¿Poder Popular o Consejería Comunal?

Sentido de la Ley Orgánica de Gestión Comunitaria

Ella está en el horizonte –dice Fernando Birri-. Me acerco dos pasos, ella se aleja dos pasos. Camino diez pasos y el horizonte se corre diez pasos más allá. Por mucho que yo camine, nunca la alcanzaré. ¿Para qué sirve la utopía? Para eso sirve: para caminar

Eduardo Galeano, Ventana sobre la Utopía

Por la importancia estratégica del tema, estoy obligado a exponer dos situaciones antes de entrar al asunto sobre el cual abro esta reflexión. 1) Todo lo que ha hecho el proyecto bolivariano para incorporar a las comunidades y a las personas como ciudadanos y sujetos políticos, constituye un avance significativo y trascendente. 2) Todo lo que se ha plasmado en las leyes orgánicas que promueven el la participación popular, aun con sus limitaciones, es igualmente una experiencia extraordinaria que nos señala la importancia que este asunto tiene en la dinámica del proyecto. A pesar de estos avances, vale la pena insistir ahora sobre la pregunta: ¿Es el Poder Popular un poder?  ¿Qué es lo que puede darle poder al Poder Popular?

Tenemos cinco leyes orgánicas que promueven la participación popular y más recientemente, se acaba de promulgar a través de la habilitante, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria  de Competencia, Servicios y Otras Atribuciones. Por estar convencido, que este Poder Popular es efectiva y realmente el seguro del proyecto bolivariano, me he tomado muy en serio la lectura de cada una de estas Leyes Orgánicas, en las cuales se dice por lo general, que su objeto se orienta a consolidar el Poder Popular. No es cierto, que estas leyes que suelen llamarse leyes del Poder Popular, tengan el real interés de fortalecer el poder popular. Tal y como yo lo observo, estas leyes tienen muy buenas intenciones pero tienen muy pocos efectos prácticos.

El tema por ser tan estratégico para el proyecto bolivariano y ser el único factor seguro de darle condición de un movimiento a este proyecto de cambio, necesita de una profunda revisión.  La sostenibilidad y la continuidad del proyecto bolivariano dependen mucho de esta posibilidad de hacer del Poder Popular un efectivo poder.  

¿Sobre qué elementos o argumentos sostengo la idea de un Poder Popular transformándose en una conserjería comunal?

Si me enfoco en cada ley para desde ese ángulo identificar situaciones que me permitan argumentar la idea que sostengo como título de esta nota; el rodeo sería muy largo y esta reflexión será extensa. Trato entonces de ir a situaciones puntuales y plantear el debate. La Ley Orgánica de los Consejos Comunales, ofrece la opción de financiamiento a las comunidades y este hecho, se ha convertido en el factor que promueve (motiva) la conformación de Consejos, pero no la organización de la comunidad. Esta afirmación puede verse como ligera, pero tiene sentido y facilita entender, los resultados de una política, que fue pensada como instrumento de organización de las comunidades y definitivamente, conduce a que unos vecinos se junten en diferentes comités para acceder a recursos, más no para organizar a las comunidades.  No viene al caso esta situación, pero el cooperativismo que se promovió hace unos años, tuvo sentido, más como opción a una “chamba”, que como una manera de crecer como un colectivo y por eso fracaso entre nosotros esa posibilidad, más ello no implica, un quiebre del cooperativismo. ¿No hemos preguntado porque la idea de los Consejos Comunales tiene mas cabida que la de las comunas? ¿Cuántas comunas tenemos efectivamente? ¿Cuántos consejos comunales se tienen? ¿Cuántos parlamentos comunitarios existen?

El hacer casas, aceras y obras de infraestructura que es una actividad importante, no es la participación que estamos requiriendo para darle sustentabilidad al proyecto político. La ley de la Comunas ofrece la posibilidad de un “parlamento comunal” como máxima instancia de autogobierno de la comuna (Art. 21), pero deja clara la idea que sus limites y decisiones (si llega a funcionar) son para asuntos de las comuna, más el parlamento comunal, no tiene capacidad de ir más allá de sus limites territoriales y sobre situaciones muy puntuales. En sus fundamentos, no existe la idea de concebirla como una instancia política. Se cocina en su cotidianidad. Es decir, sus decisiones tienen prohibido intervenir sobre otros asuntos que no son tan otros o no dejan de ser importantes para sus vidas. Pueden decidir, sobre un aporte que reciban para una obra en su comunidad, pero no tienen capacidad de decidir sobre qué obras y que proyectos deben plantearse en el plan de inversión anual, que las alcaldías deben presentarle al CFG.

Si existieran en un municipio 20 parlamentos comunales y ello se pronuncian sobre una necesidad; legalmente no tienen capacidad para que esa necesidad sea reconocida inmediatamente. Su Poder, no es poder.

En el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Popular se expresa una situación que no tiene ninguna trascendencia práctica. El artículo dice: “El Poder Popular es el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional y en todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y disímiles formas de organización, que edifican el estado comunal”. Esto dice mucho y no aporta absolutamente nada. Es impráctico por ahora porque no cambia nada. La representatividad no agoniza y el protagonismo no florece.

En esta misma ley, se fija una idea que da un perfil del Poder Popular como una consejería comunal. El artículo 27 expresa:

“La República, los estados y municipios, de acuerdo con la ley que rige el proceso de transferencia de competencias y atribuciones, transferirán a las comunidades organizadas, a las comunas y a los sistemas de agregación que de éstas surjan; funciones de gestión, administración, control de servicios y ejecución de obras atribuidos a aquéllos por la constitución de la república, para mejorar la eficiencia y los resultados en beneficio colectivo”

El sentido de este artículo, se conserva también en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y su reglamento. Está exactamente recogido en el artículo 64 de la Ley Orgánicas de las Comunas. La Participación protagónica se va reduciendo a un hechos puntuales: 1) Posibilidad de optar por recursos y darle uso a eso recursos en función de una necesidad comunal y 2) Administrar o gestionar determinados servicios y bienes que se le transfiera a través de un convenio/contrato

La nueva Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria, coloca el punto en la misma dirección. Hace del llamado Poder Popular, una especie de Condominio o conserjería Comunal y esto se observa al leer los artículos: 1, 3, 8, 11, 13, 16 y 27. Por supuesto, no es malo que las comunidades organizadas asuman por la vía de la transferencia y los convenios, la administración de ciertos servicios y bienes. Un Alcalde por ejemplo, puede transferirle a una organización comunitaria o a una Empresas de Propiedad Social (EPS), el proceso de recolección de desechos o la administración de un ambulatorio, pero en poco cambia esto la situación de fondo y permite darle sentido de protagónico a la participación. Es más, creo que para los Alcaldes sería sacarse un problema, si una comunidad pide transferencia del sistema de recolección de desechos. Limpiar las ciudades no es la cosa que les agrada a los alcaldes.

Cosa distinta por ejemplo, es transferirle al llamado Poder Popular, la administración y gestión del Plan de Desarrollo Urbano Local. En esto, cambia el sentido de la participación y se le ofrece a las comunidades organizadas a través de u n mecanismo ideado para tal fin, tener el control de la ciudad. Una transferencia de este tipo, ofrece capacidad de tomar decisiones para imaginar y ordenar una ciudad en función de sus aspiraciones. Por supuesto, siempre el soberano tendrá la opción de ser representado, pero esto de administrar un servicio y de acceder a los aportes del FCI, es muy bueno, pero deja siempre lo relevante y sustantivo en manos de otros

Otra cosa distinta, es que a través de una ley, se le transfiera a las comunidades organizada la responsabilidad de formular el plan de desarrollo municipal y el alcalde, sea entendido como el gerente de ese plan. Desde esta perspectiva, se ofrece la real posibilidad de hacer práctico el lema: mandar obedeciendo a las comunidades.

Twitter: @evaromar

evaristomarcano@cantv.net


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Evaristo Marcano Marín


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