos del poder, y también millones de personas que, frente a la pantalla, se preguntan si lo que están viendo es justicia tardía, castigo ejemplar o simple demostración de fuerza. Si bien las narrativas más alineadas con ciertos centros de poder intentan presentar la extracción como un procedimiento casi quirúrgico —limpio, racional, necesario—, el lenguaje jurídico no termina de sostener esa asepsia, porque cuando la privación de libertad no se apoya en procedimientos transparentes, garantías procesales ni cooperación internacional clara, se acerca peligrosamente a la figura de secuestro, aunque se vista de legalidad.
No solamente hay una discusión sobre la legitimidad del objetivo, un presidente acusado de violaciones a derechos humanos, narcotráfico y corrupción, sino también sobre los medios empleados, que rompen fronteras y diluyen las reglas del juego que, supuestamente, organizan la convivencia entre Estados.
Hay, a todas estas, ambivalencia se filtra en el lenguaje cotidiano: para unos, se trata de la captura de un tirano; para otros, de la abducción de un mandatario, y en ambos casos se recurre a palabras cargadas de emociones intensas, casi siempre más útiles para movilizar pasiones que para entender matices.
Por otra parte, el episodio del tres de enero debe entenderse como un pase de factura mayor a la ya implementada a través de las sanciones que han venido dando un desgaste acumulado a la sociedad venezolana, creando condiciones bajo las cuales, por años, se ha ido alimentando una crisis económica que motivó la diáspora inmigratoria, la polarización y descrédito institucional a nivel internacional. También en ese contexto, la extracción de Maduro y Flores actúa como un espejo fragmentado: hay quienes sienten alivio, como si de pronto se abriera la posibilidad de un nuevo comienzo, y hay quienes experimentan un miedo profundo ante la idea de que la voluntad popular —con todas sus imperfecciones— pueda ser intervenida por comandos armados que responden a agendas externas. En la misma línea, el impacto emocional del hecho no se limita a los márgenes de la geopolítica; lo que se oye en conversaciones de la calle esto es el producto de una resistencia terca a un orden que necesita diálogo y conversación, o bien la perpetuación del abuso y la impunidad.
A pesar de ello, reducir la extracción a una simple maniobra de "buenos" contra "malos" empobrece el análisis y normaliza prácticas que, si se consolidan, podrían volverse contra cualquier actor político incómodo, hoy o mañana. De ahí que resulte inquietante la ligereza con la que algunos discursos celebran la operación sin preguntarse por el precedente que sienta: si un comando armado puede irrumpir en otro país, aprehender a su presidente y exhibirlo como trofeo judicial: ¿qué queda del principio de autodeterminación de los pueblos, tantas veces invocado en foros internacionales? Igualmente, el aplauso acrítico se parece demasiado a una renuncia: cuando se delega en la fuerza externa la tarea de resolver lo que una sociedad no ha logrado tramitar por vías institucionales, algo se rompe en la autoestima colectiva y en la idea misma de ciudadanía responsable.
En consecuencia, un análisis crítico de los hechos del tres de enero pasa por reconocer la complejidad incómoda de la situación: un Presidente secuestrado, una población cansada, una comunidad internacional dividida y un comando armado que irrumpe como atajo violento frente a la lentitud —real o percibida— de las rutas legales. No obstante, la tentación de ver en la extracción un desenlace definitivo podría ser engañosa; más bien, el episodio abre un nuevo capítulo, donde se reconfiguran alianzas, se reescriben relatos heroicos y se profundizan cicatrices que ya eran hondas. Así que, lejos de ofrecer una conclusión tranquilizadora, este acontecimiento obliga a mirar de frente una pregunta incómoda: ¿qué tipo de justicia se está construyendo cuando el derecho cede ante la lógica del comando armado, y quiénes serán los próximos cuerpos que paguen el precio de esa "eficacia" sin garantías?
A esta pregunta, razonada que el dialogo de ideas de autores centrales del derecho internacional (como Martti Koskenniemi, David Sánchez Rubio, Edmundo Vargas, entre otros), invita a revisar la tensión entre soberanía, derechos humanos y uso de la fuerza, allí donde la promesa de eficacia inmediata empieza a erosionar las garantías que sostienen cualquier orden jurídico digno de ese nombre. Cuando se normaliza la intervención armada por fuera de los cauces legales —sea bajo el rótulo de "extracción", "operación especial" o "misión de rescate"—, la justicia deja de ser un procedimiento con reglas conocidas y se convierte en un dispositivo de excepción, manejado por quienes detentan superioridad militar o tecnológica. Koskenniemi ha mostrado que el derecho internacional oscila peligrosamente entre ser "utopía moral" y "apología del poder", según quién logre imponer su narrativa y su fuerza. En esa oscilación, la justicia que se construye no es tanto la de los tribunales imparciales, sino la del vencedor que reviste sus operaciones de un lenguaje jurídico mínimo, suficiente para presentarlas como necesarias o inevitables. Si bien muchos discursos apelan a la protección de derechos humanos para justificar el uso unilateral de la fuerza, diversas investigaciones recuerdan que las "intervenciones humanitarias armadas" sin autorización colectiva quedan fuera del diseño de la Carta de la ONU y ponen en jaque el principio de no intervención.
En ese escenario, la lógica del comando armado produce una justicia selectiva, fragmentada y, con frecuencia, espectacularizada. Slater y Nardin, por su parte, admiten que podría haber supuestos en que la intervención armada frente a violaciones masivas de derechos humanos se perciba como moralmente justificable, pero subrayan la enorme ambigüedad que se abre cuando un grupo de Estados se arroga el derecho de decidir unilateralmente cuándo y dónde intervenir.
A causa de esta ambigüedad, lo que se presenta como "eficacia" puede degenerar en una forma de justicia de guerra, donde el proceso, la presunción de inocencia y el control ciudadano son sacrificados en nombre de la urgencia. La justicia que queda en pie es, entonces, una justicia condicionada por la capacidad de proyectar fuerza más allá de las fronteras, y no tanto por la densidad de las garantías procesales o la igualdad de las partes.
Por otra parte, los cuerpos que pagan el precio de esa eficacia sin garantías rara vez son los diseñadores de la operación o los estrategas que la legitiman en foros internacionales. En cambio, quienes suelen quedar expuestos son, en primer lugar, las propias personas objeto de la operación —líderes políticos, mandos medios, figuras simbólicas—, que pasan a ser tratados más como botín que como sujetos de derecho. Pero, además, pagan las consecuencias las poblaciones atrapadas entre narrativas: comunidades que ven militarizado su territorio, familiares que soportan detenciones, traslados y procesos opacos, y sociedades que descubren que su soberanía es condicional, sujeta al cálculo de potencias o coaliciones.
De ahí que autores vinculados a la Cruz Roja y al derecho internacional humanitario insistan en que la protección de las personas en conflicto no puede descansar en "soluciones" armadas que debilitan el entramado normativo destinado justamente a limitar la violencia.
Asimismo, la internacionalización de la justicia penal ha sido leída por algunos juristas como una herramienta ambivalente. Por un lado, ofrece una vía para perseguir crímenes atroces cuando los Estados no quieren o no pueden hacerlo; por otro, puede convertirse —como advierte la literatura crítica— en un "instrumento de guerra", donde el derecho penal se alinea con estrategias de presión política y uso de la fuerza.
En la misma línea, el discurso de los derechos humanos puede ser captado para legitimar intervenciones que, lejos de fortalecer un orden jurídico universal, reproducen desigualdades de poder y jerarquías interestatales. Si el proceso de atribución de responsabilidad se articula alrededor de comandos armados, operaciones clandestinas o capturas extraterritoriales sin control judicial claro, la justicia que emerge corre el riesgo de perder su carácter público, deliberativo y revisable, y de volverse, más bien, un mecanismo de disciplinamiento global.
En consecuencia, la pregunta por "quiénes serán los próximos cuerpos" no es retórica, sino profundamente política: en un orden donde la eficacia sin garantías se normaliza, cualquier colectivo estigmatizado, cualquier gobierno incómodo, cualquier liderazgo disidente puede convertirse en el siguiente objetivo, bajo el argumento de restaurar la legalidad o proteger a las víctimas.
En concreto, el derecho internacional —en su dimensión más exigente— no se limita a registrar correlaciones de fuerza, sino que aspira a domesticar la violencia mediante normas, procedimientos y órganos de control, precisamente para evitar que la justicia sea reemplazada por la lógica del operativo. Si ese proyecto cede ante el comando armado, lo que se está construyendo no es un orden más justo, sino un paisaje donde la legalidad se vuelve un recurso retórico al servicio de quien ya tiene el poder, y donde los cuerpos vulnerables —civiles, opositores, minorías— quedan en primera línea, expuestos a una "eficacia" que no les debe explicaciones.
Estos hechos en vez de venir a mostrar la fuerza de una doctrina imperialista por parte del Presidente de los EE.UU., Donald Trump, nos permite mostrar una nueva doctrina internacional en el ámbito de los derechos humanos de autodeterminación de los pueblos y respeto a la dignidad y soberanía de quiénes en nombre de ese pueblo tienen la responsabilidad de representarlo.
Entonces llamemos "doctrina Maduro" en geopolítica y sociopolítica internacional, al mensaje que emerge del caso de la extracción y secuestro del presidente Nicolás Maduro y de Cilia Flores, donde se muestra el sometimiento de una persona, sin haber sido juzgada por un tribunal de justicia, a un tipo de justicia de hegemonía, donde la legalidad queda subordinada a la capacidad de proyectar fuerza militar y controlar recursos estratégicos. Cuando un Estado decide irrumpir en territorio ajeno, capturar al jefe de Estado y luego justificar la operación en nombre de la "transición democrática" o la "guerra contra el narcotráfico", al tiempo que declara su intención de administrar las mayores reservas petroleras del planeta, la justicia deja de ser un equilibrio de derechos y se convierte en un dispositivo de gestión de botines. En consecuencia, se configura una doctrina implícita: allí donde existan recursos naturales codiciados y un gobierno etiquetado como "régimen", la combinación de sanciones económicas, asedio diplomático y comando armado puede presentarse como ruta aceptable para "corregir" la soberanía de terceros Estados.
Esta doctrina se asienta en una relectura interesada de la soberanía: Venezuela aparece, no tanto como un sujeto de derecho internacional, sino como un espacio energético disponible cuya administración puede ser "reorientada" por una potencia que se atribuye a sí misma el rol de guardián del orden hemisférico. La extracción de Maduro y Flores funciona entonces como acto inaugural de un modelo en el cual la secuencia es clara: primero se demoniza al gobierno objetivo, luego se declara "ilegítima" su permanencia, finalmente se ejecuta una operación armada que se presenta como solución quirúrgica a un problema que, en realidad, es político, social e histórico. En la superficie se habla de justicia y derechos humanos; en el subsuelo, se consolidan corredores de aprovisionamiento de hidrocarburos y se redibuja la arquitectura de poder sobre los recursos naturales del país intervenido.
El tipo de justicia que se está construyendo, en este marco, es una justicia selectiva de alta intensidad, que se activa con espectacularidad en ciertos escenarios y guarda silencio en otros muy similares, según convenga a los mapas de recursos y alianzas geoestratégicas. Mientras se captura a un presidente acusado de delitos graves, otros gobiernos con expedientes comparables quedan intactos porque garantizan estabilidad para los flujos de materias primas y circuitos financieros. La operación sobre Maduro y Flores ilustra con crudeza ese doble estándar: el discurso de la "seguridad global" habilita un uso transfronterizo de la fuerza, pero solo allí donde el costo político es manejable y la ganancia económica o geopolítica resulta significativa. Se edifica así una justicia de frontera móvil, que se despliega como excepción permanente sobre territorios periféricos ricos en petróleo, gas, agua o minerales críticos.
Ahora bien, en esta doctrina los primeros cuerpos que pagan el precio de la "eficacia" sin garantías son los más visibles: el líder depuesto, su círculo íntimo, los cuadros políticos señalados como enemigo principal. Pero, en realidad, la factura más profunda recae sobre la población común, que ve militarizado su entorno, fracturadas sus instituciones y sometido su destino a negociaciones donde ya no es sujeto, sino variable secundaria. La intervención que comienza como captura puntual pronto se traduce en reconfiguración del aparato estatal, control de infraestructuras energéticas y rediseño de políticas económicas al servicio de la potencia interventora o de actores privados asociados a ella. En consecuencia, quienes terminan cargando con la "eficacia" son las comunidades vulnerables: trabajadores de la industria, habitantes de zonas petroleras, familias que dependen de servicios básicos afectados por el nuevo orden de control.
Por otra parte, esta doctrina geopolítica produce un efecto corrosivo en la cultura jurídica internacional: la noción de que el Consejo de Seguridad o los tribunales internacionales son los espacios naturales para procesar controversias graves se ve desplazada por la idea de que la acción directa de comandos especiales puede "acelerar" la historia.
El mensaje que se envía al sistema es inquietante: si una potencia dispone de capacidad de intervención y puede fabricar un relato de amenaza suficiente, el derecho deviene opcional, un decorado que se activa o se omite según convenga. Así, la justicia deja de funcionar como horizonte común y se reduce a narrativa legitimadora ex post facto de decisiones ya tomadas en cuartos de guerra, salas de situación y gabinetes energéticos. El precedente Maduro‑Flores se convierte entonces en un manual práctico de cómo erosionar la soberanía bajo el ropaje de la legalidad selectiva.
De ahí que, al proyectar esta doctrina hacia el futuro, la pregunta por "los próximos cuerpos" adquiera un tono de advertencia global: cualquier gobierno que administre recursos estratégicos y se desvíe del guion esperado por las potencias centrales puede ser señalado como amenaza y, eventualmente, objeto de operaciones similares.
En una palabra, no son solamente mandatarios, sino también líderes comunitarios, sindicalistas de sectores energéticos, movimientos territoriales y defensores ambientales quedan bajo un riesgo difuso, porque su resistencia puede ser interpretada como obstáculo para la reconfiguración geoeconómica perseguida; en última instancia, la doctrina que se perfila a partir del caso venezolano es la de una justicia de conquista sofisticada: menos ocupaciones prolongadas y banderas en las plazas, más comandos precisos, controles financieros, tutelas sobre recursos y un derecho internacional obligado a correr detrás de los hechos consumados.