Jueces de Paz Comunal: ¿para aclarar chismes?

El propósito de este art es: continuar profundizando desde lo práctico, para aportar y señalar caminos en la siembra la Paz, en Venezuela, con los Juez de Paz Comunal y debemos llegar Condominio- Adentro, al origen con Juez de Paz de Condominio para resolver situaciones internamente como vecinos que somos


Caso TSJ-TPCMGB-007-2025


De la Administradora de Condominio la Estancia I (denunciante), mujer de unos 38 años, a un copropietario Adulto Mayor (denunciado) observando: Situación interpuesta y una Oportunidad. A continuación, los presuntos hechos en cuestión.


RESUMEN: SITUACIÓN INTERPUESTA:


Se observa: Al inicio del acto conciliatorio, el denunciado solicita por escrito a la primera Juez de Paz Comunal, la denuncia y pruebas, como también que reciba el expediente con 43 folios, como respuesta al caso, ambas no fueron recibidas y la respuesta fue que daría el acta de conciliación, violando el art 51 CRBV. La denunciante, manifestó que es por un pago de un mes de Condominio, sin aportar pruebas. El denunciado, demostró con expediente en mano, que no fue recibido, todos sus pagos desde el inicio hace tres años en el Condominio hasta hoy, con 31 pruebas, que incluye: Violación de la Ley de Propiedad Horizontal, por la denunciante (Administradora) al otorgar aumento a trabajadores en Mayo/2024. La audiencia fue amplia con diversos temas: Canal Estancia, Experiencia Comunera, Resolver situaciones hablando, que por vía WhatsApp. Alejamiento del denunciado. Oída las partes la Juez de Paz Comunal concluyó: "aquí no hay nada". La segunda Jueza de Paz Comunal, quien realizó el acta de conciliación: a) no define cual es la denuncia b) realizó el acta al estilo policía, alejamiento de las partes, incluyendo uso de intrermediarios, no recoge el espíritu de la decisión de la primera Jueza de Paz Comunal, aqui no hay nada, ni el espíritu de una Juez Paz Comunal, buscar el bien común c) No recoge la violación de la ley de propiedad horizontal, por parte de la denuncante (Administradora) en el pago de trabajadores en mayo/2024, debidamente demostrado e) Personaliza el caso con nombre y apellido y es: de Administradora a Copropietario, donde hay funciones legales de ambos que se deben cumplir en la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento.

Se concluye: i) El acta de conciliación, sin fecha y con el código: TSJ-IPCMG007-2025 es nula de toda nulidad, porque violó la Constitución en su art 51 ii) Además, no recoge el espíritu de la primera Juez de Paz Comunal, "aquí no hay nada" iii) El denunciado puso una nota al firmar, textual: "dice: no quiere tener ningún contacto. debe: Se apartó o alejó de la Administradora y Condominio".

Se recomienda: A denunciante; a) Evaluar su violación de la Ley de propiedad horizontal, al otorgar pago a trabajadores en mayo/2024 b) Denuncia a un Adulto Mayor, a saber sin pruebas y la Jueza de Paz Comunal, concluye "aqui no hay nada". Naciendo la siguiente pregunta: ¿este hecho no es una violación a la Ley Orgánica para la atención y Desarrollo Integral delas personas Adultas Mayores, en su primer artículo 1° "Esta ley tiene por objeto garantizar el respeto a la dignidad humana de las personas adultas mayores..."'? c) El sueldo de la Administradora lo pagamos todos los copropietarios.


OPORTUNIDAD: Aprendizaje para los Jueces Paz Comunal y lanzar un proyecto piloto nacional: Juez de Paz de Condominio.


I) Hecho:


Lunes 22/09/25 le llega al denunciado, una "boleta de notificación de estricto cumplimiento" del Juzgado de Paz Comunal, Mi Gran Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, para presentarse el día miércoles 24/09/25 a las 3:00 pm, en la Urbanización Tricentenaria, sector la Montañita, en la Ciudad de Barcelona, para aclarar una "situación interpuesta", a su personalidad.


II) Se observa


Contexto primario:

1) Denunciante: Es la Administradora, del Conjunto Residencial La estancia I, Mujer de unos 38 años, a quien los copropietarios le pagamos su sueldo. El denunciado, Adulto Mayor, Ingeniero, copropietario, tiene 72 años y solo 3 años en Estancia, vive solo y además iniciador de comuna en Valle Guanape y siempre da parte de su tiempo, para apoyar su comunidad. Veamos dos ejemplos:

a) Canal de la Estancia: El Conjunto mencionado, tiene 18 años de creado y 10 años con un Canal con aguas podridas. El denunciado, al primer año, trabajó ocho meses para sanear el canal y volverlo a su estado original "entrada de agua del Río Neverí, muy hermoso" que finalmente entregó el anteproyecto en Dic/23 a Sugey Herrera Alcaldesa de Barcelona. Copia del expediente fue entregado a Administración, con dieciséis (16) folios.b) Explosión Estancia Oct/24, hubo una explosión con una vecina fallecida. Este hecho creó un estado de "conmoción" general. El denunciado apoyó su Comunidad Estancia I, llevando "confianza", aportando el código de apertura de la investigación obtenido en fiscalía a solo tres días de la explosión


2) Lo legal: La denunciante, viola la Ley de Propiedad Horizontal, al otorgar aumento a trabajadores en Mayo/24. El denunciado, paga condominio sin el aumento hasta aclarar la situación. En asamblea de copropietario la ratifican en el cargo, "y eso quedó así", él denunciado pagó completo.


3) Alejarse: Ante situaciones internas y el apoyo a la comunidad creó ronchas, el denunciado decide alejarse por recomendaciones familiares: No asistió a elección de Junta de Condominio y Administradora. No está activo en la Red de WhatsApp del Condominio. Alejado de la denunciante, hace seis meses por una situación que lo involucró y tuvo que aclarar con dos adultos mayores. No asistió a la reunión informativa de un niño de nueve años, muerto en la piscina del Condominio, hace un mes aproximadamente.


4) Que, el denunciado participó en elecciones de Jueces de Paz Comunales, de la Comuna Mi Gran Barcelona y ha escrito dos artículos referido al tema: "Aprendizajes para Comunas, Condominios y Jueces de paz" (https://www.aporrea.org/poderpopular/a338035.html "Justicia: Originaria (poder popular) Preventiva (jueces de paz) Correctiva (sistema ordinario)" (https://www.aporrea.org/actualidad/a338469.html)


Momento de la denuncia:


El hecho denunciado ocurrió el 25/8/25 y la denuncia el 22/9/25 un mes después. Una vecina muy RESPETABLE, Adulta Mayor y Secretaria titular, de la Junta de Condominio, al oír ruido sobre el pago del condominio, conversó con el denunciado, como vecinos que somos y se le aclaró. Luego el denunciado la busca para cerrar la conversación con pruebas, ya que es de PENSAMIENTO PROFUNDO y presentarle una alternativa de fondo: "Proyecto Piloto Nacional: Jueces de Paz de Condominio" para la cual ella era la candidata preseleccionada. La vecina, nombrada no atendió el llamado y decide alejarse ya que tiene un viaje en perspectiva. En ese momento vino la denuncia.


Denuncia:


1) Citación: Boleta de notificación, la asistencia es de estricto cumplimiento, caso: TSJ-TPCMGB-007-2025, a) identificación: al denunciado, con nombre y apellido, y no a la denunciante ni los Jueces de Paz, pero si firma y sello del Juez o Jueza Municipal de Paz Comunal b) Fechas: de emisión Lunes 22/9/25 y de presentación Miércoles 24/9/25 a las 3pm en el tribunal Jueces Paz Comunal, dando la dirección: del juzgado de Justicia de Paz Comunal c) Motivo: para aclarar una situación interpuesta a su personalidad (Observaciones: Es positivo, poner nombre del denunciante, para preparar tu derecho a la defensa y en la segunda citación si están los nombres de las juezas de paz comunales, pero no de la denunciante) d) Solicitud que se hace a usted según lo previsto en el art 30 de la Ley la ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal (se agrega: que establece que el Juez de Paz no puede conocer ni resolver los casos penales. La Ley venezolana considera que los jueces de paz son competentes para resolver conflictos a través de medios alternativos y en el ámbito territorial de su actuación, pero esa competencia se limita a asuntos civiles y otras controversias que no involucren delito)

.
2) Busca Información: Martes 23/9/25 el denunciado, se dirige a la dirección dada, para solicitar información de la denunciante y copia de la denuncia con las pruebas. No fue posible, ya que informan que el Juzgado de Justicia de Paz Comunal, no tiene sede permanente y el local es prestado y solo están lunes y miércoles en la tarde


3) Miércoles 24/9/25 3pm, el denunciado no pudo acudir, pero envió a su abogada a solicitar información, "copia denuncia y pruebas". No se le otorgó ya que las actuaciones son personalísimas. El tribunal le envió por mano del abogado del denunciado la segunda citación para el día Lunes 29/9/25 a las 3 pm, observando que ahora si hay identificación de ambas Juezas de Paz Comunales.


4) 2° Citación-Suspendida: Lunes 29/9/25 a las 2pm, Una Jueza de Paz Comunal, le informa vía mensaje electrónico por WhatsApp al denunciado, que se suspende la audiencia, para el día miércoles 1/10/25 a las 3pm en el mismo lugar.


5) 2° Citación: Se da la audiencia, suspendida Lunes 1/10/25 3pm. La jueza de Paz Comunal da apertura al acto. Primero, el denunciado le solicita por escrito la denuncia específica y pruebas, no la recibe y la respuesta fue, le vamos a dar el acta. Segundo, le entrega el expediente del caso con 43 folios de pruebas, y la respuesta fue lo mismo, no la recibe y le vamos a dar el acta. Tercero: Oye las partes, la denunciante: plantea algo puntual pago de un mes condominio, sin pruebas y ambos estábamos solos en la oficina de la Administradora. Denunciado: Con expediente en mano, de 43 folios, demuestra con pruebas el proceso integral del pago a condominio desde inicio hace tres años (31 meses) incluyendo la violación de la Ley por pago aumento a trabajadores Mayo/24. Cuarto: La audiencia fue amplia y se tocaron varios temas, en especial, a) Canal Estancia, ya que la Jueza de Paz Comunal, también es afectada, porque cuando llueve se inunda la Avenida Centurión, donde está ubicada el Condominio la Estancia I b) Lo comunitario: el denunciado expone que, siempre donde ha vivido da parte de su tiempo a su comunidad para apoyarla, destacando cuando lideró como Ingeniero la culminación de la Planta de Harina Precocida en Valle Guanape c) Alejamiento: por situaciones internas y apoyo a su nueva comunidad, en especial, Canal Estancia y Explosión generó "conmoción y llevó confianza", se enredó el papagayo y por recomendaciones familiares, el denunciado se alejó. En consecuencia, la Juez de Paz Comunal, concluyó: AQUÍ NO HAY NADA.


Recomendaciones: a) Definir con claridad la denuncia b) Tomar nota la decisión de la primera Juez de Paz Comunal y calificarla: Desestimación o estimación de la denuncia c) Estandarizar formatos de citación, con clara identificación de las tres partes, denunciante, denunciado y juez de paz comunal d) La citación dice: "para aclarar situación interpuesta", debe ser más amigable y decir: "para conversar y aclarar situación interpuesta" e) Acta, que contenga en cuatro partes: "Hecho, Observaciones, Se concluye y Se recomienda". Tal cual la estructura de este artículo f) Que prevalezca el espíritu comunal, que el bien común

Lo constitucional y legal, se observa: a) Jueces de Paz Comunales, tiene "Ley Orgánica de la jurisdicción especial de la Justicia de Paz Comunal" b) Los Jueces de Paz comunales, deben recibir los la solicitud de denuncia y pruebas, dando respuesta oportuna, como también recibir el expediente del denunciante, con cuarenta y tres (43) folios, ya que es un derecho constitucional Art 51 CRBV y sirve de jurisprudencia para otro hecho similar.


III) Se concluye


Opción 1) TRIBUNAL DE JUECES DE PAZ:

a) CONFIANZA: Aquí todos nos conocemos y los nuevos nos vamos integrando b) El denunciado es Iniciador de Comuna en Valle Guanape y se participó en este proceso de selección de Jueces de Paz Comunal c) La Democracia Participativa y Protagónica, donde pertenecemos las Comunas y en base al principio de corresponsabilidad constitucional Art 326 CRBV, en base a ello, se escribe este artículo, ya todos debemos aportar en la construcción a pulso la Paz en Venezuela d) En el Condominio la Estancia I, ya se estaban dando algunos pasos, de "fondo" para crear los Jueces de Paz de Condominio, con la persona muy RESPETABLE mencionada, para resolver nuestras situaciones entre vecinos que somos. Esta denuncia de la Administradora Estancia I, pone en pausa el proyecto piloto nacional: Juez de Paz de Condominio, en Estancia I. Amanecerá y veremos.


Opción 2: PASO ADELANTE: Evaluar denunciar por acoso a un Adulto Mayor aplicando, la Ley contra el Odio.


Se observa: Primero: Contexto de fondo: Es el Conjunto Residencial Estancia I, ¿Es un polo de poder político? Segundo: Que el denunciado, Adulto Mayor a sus 72 años, vive solo y nunca ha sido llamado por polícia alguna. Lleva solo tres años en el Condominio, ha aportado a su nueva comunidad y en menos de un año ha sido llamado dos veces, a organismos de seguridad del Estado, del ámbito geográfico de la Comuna Mi Gran Barcelona. Ambas denuncias son a saber sin pruebas y el denunciado ha contestado, con expedientes, la primera 50 folios (recibida) y la segunda 43 folios (no recibida). Tercero: Un naciente ecuación: "dos apoyos + dos denuncias= Alejamiento". Apoyos: (Canal Estancia y de "conmoción a confianza") + Denuncias (ambas en organismos de seguridad de estado del ámbito territorial comunal) = Alejamiento del denunciado por recomendaciones familiares. Cuarto: ¿Cual es el punto común de ambas denuncias? Quinto: Esta situación se debe profundizar.


Opción 3: VOLVER AL ORIGEN


a) Ejecutivo: Enfocarnos a resolver a sanear el canal b) Deporte: Lugar para los muchachos c) Legal: Realizar el proyecto piloto nacional, Juez de Paz de Condominio d) Convivencia: Humildad, para superar la diferencias en) Adultos Mayores: Actividad para los Adultos Mayores, somos el 40 % de los copropietarios.


IV) Se recomienda:


Opción 3: Volver al origen a) Terminar de sanear el canal y volverlo a su estado original, con la entrada del Río Neverí, era muy hermoso y transformarlo de la pudrición de 10 años, a una paseo para la sana convivencia del condominio. Con ello se minimiza la inundación de la Av. Centurión, ya que quitaremos el tapón parcial de las aguas de lluvia que fluyen libres hacia el Río Neverí b) Realizar el proyecto piloto nacional: Jueces de Paz Comunal en el condominio Estancia I, resolviendo nuestras diferencias como vecinos que somos.



Esta nota ha sido leída aproximadamente 931 veces.



Reinaldo Antonio Manriquez Cerda

Ingeniero Mecánico. Ingeniero Social: la energía que mueve al mundo no es el petroleo, sino los Pueblos. Instagram: manriquezreinaldo

 manriquezreinaldo@hotmail.com

Visite el perfil de Reinaldo Antonio Manriquez Cerda para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes: