Las reglas de la comunidad internacional

La polémica generada por las declaraciones de Anthony Blair, Primer Ministro del Reino Unido, en torno al supuesto irrespeto de las “Reglas de la Comunidad Internacional” por parte del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, surgen por el desconocimiento de las “reglas” y de la “Comunidad Internacional” a las cuales se refirió Blair; por ello, se pretende llenar aquí ambas lagunas:
1. La Comunidad Internacional no es otra que el grupo de las transnacionales que controlan el mundo, representadas por la Asociación Mundial de Comercio.
2. La soberanía de una nación es inversamente proporcional a los acuerdos que la Asociación Mundial de Comercio le obliga a firmar a aquellos gobernantes que ésta ha decidido que la población elija en el ejercicio de su aparente soberanía.
3. La igualdad jurídica es una figura sólo aplicable entre los Siete Grandes, que no son otros que los países testaferros y guardianes del estricto cumplimiento de los acuerdos establecidos.
4. La no injerencia sólo se refiere a que ninguna de las transnacionales intervendrá abiertamente en los negocios que otra haya obligado a realizar a cualquier país que no pertenezca a los Siete Grandes.
5. La democracia no es un sistema de gobierno en el cual los habitantes de una nación creen elegir libremente a sus gobernantes; es sólo un reconocimiento que, por facilitar los acuerdos con la Asociación Mundial de Comercio, se le otorga al país cuyo gobierno se muestra sumiso. Dicho reconocimiento sólo será válido mientras no se viole ninguno de los acuerdos.
6. Cualquier gobierno, cuya actuación esté dirigida hacia el desconocimiento de “la Comunidad Internacional” será considerado como una amenaza para la humanidad y se tomarán todas las medidas correctivas necesarias para obligarlo a encauzarse de nuevo dentro de las normas que se le habían impuesto con anterioridad.
7. Toda nación poseedora de recursos naturales cuyo aprovechamiento garantice el elevado nivel de vida de quienes rigen el planeta será considerado como patrimonio de la humanidad, por lo cual la Comunidad Internacional está en la obligación de controlar dicha explotación, y evitar que dicha riqueza sea distribuida entre quienes no saben disponer de ella; aun cuando para ello sea necesario la intervención armada para lograr los objetivos propuestos, a pesar de que esta acción sea confundida con una invasión, por parte de quienes se sientan afectados, o simpaticen con ellos..
8. Para sufragar el costo de la operación de custodia de los recursos naturales del país trasgresor, éstos serán usufructuados en beneficio exclusivo de la Comunidad internacional, como compensación por los daños causados por la disminución temporal del nivel de ingresos al cual se encuentran acostumbrados.
9. Es deber de la “Comunidad Internacional” vigilar para que el avance tecnológico de cualquiera nación a su cargo no sobrepase los límites establecidos por aquella, evitando que alcance un desarrollo que despierte la pretensión de violar acuerdos preestablecidos; además de la adquisición, o la fabricación de armas con las cuales puedan ocasionarse daño.
10. Se considerará como delito supremo, no sujeto a juicio previo, cuya comisión acareará la aplicación de sanciones ejemplarizantes, cualquier pretensión de gobierno alguno de unir a otras naciones con la finalidad de incitarlas al ejercicio de una verdadera soberanía; la negativa a aceptar la libre injerencia de la “Comunidad Internacional”, para enseñarles la forma más conveniente de gobernar y la descabellada idea de pretender una declaración conjunta de un supuesto derecho a la libre determinación.


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Luis E. Rangel M.


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